El BOE del 3 de octubre publicó la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Dependencia para reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal. La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2026 e introduce cinco cambios relevantes en el ámbito laboral.
Reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave (art. 37.6 ET)
- Si el hijo o hija tiene una gran discapacidad o gran dependencia que exige cuidados continuos, la reducción puede mantenerse más allá de los límites de edad, mientras se acredite la necesidad de cuidado y exista convivencia.
- Ambos progenitores pueden repartirse la reducción de forma simultánea, sin superar entre los dos el 100 % de la jornada y con independencia de su estado civil.
- Desaparece la facultad de la empresa de limitar el disfrute simultáneo cuando dos personas de la plantilla generan el derecho por el mismo causante.
Prestación cuidado de menores compatible con la escolarización (art. 190 LGSS)
Que el menor acuda al centro educativo, en cualquier modalidad, no justifica por sí solo denegar, suspender o extinguir la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el informe sanitario acredite que persiste la necesidad de cuidado.
Nueva infracción muy grave en la LISOS (art. 8.19)
Se tipifica como infracción muy grave incumplir las obligaciones de comprobación de antecedentes (Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata y Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género) en actividades con contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Antecedentes sobrevenidos: cese y despido disciplinario
- En profesiones con contacto habitual con estas personas en el ámbito de apoyos y cuidados, la aparición de antecedentes sexuales o de trata supone el cese inmediato de la relación laboral, las prácticas no laborales o el voluntariado.
- Cuando sea posible, la empresa podrá optar por un cambio a un puesto sin dicho contacto.
- La persona trabajadora debe comunicar cualquier cambio en esos registros; no hacerlo se considera incumplimiento grave y culpable a efectos de despido disciplinario (art. 54.2.d ET). Esta obligación debe recogerse también en los convenios de prácticas no laborales.
Adaptación del puesto extendida a familiares cuidadores (art. 40.2 LGDPD)
La obligación empresarial de adaptar el puesto y garantizar la accesibilidad, salvo carga excesiva, se amplía al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta segundo grado por consanguinidad que realicen tareas de cuidado de una persona con discapacidad.

