Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Este sábado 21 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) la actualización salarial del Convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza.

    Como ya se ha informado, en términos generales, el incremento consiste en aplicar el 2,5% a las tablas del 2025, tal y como establece el art.13 del convenio colectivo.

    El resto de complementos comprometidos en el convenio también han sido actualizados: Nocturnidad, Rendimientos y Primas, Plus transporte/Plus distancia, Dietas e Importe del seguro de Invalidez y Muerte.

    La fecha límite para aplicar esta actualización salarial es el 31 de marzo de 2026.

  • CEOE Aragón organiza una jornada sobre la Directiva NIS2 y la exigencia del ENS (Esquema Nacional de Seguridad)

    CEOE Aragón organiza una jornada sobre la Directiva NIS2 y la exigencia del ENS (Esquema Nacional de Seguridad)

    La llegada de la Directiva NIS2 y la exigencia del ENS (Esquema Nacional de Seguridad) han dejado de ser una opción para convertirse en una prioridad crítica para empresas y organizaciones de todos los tamaños. Sin embargo, para muchas compañías, cumplir con la normativa se percibe como sinónimo de burocracia infinita, costes disparados y procesos bloqueados.

    Por eso, CEOE Aragón organiza el próximo 10 de marzo de 9.30h a 10.30h una jornada mixta (presencial y online), para saber cómo alcanzar y mantener el cumplimiento normativo sin paralizar la operativa de tu negocio y convirtiendo la ciberseguridad en una ventaja competitiva.

  • El ITA lanza INNOstep para empresas que quieran impulsar soluciones disruptivas

    El ITA lanza INNOstep para empresas que quieran impulsar soluciones disruptivas

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITA lanza el programa INNOstep, dirigido a empresas aragonesas con las que impulsar soluciones disruptivas basadas en Deep Tech para afrontar los nuevos retos de la sociedad y conseguir una Europa más fuerte con autonomía tecnológica. 

    Este programa está financiado al 100% por el Programa Aragón FEDER 2021–2027; es decir, sin coste económico para la empresa. Está enmarcado en la Plataforma STEP  (Strategic Technologies for Europe Platform), creada por la Unión Europea para reforzar la soberanía tecnológica en sectores clave.

    Tiene como misión fomentar el desarrollo de tecnologías digitales profundas (Deep Tech) mediante proyectos de I+D+i liderados por empresas de Aragón. Todo ello está orientado a resolver retos concretos de sectores industriales estratégicos y con impacto directo en la competitividad de Aragón.

    Las empresas interesadas deberán enviar sus propuestas antes del 9 de marzo de 2026.

    ¿Qué son las tecnologías Deep Tech?

    Las tecnologías digitales profundas (o deep tech) son innovaciones basadas en avances científicos y de ingeniería que permiten resolver desafíos complejos y generar disrupciones en sectores económicos clave.

    INNOstep se centra en 5 tecnologías digitales profundas denominadas como estratégicas para la Unión Europea:

    • Tecnologías avanzadas de semiconductores: microelectrónica, diseño y fabricación de microchips.
    • Inteligencia Artificial (IA).
    • Tecnologías de conectividad, de navegación y digitales.
    • Robótica y sistemas autónomos.
    • Innovación en tecnología profunda.
  • Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Hasta el 2 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de marzo

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

     

    Hasta el 30 de marzo

    • IVA

     

    Hasta el 31 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Hidrocarburos
    • Impuestos Medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Fuente: AEAT

  • Publicado el calendario de exámenes de seguridad industrial

    Publicado el calendario de exámenes de seguridad industrial

    El Gobierno de Aragón ha publicado la planificación de las convocatorias de exámenes de seguridad industrial previstas para 2026, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 116/2003 sobre acreditaciones profesionales y autorización de empresas.

    La Resolución publicada relaciona las convocatorias programadas por meses en el 2026, teniendo en cuenta que para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria mediante resolución del Director/a del Servicio Provincial convocante.

    Programación prevista de convocatorias de exámenes en el año 2026

    Fecha Localidad Convocatoria de examen
    Febrero
    Huesca
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-I
    Marzo
    Zaragoza
    Instalaciones de suministro de agua
    Marzo
    Zaragoza
    Instalaciones Térmicas en Edificios
    Mayo
    Huesca
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Mayo
    Huesca
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Mayo
    Zaragoza
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Mayo
    Teruel
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-II
    Junio
    Teruel
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre
    Huesca
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de gas. Categoría B
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de gas. Categoría C
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-III
    Octubre
    Huesca
    Instalaciones de gas. Categoría A
    Octubre
    Zaragoza
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Gruista u operador de grúastorre
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre
    Teruel
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre
    Teruel
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
  • Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    Cuantía

    Complementos salariales

    Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET)

    La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)

    Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.

    Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

    Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días

    Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

    Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET.

    Empleadas y empleados de hogar

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

  • Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero) tiene una intención expresamente manifestada:  cortar las prácticas comerciales agresivas, reforzar los derechos del consumidor, limitar penalizaciones y dar más opciones de contratación y de gestión de la demanda de energía eléctrica. Constituye asimismo un primer paso de la regulación que se hará extensiva igualmente al suministro y comercialización del gas.

    Recoge gran cantidad de materias, algunas de ellas de trascendencia, como la prohibición de llamadas comerciales no solicitadas, cambios de comercializador en 10 días, protección reforzada a vulnerables y electrodependientes, nuevas modalidades de contrato, agregadores, datahub, sanciones de hasta 6 M€, etc.,

    Se pretende poner orden en un sector de gran dispersión normativa, alguna de ellas de bastante antigüedad, como el RD 1955/2000, del RD 1435/2002, de partes del RD 1164/2001 y del RD 1718/2012, al tiempo que introduce disposiciones finales que ajustan normativa técnica y de acceso y conexión en otras normas, como el (RD 647/2020, RD 1183/2020, Orden TED/749/2020).

    Medidas del nuevo Reglamento

    El texto refuerza los servicios de atención al cliente

    El procedimiento de corte por impago se actualiza

    Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura

    Se amplían las opciones de contratación

    Se intentan solucionar los problemas con las comercializadoras

    En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías).

    Regulación del agregador independiente

    Se aborda igualmente la regulación del agregador independiente:  Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder de contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones.

    Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS)

    La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

    Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

    Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

    El gran obstáculo a la implementación real de este Reglamento radica en la necesidad – previa – de la aprobación y publicación de cerca de una docena de normas complementarias, comprendiendo procedimientos, resoluciones, guías técnicas, formatos de intercambio de información, etc. cuya elaboración compete a todos los actores antes mencionados: MITECO, CNMC, OS/gestor de la red de transporte, distribuidores y comercializadoras). En concreto, las comercializadoras disponen de cuatro meses desde la aprobación del real decreto para adaptarse a los nuevos requerimientos, so pena de incurrir en penalizaciones por importes que pueden alcanzar los seis millones de euros.

  • No te pierdas Advanced Factories del 5 al 7 de mayo

    No te pierdas Advanced Factories del 5 al 7 de mayo

    Advanced Factories, el evento líder en automatización, robótica y tecnologías 4.0 del sur de Europa, y del que FEMZ es Supporting Partner, celebrará su décima edición del 5 al 7 de mayo de 2026 en Fira de Barcelona, cumpliendo así una década de impulso de las plantas de producción hacia modelos más integrados, eficientes y competitivos.

    Durante tres días, más de 680 firmas expositoras presentarán sus últimas soluciones tecnológicas en automatización industrial, mantenimiento predictivo, IoT y ciberseguridad, robótica, impresión 3D, inteligencia artificial, cloud industrial, machine learning, software industrial, big data, visión artificial y eficiencia energética, para acercarlas a los más de 33.000 directivos industriales que visitarán la feria. En esta edición, además, se pondrá un foco especial en sectores como la intralogística y los sistemas de integración de la producción que impulsan la digitalización del ámbito manufacturero, aspectos clave para optimizar la eficiencia operativa en compañías de todos los tamaños y sectores.

    ¿Quieres exponer en Advanced Factories?

    La Expo & Congress de referencia para los profesionales del sector manufacturero y la industria 4.0 reúne un año más a las empresas más innovadoras en automatización industrial, robótica y soluciones digital manufacturing, junto con todas las empresas tecnológicas especializadas en IoT, Blockchain, Visión Artificial, Machine Learning, Inteligencia Artificial y tecnologías 4.0 que están impulsando la mejora de la competitividad industrial, nuevos modelos de negocio, nuevos procesos de producción “on demand” y la customización del producto que impulsa una nueva experiencia de cliente.

    Presenta tus soluciones de vanguardia en automatización, robótica industrial, IA e Industria 4.0 para impulsar la eficiencia, la flexibilidad y la adaptabilidad de las plantas de producción, optimizar los procesos y mejorar la competitividad de las empresas líderes del sector.

    Industry 4.0 Congress: Conviértete en speaker

    En paralelo, se desarrollará el Industry 4.0 Congress, el mayor foro de Industria 4.0 en Europa, que reunirá a más de 420 expertos internacionales en 5 auditorios simultáneos para compartir más de 200 experiencias industriales, innovaciones tecnológicas y estrategias para impulsar la productividad y competitividad del tejido industrial. El congreso abordará las últimas tendencias y avances para sectores clave como la alimentación, farmacéutica, automoción, ferroviaria, textil, metalúrgica, electrónica, bienes de consumo, así como la aeroespacial y naval.

    Sube al escenario del Industry 4.0 Congress y comparte tu visión sobre las nuevas tendencias, estrategias, experiencias industriales o casos de éxito reales ante +33.000 profesionales del sector industrial.

    Industry 4.0 Congress busca a quienes convierten la tecnología en resultados tangibles aplicando la automatización, robótica, o la digitalización para llevar nuestras fábricas a nuevos niveles de productividad y eficiencia.

    Factories of the Future Awards 2026: Presenta tu candidatura

    Más allá del área expositiva y el congreso, Advanced Factories 2026 volverá a ser un entorno único para fomentar el networking estratégico y la generación de alianzas entre profesionales, startups, directivos industriales e inversores. En esta línea, se celebrarán diversas actividades satélite destinadas a impulsar la colaboración y la transferencia de conocimiento en el ecosistema manufacturero.

    Entre ellas destacan los Factories of the Future Awards 2026, los premios de referencia en innovación industrial, que reconocen el liderazgo, la transformación tecnológica y el compromiso con la digitalización de aquellas empresas que están redefiniendo el futuro de la industria.

    Hay un total de seis categorías:

    • Liderazgo en la transformación digital de la planta industrial
    • Mejor equipo o sistema industrial para la fábrica del futuro
    • Mejor proyecto de automatización y robótica en una planta industrial
    • Startup más disruptiva en el ámbito industrial
    • Mejor proyecto de Investigación y desarrollo
    • Excelencia en sostenibilidad, ecodesarrollo y economía circula

    Industry Startup Forum 2026

    Asimismo, el Industry Startup Forum 2026 ofrecerá una plataforma clave para que
    startups emergentes presenten sus soluciones ante potenciales partners, grandes corporaciones e inversores estratégicos del sector.

    Si tu startup está en busca de nuevos clientes, inversores, scale-ups, alianzas estratégicas o socios potenciales, ¡este es tu momento! Aquí las startups encuentran interlocutores con capacidad real de impulsar proyectos, cerrar acuerdos y escalar soluciones.

    En Advanced Factories 2026, las principales corporaciones buscan startups y proyectos capaces de aportar soluciones reales a retos como la automatización, IA aplicada, eficiencia energética, robótica industrial, sostenibilidad, integración de sistemas, intralogística, trazabilidad, entre otros. Es aquí donde se identifica quién está preparado para dar el salto a la primera división industrial e impulsarlo.

  • SCATI refuerza su presencia en Latinoamérica con la apertura de una nueva filial en Perú

    SCATI refuerza su presencia en Latinoamérica con la apertura de una nueva filial en Perú

    SCATI, fabricante español de soluciones inteligentes de seguridad con casi 30 años de trayectoria internacional, anuncia la puesta en marcha de su nueva filial en Perú, con oficina en Lima y equipo local ya operativo. Esta apertura responde al objetivo de estar más cerca de sus clientes, ofrecer soporte local y acompañar el crecimiento sostenido de la compañía en Latinoamérica.

    La nueva filial permitirá a SCATI fortalecer su modelo de servicio en el país, con capacidad para atender de forma directa todas las fases del ciclo de un proyecto: consultoría, preventa, diseño de soluciones, puesta en marcha, soporte, mantenimiento y formación. Con esta infraestructura local, la compañía busca minimizar los tiempos de respuesta y elevar la calidad de atención a clientes que operan entornos críticos y requieren una alta disponibilidad de sus sistemas.

    Perú es un mercado estratégico para SCATI por su dinamismo y por la necesidad creciente de soluciones de seguridad avanzadas, especialmente en sectores como banca, donde la compañía ya cuenta con amplia experiencia internacional. En este contexto, SCATI ya se encuentra trabajando en proyectos en el país para entidades como Banco de Crédito del Perú (BCP) y BBVA, así como en iniciativas del sector logístico y distribución, con referencias como Farmacias Peruanas, entre otros entornos de alta exigencia operativa.

    “La apertura de nuestra filial en Perú es un paso natural en el plan de expansión de SCATI en Latinoamérica. Queremos consolidar una presencia internacional con soporte local, capaz de responder con agilidad a las necesidades de nuestros clientes y de aportar valor desde el primer día”, señala Alberto Pérez, Latam Sales Director de SCATI. “Perú es un mercado con un enorme potencial, especialmente en banca y en infraestructuras de gran escala, donde la personalización, la continuidad operativa y la cercanía son factores decisivos”.

    Por su parte, Jean Pierre Alfonso, Latam Andean Region Manager, destaca el impacto que tendrá la filial en el servicio al cliente: “Nuestros proyectos en Perú exigen una coordinación muy estrecha con los equipos del cliente. Contar con una oficina en Lima y un equipo local nos permite reducir tiempos de respuesta, aumentar la capacidad de acompañamiento y adaptar cada despliegue a la realidad operativa del país. La cercanía es clave cuando hablamos de soluciones a la medida y de sistemas que deben funcionar 24/7”.

    Con esta filial, SCATI refuerza su posicionamiento como proveedor tecnológico especializado en proyectos de seguridad de alto valor, ofreciendo soluciones personalizadas y una atención más próxima a organizaciones que demandan fiabilidad, escalabilidad y una operación eficiente. Además de banca y logística, la compañía mantiene foco en oportunidades en industria y retail, sectores donde la convergencia entre seguridad, automatización y analítica se ha convertido en una prioridad.

  • El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno publica un RDLey modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, buscando la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias y prohibiendo expresamente prácticas que puedan revestir carácter abusivo en contextos de emergencia.

    Esta modificación se fundamenta, muy genéricamente, en el art. 8,2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, referente a colectivos vulnerables y otras leyes complementarias y otra normativa española que prevé situaciones en las que los poderes públicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o en el artículo 11.1 g) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, pese a suponer una alteración de los mecanismos ordinarios de formación de precios.

    ¿Qué límites de precio marca la nueva norma?

    A efectos de la determinación del precio máximo aplicable durante la vigencia de una situación de emergencia, la norma establece como una referencia el precio máximo efectivamente aplicado durante los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha situación, pretendiendo evitar  tanto la toma en consideración de valores puntuales o anómalos como posibles prácticas de elevación artificial de precios en momentos inmediatamente previos a la situación de emergencia, en caso de poder preverse.

    Para servicios con altos índices de estacionalidad (por ejemplo, alojamientos de veraneo), se prevé que se usen como referencia los precios aplicados en el mismo periodo del año anterior, actualizados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

    La limitación de los incrementos de precios debe mantenerse vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia, en tanto que es dicha alteración extraordinaria del mercado y no únicamente el momento inicial de la situación de emergencia– la que genera el riesgo de incrementos desproporcionados y socialmente injustificados de los precios.

    Este marco temporal se debe expresar de forma objetiva y concreta, para garantizar la seguridad jurídica de la limitación temporal, viniendo reflejada en la declaración de emergencia de protección civil que activa de forma directa la limitación o en el correspondiente acuerdo de consejo de ministros. Es decir, se hace precisa tal declaración de emergencia para determinar el inicio y alcance de tal control en precios.

    Nada obstaría en todo caso que el aumento de precio del producto y servicio al consumidor final, fuera de los límites fijados en la norma, podrá llevarse a cabo cuando venga justificada de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que ello suponga un aumento de márgenes para el operador.

    Por último, la norma busca garantizar su aplicabilidad respecto del Derecho de la Unión Europea, previendo su aplicación al sector del transporte tras aval expreso de la Comisión Europea.

    Tal intención del legislador de control de precios se concreta en la siguiente modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

    • Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 20: Unificando todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
    • Un nuevo artículo 20 ter, que incluye:
      • Los aspectos que deberán ser contenidos en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitación no derive directamente de una declaración de emergencia de protección civil.
      • Un mecanismo de resarcimiento de los consumidores perjudicados por los incumplimientos de este sistema de limitación.

    Las limitaciones de precios en el transporte deberán ser autorizadas por la Comisión Europea

    Por último, se hace referencia a la necesidad de la previa autorización de la Comisión Europea para las limitaciones de precios que puedan afectar al transporte, de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.