Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVO SERVICIO. MAQUINARIA DE OCASIÓN Y EQUIPOS USADOS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, de forma gratuita, pone en marcha un Servicio se Bolsa de maquinaria usada o de ocasión, con el fin de poner en contacto a personas/empresas ofertantes de herramienta, maquinas o materiales, sobrantes o en desuso, con usuarios potencialmente interesados en la adquisición de los mismos.

    Es un Servicio On Line, que solo requiere unos sencillos pasos, si bien cuenta con la posibilidad de resolver cualquier duda o cuestión telefónicamente en el 976 768 768.

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  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

    CEPYME Aragón organiza el próximo 14 de junio la jornada “Contratación pública. Novedades formales y Documento Europeo Único de Contratación”, una conferencia en la que Miguel Ángel Bernal Blay, director general de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, y José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, informarán sobre la introducción de las directivas europeas en la normativa española de contratación pública.

    A diferencia de otros países, la transposición en España de las últimas directivas europeas en materia de contratación pública se articula mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley de las Cortes Generales, preparado por el Gobierno de España, sin perjuicio de los contenidos que deban ser incorporados mediante normas autonómicas de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

    La actual situación política e institucional hace que sea previsible que, a pesar de que existen dos Anteproyectos de Ley (para contratos del sector público y para contratos en los “sectores especiales”), se supere el plazo de transposición sin que ésta se haya producido. Esta situación, al margen de la responsabilidad por incumplimiento y sus posibles consecuencias patrimoniales, implica que varios preceptos de las Directivas de contratación pública puedan tener efecto directo y desplazar la regulación nacional.

    Por otro lado, también será objeto de la ponencia el estudio y la aplicación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en la contratación pública en nuestra Comunidad Autónoma.

    El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

    La jornada, abierta al público y de carácter gratuito hasta completar aforo, tendrá lugar de 9 a 11 horas en la sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1 Oficinas 2ª planta.

    Es necesaria la confirmación de asistencia a través de correo electrónico.

    Los ponentes

    • Miguel Ángel Bernal Blay es director general de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, secretario ejecutivo del Observatorio de Contratación Pública, miembro de varias redes académicas internacionales relacionadas con la contratación pública y colaborador del Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora para apoyar a la red INNPULSO (Municipios innovadores). Asimismo, ha participado en la creación de una nueva ontología en materia de contratación pública para su implantación en perfiles de contratante.
    • José María Gimeno Feliú es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, miembro del Consejo Asesor del Ministerio de Fomento y director del Observatorio de Contratación Pública. Asimismo, es miembro del Comité Académico de Dirección de la Red Iberoamericana de Contratación Pública, entre otros.

    Día: 14 de junio.
    Lugar: sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1 Oficinas 2ª planta.
    Más info e Inscripciones.


  • ACUERDO EN EL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) presentó ayer por la tarde el acuerdo del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza hasta 2019. A falta de la elaboración del texto del convenio, el acuerdo ya ha sido ratificado por los órganos de gobierno de las tres organizaciones.

    Tras cuatro meses de negociaciones, las partes han acordado una subida salarial del 2% en el primer año (2017) y del 1,8% en el segundo y tercer año (2018 y 2019), con una cláusula de actualización en caso de que se supere el IPC previsto.

    Entre los diversos puntos acordados destaca la creación de dos grupos de trabajo permanentes. El primero sobre salud laboral con el objetivo de adecuar al sector la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud Laboral. Y el segundo sobre igualdad con el compromiso de la patronal y los sindicatos de elaborar un plan de igualdad base para el sector. Además, en una clara apuesta por este aspecto, se ha acordado una rebaja de la obligación legal de elaborar un plan de igualdad de empresas de 250 trabajadores a 150 trabajadores.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 40.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.


    Más Información sobre los Convenios Colectivos del Sector Metal

  • EXPORTACIONES Y EXPEDICIONES DE MERCANCÍAS Y REGÍMENES COMERCIALES

    Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales
    (BOE nº130 de 01/06/2017)

    Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se desarrolla la siguiente Circular (de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que incluye información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente tramitación.

    A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

    • Exportación: La salida de mercancías originarias de la Comunidad Europea o despachadas a libre practica con destino a un tercer país.
    • Expedición: La salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquéllas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

    La Circular recoge únicamente el régimen comercial de exportación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, y su ámbito se circunscribe a los documentos de exportación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA DE FESTIVOS

    LEY 3/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.

    Modificaciones:

    • Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.
    • Podrán abrir libremente (entre otros): “b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 me­tros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vi­gente”.
  • AYUDAS A PYMES – PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

    AYUDAS A PYMES DE ARAGÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN (MISIÓN COMERCIAL A COREA Y TAIWÁN)

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria de ayudas a empresas PYMES de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Corea y Taiwán que se celebrará del 15 al 22 de julio de 2017).

    Beneficiarios:
    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:
    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.640 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:
    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com

    Plazo:
    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 22 de mayo de 2017. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • AYUDAS PARA LA INDUSTRIA 4.0 Y LAS INICIATIVAS DE VALOR AÑADIDO DE LAS PYME

    ORDEN EIE/516/2017, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios las previstas en el apartado tercero de esta orden y recogidas en la Actuación: “AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón” del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    – Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    – Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    – Ayudas a la innovación:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    – Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…) los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

    4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

  • JORNADA. PREVENCIÓN DE INCIDENTES MAYORES

    17/05/2017 – Prevención de incidentes mayores de seguridad en la actividad empresarial internacional.

    -más información-

  • DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y DERECHO DE SEPARACIÓN.

    Artículo 348 bis – Ley de Sociedades de Capital

    La Ley 25/2011, de 1 de agosto introdujo en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010, de 2 de julio), el artículo 348 bis, cuyo texto se reproduce más adelante, amparando el derecho del socio minoritario al reparto de dividendos cuando existieran beneficios en la cuenta de resultados de las sociedades.

    En caso de que no existiera tal distribución, se podría ejercer un derecho de separación en el plazo de un mes desde la Junta que hubiera acordado no distribuir beneficios (al menos una tercera parte de los beneficios propios repartibles), que implicaba, en caso de no llegarse a un acuerdo, la valoración de las acciones o participaciones por técnico independiente designado por el Registro Mercantil –y a cargo de la sociedad– y el reembolso de su importe al socio que hubiera ejercido tal derecho de separación. (Artículos 353 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital)

    Tal novedad legislativa, de gran repercusión práctica, y que venía a reconocer un derecho que –hasta la fecha– solo tenía amparo real vía judicial ejerciendo alegando perjuicio al accionista minoritario, fue sin embargo sucesivamente suspendida en su aplicación (Ley 1/2012, de 22 de junio; RDLey 11/2014, de 5 de septiembre y Ley 9/2015, de 25 de mayo).

    El plazo de suspensión de la normativa previamente citada finaba en el 31 de diciembre de 2016 y –he aquí la novedad–  en la actualidad, en plena fase de formulación de cuentas por los órganos de administración sociales, el citado artículo 348 bis está plenamente vigente y puede ser legalmente alegado por el socio en el momento de aprobación de las cuentas anuales y la correspondiente propuesta de aplicación del resultado.

    Sirva por ello esta breve nota como recordatorio de la norma, cuyo texto legal reproducimos a continuación.

    Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    (…)

    Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

    1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
    2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
    3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

    (…)

  • PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS

    Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    Desde el año 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera.

    Una de las primeras medidas adoptadas en este terreno fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables establecida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectaba a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto‑ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impedía que se procediera al lanzamiento que culminaría, en su caso, con el desalojo de las familias.

    Este real decreto‑ley dio lugar a la posterior aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.

    Como complemento a estas normas, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

    Próximo a finalizar el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se considera por el legislador que existen razones económicas y coyunturales que justifican la adopción de tres tipos de medidas:

    • Ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.
    • Ampliar en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de esta norma (19/03/2017), la aplicación de la suspensión de lanzamiento.
    • Establecer mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

    Así, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género. Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

    En el segundo artículo, se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.

    La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.

    Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.