Publicadas las ayudas del Gobierno de Aragón para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.
Contratos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención todos los supuestos en que se celebren contratos de forma indefinida, así como la conversión de contratos formativos en indefinidos que se produzcan en el siguiente marco temporal:
- Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de
2025 a 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. - Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Requisitos
Subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa
Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Otros colectivos
Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
Se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.
Cuantía
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida será
equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
- Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes
colectivos:- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en con textos de prostitución.
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
- Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario
mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
- Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
- Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
- Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la
conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre
el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la convocatoria,
ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

