Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto la convocatoria para solicitar subvenciones a través del nuevo Programa de Impulso a la Cadena de Valor del Sector Industrial (CVI 2025), presupuestado con 140 millones de euros en forma de ayudas directas sin contraprestación para I+D+i y transformación industrial.

    Las ayudas se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación, otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y una tercera de inversión PYME.

    El objetivo de la convocatoria es dar respuesta a los retos de la industria, esta orden tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos transformadores, sin limitarse a sectores o tecnologías concretas, pero con mecanismos de priorización orientados a generar un impacto transformador en el sector industrial.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y cuya clasificación según CNAE-2025 se desarrolle en los siguientes códigos o divisiones, con excepciones que deberán consultar en las condiciones de la convocatoria:

    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección B – Divisiones 7 y 8 de CNAE 2025, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actuaciones de extracción.
    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32.
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización
      de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación,
      el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
    • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
      trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
    • Actividades de servicios a la industria con determinadas excepciones en el CNAE 36; así como en las actividades de los códigos 3319 y 3320.

    Líneas de actuación

    Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación

    Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

    Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

    • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
      ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
        medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
    • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

     

    Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización

    Proyectos realizados exclusivamente por PYMES, destinados a la inversión en
    activos materiales e inmateriales relacionados con una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo, o de la prestación del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento de forma innovadora y sostenible y directamente consecuencia de las implementaciones producidas en el ámbito de la transformación digital de la empresa.

    Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para:

    • La creación de un nuevo establecimiento
    • La ampliación de un establecimiento existente
    • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
      adicionales
    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Cuantía

    El presupuesto financiable deberá ser igual o superior al 60 % del presupuesto presentado. En caso contrario, el proyecto será considerado no financiable.

    No se establece un presupuesto financiable máximo para los proyectos
    presentados pero sí que se establece el un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto en función de la línea y la prioridad temática en la que se incardina y el tipo de entidad solicitante.

    Para proyectos de la línea 1 (Investigación, Desarrollo e Innovación):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    1.000.000
    Pyme
    500.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 2 (Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    5.000.000
    Pyme
    1.000.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 3 (inversión PYME I+D+i y Digitalización):

    Prioridad temática Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    250.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    150.000

    Plazo

    El plazo de presentación comenzará el día 29 de enero de 2026 a las 10h
    y finalizará el día 11 de febrero de 2026 a las 14h.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    El INAEM ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas con el objetivo de apoyar el autoempleo, consolidar la actividad y favorecer la continuidad de negocios y la creación de empleo por cuenta ajena.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    Beneficiarios

    Aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio.

    La persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva
      según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas con discapacidad.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Personas que en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
      • Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
      • Personas que, en los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
    • Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la
      presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen
      Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
      Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado en los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos.

    Cuantía

    La cuantía se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    Coste unitario 1: 4.200 euros para personas desempleadas en general.

    Coste unitario 2: 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.

    Coste unitario 3: 6.000 para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Coste unitario 4: 7.000 euros para personas desempleadas en las que se
    presente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial
      de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su
      antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    Coste unitario 1: Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.

    Coste unitario 3: Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna
    de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
      incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del
      informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista, a partir del 1 de enero de 2025, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.

    Cuantía

    El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Por ejemplo: Si el alta fue el 01/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 31/03/2026 y el plazo de solicitud es del 01/04/2026 al 30/04/2026.

    Si el alta fue el 15/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 14/04/2026y el plazo de solicitud es del 15/04/2026 al 14/05/2026.

    La convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente
      anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente
      o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de
      consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al
      Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de
      manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

    Cuantía

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas
    colaboradoras:

    Coste unitario 1: 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.

    Coste unitario 3: 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

    Los contratos deberán suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.

    Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años.

    Cuantía

    El coste unitario básico de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de
    7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga
      duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con
      mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como
    miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

    Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:

    • La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad
      proyectada.
    • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores a dicho inicio.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de
      dicho plazo un año de carencia optativamente.

    Cuantía

    La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

    Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
    día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales.

    La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

  • Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Hasta el 12 de enero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

    Hasta el 20 de enero

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de
    • Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
      Impuesto Especial sobre el Carbón
      Impuestos sobre las Transacciones Financieras

    Hasta el 30 de enero

    • Pagos fraccionados Renta
    • IVA
    • Impuestos medioambientales

    Hasta el 31 de enero

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    El pasado 27 de diciembre se publicó una ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que regula los servicios de atención a la clientela en España y garantiza derechos para los consumidores frente a las empresas.

    En España ya existe normativa para proteger los intereses de los consumidores y usuarios, como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de regulación sectorial como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero o la Ley 11/2022, de 18 de junio, General de Telecomunicaciones, entre otras.

    A pesar de la regulación existente, el Gobierno considera que la normativa vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela.

    La norma incluye medidas que responden a reivindicaciones como el fin de las llamadas spam, de los gastos de gestión ocultos, de las reseñas falsas o de las renovaciones de contrato no consentidas. Además, incluye mejoras para una atención telefónica gratuita, ágil y personalizada, al tiempo que establece derechos y obligaciones para que las empresas actúen con transparencia y respeto hacia los consumidores.

    ¿A quién afecta?

    La norma se centra en unos sectores concretos: las empresas dedicadas a la venta o suministro de bienes y servicios de carácter básico de interés general:

    • Servicios de suministros de energía y agua.
    • Servicios de transportes de pasajeros/viajeros tanto aéreos como por tierra o mar.
    • Servicios postales.
    • Sector de telecomunicaciones.
    • Sector financiero.

     

    Y todo ello siempre que dichas empresas tengan al menos 250 trabajadores, o un volumen de negocios anual que haya excedido de 50 millones de euros o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones.

    Servicio de atención al cliente gratuito

    Las empresas deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable. Este servicio debe permitir a la clientela conocer la trazabilidad de la reclamación, queja o consulta presentada desde el momento de su presentación hasta su resolución, siendo obligatorio facilitar una clave de identificación al cliente de la reclamación, queja o consulta presentada para que éste pueda tener constancia de la misma.

    Asimismo, en los contratos de tracto sucesivo, se contempla la prohibición de suspensión del servicio tras la presentación de la reclamación si la reclamación está directamente relacionada con el motivo de la pretendida suspensión, y en tanto no tenga lugar la comunicación a la persona consumidora de la resolución expresa y motivada de aquella, salvo en los casos en los que así lo determine la normativa sectorial que resulte de aplicación.

    Canales de comunicación

    Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados deberán figurar en el propio contrato, en las facturas que emite a los clientes y en su página web, en un apartado específico fácilmente identificable.

    Esta información debe ser accesible y tener un formato con un tamaño que permita su fácil lectura por parte del cliente y en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio.

    Con carácter previo a la formalización del contrato del que se trate, la empresa facilitará información sobre los servicios de atención a la clientela:

    • Canales de comunicación disponibles.
    • Mecanismo de constancia y trazabilidad de la reclamación presentada.
    • Tiempo máximo de resolución de las consultas, quejas y reclamaciones.
    • Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
    • Horario de atención al cliente.

    ¿Cómo se deberá tramitar la reclamación?

    Toda reclamación obligará a la empresa a su registro de la misma e identificación con una clave, emitiéndose el correspondiente justificante.

    En el caso de que la atención sea telefónica, deberán grabarse las llamadas y ser guardadas, cuando menos, hasta la notificación a la clientela de la resolución.

    La resolución de la consulta, queja o reclamación deberá contestar a todas las cuestiones expuestas por la clientela de forma motivada y precisa, sin ser válidas contestaciones genéricas.

    No se podrá cerrar la tramitación por el transcurso del plazo fijado para su resolución por causas no imputables a la clientela, y se le concederá un plazo mínimo al reclamante de al menos 10 días para subsanación en caso de defectos formales en la reclamación presentada.

    Implantación de sistemas de evaluación de calidad

    Otro conjunto de obligaciones para las empresas se centra en la exigencia de la implantación de sistemas de evaluación de calidad / satisfacción del servicio prestado, así como de sistemas internos de auditoria de los servicios de atención al cliente de forma anual.

    Las empresas auditoras que lleven a cabo estos trabajos deberán estar acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación

    Las llamadas comerciales deberán tener un código numérico específico

    Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico similar al de los números 900 que se utiliza para identificar llamadas gratuitas), distinto de las numeraciones de las llamadas de atención al cliente. De este modo, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen estos códigos o que llamen sin consentimiento evitando el bombardeo de llamadas comerciales no consentidas, coloquialmente conocidas como ‘llamadas spam’.

    Además, se declararán nulos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, una medida que busca evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas en este tipo de llamadas comerciales, así como desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados.

    Por último, se introduce una caducidad de dos años a los consentimientos otorgados, lo que supone invalidar una gran parte de los consentimientos vigentes hasta la aprobación de esta ley.

    Este Ministerio ya está trabajando junto al de Transformación Digital para implementar las nuevas medidas y que el fin de las llamadas spam sea una realidad para la ciudadanía en un plazo aproximado de seis meses.

    Gastos de gestión

    Las empresas deberán ofrecer, desde el principio de la transacción, la totalidad del precio incluyendo los gastos de gestión y otras cuestiones o costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario. Se evitará así que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con la compra de entradas o billetes.

    De esta manera, la ley garantiza que el comprador pueda conocer desde el primer momento cuál es la totalidad del precio que paga y qué es lo que cubre sin que al final de la operación se produzcan incrementos de precio inesperados.

    Algoritmos transparentes en publicidad

    Los consumidores tendrán derecho a conocer cuáles son los parámetros que se utilizan para personalizar los precios y publicidad que reciben a través de aplicaciones o plataformas digitales.

    Los algoritmos utilizados deberán ser transparentes, y no podrán utilizarse parámetros discriminatorios o que exploten situaciones de urgencia o necesidad.

    Atención personalizada

    La ley prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes y las empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos.

    Además, las empresas tendrán prohibido atender estas llamadas exclusivamente a través de contestadores automáticos o inteligencia artificial, de modo que los clientes puedan solicitar hablar directamente con un operador especializado en cualquier momento de la consulta o reclamación.

    Las reclamaciones de los clientes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días, lo que reduce a la mitad el plazo actual vigente de 30 días. Asimismo, las reclamaciones derivadas de cobros indebidos a la clientela deben ser resueltas en un plazo de 5 días.    

    La norma también fortalece los derechos lingüísticos regulando que las grandes empresas, es decir, aquellas con más de 250 empleados que facturen más de 50 millones de euros, y que operen en territorios que dispongan de lenguas cooficiales, tengan que garantizar que la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias pueda realizarse y responderse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales de dicha comunidad autónoma.

    En este sentido, las empresas también deben garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada.

    Reseñas falsas

    El texto limita las reseñas falsas a través de diferentes mecanismos como la prohibición de compraventa de reseñas o el requisito de publicar la reseña dentro de los 30 días posteriores a la adquisición del bien o servicio, con el objetivo de garantizar que la reseña se corresponde con la opinión real y reciente de una persona consumidora de ese bien o servicio.

    Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar su eliminación cuando pueda acreditar que quien firma la reseña no ha comprado el producto o disfrutado el servicio, demostrando que el contenido de la reseña no es verídico.

    Fin de las renovaciones de contrato no consentidas

    Las empresas estarán obligadas a comunicar con 15 días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, además de facilitar la baja voluntaria en caso de que el consumidor lo desee.

    De este modo, se pretende garantizar por ley que todos los consumidores puedan tomar decisiones conscientes y evitar las renovaciones automáticas de contratos no deseados sin que las personas consumidoras tengan tiempo a decidir si quieren seguir abonados o no a los servicios ofrecidos. 

  • SCATI desarrolla una solución de trazabilidad basada en videovigilancia para SAICA

    SCATI desarrolla una solución de trazabilidad basada en videovigilancia para SAICA

    SCATI, especializada en soluciones de seguridad inteligente, ha desarrollado una solución de videovigilancia específica para digitalizar el proceso de recepción y validación de papel reciclado para Saica, el gigante aragonés de la producción de papel reciclado.

    Esta tecnología permite supervisar de forma visual y en tiempo real cada carga recibida, verificar su calidad conforme a los criterios establecidos y generar evidencias automatizadas en caso de discrepancias. De este modo, se elimina la subjetividad del control manual, se agiliza la gestión de incidencias con los proveedores y se garantiza una trazabilidad completa del material desde su entrada a planta.

    Se han instalado cámaras de alta resolución directamente en las palas cargadoras, que registran cada bala descargada. Estas cámaras están conectadas a un sistema de gestión centralizado y se comunica mediante puntos de acceso WiFi industriales, garantizando conectividad continua en la zona de descarga.

    Cada operario utiliza una PDA integrada con el sistema de gestión de Saica, que genera un ticket de descarga con información del proveedor y calidad del material declarada. Si se detecta una discrepancia respecto a la especificada por el proveedor, el operario puede registrar la incidencia con una evidencia visual en cuestión de segundos, el sistema toma una imagen desde la cámara frontal, la almacena automáticamente y la asocia al ticket correspondiente, optimizando así la trazabilidad y agilizando las reclamaciones.

    La conectividad WiFi industrial desplegada en la zona de descarga garantiza la transmisión de datos en tiempo real, permitiendo que toda la información quede almacenada y disponible para su consulta inmediata en los grabadores SCATI.

    La integración entre las cámaras, las PDAs, las carretillas y los puntos de acceso industriales ha sido realizada por DEINTA, una compañía especializada en soluciones de ingeniería, automatización e integración de sistemas tecnológicos. Con amplia experiencia en el desarrollo de proyectos industriales y de digitalización, DEINTA se ha encargado de conectar la solución de SCATI con el sistema de gestión de SAICA, asegurando el intercambio fluido de información y la asociación automática de cada elemento implicado en el proceso.

    Además, cada pala cuenta con un monitor que muestra la visión en directo de las cámaras frontal y trasera, mejorando la seguridad y precisión en la manipulación de las balas.

    Gracias a esta solución, Saica ha logrado optimizar el control de calidad con una trazabilidad total y en tiempo real de cada descarga de papel reciclado, eliminando el proceso manual y reduciendo errores.

  • Publicadas las bases reguladoras de los nuevos MOVES Corredores de Recarga y MOVES Flotas plus

    Publicadas las bases reguladoras de los nuevos MOVES Corredores de Recarga y MOVES Flotas plus

    Durante los últimos años se han aprobado distintos programas MOVES de incentivos a la movilidad eléctrica, que han sido gestionados de manera territorializada por las comunidades autónomas y que incluían, como actuación subvencionable, la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctrico.

    Sin embargo, todavía existen «tramos sombra» en los que no se cumpliría el Reglamento AFIR a 31 de diciembre de 2030. Por ello, el Gobierno ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa MOVES Corredores de Recarga.

    Por otro lado, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el actual Programa MOVES III para 2025, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes comunidades autónomas, y dar continuidad y ampliar el alcance de la primera edición del Programa MOVES Flotas, el Gobierno también ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos de electrificación de flotas, con un mayor alcance que la primera edición, que incentivará proyectos integrales de electrificación de flotas que operen y dispongan de establecimientos en más de una comunidad autónoma.

    Bases reguladoras del Programa MOVES Corredores de Recarga

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto
    públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) que vayan a ser titulares de las instalaciones.

    Actuaciones subvencionables

    Serán actuaciones subvencionables las inversiones en infraestructuras de recarga de acceso público, no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso destinadas a los vehículos eléctricos ligeros, tanto nuevas como ampliaciones de potencia o renovaciones de estaciones existentes.

    Cuantía

    El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos, así como la disponibilidad financiera.

    La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste
    elegible y la ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán 15 millones de euros. En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria.

    Bases reguladoras del Programa MOVES Flotas Plus

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las siguientes personas jurídicas siempre que acrediten que la flota para la que solicita ayuda opera y dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular:

    • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
    • El sector público institucional.
    • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

     

    Actuaciones subvencionables

    Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables que se enumeran a continuación:

    • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
    • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
    • Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
    • Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
    • Actuación 5. Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota.

     

    Cuantía

    Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos

     

    Actuaciones 2, 3, 4 y 5

    La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con los límites de ayuda por beneficiario y tipo de actuación determinados.

    Para la actuación 4 se establece un mínimo de 10 vehículos y un máximo de 500 vehículos por solicitud de ayuda.

    Para la actuación 5 se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 euros por expediente, para estudio previo de viabilidad de la flota.

    Intensidad de ayuda para otro tipo de costes subvencionables:

    a) Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes derivados de la gestión y justificación de la ayuda, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con un límite de ayuda máxima para ambos conceptos de 15.000 euros.

    b) Gasto derivado de la elaboración del Informe del auditor sobre la cuenta
    justificativa. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).

    c) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá
    incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por
    informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).

  • Clara Arpa, consejera delegada de ARPA, entre los 35 empresarios más destacados del año según Forbes

    Clara Arpa, consejera delegada de ARPA, entre los 35 empresarios más destacados del año según Forbes

    La reconocida revista Forbes ha incluido a Clara Arpa, consejera delegada de ARPA y vicepresidenta de FEMZ, en su prestigiosa lista de los 35 empresarios más destacados de 2025, un reconocimiento que pone en valor su liderazgo, visión estratégica y compromiso con la innovación y la sostenibilidad.

    La selección, publicada en la edición especial “Los empresarios más destacados en 2025”, identifica a los líderes empresariales que han marcado tendencia en sus respectivos sectores, posicionando sus compañías entre las más influyentes del panorama económico. Clara Arpa ha sido distinguida por su capacidad para impulsar la transformación del sector mediante soluciones innovadoras y sostenibles, consolidando a ARPA como referente internacional.

    Este reconocimiento se enmarca en la III edición del evento “Forbes Cómo lo Hice” by Deutsche Bank, en el que se reunieron los empresarios que han protagonizado historias de éxito y resiliencia en un entorno económico en constante evolución.

    Con esta distinción, Clara Arpa reafirma su papel como líder empresarial y embajadora de la sostenibilidad, valores que han guiado su trayectoria y que hoy la sitúan entre las personalidades más influyentes del ámbito económico.

  • Constituida la comisión negociadora del Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    Constituida la comisión negociadora del Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    Esta mañana se ha constituido la comisión negociadora del próximo Convenio Colectivo para la actividad del Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza. La creación de esta comisión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector a partir del año 2026.

    La comisión está formada por la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y provincia (ECOS) y la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza (FeCom), en representación de la parte empresarial; y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón (FeSMC-UGT Aragón), la Federación de Servicios de CCOO Aragón (Servicios-CCOO Aragón) y OSTA, en representación de la parte sindical.

    Este convenio afecta a más de 18.000 trabajadores de este sector en la capital aragonesa y su provincia y más de 2.000 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, entre otros.

    La próxima reunión se ha fijado para el 23 de enero de 2026.

  • STELLANTIS

    STELLANTIS

    STELLANTIS & YOU ofrece a las empresas asociadas y sus plantillas descuentos especiales y condiciones preferentes en renting y compra de vehículos de las marcas: Citroën, Opel, Peugeot, Fiat, Jeep y Leapmotor.

    Para conocer de primera mano las ofertas exclusivas y recibir un asesoramiento personalizado puedes acercarte a:

    • Concesionario – Avda. Manuel Rodríguez Ayuso, 120 – 50012 Zaragoza 

    Marcas disponibles: Citroën, Fiat, Fiat Professional y Jeep

    • Concesionario – Avda. Manuel Rodríguez Ayuso, 172 – 50012 Zaragoza 

    Marcas disponibles: Opel, Peugeot y Leapmotor

    Para acogerse a los descuentos solo es necesario acreditar tu condición de empresa asociada solicitándonos el certificado.

    Más información: socios@femz.es