El 6 de octubre de 2026 entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.
Con esta norma se completa una parte fundamental del desarrollo de la factura electrónica obligatoria en las relaciones entre empresas y profesionales (B2B) y comienza a computarse el plazo para su aplicación efectiva.
Esta orden desarrolla el Real Decreto sobre facturación electrónica B2B. Sus puntos clave incluyen:
- Objeto principal: Define las especificaciones operativas de la plataforma pública de facturación.
- Codificación y acceso: Detalla la composición del código único de factura, la interconexión con plataformas privadas, y los mecanismos de consulta y descarga a través de la AEAT.
¿Cuando será obligatoria?
La implantación será progresiva:
6 de octubre de 2027: empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año anterior.
6 de octubre de 2028: resto de empresas y profesionales.
La solución pública de la AEAT deberá estar disponible, además, al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
¿Será obligatorio utilizar la plataforma de la AEAT?
Las empresas podrán seguir utilizando plataformas privadas de facturación electrónica, pero estas deberán estar conectadas con el sistema público.
Cuando se utilice una plataforma privada, deberá remitirse a la solución pública una copia electrónica fiel de la factura, utilizando el formato establecido por la normativa. La plataforma de la AEAT funcionará así también como repositorio de las facturas electrónicas emitidas dentro del nuevo sistema.
Además, el sistema permitirá comunicar determinados estados de la factura, como su pago efectivo o rechazo, con el objetivo de mejorar el seguimiento de los plazos de pago y combatir la morosidad comercial.
¿Y qué ocurre con VeriFactu?
Factura electrónica y VeriFactu son obligaciones diferentes.
La factura electrónica regula fundamentalmente cómo se emiten, reciben e intercambian las facturas entre empresas y profesionales, mientras que la normativa de VeriFactu afecta a los sistemas informáticos utilizados para generar y registrar la facturación.
No obstante, Hacienda ha anunciado su intención de coordinar ambos calendarios para evitar que pymes y autónomos tengan que realizar dos adaptaciones tecnológicas consecutivas.
En concreto, el Ministerio prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de VeriFactu y hacerlas coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica para empresas y profesionales con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros.
Importante: a fecha de 6 de octubre de 2026, este nuevo aplazamiento de VeriFactu ha sido anunciado por Hacienda, pero todavía debe materializarse mediante la correspondiente modificación normativa. Hasta entonces, las fechas actualmente vigentes siguen siendo las establecidas en la normativa en vigor.
Para las empresas, el nuevo escenario supone avanzar hacia una mayor integración entre sus programas de facturación, la factura electrónica B2B y los sistemas de información de la Agencia Tributaria.

