Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno publica un RDLey modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, buscando la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias y prohibiendo expresamente prácticas que puedan revestir carácter abusivo en contextos de emergencia.

    Esta modificación se fundamenta, muy genéricamente, en el art. 8,2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, referente a colectivos vulnerables y otras leyes complementarias y otra normativa española que prevé situaciones en las que los poderes públicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o en el artículo 11.1 g) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, pese a suponer una alteración de los mecanismos ordinarios de formación de precios.

    ¿Qué límites de precio marca la nueva norma?

    A efectos de la determinación del precio máximo aplicable durante la vigencia de una situación de emergencia, la norma establece como una referencia el precio máximo efectivamente aplicado durante los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha situación, pretendiendo evitar  tanto la toma en consideración de valores puntuales o anómalos como posibles prácticas de elevación artificial de precios en momentos inmediatamente previos a la situación de emergencia, en caso de poder preverse.

    Para servicios con altos índices de estacionalidad (por ejemplo, alojamientos de veraneo), se prevé que se usen como referencia los precios aplicados en el mismo periodo del año anterior, actualizados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

    La limitación de los incrementos de precios debe mantenerse vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia, en tanto que es dicha alteración extraordinaria del mercado y no únicamente el momento inicial de la situación de emergencia– la que genera el riesgo de incrementos desproporcionados y socialmente injustificados de los precios.

    Este marco temporal se debe expresar de forma objetiva y concreta, para garantizar la seguridad jurídica de la limitación temporal, viniendo reflejada en la declaración de emergencia de protección civil que activa de forma directa la limitación o en el correspondiente acuerdo de consejo de ministros. Es decir, se hace precisa tal declaración de emergencia para determinar el inicio y alcance de tal control en precios.

    Nada obstaría en todo caso que el aumento de precio del producto y servicio al consumidor final, fuera de los límites fijados en la norma, podrá llevarse a cabo cuando venga justificada de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que ello suponga un aumento de márgenes para el operador.

    Por último, la norma busca garantizar su aplicabilidad respecto del Derecho de la Unión Europea, previendo su aplicación al sector del transporte tras aval expreso de la Comisión Europea.

    Tal intención del legislador de control de precios se concreta en la siguiente modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

    • Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 20: Unificando todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
    • Un nuevo artículo 20 ter, que incluye:
      • Los aspectos que deberán ser contenidos en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitación no derive directamente de una declaración de emergencia de protección civil.
      • Un mecanismo de resarcimiento de los consumidores perjudicados por los incumplimientos de este sistema de limitación.

    Las limitaciones de precios en el transporte deberán ser autorizadas por la Comisión Europea

    Por último, se hace referencia a la necesidad de la previa autorización de la Comisión Europea para las limitaciones de precios que puedan afectar al transporte, de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.

  • Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tras la aprobación por el Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de diciembre de 2025, del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular (Plan GIRAPEC 2025-2030), se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” la resolución por la que se aprueba el Plan y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan. 

    Igualmente incluye un resumen que incluye:

    • De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.
    • Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
    • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

     

    Así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

    Objetivos estratégicos

    Teniendo en cuenta la situación actual, el marco normativo aplicable y los principios anteriormente citados, se establecen en el Plan nueve objetivos estratégicos, que vincularán la gestión de los residuos en Aragón hasta el año 2030:

    • Prevenir la generación de residuos
    • Promover la economía circular de los recursos
    • Avanzar en la preparación para la reutilización
    • Promover una recogida separada de alta calidad en origen
    • Reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación en vertedero
    • Garantizar, en el territorio aragonés, una red de gestión de residuos necesaria, suficiente y adaptada a las necesidades
    • Asegurar la transparencia y sostenibilidad económica en la gestión de residuos
    • Integrar la participación de todos los sectores de la sociedad en las políticas y acciones en materia de residuos (Gobernanza)
    • Contribuir a la lucha contra el cambio climático.

     

    Estos objetivos se despliegan mediante 61 objetivos operativos por flujo de residuos y operación de gestión, y para los que se establecen más de 135 medidas necesarias para su consecución en los apartados sobre prevención, gestión y basura dispersa.

    Los objetivos operativos del programa de prevención se han diseñado teniendo en cuenta el horizonte de los objetivos legales de alcanzar una reducción del peso de los residuos producidos en 2030 en un 15% respecto a los generados en 2010, y de un 50% para los residuos alimentarios respecto a los generados en 2020 e incluyen mejorar la información y sensibilización en materia de prevención de residuos a los distintos agentes implicados, facilitar la reincorporación a los mercados de materias que hayan obtenido el fin de la condición de residuo, colaborar con la cadena de producción y distribución alimentaria en la reducción de generación de residuos y fomentar la prevención y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos en el canal doméstico.

    Los objetivos operativos del Plan de Gestión incluyen objetivos de recogida separada, de eliminación y de valorización para cada flujo de residuos, así como de seguimiento y control de los mismos. Respecto a su definición van desde 4 objetivos legales como incrementar el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente hasta 2030, reducir el porcentaje de impropios en la recogida separada de biorresiduos o generalizar la recogida separada de textiles y aceite de cocina hasta objetivos más tendenciales como ampliar la recogida separada de envases domésticos a grandes generadores, o incrementar la calidad de la recogida separada de envases o velar por la transparencia en la recogida y uso de la información respecto a los costes del vertido de residuos.

    Incluyen también objetivos estructurales como el fomento de la I+D+i en economía circular, el impulso del establecimiento de tasas que reflejen el coste real de la gestión de residuos competencia local o mejorar la calidad de la información aportada por los productores y gestores sobre los distintos flujos de residuos, en lo relativo a cantidades, naturaleza y operaciones de gestión.

    Gestión de residuos

    En el Plan GIRAPEC se incluye, un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en Aragón. Se describe el tipo, cantidad y fuente de los distintos flujos de residuos generados dentro del territorio aragonés, los que se prevé que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas. También se incluyen en este apartado las principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión, como aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso o vehículos al final de su vida útil.

    Sistemas de recogida

    Además, en aquellos flujos de residuos donde corresponda, se incluye una evaluación de los sistemas de recogida existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada, indicando además su cantidad y su calidad. A la vista de este análisis, el apartado del Plan de Gestión plantea las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los sistemas de recogida de residuos existentes, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.

    Evolución de los flujos de residuos

    La evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en el programa de prevención de residuos se desarrolla en el apartado 8 del Plan y se lleva a cabo una evaluación de las necesidades de cierre de instalaciones o de instalaciones adicionales en el apartado 9. Se evalúan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica.

    Instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público

    Con respecto a las instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público, se incorporan referencias a aquellos flujos de residuos que, o bien están sometidos a responsabilidad pública autonómica, eliminación de residuos peligrosos, o bien lo están hasta fecha de resolución de contrato: eliminación de residuos industriales no peligrosos en Zaragoza y Teruel. Se incluye un apartado de medidas de acompañamiento económico al objeto de realizar una evaluación de las inversiones requeridas y de los medios financieros disponibles para satisfacer las necesidades advertidas en el apartado de instalaciones, en particular para las autoridades locales. Además de incluir las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.

    Medidas de seguimiento

    Finalmente se prevén medidas para el seguimiento del Plan mediante un primer nivel basado en un sistema de indicadores de seguimiento, con una herramienta específica, para los objetivos y de las medidas específicas propuestas por flujo de residuos, un segundo nivel, de gestión, basado en la elaboración de informes periódicos o específicos que analicen los resultados de las actuaciones desarrolladas y el grado de avance de las mismas respecto a la planificación y un tercer nivel de organización a través de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRAPEC

  • Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Se convocan ayudas para fomentar, durante el ejercicio 2026, la realización de inversiones productivas por parte de las empresas aragonesas orientadas a la implantación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

    Como novedad respecto de la convocatoria del año 2025, se incluye como puntuación en medidas sociales, a personas mayores de 45 años y dentro de éstas a aquéllas que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso al objeto de fomentar su empleabilidad en sectores tecnológicos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento
    abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Líneas de actuación

    Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.
    • Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.
    • Tecnologías de la economía circular.

     

    El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa.

    Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Cuantía

    El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas
    beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

     Grandes empresasMedianas empresasPequeñas empresas
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza20%30%40%
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel25%35%45%

     

    En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la
    subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 6 de abril de 2026.

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.

    Así:

    • Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.

     

    • El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

     

    • Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase,  como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.

    Cotización

    En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

    Autónomos

    En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.

    Otras medidas

    Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

    Reformas en la LGSS

    Beneficiarios de prestaciones por desempleo

    Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

    Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025

    Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.

    Facultativos sanitarios

    Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    CNAE 2025

    En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

  • VI Tertulia Logística: Retención del talento en la logística

    VI Tertulia Logística: Retención del talento en la logística

    El próximo jueves 19 de febrero retomamos nuestra nuestra Tertulia Logística, una cita informal y distendida en el que conocer la experiencia de otras empresas e intercambiar experiencias.

    Rotación, turnos, absentismo y realidades del día. ¿Cómo enganchar y motivar al equipo? ¿Puede fidelizar la logística? ¿Estoy pasando algo por alto y podría implementar medidas con verdadero impacto en la atracción y retención del talento?

    19 febrero 2026

    17.30 a 19h

    “Bunker” de Bunkerbar

    C/ Jerónimo Zurita, 20

    La dinamización de la tertulia correrá a cargo de Valentina Sebastián, Industry Manager en LHH Recruitment Solutions, experta con más de 20 años de experiencia en reclutamiento, evaluación y selección de personal.

    Inscripción

    20260219_Tertulia logística

  • Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    La gestión administrativa de las convocatorias de subvenciones conlleva plazos de tramitación que, en ocasiones, no se alinean con la agilidad que requieren los proyectos de inversión empresarial. Este desajuste puede provocar que las empresas retrasen sus inversiones a la espera de la publicación de la convocatoria para no perder la elegibilidad de los gastos, o que inicien las inversiones perdiendo el derecho a la ayuda.

    Por ello, el Gobierno de Aragón ha introducido el régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador y lo ha aplicado ya a varias convocatorias abiertas:

    • Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)
    • Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel
    • Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel
    • Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel
    • Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

     

    Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

    Se introduce la figura de las pre-solicitudes

    Con el fin de evitar la paralización de inversiones estratégicas para Aragón y favorecer la planificación empresarial, se hace necesario modificar las bases reguladoras vigentes en el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para introducir la figura de las pre-solicitudes.

    Este mecanismo permite a los potenciales beneficiarios manifestar anticipadamente su intención de acceder a las ayudas con efecto incentivador, sin perjuicio de la posterior presentación de la solicitud formal una vez publicada la correspondiente convocatoria.

    Este sistema, ya implantado en otros regímenes de ayudas gestionados por distintas Administraciones Públicas, aporta mayor seguridad jurídica tanto a los interesados como al órgano gestor, al tiempo que facilita una ejecución más eficaz de los fondos públicos y una adecuada acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea.

    El régimen de pre-solicitudes será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que lo hará el día 6 de febrero de 2026.

    A continuación se describe la inclusión del régimen de pre solicitudes a las ayudas que tengan un efecto incentivador en las distintas Órdenes que regulan las bases reguladoras de ayudas dentro del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)

    Se introduce para ello un nuevo artículo 14 bis en las bases reguladoras para el Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP) aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, con la denominación de “Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador”

    Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe en la norma.

    Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda, siempre que – si lo permite la convocatoria – se presente una pre-solicitud de ayuda con el contenido que se indica, y debiéndose presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 15 de la norma.

    Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada categoría de ayuda. Debiéndose presentar y firmar obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11411, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).”

    Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel

    El Artículo segundo de la Orden modifica el  artículo 3 en la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel en sentido parecido al anteriormente expuesto

    La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11416, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Transformación modelo económico de Teruel”.

    Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel

    Otro tanto indica en artículo tercero de la Orden, al Introducir un nuevo artículo 13 bis en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, y a cuyo contenido nos remitimos.

    En este caso, igualmente se realizará la presentación de la pre-solicitud a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección http://www.aragon.es/tramites  y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11417, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Fondo de Transición Justa en Teruel”.

    Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel

    El Artículo cuarto introduce el artículo 12 bis en la Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria introduciendo la Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador. Véase el contenido y requisitos en el texto de la norma.

    También en este caso la pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites  con el trámite número 11418, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Crecimiento de empresas en Teruel”.

    Subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

    Por último, el Artículo quinto de la Orden, modifica el artículo 5 de la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”, para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas. Ver el texto, requisitos y formalidades exigidas.

    También es este caso se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11413, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Prioridad STEP. Tecnologías limpias y eficientes”.

  • Aprobada la revisión del manual de reformas de vehículos

    Aprobada la revisión del manual de reformas de vehículos

    El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, define el Manual de Reformas de Vehículos como un documento elaborado por el Ministerio de Industria y Turismo en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

    La constante evolución tecnológica de los vehículos y, por tanto, de los requisitos de homologación aplicables a estos, así como las necesidades de transformación del parque móvil existente que demanda la sociedad, requiere una revisión constante de lo establecido en el manual de reformas de vehículos.

    Esta versión del manual de reformas de vehículos, que constituye la corrección segunda de la séptima revisión del documento, actualiza los requisitos que deben aplicarse durante el proceso de tramitación de las reformas de vehículos.

    La entrada en vigor del mismo es desde el 6 de febrero de 2026.

  • Cambios en la tributación del Impuesto de Gases Fluorados

    Cambios en la tributación del Impuesto de Gases Fluorados

    El Gobierno publica una modificación en el sistema de tributación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    La orden ministerial introduce en el modelo 587, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026, la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

    Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general salvo cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional, la rectificación se podrá efectuar; bien mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

    La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero requiere la adaptación del modelo 587, introduciendo un nuevo grupo de campos en el mismo, titulado «D. Autoliquidación rectificativa» con los campos necesarios para identificar la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la autoliquidación anterior que es rectificada y, en su caso, las causas que la motivan.

    Asimismo, se adecúa el modelo de autoliquidación para permitir que, en los casos de autoliquidación rectificativa con resultado a devolver, en los términos previstos en el artículo 5 Quince apartado 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en su redacción última recogida en la Ley 14/2022, de 8 de julio) el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

    Este nuevo modelo de autoliquidación rectificativa resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (modelo 587) cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de julio de 2026. Por lo tanto, no podrán rectificarse por este sistema las autoliquidaciones de periodos anteriores al tercer trimestre de 2026.

  • Jornada: ¿Cómo llega el hidrógeno a la empresa?

    Jornada: ¿Cómo llega el hidrógeno a la empresa?

    El hidrógeno renovable ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una opción real dentro de la transición energética de la industria. En este contexto, la Fundación Hidrógeno Aragón (FHa), en colaboración con MetalHub, organiza la jornada técnica “¿Cómo llega el hidrógeno a la empresa? Claves reales para la industria”, un encuentro dirigido específicamente al tejido industrial del sector metal.

    27 febrero 2026

    12.30 a 14h

    FEMZ

    El objetivo de esta jornada es ofrecer información clara, rigurosa y aplicada sobre cómo, cuándo y en qué condiciones el hidrógeno puede incorporarse a los procesos productivos, respondiendo a las principales dudas que hoy se plantean las empresas industriales.

    ¿De qué hablaremos en la jornada?

    Durante la sesión, y de la mano de Pedro Casero, Responsable de Innovación de la Fundación Hidrógeno Aragón, se analizará la cadena de valor completa del hidrógeno, desde su producción hasta su uso final en la industria, abordando aspectos clave como el transporte, la distribución y los puntos de consumo. Asimismo, se presentarán los modelos de suministro existentes y futuros.

    Uno de los ejes centrales será la disponibilidad y la certeza de suministro, con una visión realista sobre los proyectos en marcha y el encaje de los planes de despliegue del hidrógeno en España y Europa.

    Transición progresiva y toma de decisiones

    La jornada pondrá el foco en la transición progresiva del uso del hidrógeno en la industria, analizando cuestiones prácticas como:

    • El uso de mezclas de hidrógeno con gas natural, los porcentajes posibles según los equipos y las necesidades de adaptación.
    • La aplicación del hidrógeno en hornos, calderas y otros procesos industriales.
    • La comparación entre hidrógeno y electrificación, evaluando ventajas, límites y criterios técnicos para decidir la mejor solución en cada caso.
    • La evolución del precio del hidrógeno, su situación actual y previsiones futuras, teniendo en cuenta el impacto del desarrollo de las energías renovables y los costes asociados al transporte.

     

    El programa se completa con un análisis del marco normativo, los requisitos de seguridad para el uso industrial del hidrógeno y las subvenciones y ayudas públicas disponibles, aspectos clave para facilitar la toma de decisiones empresariales y reducir riesgos en la inversión.

    Inscripción

    20260227_Jornada hidrógeno