Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Europa refuerza la información sobre la garantía de los productos y estrena la etiqueta EU GARAN

    Europa refuerza la información sobre la garantía de los productos y estrena la etiqueta EU GARAN

    Las personas consumidoras de toda la Unión Europea dispondrán, a partir del 27 de septiembre de este año, de una información más clara sobre sus derechos al comprar un producto. Ese día comenzará a aplicarse el reglamento de ejecución que establece el nuevo sistema europeo de información sobre garantías.

    Las nuevas medidas -impulsadas por la Comisión Europea en el marco de la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica– incorporan un aviso obligatorio sobre la garantía legal de los productos y una etiqueta voluntaria de sobre la garantía comercial de durabilidad (EU GARAN) para aquellos fabricantes que decidan ofrecer una garantía comercial superior a la legal mínima. El objetivo es facilitar decisiones de compra más informadas, promover productos más duraderos y fomentar un consumo más sostenible.

    Aviso obligatorio sobre los derechos de garantía legal mínima

    Con la nueva normativa, todos los establecimientos comerciales, tanto físicos como en línea, deberán mostrar de forma visible un aviso armonizado que informe a las personas consumidoras sobre sus derechos de garantía legal. Este recordatorio explicará que todos los bienes vendidos en la Unión Europea cuentan con una garantía legal mínima de -al menos- dos años. En España, esta protección es aún mayor, ya que la garantía legal mínima de los productos nuevos es de tres años.

    El formato tampoco queda a elección de cada establecimiento. La Comisión ha fijado un diseño común estandarizado que incluye un código QR desde el que se puede acceder a información sobre la garantía legal. En las tiendas físicas, el aviso tendrá un tamaño mínimo A4 y podrá mostrarse en color o en blanco y negro. En las compras realizadas mediante una interfaz online deberá aparecer en color.

    De esta forma, cuando un producto presente un defecto o no sea conforme con el contrato de compra, el consumidor tiene derecho, con carácter general y sin coste alguno, a su reparación o sustitución durante el tiempo que dure la garantía. Si estas soluciones no son posibles o resultan desproporcionadas, podrá solicitar una reducción del precio o la resolución del contrato con el correspondiente reembolso.

    La finalidad de esta medida es aumentar el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y evitar las dudas que todavía existen sobre los plazos de garantía o las soluciones disponibles cuando un producto presenta defectos.

    Recordamos que, aunque a nivel europeo el mínimo obligatorio es de dos años, en España el plazo legal se mantiene en tres años para productos nuevos

    Etiqueta EU GARAN

    Por otro lado, junto al aviso obligatorio, la Comisión Europea ha creado la nueva etiqueta EU GARAN, que podrá utilizarse de forma voluntaria por aquellas empresas que ofrezcan una garantía comercial de durabilidad superior a la garantía mínima exigida por la ley (garantía legal mínima).

    Para utilizar esta etiqueta, la garantía comercial deberá cubrir la totalidad del producto, extenderse más allá del periodo mínimo establecido por la legislación y ofrecerse sin ningún coste adicional para el consumidor.

    Esta iniciativa pretende facilitar la identificación de los productos más duraderos, incentivar a las empresas a mejorar la calidad de sus bienes y favorecer un modelo de consumo más responsable y alineado con los objetivos de la economía circular.

    Más información y sostenibilidad

    La implantación de estas nuevas herramientas responde al compromiso de la Unión Europea de reforzar la protección de las personas consumidoras y facilitar decisiones de compra basadas en información clara, transparente y comparable.

    Al mismo tiempo, las nuevas normas buscan impulsar la fabricación y comercialización de productos con una mayor vida útil, reducir la generación de residuos y contribuir a un mercado más sostenible y competitivo.

  • Webinar: “Repesca DeCA”

    Webinar: “Repesca DeCA”

    ¿Te ha pillado el 5 de octubre y todavía no sabes si tu flota está exenta de portar el DeCA?

    Te invitamos a analizar de forma práctica los aspectos a tener en cuenta tras la entrada en vigor de la norma que obliga a los vehículos de transporte público a portar el Documento electrónico de Control Administrativo.

    Ricardo Lucientes, consultor y formador experto en logística y transporte, será el experto que imparta el webinar previsto para el  20 de octubre a las 9:00 h.

    20 octubre 2026

    09:00h.

    En el webinar responderemos a las principales preguntas que surgen a raíz de esta nueva obligación: 

    • Qué transportes están obligados a disponer de DeCA.
    • Qué operaciones quedan excluidas de esta obligación.
    • Quién debe generar el documento y quién debe llevarlo a bordo.
    • Cómo debe cumplimentarse y conservarse.
    • Qué ocurre en los transportes realizados con vehículos propios.
    • Cómo afecta a las empresas que transportan mercancía propia.
    • Principales dudas y errores que pueden surgir en su aplicación.

    Sabemos que cada empresa es única y que, por ende, alberga sus propias inquietudes. 

    Aunque la sesión contará con un espacio destinado resolver dudas, puedes formular ya tu consulta durante el proceso de inscripción.

    Cuando rellenes el formulario, no te olvides de dejar por escrito tus dudas para que podamos resolverlas en la jornada.

  • Presenta tu candidatura a los premios “Bien hecho en España”

    Presenta tu candidatura a los premios “Bien hecho en España”

    El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la convocatoria 2026 de los Premios Nacionales de Industria “Bien hecho en España”, cuyo objetivo es reconocer a empresas industriales españolas que destaquen por sus actuaciones en diferentes ámbitos de la actividad industrial.

    Requisitos

    Podrán presentar candidatura las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el Registro Mercantil, con independencia de su tamaño, que:

    • Tengan en su objeto social y desarrollen efectivamente en España actividades incluidas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 del CNAE 2025.
    • No estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    • Presenten la candidatura a una de las cinco modalidades.

    Categorías

    Los galardones se estructuran en cinco categorías, que reflejan las grandes líneas de transformación de la industria española:

    • Premio a la Calidad: reconoce a aquellas empresas que fabrican productos con niveles de calidad medibles que van más allá de los reglamentariamente exigibles y que, por tanto, aportan al consumidor un valor diferencial.
    • Premio a la Innovación y Transformación Digital: destinado a reconocer a las empresas que han llevado a cabo prácticas innovadoras o de transformación digital con un impacto cuantificable en la productividad, la competitividad y la capacidad de exportación de la misma.
    • Premio a la Autonomía Estratégica: reconoce a aquellas empresas que contribuyen de manera significativa a través de su actividad industrial a la mejora de la autonomía estratégica nacional.
    • Premio Impacto Ambiental, Social y de Gobernanza: Premio destinado a reconocer aquellas prácticas empresariales del sector industrial con un mayor impacto ambiental, social o de mejora de la gobernanza empresarial.
    • Premio al Emprendimiento industrial: reconoce a empresas de nueva creación con alta capacidad innovadora y para desarrollar proyectos industriales con alto valor añadido y, en concreto, aquellos que fortalecen la competitividad, la sostenibilidad, la transformación digital y el desarrollo de capacidades productivas y tecnológicas propias.

    El plazo para presentar las candidaturas finaliza el 29 de octubre de 2026.

    Los galardones se entregarán durante el IX Congreso Nacional de Industria, los días 24 y 25 de febrero de 2027 en el Centro Niemeyer de Avilés.

  • Calendario del contribuyente. Octubre 2026

    Calendario del contribuyente. Octubre 2026

    Hasta el 13 de octubre

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de octubre

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

     

    Hasta el 30 de octubre

    • IVA
    • Impuestos Medioambientales

     

    Hasta el 31 de octubre

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • La construcción industrializada gana terreno como respuesta a los nuevos retos del sector

    La construcción industrializada gana terreno como respuesta a los nuevos retos del sector

    La construcción industrializada está ganando protagonismo en España. Este modelo traslada parte de los trabajos que tradicionalmente se realizan directamente en obra a entornos industriales controlados, donde se fabrican estructuras, fachadas, instalaciones, módulos u otros componentes que posteriormente son transportados y ensamblados en su ubicación definitiva.

    Su crecimiento responde, en buena medida, a algunos de los principales desafíos que afronta actualmente el sector de la construcción: la falta de profesionales cualificados, el incremento de los costes, la necesidad de reducir los tiempos de ejecución y una mayor exigencia en materia de sostenibilidad, calidad y seguridad.

    Frente a un modelo tradicional muy dependiente del trabajo realizado directamente en obra, la industrialización permite aplicar metodologías propias de otros sectores productivos: planificación previa, estandarización, digitalización, automatización y fabricación en condiciones controladas.

    Esto facilita un mayor control de los procesos y de la calidad, reduce la exposición a imprevistos y permite realizar simultáneamente determinadas fases de fabricación y preparación de la obra, contribuyendo a acortar los plazos de ejecución. También favorece la optimización de materiales, la reducción de residuos y unas condiciones de trabajo más controladas.

    Un nuevo marco para impulsar la industrialización

    Este avance cuenta además con un nuevo instrumento de referencia: la Norma UNE 41610:2026, Construcción industrializada de edificios: Definiciones, clasificación e índice de industrialización, publicada en junio de 2026.

    La norma establece por primera vez un marco común para definir y clasificar los componentes industrializados y permite calcular de forma objetiva y comparable el grado de industrialización de un proyecto.

    Disponer de criterios compartidos puede favorecer una mayor transparencia entre fabricantes, constructoras, promotores, proyectistas y administraciones, además de facilitar la incorporación de estas soluciones a proyectos, licitaciones y programas de apoyo.

    La transformación abre también nuevas oportunidades para el tejido industrial y, particularmente, para numerosas actividades vinculadas al sector del metal, desde estructuras metálicas, cerramientos y componentes hasta instalaciones, fabricación avanzada, automatización, ingeniería o digitalización.

    La construcción avanza así hacia un modelo cada vez más próximo a la industria: más planificado, digitalizado, estandarizado y basado en la fabricación y el ensamblaje de soluciones previamente desarrolladas en fábrica.

  • El DeCA será obligatorio en el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre

    El DeCA será obligatorio en el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre

    La Ley de Movilidad Sostenible establece la obligatoriedad del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, es decir, el 5 de octubre de 2026.

    Esta regulación supone un paso decisivo en la digitalización del control administrativo del transporte, alineándose con la Ley de Movilidad Sostenible y el futuro marco europeo eFTI.

    A tal efecto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha ampliado las características que deben reunir los documentos electrónicos de control administrativo y los sistemas informáticos que los generen.

    Así, el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo (DeCA) debidamente cumplimentados e indica que en los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

    Por lo tanto, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español, quedando fuera de esta obligación los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español.

    El mismo artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

    La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales los documentos de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.

    Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en EL artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

    En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

    En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

    También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización del servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

    Preguntas frecuentes

    Transporte complementario de mi actividad principal (mis propias mercancías): ¿estoy obligado?

    No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios, que son aquellos que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

    Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), apartados que de forma resumida indican que:

    • Las mercancías deben pertenecer a la empresa, o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación.
    • Tanto los vehículos como los conductores estén integrados en la organización de la empresa.

    ¿Se debe firmar electrónicamente?

    No, no es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). En el caso de mercancías, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el cargador contractual y el transportista efectivo deben formalizar el documento, pero no se establecen requisitos de firmas para la validez del documento. En el caso de viajeros, tampoco la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establece ningún requisito de firma para la validez del documento.

    No obstante, de forma voluntaria se pueden firmar de forma electrónica. En ese caso, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece que la firma electrónica debe ser la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en el artículo 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS). También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

    Las firmas electrónicas avanzadas (AdES) no requieren de un certificado digital, existiendo métodos válidos como el conocido como OTP (One Time Password) o la firma biométrica (que debe vincular de forma única los datos biométricos del trazo, velocidad, presión y aceleración; al firmante y al documento). Las firmas electrónicas cualificadas (QES) se realizan con certificado digital.

    ¿Están obligados los servicios de paquetería?

    El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece ciertas exenciones, entre las que se encuentran los servicios de paquetería, con la siguiente redacción: “Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.”

    La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se modifica el contexto general del DeCA. Por lo tanto, los servicios de paquetería mantienen las mismas exenciones que se aplicaban al documento de control en papel. De este modo, quienes hasta ahora no estaban obligados a disponer de dicho documento seguirán exentos, mientras que quienes sí debían llevarlo en papel deberán hacerlo, a partir de ahora, en formato electrónico.

    Mudanzas

    La Orden FOM/2861/2012 incluye los transportes de mudanza entre los supuestos exentos del documento de control. (Art. 2 – B)

    Transportista externo

    Exento hasta 2.000 kg de MMA (ROTT, Art. 33 – Orden FOM/2861/2012 – Arts 1 y 2).

  • Ghessu Bath se integra en Bunzl Distribution Spain

    Ghessu Bath se integra en Bunzl Distribution Spain

    “No vamos a cambiar el rumbo, simplemente vamos a tener más medios para seguir haciendo lo que ya funciona”. Esta es la promesa de Ghessu Bath tras integrarse en Bunzl Ditribution Spain, perteneciente al gigante británico Grupo Bunzl.

    Veintisiete años después de levantar la persiana por primera vez, este fabricante y distribuidor de equipamiento para hoteles inicia una nueva página de su historia: más ambiciosa, más internacional y con más recursos. Eso sí, con la misma identidad que en 2003.

    “Seguimos fabricando en Zaragoza, con el mismo equipo u compromiso con el cliente que nos caracteriza”, explica Vicente Fernández, director general de Ghessu. Esta venta ha significado, por tanto, “un respaldo a la trayectoria construida hasta ahora, sin diluir lo que nos hace diferentes”.

    Lo que sí que ha cambiado, señala, “es la escala de recursos a los que ahora tenemos acceso”, lo que les permite ofrecer a sus clientes un servicio integral: “Ahora podemos poner a disposición del cliente, a través de un único interlocutor, el catálogo completo de soluciones que necesita para equipar su hotel”.

    En la última década, Ghessu Bath ha duplicado su plantilla, hasta los 25 empleados, y ha pasado de facturar 4 millones de euros en 2016 a 7 millones en el último ejercicio. Un crecimiento que responde a “una apuesta constante por la calidad de fabricación y por la cercanía con el cliente”, explica Fernández.

    Dentro de Bunzl Spain, que opera en España desde 2007 a través de 19 compañías, sus expectativas de desarrollo son “muy buenas”. Tanto para mejorar su posición en el mercado peninsular como para “acceder a nuevas cuentas, mejorar su capacidad comercial e integrar nuestra fabricación en un catálogo mucho más amplio”, añade.

    La empresa está especializada en los sectores hotelero y sociosanitario.

    Además de soluciones para el sector hotelero, Ghessu Bath fabrica equipamientos para residencias, centros geriátricos y hospitales. La entrada en Bunzl les da, por ende, “una base muy interesante para reforzar esa línea de negocio”,  ya que “el grupo está reforzando su posición en sectores con alto potencial de desarrollo como Healtcare”, explica.

    P. ¿Cómo imagináis Ghessu dentro de cinco años?

    R. Nos visualizamos como una compañía que ha sabido mantener su identidad como fabricante aragonés y sigue especializada en el sector hospitality. El objetivo es seguir siendo un colaborador de referencia para el proyecto hotelero en su conjunto y hacerlo desde una posición más sólida y de mayor calidad.

    También nos vemos con un gran crecimiento internacional importante en nuevos mercados y afianzando en los que ya estamos presente, pero, por encima de todo, fieles a un propósito: crecer hacia una propuesta integral de soluciones que facilite la vida a quienes confían en nosotros.

  • CIRCE lanza un curso de optimización de calentamiento para hornos de inducción

    CIRCE lanza un curso de optimización de calentamiento para hornos de inducción

    CIRCE pone en marcha un curso para abordar la medición de la potencia real en hornos de inducción como elemento clave para mejorar la repetitividad del proceso, la calidad de las coladas, la eficiencia energética y la capacidad de anticipar fallos.

    Módulos

    • Bloque 1. Arquitectura eléctrica del horno: de la red a la pieza. 
    • Bloque 2. Impacto sobre la repetitividad y la calidad del proceso.
    • Bloque 3. Eficiencia energética, degradación y mantenimiento predictivo. 
    • Bloque 4. Medida en alta frecuencia y digitalización del proceso.

    El enfoque combina fundamentos técnicos, visión operativa y aplicación práctica, conectando la realidad eléctrica del horno con la toma de decisiones en producción, calidad, mantenimiento e Industria 4.0.

    El curso se impartirá en Madrid, pero será posible conectarse online el 1 de octubre en una sesión intensiva de cuatro horas.

    1 oct. 2026

    De 10:00h. a 14:00h.

    El precio de la formación, bonificable por FUNDAE, asciende a 290€.

    Los profesores a cargo de la formación son Raúl Andreu, líder del laboratorio de electrónica de potencia e inducción y Juan Blanco, experto en electrónica de potencia e inducción, ambos en CIRCE.

    ¿A qué empresas está dirigido?

    El curso está dirigido a fundiciones, empresas con tratamientos térmicos, empresas con procesos de soldadura, acererías, empresas de reciclado de metales.

  • Publicados los festivos de Aragón para 2027

    Publicados los festivos de Aragón para 2027

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 25 de marzo, Jueves Santo.
    • 26 de marzo, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15, domingo, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

    Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

  • Se crea un mercado de capacidad para asegurar la garantía de suministro eléctrico

    Se crea un mercado de capacidad para asegurar la garantía de suministro eléctrico

    La Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de septiembre de 2026, crea y regula el mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.

    Este mecanismo, aprobado previamente por la Comisión Europea y que prevé movilizar hasta 9.000 millones de euros en una década, tiene como finalidad primordial asegurar la garantía de suministro (firmeza y resiliencia) ante el rápido despliegue de las energías renovables intermitentes.

    El servicio consiste en retribuir a determinados agentes del sector, no por la energía que producen en tiempo real, sino por comprometer su disponibilidad (potencia firme). De esta forma, deben estar listos para inyectar electricidad al sistema o reducir su consumo inmediatamente cuando el Operador del Sistema (Red Eléctrica) lo requiera ante situaciones de alto estrés o escasez.

    ¿Quiénes pueden participar?

    El mecanismo se basa en el principio de neutralidad tecnológica, abarcando tres modalidades principales:

    • Instalaciones de generación: centrales eléctricas que cumplan con un límite estricto de emisiones de menos de 550 g CO₂/kWh (lo que excluye directamente tecnologías fósiles altamente contaminantes y a la energía nuclear por criterios técnicos específicos del mercado).
    • Almacenamiento: instalaciones como baterías y centrales de bombeo hidráulico.
    • Gestión de la demanda: grandes consumidores industriales y agregadores de demanda capaces de mitigar o rebajar su consumo a requerimiento técnico.

    Para incentivar la descarbonización, los proyectos futuros (nuevas inversiones) que participen deberán basarse exclusivamente en renovables, almacenamiento o gestión de la demanda.

    Asignación por subasta

    La asignación de potencia firme (expresada en MW) y su respectivo precio base se gestionará mediante subastas competitivas bajo el formato pay-as-bid (cada adjudicatario recibe exactamente el precio que ofertó). La orden diseña tres tipos de subastas según su horizonte temporal:

    Tipo de subasta Destinatarios Duración del contrato Objetivo
    Principal
    Instalaciones existentes y nuevos proyectos
    1 año (existentes), hasta 15 años (nuevas inversiones) y 1-10 años (nuevas demandas)
    Cubrir las necesidades de potencia firme identificadas en análisis a 5 años vista
    De ajuste anual
    Solo instalaciones ya operativas
    12 meses
    Resolver necesidades e imprevistos de caracter estrictamente coyuntural
    Transitoria
    Instalaciones existentes y nuevas inversiones
    1 año (renovable por ejercicios)
    Garantizar la firmeza en el periodo puente hasta que arranquen los contratos de la subasta principal

    Supervisión y mercado secundario

    • Mercado Secundario: se habilitará una plataforma secundaria de negociación que permitirá a los agentes adjudicatarios ceder o traspasar sus derechos y obligaciones de capacidad a terceros autorizados para aportar flexibilidad y liquidez.
    • Control y Vigilancia: la verificación del cumplimiento normativo y las inspecciones técnicas correrán a cargo de Red Eléctrica y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

    Financiación

    El coste del mercado de capacidad se integrará en el sistema eléctrico y será sufragado por las comercializadoras y los consumidores directos en mercado.

    Se aplicarán precios unitarios diferenciados por periodos horarios. El diseño penaliza económicamente de forma mayoritaria los consumos que se produzcan durante las horas de máximo estrés del sistema (que no superarán el 10% del total anual). Esto busca dar un incentivo económico directo para que la demanda se desplace voluntariamente a horas de menor carga y se aplane el consumo general.