Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza el próximo miércoles 22 de abril un nuevo Desayuno de Trabajo en el que se abordarán diversas cuestiones de actualidad normativa y jurisprudencial en materia laboral.

    22 abril 2026

    8.30h

    FEMZ

    En un contexto marcado por cambios constantes en la normativa laboral y un entorno económico cada vez más complejo, mantenerse actualizado se ha convertido en una prioridad para las empresas.

    Contaremos con la participación de nuestro colaborador habitual Diego Pascual, de Pascual Beltrán Abogados.

    Programa

    8:30-8:40 | Recepción de asistentes

    8:40-8:45 | Presentación

    • Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.
    • Eduardo Bescós, responsable RRLL y Negociación colectiva FEMZ.

    08:45-09:30 | Cuestiones de especial relevancia

    Eduardo Bescós / Inmaculada Avellaneda

    • Transparencia retributiva. Directiva UE 2023/970 de 10 de mayo.
    • Ley 9/2025 de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.
    • RDL 7/2026 de 20 de marzo y afectación al plan de Movilidad Sostenible.
    • Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (Estatuto del Becario)
    • Orden PJC/297/296 de 30 de marzo (Cotización y bases 2026)

    09:30-10:00 | Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Temas que se están tratando

    Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.

    • Contexto geopolítico y económico internacional
    • Seguridad Social
    • Registro horario
    • Democracia en la empresa
    • Directiva europea sobre salarios mínimos

    10:00-10:30 | Desarrollo de sentencias

    Diego Pascual, socio Pascual Beltrán Abogados.

    • Sentencias de interés en el ámbito social.

    10:30-11:00 | Clausura y networking

    Inscripción

    20260422_Desayuno RRLL

  • ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    En ausencia de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero con los que se prorrogaron y actualizaron las normas de cotización para el 2026.

    El pasado 30 de marzo, se publicó la Orden que desarrolla estas cuestiones y que mantiene la estructura general del sistema de cotización, pero incorpora actualizaciones relevantes para 2026:

    • Sube el MEI al 0,90 %
    • Aumenta el tope máximo de cotización
    • Se actualizan las bases mínimas conforme al nuevo SMI
    • Continúa el despliegue de la cotización adicional de solidaridad.

    Para una mejor constatación de las modificaciones entre el 2025 y 2026, compartimos un cuadro comparativo entre la Orden PJC/178/2025 (Ejercicio 2025) y la Orden PJC/297/2026, con las principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social para 2026.

    Materia 2025 · Orden PJC/178/2025 2026 · Orden PJC/297/2026 Novedad
    Naturaleza de la orden
    Orden anual de cotización para 2025
    Orden anual de cotización para 2026
    No hay un cambio estructural del sistema; la orden de 2026 mantiene, en lo esencial, la regulación de 2025 y actualiza importes y referencias normativas.
    MEI
    0,80%
    0,90%
    Aumenta el coste de cotización por este concepto en 2026.
    Tope máximo de cotización
    4.909,50€/mes
    5.101,20€/mes
    Impacto directo en retribuciones altas, pluriempleo y supuestos con bases topadas.
    Bases mínimas
    Referenciadas al SMI 2025: 1.184€/mes o 39,47€/día
    Referenciadas al SMI 2026: 1.221€/mes o 40,70€/día.
    Se elevan las bases mínimas al subir el salario mínimo.
    Cotización adicional de solidaridad
    Ya aplicable sobre la parte salarial que excede de la base máxima, con estructura por tramos.
    Se mantiene y continúa su escalado legal en 2026.
    En salarios superiores a la base máxima, la carga adicional es mayor en 2026
    Tarifa de primas AT/EP
    Remisión a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006
    Remisión a la disposición adicional sexagésima primera de la LGSS, tras el RDL 3/2026.
    Cambia la referencia legal, sin alterar por sí sola la operativa ordinaria.
    Prorrateo de pagas extras y conceptos de vencimiento superior al mensual
    Se mantiene la regla general de integrar la parte proporcional en la base mensual.
    Se mantiene la misma lógica de integración y prorrateo.
    Sin cambio sustancial; sigue siendo una regla clave para nómina y cotización.
    Vacaciones devengadas y no disfrutadas a la finalización
    Regulación continuista.
    Regulación continuista.
    Sin novedad material destacable.
    Pluriempleo y topes
    Reglas anuales de distribución y topes para 2025.
    Se mantienen las reglas con actualización de importes para 2026.
    No cambia el esquema, pero sí los importes.
  • La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    Se publica finalmente el Real Decreto de cuya aprobación habíamos informado hace unos días, y cuyos plazos de entrada en vigor (al menos en la parte esencial del mismo) quedan pendientes de la publicación de la Orden ministerial de desarrollo prevista en el mismo.

    Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

    ¿A quién afecta la facturación electrónica?

    Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

    Se aplicará igualmente cuando las partes de la operación hayan optado voluntariamente por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros (autofacturación).

    Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

    • Las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
    • Las excepciones que se determinen por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden ministerial, para el buen funcionamiento económico de ciertos sectores y con carácter temporal.

    ¿Cómo se podrá realizar la factura electrónica?

    Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

    • El conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto
    • La solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la AEAT

    Requisitos de las plataformas de facturas electrónicas

    Las empresas deberán realizar las facturas a través de una de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica señaladas en el artículo anterior, o una combinación de las mismas. Cuando hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica sin que tengan que efectuar para ello manifestación expresa alguna.

    Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

    Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

    Requisitos de la factura electrónica

    La factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las sintaxis que se especifican en la norma.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán tener capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

    Todas las facturas electrónicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada

    Cuando la factura electrónica firmada electrónicamente se transmita entre plataformas privadas distintas, la sintaxis y especificaciones técnicas de dicha factura serán las acordadas por el emisor y destinatario de la misma. Será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el emisor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica antes de que quede firmado electrónicamente para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes

    En ausencia de acuerdo entre las partes, la sintaxis y especificaciones técnicas de la factura y de los mensajes de estado a utilizar serán las mismas que se requieran para la remisión de las facturas y estados a la solución pública de facturación electrónica.

    Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

    Los empresarios y profesionales podrán estipular que las facturas electrónicas contengan especificaciones de información más allá del contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, si bien solo podrá requerirse la inclusión en la factura electrónica de información provista por el destinatario de la factura cuando dicha información haya sido remitida, de forma fehaciente, al emisor de la factura con anterioridad a la fecha de la operación que se documenta.

    Los destinatarios deberán comunicar el estado de las facturas al emisor

    Como obligación complementaria del sistema de facturación electrónica, se exige que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

    • Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
    • Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

    Adicionalmente, se podrá informar de otros estados, como la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, el pago parcial, o la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago.

    La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán articular soluciones tecnológicas ágiles para intercambiar información sobre los estados de la factura.

    Los empresarios o profesionales para la emisión de documentos de cargo o abono en los que se deja constancia de la rectificación sobre la factura inicial expedida por el proveedor deberán informar de los estados sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. En estos casos, el receptor de la factura no tendrá obligación de informar de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

    En los casos en los que se hubiera habilitado a los empresarios o profesionales a no remitir a sus destinatarios las facturas rectificativas que emiten, estos no deberán informar de los estados de dichas facturas. Estas facturas rectificativas sí deberán ser emitidas en formato electrónico y deberá, en su caso, depositarse copia fiel de las mismas en la solución pública de facturación electrónica.

    Estas normas, referentes a las plataformas privadas, no son de aplicación a la solución pública de facturación electrónica

    Requisitos de las plataformas privadas

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes.

    Dicha interconexión debe permitir intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión para el intercambio de facturas. En tal caso será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de recuperar y, en caso de que sea necesario, transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera de la sintaxis y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica,

    La interconexión entre plataformas alcanzará, como mínimo, al intercambio de facturas electrónicas y a la comunicación de los estados.

    PROCEDIMIENTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE PLATAFORMAS PRIVADAS:

    El principio general es que los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica.

    Asimismo, los clientes de los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas a los que se les solicite una interconexión estarán, así mismo, obligados a aceptar que las facturas electrónicas les sean remitidas a través de dicha interconexión entre plataformas.

    Una vez recibida una solicitud de interconexión por parte de un operador de plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, es su responsabilidad que dicha interconexión esté operativa en un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

    Si llegaran varios requerimientos y no le fuese posible atenderlas simultáneamente en dicho plazo, deberá resolverlas por estricto orden de llegada.

    Hasta que la interconexión entre plataformas esté operativa, el solicitante deberá depositar las facturas en la solución pública de facturación electrónica, y la receptora de la solicitud estará obligada a recibir dichas facturas por esa vía.

    En ningún caso se podrá cobrar o exigir cantidad alguna a la plataforma solicitante por resolver dichas solicitudes de interconexión en los plazos establecidos. Tampoco podrá cobrar cantidad alguna a la plataforma solicitante por otros servicios de integración o gestión que pueda tener pactados con el destinatario último de la factura electrónica.

    Características de la solución pública de facturación electrónica

    El desarrollo y gestión de la solución pública de facturación electrónica corresponde a la AEAT, y esta se regirá por este real decreto y por la orden de desarrollo y pendiente de publicación a la que se hace referencia en la disposición final tercera.

    Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica deberán emplear la sintaxis UBL en los términos de la orden ministerial pendiente de publicación.

    Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos previstos en el Reglamento de facturación, pero podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica se realizará utilizando las formas de identificación, autenticación y representación que se determinen mediante la orden antes referenciada.

    Las plataformas privadas de intercambio de facturas podrán emitir facturas y recibir las facturas dirigidas a sus clientes y representados a través de la solución pública de facturación electrónica.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los medios para habilitar la descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los autorizados de ambos. La descarga de facturas emitidas podrá ser realizada tanto por el emisor como por el destinatario de las mismas, así como sus autorizados,

    La interoperabilidad entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas que integran el sistema español de facturación electrónica, y entre estas últimas, en su caso, quedará asegurada por el uso, a todos los efectos, de la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica. Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública de facturación electrónica como su forma de facturación, la interconexión con la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas del receptor o del emisor quedará garantizada recibiendo las facturas de la solución pública de facturación electrónica o remitiendo las mismas a la solución pública de facturación electrónica con el contenido y en la sintaxis determinada para dicha solución pública.

    Cuando se produzcan desavenencias comerciales en relación con las facturas, incluyendo el repudio de estas por parte de su destinatario, tales desavenencias afectarán solo a las relaciones entre partes, sin perjuicio de la obligación de emitir, en su caso, las facturas rectificativas que procedan.

    La integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas emitidas se garantizará con los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica y a los distintos usos de la misma previstos en este real decreto tendrán carácter gratuito para los usuarios.

    De acuerdo con la DF 5ª, la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

    Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo

    Independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada, es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los empresarios o profesionales.

    En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

    El destinatario de la factura podrá autorizar a su plataforma privada de para que realice la comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica, debiendo informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

    Asimismo, deberán informar la fecha de vencimiento del plazo de pago.

    Otro tanto para información relativa a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    Las especificaciones de dicho servicio de comunicación de pagos de la solución pública de facturación electrónica se determinarán mediante la precitada Orden de desarrollo.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los mecanismos precisos para que se permita a los emisores de las facturas la comunicación voluntaria del cobro o del impago de facturas, así como posibles diferencias respecto de las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario, así como lo referente a facturas rectificativas, pudiendo consultar los datos existentes sobre el pago o rechazo de las facturas obrantes en la misma.

    La AEAT revisará los plazos de pago de las facturas

    En lo que constituye una de las materias más delicadas de la norma – para la gestión de empresas o profesionales y dada su trascendencia en materias como contratación pública o normativa de subvenciones – se recuerda que la AEAT, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.

    Asimismo, la AEAT enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en las que concurran las circunstancias previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    ¿Cómo se calcula el plazo de pago de las facturas electrónicas?

    La determinación del plazo de pago de cada factura se realizará de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer otras leyes.

    Se recuerda al efecto que, en caso de que la factura no incluya la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

    Reproducimos por su trascendencia el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el que se regulan los plazo de pago:

    Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

    1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

    Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 
    1. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 
    1. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

    ¿Cuándo entra en vigor la norma?

    La aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista:

    • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
    • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
  • Tu voz es clave en el mayor ejercicio de escucha en sostenibilidad empresarial

    Tu voz es clave en el mayor ejercicio de escucha en sostenibilidad empresarial

    ¡Ya está aquí la mayor consulta sobre sostenibilidad empresarial de nuestro país!

    Se trata de una iniciativa clave para conocer, de primera mano, cómo las empresas están integrando la sostenibilidad en su actividad diaria y qué papel están desempeñando en el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La lanza el Pacto Mundial de la ONU España, la mayor iniciativa de sostenibilidad empresarial, con quienes colaboramos porque compartimos que la sostenibilidad es prioridad estratégica para la competitividad empresarial. Este es el quinto estudio que se realiza de manera bienal.

    Este análisis aspira a situar al tejido empresarial español como un referente y, para lograrlo, es fundamental contar con la participación de empresas como la tuya.

    Además, participar tiene recompensa: Al completar la consulta podrás descargar la guía exclusiva “10 cambios normativos en sostenibilidad que impactan en tu empresa”. Una herramienta práctica que te ayudará a anticipar y adaptarte a la legislación que marcará los próximos años.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Se convocan ayudas para posibilitar la integración de la metodología y la actividad de diseño industrial en las  empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, en el marco del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

    En esta edición, en base a la experiencia adquirida y la información recopilada de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se pretende reforzar el apoyo a empresas y equipos de diseño cuyos objetivos estén alineados con el diseño de productos o servicios para la economía circular.

    Para ello, se podrá ofrecer una formación especializada de carácter presencial y gratuito, orientada a facilitar los análisis y reflexiones necesarios para generar resultados coherentes con estos objetivos, asegurando así la adecuada implementación de este enfoque de diseño.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, vinculadas a la actividad industrial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También aquéllas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación.

    Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la quinta edición (2025) del Programa de especialización en diseño de servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del Programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los
    siguientes ámbitos:

    • Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
      diseño de productos en las empresas.
    • Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
      del diseño del servicio de las empresas.
    • Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase I:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    10.000€
    10.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    80%
    80%
    80%
    Subvención máxima
    8.000€
    8.000€
    8.000€
    Tareas que incluye
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa. Test de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase II:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    15.000€
    12.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    Subvención máxima
    10.500€ (12.000€)+
    8.400€ (9.600€)*
    7.000€ (8.000€)*
    Tareas que incluye
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging. Definición de un nombre (naming)

    * Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o
    en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá
    incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

  • De Malpica a los Alpes: así es la única empresa española que fabrica cintas de nieve

    De Malpica a los Alpes: así es la única empresa española que fabrica cintas de nieve

    Solo una empresa en España fabrica cintas de nieve. Y lo hace aquí, en Zaragoza. Con base en Malpica, Transportadores Universales (TUSA) lleva casi dos décadas produciendo cintas de hasta más de 260 metros.

    Aunque para entender su historia con este particular mercado, hay que remontarse otro par de décadas en el calendario. El primer contacto de TUSA con la nieve llegó a finales de los 80, cuando empezaron a trabajar con Doppelmayr, “uno de los grandes fabricantes de telecabinas y telesillas”, apunta Daniel Bernad, CEO de la compañía.

    Esta colaboración fue el pistoletazo de salida para todo lo que vino después. Como explica Bernad, les proporcionó “una base de conocimiento muy sólida del transporte de personas en entornos de montaña”, que les permitiría dar el salto definitivo al mercado en 2008.

    En 2025, casi cuarenta años después de aquel primer contacto con la nieve, TUSA ha instalado dos cintas de 100 y 140 metros de longitud en el corazón de los Alpes, a más de 2.600 metros de altura, que conectan un telesilla con un restaurante. Un motivo por el que Bernad considera que “van mucho más allá de lo que tradicionalmente se entiende por una cinta de esquí”, puesto que rompen con la estacionalidad y acercan espacios de montaña a personas que no esquían.

    Las cintas instaladas miden 100 y 140 metros.

    P. ¿Qué dificultades entraña una obra como esta?

    R. El tiempo. O, mejor dicho, la falta de él. Estos proyectos se adjudican mediante concursos y, desde que te lo adjudican, tienes que completar todo el proceso: ingeniería, fabricación, transporte y montaje. Todo eso en una ventana de, aproximadamente, cuatro meses, que es lo que hay entre el final de una temporada y el inicio de las nieves de la siguiente. Debes hacer en cuatro meses algo que en otras circunstancias llevaría el doble. Y eso con el clima alpino de fondo, que no te da tregua: frío extremo, nieve fuera de temporada, accesos complicados… Ejecutar en esas condiciones requiere una logística muy afinada y un equipo con la experiencia y la solidez para responder en cualquier circunstancia.

    Además de la ventisca, el aparatoso descenso del mercurio y la urgencia de los plazos, el mercado de las cintas de nieve entraña otras dificultades. Atomizado, pequeño y muy competitivo, mantiene unas altas barreras de entrada que, en España, solo parece haber superado TUSA.

    P. ¿Por qué no hay otro fabricante de cintas de nieve en España?

    R. Para poder fabricar estas cintas y comercializarlas en Europa tienes que cumplir con una normativa muy estricta, y eso requiere una cadena de proveedores, una capacidad técnica y una experiencia acumulada que muy pocos pueden reunir. No es que no haya interés en el mercado: es que las barreras de entrada son altísimas. Nosotros hemos tardado años en consolidar todo ese ecosistema. Y eso nos da una posición única en el mercado nacional.

    La cinta une un telesilla con un restaurante, ampliando las posibilidades de la estación.

    Desde aquel año 2008 -que ya empieza a sonar lejano- las cintas de TUSA han evolucionado al compás del desarrollo de su software. Una apuesta que les ha permitido “no solo mejorar el producto, sino trasladar ese conocimiento a otros sectores, especialmente al reciclaje, donde hoy somos un referente”, aclara Bernad.

    Esta apuesta por la innovación responde al incremento de la normativa europea y a la competitividad del mercado, pero también, como explica Bernad, a la escucha activa de sus clientes: “No innovamos por innovar, innovamos porque alguien nos ha dicho que algo puede funcionar mejor”.

    El mercado de las cintas de nieve, exigente y atomizado, tiene unas barreras de acceso muy altas.

    P. ¿Es el proyecto más exigente en el que os habéis embarcado hasta la fecha?

    R. Es exigente, sin duda, pero no es el más grande. Las cintas de nieve representan en torno al 15% de nuestra producción. Tenemos proyectos de mayor envergadura en sectores como la minería o el reciclaje, con instalaciones más complejas y con requisitos distintos. Lo que sí tiene este proyecto es una visibilidad y un impacto en imagen muy especiales. No todos los días tus cintas están funcionando en los grandes macizos montañosos europeos. Estamos presentes en los principales macizos montañosos de Europa, desde Francia hasta España.

    P. ¿Y qué viene ahora?

    R. La innovación continua. Queremos que nuestras cintas no solo sean las más robustas y las más duraderas, sino también las más inteligentes. Que nos digan cuándo van a fallar antes de que fallen, que optimicen su propio funcionamiento en tiempo real. Ese es el camino, y en TUSA ya estamos trabajando en ello

  • FEMZ impulsa la movilidad compartida en el sector metal en respuesta a la nueva normativa sobre movilidad sostenible para empresas

    FEMZ impulsa la movilidad compartida en el sector metal en respuesta a la nueva normativa sobre movilidad sostenible para empresas

    El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE la nueva normativa sobre movilidad sostenible que obliga a las empresas con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno a contar con planes de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. El Gobierno ha recortado de 24 a 12 meses el plazo de aplicación previsto, lo que implica una mayor urgencia en la implementación de estas medidas.

    Por ello, y a raíz de una iniciativa surgida en el seno de la Comisión de Comercio y Logística de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ ha alcanzado un acuerdo estratégico con TRIBBU, la aplicación para compartir coche entre compañeros y compañeras de trabajo, con el objetivo de ofrecer nuevas soluciones de movilidad a las empresas del sector metal y contribuir a un modelo más eficiente y sostenible.

    Cada día, más de 17.000 personas se desplazan a los polígonos del entorno de Zaragoza para trabajar en las más de 650 empresas asociadas a FEMZ situadas en estas zonas. Este alto volumen de desplazamientos genera congestión en los accesos y salidas, provocando retrasos y dependencia del vehículo privado, e incrementando el coste del transporte para las personas trabajadoras.

    Además, la cobertura del transporte de empresa suele ser limitada en rutas y horarios, y la baja ocupación de vehículos hace que no sea eficiente. Todo ello se combina con la necesidad de disponer de datos fiables para la toma de decisiones en planes de movilidad y políticas de responsabilidad social corporativa, así como con las dificultades para captar talento cuando el acceso a las instalaciones es complicado para quienes no tienen vehículo propio.

    Esta colaboración permitirá que las empresas reduzcan costes asociados a transporte infrautilizado, aparcamiento y accesos, al tiempo que ofrecen flexibilidad a sus plantillas y complementan el transporte de empresa existente. Además, la herramienta permite que todas las personas trabajadoras puedan beneficiarse de esta herramienta, logrando un ahorro potencial superior a 200 euros al mes en sus desplazamientos habituales.

    TRIBBU facilita compartir coche de forma sencilla e intuitiva, incorporando además un incentivo económico directo de 0,04€/km por pasajero, gracias al sistema de Certificados de Ahorro Energético impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica.

    Con esta iniciativa, FEMZ refuerza su compromiso con la mejora de la competitividad empresarial, ofreciendo herramientas que facilitan la movilidad de las plantillas, optimizan recursos y contribuyen a un entorno más sostenible.

  • Abierto el plazo para la adhesión a la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    Abierto el plazo para la adhesión a la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    El Gobierno de Aragón abre la convocatoria para la integración en la Red Aragonesa de Empresas Saludables, integrada por empresas que han manifestado su interés en implementar en su organización proyectos tendentes a promover y facilitar a los trabajadores la adopción de modos de vida sanos en ambientes favorables a la salud.

    ¿Quién puede solicitar la integración en la RAES?

    Podrán solicitar la integración tanto microempresas, pymes, grandes empresas, entidades públicas o cualesquiera otras empresas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por las personas trabajadoras y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

    ¿Cómo tienen que ser los proyectos?

    • Estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables. Se valorará especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los proyectos.

     

    • Llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.

     

    • Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar que impulse el o los
      proyectos, que contará, entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.

     

    • Contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

     

    • Se valorarán especialmente los proyectos cuya temática se ajuste a las áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón:
      • Promoción de alimentación saludable.
      • Promoción de actividad física.
      • Prevención (universal, indicada y selectiva) de adicciones.
        • Tabaco
        • Alcohol
        • Ludopatías
        • Otras drogas
        • Nuevas tecnologías
      • Promoción de la vacunación recomendada a personas adultas.
      • Gestión de la edad y envejecimiento saludable.
      • Proyectos de seguridad vial laboral.
      • Proyectos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
      • Proyectos para favorecer el bienestar emocional y la gestión del estrés.
      • Gestión de personas trabajadoras con enfermedades crónicas y diversidad funcional.
      • Proyectos para favorecer la igualdad y la participación en la empresa.
      • Otros: proyectos de voluntariado, colaboraciones con ONGs, estrategias de gestión empresarial con repercusión positiva a nivel social y ambiental

    Plazo

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 24 de mayo de 2026.

  • Aprobada la obligatoriedad de la factura electrónica

    Aprobada la obligatoriedad de la factura electrónica

    El Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo ha aprobado la normativa que obliga al uso de facturas electrónicas entre empresas y profesionales (conocido como sistema B2B), en desarrollo del artículo 12 de la Ley Crea y Crece (18/2022) y alineada con la estrategia europea de digitalización del IVA (iniciativa VIDA de la Comisión Europea).

    Esta medida impulsa, según se expone, la digitalización del tejido empresarial español, reduciendo la morosidad y permitiendo a las empresas, especialmente a las pymes, cobrar antes y con mayor previsibilidad, intentado dar solución a uno de los periodos medios de pago más elevados de la Unión Europea (UE), en torno a los 80 días, por encima del máximo de 60 días que establece la Ley de Morosidad y de la media comunitaria.

    El registro electrónico ofrece la información real de cuándo se emite, se acepta y se paga cada factura, aumentando el control de las empresas sobre sus cobros y pagos, y una mayor monitorización del proceso por parte de la Administración.

    Como ya comentamos en anteriores informaciones sobre el tema (Verifactu y factura electrónica), el Real Decreto define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada e introduce la obligación de informar del estado de cada factura: aceptación y fecha de pago efectivo, con trazabilidad completa del ciclo de facturación.

    ¿Cómo se podrá realizar la factura electrónica?

    Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

    • Plataformas privadas, que deberán estar interconectadas entre sí para que ninguna empresa se vea obligada a pertenecer a la plataforma de su cliente.
    • La solución pública y gratuita que desarrolla la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accesible para cualquier empresa o profesional que la necesite.

    La factura electrónica B2B permite ahorrar tiempo y recursos en las empresas que la adoptan mediante la automatización de procesos al recibir cientos o miles de facturas al año en formato estructurado que puede leer directamente el software contable de las empresas.

    ¿Cuándo entra en vigor?

    La entrada en vigor será escalonada atendiendo al tamaño de las pymes: 

    • Un año para aquellas con una facturación superior a 8 millones de euros.
    • Dos años para el resto.

    Los plazos comenzarán a computar desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública.

    Se ampliará la información aquí facilitada una vez se lleve a cabo la publicación de la norma íntegra en el BOE.

  • Cómo recibir y gestionar las notificaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo

    Cómo recibir y gestionar las notificaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está llevando a cabo estos días una campaña general de información sobre las notificaciones efectuadas por dicho organismo estatal.

    Tras recordar que la ITSS notifica sus actos administrativos por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (Dehú) a las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la carta remitida indica igualmente que, para que una empresa sepa que la ITSS le ha enviado una notificación electrónica, puede facilitarse además una dirección de correo electrónico, en la que se le avisaría de que se le ha efectuado una notificación por vía electrónica.

    ¿Quieres recibir las notificaciones de la ITSS por correo electrónico?

    Si las empresas que no lo hubieran hecho en su momento desean facilitar tal dato, no obligatorio pero conveniente, se puede acceder en el siguiente link.

    ¿Quieres que tu gestor reciba las notificaciones de la ITSS?

    Por otra parte, si las empresas desean que sea su gestor o asesor laboral (Graduado/a Social, Abogado/a, etc.) el que también reciba sus notificaciones, pueden hacerlo otorgándole un poder en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, válido para todo el territorio nacional, se puede hacer en el siguiente link.