Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿Te gustaría asistir a Advanced Factories Barcelona?

    ¿Te gustaría asistir a Advanced Factories Barcelona?

    Queda menos de un mes para la 10ª edición Advanced Factories 2026 que se celebra del 5 al 7 de mayo en Fira Barcelona – Gran Vía, una edición que ya supera cifras récord con miles de profesionales industriales registrados.

    Durante tres días más de 33.000 CEOs, COOs, CIOs, Plant Managers, Directores de unidad de negocio y Responsables de producción, entre otros, acuden a Advanced Factories a descubrir las últimas soluciones e innovaciones de la mano de los líderes y más de 680 firmas expositoras.

    Todo ello junto al Industry 4.0 Congress 2026, una masterclass de tres días para inspirarte de la mano de más de 420 expertos internacionales líderes en el sector de la talla de Javier Vila Diego de Nissan Motor Corporation, Frank Maurer de Boehringer Ingelheim, Belén Brunet de Coca-Cola Europacific Partners, Aloña Auzmendi de Gestamp, Alberto de los Ojos de Horse, Laura Barquin de Michelin, Jerome Engel de UC Berkeley, Alicia Asin de Libelium, Fermín Rodríguez de Eurofragance, Slawomir Mielnikiewicz de 3M, Rafael Morgade de Navantia, Emilio Anglés de Mars, Sergio Vega de Faccsa Prolongo, Pol Salvadó de Almirall, Emanuel Pupello de Volkswagen y, muchos más, en cinco auditorios simultáneos que compartirán sus conocimientos, experiencias industriales y casos de éxito en el mayor Congreso europeo de industria avanzada y digital.

    FEMZ cuenta con invitaciones gratuitas para Advanced Factories 2026

    Gracias al acuerdo de colaboración entre FEMZ y Advanced Factories 2026, ponemos a disposición de nuestras empresas asociadas un paquete de invitaciones para asistir de manera gratuita.

    Si estás interesado/a escribe un correo a cgonzalez@femz.es

  • Participa en la encuesta europea AI@Work sobre el uso de la Inteligencia Artificial

    Participa en la encuesta europea AI@Work sobre el uso de la Inteligencia Artificial

    CEEMET, en el marco del proyecto AI@Work coordinado por el Instituto Europeo de los Empleadores, está llevando a cabo una iniciativa dirigida a analizar el impacto y la implantación de la Inteligencia Artificial en el entorno laboral.

    Como parte de este proyecto, se ha desarrollado una encuesta elaborada por Explorare, que se complementa con diversos estudios e informes sobre casos empresariales. El objetivo es recopilar información relevante y comparable a nivel europeo sobre el uso de la Inteligencia Artificial en las empresas.

    Un requisito clave para participar en esta encuesta es que su empresa cuente con al menos un aplicación práctica de IA establecido, es decir, que el caso o los casos de uso hayan estado en funcionamiento durante al menos 12 meses y hayan superado la fase de prueba piloto.

    La fecha límite es el 30 de abril de 2026.

  • Teltronic se integra en el proyecto EURO‑3C para impulsar la soberanía digital y las comunicaciones de nueva generación en Europa

    Teltronic se integra en el proyecto EURO‑3C para impulsar la soberanía digital y las comunicaciones de nueva generación en Europa

    Teltronic se ha integrado en el consorcio EURO-3C, una de las iniciativas tecnológicas más ambiciosas impulsadas por la Unión Europea para avanzar hacia una infraestructura federada que integre capacidades Telco, Edge, Cloud e IA bajo un modelo abierto y seguro que refuerce la soberanía digital del continente.

    La compañía se suma así a un proyecto estratégico que reúne a operadores, centros de investigación y empresas tecnológicas con el objetivo de construir una arquitectura común para los servicios digitales críticos del futuro.

    El proyecto EURO‑3C -European Cloud-Cloud-Continuum- pretende desarrollar una plataforma europea de Edge Computing que conecte capacidades distribuidas de red, procesamiento y servicios avanzados. Esta infraestructura permitirá habilitar aplicaciones esenciales basadas en IA, comunicaciones seguras, automatización industrial o servicios públicos digitales de alta disponibilidad, todo ello bajo estándares comunes de interoperabilidad, seguridad y resiliencia.

    El proyecto fue presentado en el Mobile World Congress.

    EURO‑3C fue presentado oficialmente en la pasada edición del Mobile World Congress (MWC), con representación de un buen número de miembros del consorcio. “El proyecto federará los esfuerzos de un amplio número de actores europeos en torno a un objetivo común: construir un ecosistema de comunicaciones convergentes, seguro y soberano, en beneficio de los sectores industriales que desarrollan y utilizan tecnología, así como de la sociedad en su conjunto”, explicó es directora general adjunta en la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología (DG CONNECT) de la Comisión Europea, Renate Nikolay.

    “Para Teltronic, formar parte de EURO‑3C supone un impulso decisivo que reconoce nuestra experiencia en comunicaciones críticas y nos permite contribuir a definir la próxima generación de infraestructuras digitales europeas”, ha explicado la directora de Product Marketing de la compañía, Marta Fontecha, quien estuvo en el acto de presentación del proyecto.

    Con su incorporación a EURO‑3C, Teltronic reafirma su posición a la vanguardia de la innovación en comunicaciones profesionales, sumando este proyecto a otros programas estratégicos como EUCCS o Morane 2, que están redefiniendo el futuro de las telecomunicaciones en Europa en ámbitos esenciales como la seguridad pública y el transporte.

  • Reserva tu plaza para conocer La Salle Santo Ángel

    Reserva tu plaza para conocer La Salle Santo Ángel

    La colaboración entre el tejido empresarial y el sistema educativo es fundamental para garantizar el relevo generacional, la empleabilidad y la competitividad de nuestro sector.

    Por eso, tras el éxito de la primera visita celebrada el pasado mes de febrero en el IES Virgen del Pilar, ya tenemos fecha para la segunda visita dirigida a nuestras empresas asociadas, con la que continuamos avanzando en este espacio de encuentro y colaboración.

    Esta nueva jornada volverá a ofrecer una oportunidad única para generar un diálogo directo y enriquecedor entre empresas y centros educativos, favoreciendo la detección de necesidades comunes, la mejora de la adecuación entre formación y empleo, y el impulso de iniciativas conjuntas como prácticas, formación dual o proyectos colaborativos.

    17 abril 2026

    9 a 11h

    La Salle Santo Ángel

    C/ Tomás Anzano, 1

    ¿Qué se hace durante la visita?

    Durante la jornada, las empresas participantes tendrán la oportunidad de conocer de primera mano la oferta formativa del centro, sus instalaciones, los ciclos vinculados al ámbito industrial y metalúrgico, así como el talento joven que se está formando actualmente y que en un futuro próximo se incorporará al mercado laboral.

    Del mismo modo, el alumnado y el equipo docente podrán interactuar directamente con las empresas, conocer la realidad del sector, sus necesidades reales y las oportunidades profesionales que ofrece.

    Programa

    09:00 | Bienvenida

    09: 15 | Visita a los talleres del centro

    • Talleres de Automatismos.
    • Talleres de Electricidad.
    • Talleres de Soldadura y carpintería de aluminio.
    • Talleres de mecanizado manual y CNC.

    10:00 | Encuentro Alumnado- Empresas
    “Los alumnos del presente, trabajadores del futuro”

    10: 30 | Café y Networking

    ¿Qué formación imparte La Salle Santo Ángel?

    Actualmente, La Salle Santo Ángel cuenta con la siguiente oferta formativa relacionada con el sector metal:

    Grados Básicos

    • Electricidad y electrónica
    • Fabricación de elementos metálicos

    Grados Medios

    • Instalaciones eléctricas y automáticas
    • Mecanizado

    Grados Superiores

    • Automatización y robótica industrial
    • Programación de la producción en fabricación mecánica
    • Desarrollo de aplicaciones multiplataforma
  • El 8 de abril arranca la Campaña de la Renta

    El 8 de abril arranca la Campaña de la Renta

    El próximo 8 de abril de 2026 arranca oficialmente la Campaña de la Renta 2025 que  se prolongará hasta el 30 de junio.

    La campaña correspondiente al IRPF del ejercicio 2025 llega con varias novedades que conviene tener presentes, tanto para personas trabajadoras como para autónomas y contribuyentes en general. Entre los cambios más destacados figura la nueva deducción vinculada al salario mínimo interprofesional, la continuidad de determinadas deducciones energéticas, la posibilidad de pagar por Bizum y la confirmación de que las personas que hayan cobrado prestación por desempleo no estarán obligadas a declarar solo por ese motivo en esta campaña.

    Fechas clave de la Campaña de la Renta 2026

    La Agencia Tributaria mantiene el calendario habitual por fases:

    • La presentación por internet se abre el 8 de abril y estará disponible hasta el 30 de junio.
    • La confección telefónica podrá solicitarse desde el 29 de abril y prestarse desde el 6 de mayo.
    • La atención presencial en oficinas podrá solicitarse desde el 29 de mayo y se desarrollará entre el 1 y el 30 de junio.

    Principales novedades

    Nueva deducción para rentas vinculadas al SMI

    Una de las principales novedades afecta a quienes percibieron el SMI en 2025, fijado en 16.576 euros anuales. Estas personas deberán presentar la declaración si quieren recuperar posibles retenciones soportadas en exceso. Además, se introduce una nueva deducción de hasta 340 euros para rendimientos del trabajo iguales al SMI, que se reduce gradualmente para rentas de hasta 18.276 euros anuales.

    Las personas en desempleo no estarán obligadas por esta causa

    Finalmente, no se aplicará en esta campaña la obligación general de declarar por el solo hecho de haber percibido prestación o subsidio por desempleo. Sí se mantienen, no obstante, las reglas generales: estarán obligadas a declarar quienes superen 22.000 euros de rendimientos del trabajo con un pagador, o 15.876 euros con dos o más pagadores en los términos previstos; también las personas dadas de alta como autónomas y las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, incluidas las integrantes de la unidad de convivencia.

    Novedades para determinados colectivos

    En el ámbito de actividades económicas y otros rendimientos, esta campaña incluye ajustes para los rendimientos derivados de actividades artísticas y recuerda la subida del tipo aplicable al ahorro a partir de 300.000 euros, que pasa al 30%. Además, continúa la atención sobre el régimen de módulos de autónomos en un contexto de prórroga de umbrales.

    Otras deducciones

    La campaña incorpora o mantiene distintas medidas fiscales de interés. Entre ellas, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con porcentajes de hasta el 20%, 40% o 60% según el tipo de actuación, así como la deducción del 15% por adquisición de vehículo eléctrico o instalación de puntos de recarga realizada dentro de los plazos habilitados. También se recogen beneficios fiscales específicos para personas afectadas por la dana y por incendios, especialmente en la Comunitat Valenciana.

    Nuevas formas de pago

    Cuando la declaración resulte a ingresar, podrá abonarse mediante domiciliación, cargo en cuenta, NRC, tarjeta o transferencias instantáneas a través de plataformas seguras, entre ellas Bizum. También se mantiene la opción de fraccionar el pago en dos plazos: un 60% al presentar la declaración y el 40% restante posteriormente, si se opta por esta modalidad.

    ¿Tienes dudas sobre tu declaración?

    AEAT cuenta con un ‘Asistente virtual de Renta’ que responde de forma personalizada a las consultas que realizan los usuarios y a las dudas más habituales de la campaña de la Renta.

    Además, si necesitas más información podrás acceder al Informador de Renta que te permitirá seleccionar entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que buscas, o bien al chat atendido por especialistas de la Administración Digital Integral.

  • Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza el próximo miércoles 22 de abril un nuevo Desayuno de Trabajo en el que se abordarán diversas cuestiones de actualidad normativa y jurisprudencial en materia laboral.

    22 abril 2026

    8.30h

    FEMZ

    En un contexto marcado por cambios constantes en la normativa laboral y un entorno económico cada vez más complejo, mantenerse actualizado se ha convertido en una prioridad para las empresas.

    Contaremos con la participación de nuestro colaborador habitual Diego Pascual, de Pascual Beltrán Abogados.

    Programa

    8:30-8:40 | Recepción de asistentes

    8:40-8:45 | Presentación

    • Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.
    • Eduardo Bescós, responsable RRLL y Negociación colectiva FEMZ.

    08:45-09:30 | Cuestiones de especial relevancia

    Eduardo Bescós / Inmaculada Avellaneda

    • Transparencia retributiva. Directiva UE 2023/970 de 10 de mayo.
    • Ley 9/2025 de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.
    • RDL 7/2026 de 20 de marzo y afectación al plan de Movilidad Sostenible.
    • Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (Estatuto del Becario)
    • Orden PJC/297/296 de 30 de marzo (Cotización y bases 2026)

    09:30-10:00 | Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Temas que se están tratando

    Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.

    • Contexto geopolítico y económico internacional
    • Seguridad Social
    • Registro horario
    • Democracia en la empresa
    • Directiva europea sobre salarios mínimos

    10:00-10:30 | Desarrollo de sentencias

    Diego Pascual, socio Pascual Beltrán Abogados.

    • Sentencias de interés en el ámbito social.

    10:30-11:00 | Clausura y networking

    Inscripción

  • ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    En ausencia de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero con los que se prorrogaron y actualizaron las normas de cotización para el 2026.

    El pasado 30 de marzo, se publicó la Orden que desarrolla estas cuestiones y que mantiene la estructura general del sistema de cotización, pero incorpora actualizaciones relevantes para 2026:

    • Sube el MEI al 0,90 %
    • Aumenta el tope máximo de cotización
    • Se actualizan las bases mínimas conforme al nuevo SMI
    • Continúa el despliegue de la cotización adicional de solidaridad.

    Para una mejor constatación de las modificaciones entre el 2025 y 2026, compartimos un cuadro comparativo entre la Orden PJC/178/2025 (Ejercicio 2025) y la Orden PJC/297/2026, con las principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social para 2026.

    Materia 2025 · Orden PJC/178/2025 2026 · Orden PJC/297/2026 Novedad
    Naturaleza de la orden
    Orden anual de cotización para 2025
    Orden anual de cotización para 2026
    No hay un cambio estructural del sistema; la orden de 2026 mantiene, en lo esencial, la regulación de 2025 y actualiza importes y referencias normativas.
    MEI
    0,80%
    0,90%
    Aumenta el coste de cotización por este concepto en 2026.
    Tope máximo de cotización
    4.909,50€/mes
    5.101,20€/mes
    Impacto directo en retribuciones altas, pluriempleo y supuestos con bases topadas.
    Bases mínimas
    Referenciadas al SMI 2025: 1.184€/mes o 39,47€/día
    Referenciadas al SMI 2026: 1.221€/mes o 40,70€/día.
    Se elevan las bases mínimas al subir el salario mínimo.
    Cotización adicional de solidaridad
    Ya aplicable sobre la parte salarial que excede de la base máxima, con estructura por tramos.
    Se mantiene y continúa su escalado legal en 2026.
    En salarios superiores a la base máxima, la carga adicional es mayor en 2026
    Tarifa de primas AT/EP
    Remisión a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006
    Remisión a la disposición adicional sexagésima primera de la LGSS, tras el RDL 3/2026.
    Cambia la referencia legal, sin alterar por sí sola la operativa ordinaria.
    Prorrateo de pagas extras y conceptos de vencimiento superior al mensual
    Se mantiene la regla general de integrar la parte proporcional en la base mensual.
    Se mantiene la misma lógica de integración y prorrateo.
    Sin cambio sustancial; sigue siendo una regla clave para nómina y cotización.
    Vacaciones devengadas y no disfrutadas a la finalización
    Regulación continuista.
    Regulación continuista.
    Sin novedad material destacable.
    Pluriempleo y topes
    Reglas anuales de distribución y topes para 2025.
    Se mantienen las reglas con actualización de importes para 2026.
    No cambia el esquema, pero sí los importes.
  • La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    Se publica finalmente el Real Decreto de cuya aprobación habíamos informado hace unos días, y cuyos plazos de entrada en vigor (al menos en la parte esencial del mismo) quedan pendientes de la publicación de la Orden ministerial de desarrollo prevista en el mismo.

    Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

    ¿A quién afecta la facturación electrónica?

    Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

    Se aplicará igualmente cuando las partes de la operación hayan optado voluntariamente por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros (autofacturación).

    Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

    • Las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
    • Las excepciones que se determinen por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden ministerial, para el buen funcionamiento económico de ciertos sectores y con carácter temporal.

    ¿Cómo se podrá realizar la factura electrónica?

    Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

    • El conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto
    • La solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la AEAT

    Requisitos de las plataformas de facturas electrónicas

    Las empresas deberán realizar las facturas a través de una de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica señaladas en el artículo anterior, o una combinación de las mismas. Cuando hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica sin que tengan que efectuar para ello manifestación expresa alguna.

    Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

    Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

    Requisitos de la factura electrónica

    La factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las sintaxis que se especifican en la norma.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán tener capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

    Todas las facturas electrónicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada

    Cuando la factura electrónica firmada electrónicamente se transmita entre plataformas privadas distintas, la sintaxis y especificaciones técnicas de dicha factura serán las acordadas por el emisor y destinatario de la misma. Será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el emisor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica antes de que quede firmado electrónicamente para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes

    En ausencia de acuerdo entre las partes, la sintaxis y especificaciones técnicas de la factura y de los mensajes de estado a utilizar serán las mismas que se requieran para la remisión de las facturas y estados a la solución pública de facturación electrónica.

    Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

    Los empresarios y profesionales podrán estipular que las facturas electrónicas contengan especificaciones de información más allá del contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, si bien solo podrá requerirse la inclusión en la factura electrónica de información provista por el destinatario de la factura cuando dicha información haya sido remitida, de forma fehaciente, al emisor de la factura con anterioridad a la fecha de la operación que se documenta.

    Los destinatarios deberán comunicar el estado de las facturas al emisor

    Como obligación complementaria del sistema de facturación electrónica, se exige que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

    • Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
    • Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

    Adicionalmente, se podrá informar de otros estados, como la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, el pago parcial, o la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago.

    La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán articular soluciones tecnológicas ágiles para intercambiar información sobre los estados de la factura.

    Los empresarios o profesionales para la emisión de documentos de cargo o abono en los que se deja constancia de la rectificación sobre la factura inicial expedida por el proveedor deberán informar de los estados sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. En estos casos, el receptor de la factura no tendrá obligación de informar de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

    En los casos en los que se hubiera habilitado a los empresarios o profesionales a no remitir a sus destinatarios las facturas rectificativas que emiten, estos no deberán informar de los estados de dichas facturas. Estas facturas rectificativas sí deberán ser emitidas en formato electrónico y deberá, en su caso, depositarse copia fiel de las mismas en la solución pública de facturación electrónica.

    Estas normas, referentes a las plataformas privadas, no son de aplicación a la solución pública de facturación electrónica

    Requisitos de las plataformas privadas

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes.

    Dicha interconexión debe permitir intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión para el intercambio de facturas. En tal caso será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de recuperar y, en caso de que sea necesario, transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera de la sintaxis y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica,

    La interconexión entre plataformas alcanzará, como mínimo, al intercambio de facturas electrónicas y a la comunicación de los estados.

    PROCEDIMIENTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE PLATAFORMAS PRIVADAS:

    El principio general es que los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica.

    Asimismo, los clientes de los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas a los que se les solicite una interconexión estarán, así mismo, obligados a aceptar que las facturas electrónicas les sean remitidas a través de dicha interconexión entre plataformas.

    Una vez recibida una solicitud de interconexión por parte de un operador de plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, es su responsabilidad que dicha interconexión esté operativa en un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

    Si llegaran varios requerimientos y no le fuese posible atenderlas simultáneamente en dicho plazo, deberá resolverlas por estricto orden de llegada.

    Hasta que la interconexión entre plataformas esté operativa, el solicitante deberá depositar las facturas en la solución pública de facturación electrónica, y la receptora de la solicitud estará obligada a recibir dichas facturas por esa vía.

    En ningún caso se podrá cobrar o exigir cantidad alguna a la plataforma solicitante por resolver dichas solicitudes de interconexión en los plazos establecidos. Tampoco podrá cobrar cantidad alguna a la plataforma solicitante por otros servicios de integración o gestión que pueda tener pactados con el destinatario último de la factura electrónica.

    Características de la solución pública de facturación electrónica

    El desarrollo y gestión de la solución pública de facturación electrónica corresponde a la AEAT, y esta se regirá por este real decreto y por la orden de desarrollo y pendiente de publicación a la que se hace referencia en la disposición final tercera.

    Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica deberán emplear la sintaxis UBL en los términos de la orden ministerial pendiente de publicación.

    Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos previstos en el Reglamento de facturación, pero podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica se realizará utilizando las formas de identificación, autenticación y representación que se determinen mediante la orden antes referenciada.

    Las plataformas privadas de intercambio de facturas podrán emitir facturas y recibir las facturas dirigidas a sus clientes y representados a través de la solución pública de facturación electrónica.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los medios para habilitar la descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los autorizados de ambos. La descarga de facturas emitidas podrá ser realizada tanto por el emisor como por el destinatario de las mismas, así como sus autorizados,

    La interoperabilidad entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas que integran el sistema español de facturación electrónica, y entre estas últimas, en su caso, quedará asegurada por el uso, a todos los efectos, de la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica. Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública de facturación electrónica como su forma de facturación, la interconexión con la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas del receptor o del emisor quedará garantizada recibiendo las facturas de la solución pública de facturación electrónica o remitiendo las mismas a la solución pública de facturación electrónica con el contenido y en la sintaxis determinada para dicha solución pública.

    Cuando se produzcan desavenencias comerciales en relación con las facturas, incluyendo el repudio de estas por parte de su destinatario, tales desavenencias afectarán solo a las relaciones entre partes, sin perjuicio de la obligación de emitir, en su caso, las facturas rectificativas que procedan.

    La integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas emitidas se garantizará con los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica y a los distintos usos de la misma previstos en este real decreto tendrán carácter gratuito para los usuarios.

    De acuerdo con la DF 5ª, la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

    Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo

    Independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada, es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los empresarios o profesionales.

    En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

    El destinatario de la factura podrá autorizar a su plataforma privada de para que realice la comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica, debiendo informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

    Asimismo, deberán informar la fecha de vencimiento del plazo de pago.

    Otro tanto para información relativa a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    Las especificaciones de dicho servicio de comunicación de pagos de la solución pública de facturación electrónica se determinarán mediante la precitada Orden de desarrollo.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los mecanismos precisos para que se permita a los emisores de las facturas la comunicación voluntaria del cobro o del impago de facturas, así como posibles diferencias respecto de las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario, así como lo referente a facturas rectificativas, pudiendo consultar los datos existentes sobre el pago o rechazo de las facturas obrantes en la misma.

    La AEAT revisará los plazos de pago de las facturas

    En lo que constituye una de las materias más delicadas de la norma – para la gestión de empresas o profesionales y dada su trascendencia en materias como contratación pública o normativa de subvenciones – se recuerda que la AEAT, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.

    Asimismo, la AEAT enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en las que concurran las circunstancias previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    ¿Cómo se calcula el plazo de pago de las facturas electrónicas?

    La determinación del plazo de pago de cada factura se realizará de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer otras leyes.

    Se recuerda al efecto que, en caso de que la factura no incluya la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

    Reproducimos por su trascendencia el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el que se regulan los plazo de pago:

    Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

    1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

    Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 
    1. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 
    1. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

    ¿Cuándo entra en vigor la norma?

    La aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista:

    • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
    • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
  • Tu voz es clave en el mayor ejercicio de escucha en sostenibilidad empresarial

    Tu voz es clave en el mayor ejercicio de escucha en sostenibilidad empresarial

    ¡Ya está aquí la mayor consulta sobre sostenibilidad empresarial de nuestro país!

    Se trata de una iniciativa clave para conocer, de primera mano, cómo las empresas están integrando la sostenibilidad en su actividad diaria y qué papel están desempeñando en el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La lanza el Pacto Mundial de la ONU España, la mayor iniciativa de sostenibilidad empresarial, con quienes colaboramos porque compartimos que la sostenibilidad es prioridad estratégica para la competitividad empresarial. Este es el quinto estudio que se realiza de manera bienal.

    Este análisis aspira a situar al tejido empresarial español como un referente y, para lograrlo, es fundamental contar con la participación de empresas como la tuya.

    Además, participar tiene recompensa: Al completar la consulta podrás descargar la guía exclusiva “10 cambios normativos en sostenibilidad que impactan en tu empresa”. Una herramienta práctica que te ayudará a anticipar y adaptarte a la legislación que marcará los próximos años.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Se convocan ayudas para posibilitar la integración de la metodología y la actividad de diseño industrial en las  empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, en el marco del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

    En esta edición, en base a la experiencia adquirida y la información recopilada de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se pretende reforzar el apoyo a empresas y equipos de diseño cuyos objetivos estén alineados con el diseño de productos o servicios para la economía circular.

    Para ello, se podrá ofrecer una formación especializada de carácter presencial y gratuito, orientada a facilitar los análisis y reflexiones necesarios para generar resultados coherentes con estos objetivos, asegurando así la adecuada implementación de este enfoque de diseño.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, vinculadas a la actividad industrial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También aquéllas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación.

    Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la quinta edición (2025) del Programa de especialización en diseño de servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del Programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los
    siguientes ámbitos:

    • Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
      diseño de productos en las empresas.
    • Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
      del diseño del servicio de las empresas.
    • Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase I:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    10.000€
    10.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    80%
    80%
    80%
    Subvención máxima
    8.000€
    8.000€
    8.000€
    Tareas que incluye
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa. Test de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase II:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    15.000€
    12.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    Subvención máxima
    10.500€ (12.000€)+
    8.400€ (9.600€)*
    7.000€ (8.000€)*
    Tareas que incluye
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging. Definición de un nombre (naming)

    * Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o
    en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá
    incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.