Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • El prefijo 400 será obligatorio para las llamadas comerciales a partir de octubre

    El prefijo 400 será obligatorio para las llamadas comerciales a partir de octubre

    La normativa vigente en materia de protección de la clientela y de las personas consumidoras ha reforzado la necesidad de diferenciar de manera clara las llamadas de atención a la clientela de las llamadas comerciales, estableciendo requisitos específicos orientados a garantizar la transparencia, la identificación del servicio y la ausencia de costes indebidos para los usuarios finales en el acceso a los servicios de atención a la clientela.

    Asimismo, los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, preceptúan que se designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

    Las dos Resoluciones publicadas este 16 de abril pretenden concretar los números telefónicos (rango NXY) desde los que se realizan los servicios de atención al cliente y las llamadas comerciales: 800 y 900 para atención a la clientela y 400 para llamadas comerciales.

    Servicios de atención a la clientela: números 800 y 900

    La Resolución publicada establece que, para la prestación de servicios de atención a la clientela se atribuyen los siguientes recursos públicos de numeración: rango NXY = 800 y 900, se podrán destinar a la prestación de servicios de atención a la clientela y podrán utilizarse para la recepción de llamadas entrantes

    Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley no podrán utilizar ningún otro rango de numeración distinto de los anteriores rangos para la prestación de servicios de atención a la clientela, salvo casos exceptuados y no podrán utilizarse como identificadores de llamadas comerciales,

    Las llamadas realizadas a dichos rangos serán gratuitas, salvo las excepciones previstas  y estas, en cualquier caso, deberán ser tratadas, a efectos de tarificación para el cliente llamante y condiciones de acceso e interconexión, en los términos aplicables a las llamadas realizadas a la numeración geográfica, sin que, en ningún caso, puedan suponer un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica estándar.

    Se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución las llamadas a realizar por los servicios de atención a la clientela afectadas sólo puedan efectuarse a través de los recursos públicos de numeración atribuidos

    Así, a partir del mes de octubre,  las llamadas a realizar por los servicios de atención a la clientela afectadas sólo podrán efectuarse a través de los recursos públicos de numeración atribuidos (800 – 900) no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración distinto de los recursos públicos de numeración citados para la prestación de servicios de atención a la clientela.

    Llamadas comerciales: prefijo 400

    La utilización de recursos de numeración no específicamente atribuidos a llamadas comerciales como número de origen de dichas comunicaciones dificulta la identificación por parte del usuario final de la naturaleza de la llamada recibida y complica las labores de supervisión del uso de los recursos públicos de numeración.

    Por ello, de forma paralela al servicio de atención al cliente, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley no podrán utilizar ningún otro rango de numeración distinto del rango NXY = 400 para la realización de llamadas comerciales, salvo en los casos expresamente exceptuados.

    Los números comprendidos en el rango NXY = 400 se destinarán exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, sin habilitación para la recepción de llamadas entrantes, y no podrán utilizarse para la prestación de servicios de atención al cliente, ni para otros usos distintos

    Los operadores del servicio telefónico disponible al público estarán obligados a abrir en sus redes el rango de numeración atribuido en la presente resolución, quedando prohibido el establecimiento de llamadas que tengan como número de destino cualquier número perteneciente al rango NXY = 400.

    Los operadores darán a conocer al público la apertura del rango NXY = 400 para la realización de llamadas comerciales, a través del canal o canales más apropiados para lograr el fin informativo perseguido, durante el periodo comprendido entre los 5 y 8 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, los operadores del servicio telefónico disponible al público podrán (no es por tanto obligatorio) ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconexión del servicio de llamadas comerciales prestado a través del rango NXY = 400. Cuarto.

    Se establece, para que dicho rango de numeración esté plenamente operativo, un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución.

    Así, a partir del mes de octubre, las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400 no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración para la realización de llamadas comerciales.

    ¿Qué empresas están obligadas a tener servicio de atención a la clientela (800 y 900) y a realizar llamadas comerciales con prefijo 400?

    • Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad
    • Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar
    • Servicios postales
    • Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos que se regirán por su normativa sectorial
    • Servicios financieros, que se regirán por su normativa sectorial.
    • Empresas prestadoras de los servicios públicos prestados por las Administraciones públicas en los sectores antes citados en cuando medie una relación de consumo con su clientela.
    • Empresas y grupos de sociedades establecidos en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios diferentes a los antes indicados y destinados principalmente a personas consumidoras y usuarias conforme al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre y cuando, en el ejercicio económico hayan ocupado al menos a 250 personas trabajadoras, su volumen de negocios anual haya excedido de 50 millones de euros, o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones de euros.
  • Ayudas al transporte de mercancías para compensar el aumento del coste de los combustibles

    Ayudas al transporte de mercancías para compensar el aumento del coste de los combustibles

    El Gobierno publica el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte que tiene como objetivo principal implementar medidas de apoyo y regulación en el sector del transporte, con un enfoque destacado en el transporte ferroviario de mercancías. 

    Es una norma en la línea del previo Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, centrándose esta vez en el transporte y el incremento del precio de los combustibles.

    Ayudas al transporte ferroviario

    Se establece un capítulo específico (Capítulo II) dedicado a la creación de un sistema de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías. El objetivo es compensar el incremento extraordinario de los costes operativos, específicamente aquellos derivados de los productos petrolíferos con motivo del conflicto bélico en Irán.

    Contexto de urgencia

    La norma se tramita como un Real Decreto-ley debido a la necesidad urgente de dar respuesta a la situación económica del sector transporte

    Revisión de precios del gasóleo

    Se aborda la cláusula de revisión del precio del transporte por carretera en relación con la variación del precio del gasóleo para el año 2026.

    La dimensión del aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España.

    Así, procede sustituir la fórmula original establecida en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por una de nuevo cuño, introduciendo una variable dinámica que permita, en caso de variaciones significativas del precio del combustible, que la revisión del precio de transporte pueda realizarse automáticamente sin necesidad de acudir a alternativas regulatorias específicas.

    Concretamente se establece un coeficiente cuyo valor queda determinado en función del precio del gasóleo antes de impuestos, en base a unas tablas establecidas en la propia condición general de contratación.

    En esta línea, y en relación a Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, se modifica el artículo relativo a la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, aportando mayor seguridad jurídica e incidiendo en la obligatoriedad de tal revisión.

    Asimismo, se determina que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada, suprimiéndose la posibilidad de que en el contrato se refleje este ajuste de forma alternativa. En esta línea, se efectúan una serie de modificaciones menores en las condiciones generales de variación del precio del combustible y revisión del precio inicialmente pactado a efectos de una mayor seguridad jurídica y de su correcta adecuación al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre.

  • Así es el nuevo decreto sobre regularización extraordinaria de migrantes

    Así es el nuevo decreto sobre regularización extraordinaria de migrantes

    Publicado en BOE el Real Decreto que establece un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular. 

    Esta regularización se implementa mediante la modificación del Reglamento recogido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de extranjería), en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros para facilitar su integración social y laboral. 

    Así, se introducen esencialmente modificaciones en el trámite administrativo de obtención del permiso de residencia.

    Claves de la nueva normativa de extranjería

    Población beneficiada

    Se estima que el proceso permitirá regularizar a cerca de 500.000 personas.

    Requisito de residencia

    Los solicitantes deben demostrar que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.

    Plazos de solicitud

    • Vía telemática: Comienza el jueves 16 de abril de 2026.
    • Vía presencial: A partir del 20 de abril de 2026 en oficinas habilitadas (Extranjería, Seguridad Social y Correos).
    • Cierre del plazo: El proceso finaliza el 30 de junio de 2026.

    Condiciones principales

    • Carecer de antecedentes penales.
    • Acreditar uno de los siguientes vínculos: laboralfamiliar (reagrupación) o encontrarse en situación de vulnerabilidad.  

    ¿Qué beneficios tendrán los solicitantes?

    Los extranjeros que superen el proceso obtendrán un permiso de residencia y trabajo por un año. Esto les otorga acceso pleno al sistema de Seguridad Social y sanidad.

    Entre otras muchas modificaciones, destacamos que el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.

    Por otro lado, y en previsión de la esperable carga administrativa que va a suponer el proceso, la disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes.

  • SCATI garantiza la seguridad de uno de los principales complejos fotovoltaicos sudamericanos

    SCATI garantiza la seguridad de uno de los principales complejos fotovoltaicos sudamericanos

    La compañía aragonesa SCATI ha desplegado una solución integral de seguridad en un complejo solar de Brasil, que combina videovigilancia térmica 360º y control de accesos mediante reconocimiento facial, garantizando la protección de instalaciones críticas en un entorno remoto y estratégico.

    Con más de 600 MW de potencia instalada repartidos en distintas parcelas, este complejo solar en Brasil forma parte de una de las infraestructuras de generación fotovoltaica más relevantes del continente sudamericano.

    Su gran extensión, la dispersión de las instalaciones y su localización en un entorno abierto, planteaban desafíos especialmente exigentes en materia de seguridad perimetral.

    El operador necesitaba garantizar una vigilancia continua y precisa, incluso en condiciones de baja visibilidad o climatología adversa, sin depender de iluminación artificial. Asimismo, se requería evitar intrusiones no autorizadas, reducir falsas alarmas provocadas por animales o cambios de luz, y centralizar la supervisión de múltiples zonas en una única plataforma. A todo ello se sumaba la necesidad de incorporar un sistema de control de accesos inteligente, capaz de gestionar con agilidad y fiabilidad los flujos de personal en puntos estratégicos del complejo.

    La solución integra videovigilancia térmica y control de accesos.

    SCATI, en colaboración con un integrador local, ha diseñado una solución integral de seguridad que combina videovigilancia térmica de largo alcance con una plataforma avanzada de control de accesos mediante reconocimiento facial.

    En la primera fase del proyecto se instalaron quince dispositivos SCATI ThermalScan, capaces de escanear su entorno en 360º de forma continua, generando imágenes térmicas panorámicas de alta resolución. Esta tecnología permite detectar personas, vehículos o animales a grandes distancias, incluso en total oscuridad o bajo condiciones meteorológicas adversas. Cada unidad térmica está asociada a una cámara domo PTZ de alta resolución, que se posiciona automáticamente sobre el punto exacto de intrusión para ofrecer un seguimiento visual detallado en tiempo real.

    La supervisión se realiza desde la plataforma SCATI SENTRY, que permite visualizar en tiempo real las instalaciones sobre planos interactivos y gestionar de forma centralizada las alarmas desde una única interfaz.

    Además, el proyecto incorpora un sistema de reconocimiento facial para el control de accesos del personal. Ocho cámaras SCATI EYE, equipadas con analíticas en tiempo real, identifican automáticamente a los trabajadores autorizados y gestionan los flujos con total seguridad.

    Toda la gestión de permisos, accesos y usuarios se centraliza a través de SCATI WATCHER, lo que permite una configuración remota y la replicación del sistema en distintos puntos de acceso.

    Beneficios de la instalación

    Gracias a la solución de SCATI, el complejo solar cuenta con un sistema de protección perimetral preciso, continuo y capaz de operar sin iluminación artificial, manteniendo su eficacia incluso bajo condiciones meteorológicas adversas.

    La automatización del sistema, junto con su integración con cámaras PTZ, ha reducido de forma significativa los tiempos de reacción ante incidentes, optimizando la capacidad de respuesta del centro de control. Además, se ha logrado disminuir la tasa de falsas alarmas, mejorando así la eficiencia operativa del personal de seguridad.

    En paralelo, el sistema de control de accesos mediante reconocimiento facial ha transformado la gestión de flujos de personal. La eliminación de tarjetas físicas, junto con la centralización de la gestión en SCATI WATCHER, ha simplificado la operativa diaria, reforzado los protocolos de seguridad y mejorado la trazabilidad.

    Esta solución escalable, automatizada y adaptada al entorno real consolida a SCATI como referente en la protección de infraestructuras críticas del sector energético.

    Esta planta solar es un claro ejemplo de cómo la tecnología de SCATI puede transformar la seguridad en grandes instalaciones. Una solución que combina detección térmica, vídeo inteligente y control biométrico de accesos, aportando eficiencia operativa, alta seguridad y capacidad de crecimiento futuro.

  • Aprobada la reforma penal que endurece las penas por multirreincidencia

    Aprobada la reforma penal que endurece las penas por multirreincidencia

    La reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad ha puesto de manifiesto, en los últimos años, determinadas disfunciones en la eficacia de la respuesta penal. Diversas instancias profesionales han señalado que la multirreincidencia genera un impacto significativo en la convivencia y en la percepción de seguridad de la ciudadanía, así como dificultades operativas en los ámbitos policial y judicial.

    A esta realidad se añade la preocupación expresada por numerosos alcaldes, que constatan un incremento de conductas delictivas reiteradas que afectan de manera directa al comercio local, a la actividad económica y, especialmente, a la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Las entidades locales, que con frecuencia son la primera administración en percibir estos efectos, han reclamado la necesidad de una respuesta más ágil y adecuada a los comportamientos multirreincidentes, así como instrumentos jurídicos que permitan reforzar la efectividad de las actuaciones policiales y judiciales.

    Para dar solución a esta situación, en 2022 se modificó el Código Penal, añadiéndose un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 234, dirigido a dar respuesta penal a los hurtos leves multirreincidentes. Con la presente reforma se pretende resolver ciertos problemas interpretativos y de aplicación práctica, asegurando una regulación congruente entre la multirreincidencia de dichos delitos leves y el concepto básico de la reincidencia, para garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica y con pleno respeto al principio de proporcionalidad de la pena.

    Delitos leves, multirreincidencia y antecedentes

    Esta reforma tiene por objeto mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en el capítulo I y el capítulo VI del título XIII del libro II del Código Penal, y adecuarla a las exigencias jurisprudenciales y a la necesidad de ofrecer una respuesta equilibrada y efectiva frente a la multirreincidencia.

    Por este motivo, se introducen modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248 y 250 del Código Penal, con especial atención al tratamiento de los antecedentes y a la definición de nuevos supuestos agravados.

    Teléfonos móviles y dispositivos electrónicos

    Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles. También para la de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación. En el caso de los teléfonos móviles, además de ser los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público, su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico.

    Hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas

    Asimismo, se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria –a menudo de escaso valor de reventa, pero de elevado coste de reposición– ha situado a estos sectores en una notable situación de vulnerabilidad. Los daños ocasionados por la sustracción de herramientas o instalaciones, así como de cultivos, generan graves perjuicios operativos en un sector esencial para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.

    Por este motivo, se simplifica el requisito de apreciación del tipo agravado del artículo 235.1.4.º, de manera que resulte suficiente acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, evitando litigios sobre la gravedad del perjuicio y dotando al sistema penal de una mayor eficacia en la protección de la actividad agrícola y ganadera.

    Delito leve de estafa

    Además, se incorpora la modificación de los artículos 248 y 250 del Código Penal para actualizar la regulación del delito leve de estafa, habida cuenta de su incremento en los últimos años, especialmente en modalidades que afectan a personas mayores y otros colectivos vulnerables. Estas conductas, a menudo reiteradas y de baja cuantía individual pero con un impacto económico relevante, hacen necesario un régimen más preciso y coherente que permita ofrecer una respuesta penal efectiva a los supuestos de multirreincidencia en este ámbito.

    “Petaqueo”

    Adicionalmente, se modifica también el artículo 568 del Código Penal incorporando un segundo apartado para dar respuesta a la práctica conocida comúnmente como “petaqueo” (suministro de combustible (gasolina) o transporte a las “narcolanchas” en alta mar).

    Medidas cautelares de carácter personal

    Con la finalidad de evitar la reiteración delictiva y reforzar la protección de las víctimas desde las primeras fases del procedimiento, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares.

    Legitimación a entidades locales

    Finalmente, se refuerza la participación de las entidades locales en la respuesta institucional frente a los delitos de hurto mediante la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que les reconoce legitimación para ejercer la acción penal en estos casos.

    Esta medida responde a la necesidad de dotar a los municipios –administraciones que padecen de manera inmediata los efectos de la multirreincidencia– de herramientas jurídicas que permitan contribuir de forma efectiva a la persecución de los delitos que afectan a la convivencia y a la seguridad vecinal.

  • Se modifica la normativa del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

    Se modifica la normativa del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

    Desde la aprobación del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, se ha producido un conjunto de circunstancias que aconsejan la modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas al menos, en tres direcciones: de una parte, resulta esencial recuperar la configuración inicial del consejo; de otra parte, procede ampliar y actualizar la relación de competencias que debe asumir el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto para incorporar las establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como para acomodarse definitivamente a la nueva configuración institucional del consejo. Por último, resulta necesario realizar ajustes de carácter técnico, tales como referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno.

    Por lo que se refiere al primero de los aspectos, se refuerza el reconocimiento del carácter institucional del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, incorporando expresamente el requisito de «más representativas» a las organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho consejo (dicha calificación había sido afectada estos años por alguna sentencia del Tribunal Constitucional).

    En segundo lugar, la presente norma renueva el elenco de competencias que debe asumir el consejo, incorporando las referencias necesarias a otras disposiciones de ámbito nacional, tales como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como numerosas normas europeas en la materia, que aconsejan ampliar el ámbito de actuación del consejo.

    Finalmente, la presente norma realiza necesarios ajustes de carácter técnico, tales como la adaptación de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero tras la numerosa actividad normativa posterior a su publicación.

  • La nueva Ley de Economía Social entra en vigor

    La nueva Ley de Economía Social entra en vigor

    La Ley 1/2026 convierte la economía social en un pilar estratégico del modelo económico, reforzando su papel en materias como el empleo inclusivo, la cohesión social y la sostenibilidad.

    Las cooperativas (tanto en su organización como en su fiscalidad) y las empresas de inserción se ven afectadas por esta norma, que modifica esencialmente la economía social en un sentido más amplio.

    ¿Qué busca la nueva Ley?

    La ley busca modernizar y reforzar la economía social en España, adaptándola a los cambios económicos, sociales y tecnológicos recientes.

    Pretende crear un marco jurídico más claro, actualizado y favorable para este tipo de entidades (cooperativas, empresas de inserción, etc.).

    Los objetivos de esta ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea.

    Así, son objetivos de la futura norma, en primer lugar, la actualización y adecuación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, como forma de potenciar el papel tractor que tienen las cooperativas en el sector.

    Para avanzar en esta regulación se pretende garantizar la creación y el funcionamiento de un nuevo órgano social, la Comisión de Igualdad, encargado de garantizar la conformación y ejecución de los planes de igualdad cooperativos, así como armar la arquitectura de funcionamiento interno capaz de garantizar el ejercicio de los derechos digitales y la participación telemática de las personas socias.

    En segundo lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la adaptación de las empresas de inserción a las nuevas circunstancias económicas y sociales impulsando la consolidación y el impulso del modelo inclusivo y sostenible y  las necesidades de inserción social y laboral de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social, con revisión de los perfiles de las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserción, contemplando nuevos factores de exclusión adaptados a la actual coyuntura económica, social y laboral, con la finalidad de afrontar de manera eficaz las brechas de desigualdad.

    También se incluye una regulación más detallada de los requisitos de las entidades promotoras de las empresas de inserción actualizándose en resumidas cuentas el marco regulatorio de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, para la adaptación de las entidades de la economía social a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

    La nueva Ley modifica normas clave

    No es una ley aislada, sino que modifica varias normas clave del sector:

    • Ley de Cooperativas
    • Ley de Empresas de Inserción
    • Ley de Economía Social
    • Régimen fiscal de cooperativas

    Es, por tanto, una reforma estructural del ecosistema de la economía social.

    Refuerzo de cooperativas y empresas de inserción

    La ley pone especial énfasis en:

    • Cooperativas de trabajo asociado
    • Empresas de inserción laboral

    Medidas principales:

    • Mejora del estatuto de las personas socias trabajadoras
    • Más incentivos laborales y de Seguridad Social
    • Fomento de la inclusión laboral de colectivos vulnerables

    Igualdad y gobernanza

    Se introduce modificaciones importantes en igualdad, que se traducen en nuevas obligaciones para las empresas en tales materias:

    • Planes de igualdad específicos para cooperativas
    • Creación de Comisiones de Igualdad
    • Exigencia de equilibrio de género (40/60) en órganos de gobierno

    La igualdad pasa de ser un principio general a un sistema con medidas concretas y exigibles.

    Impulso a nuevos sectores y modelos

    La ley fomenta nuevas formas de economía social:

    • Vivienda cooperativa en cesión de uso
    • Comunidades energéticas
    • Economía circular y de cuidados
    • Comercio justo

    Apoyo público y financiación

    Incluye medidas para:

    • Facilitar financiación e inversión
    • Reducir trabas administrativas
    • Favorecer acceso a subvenciones y contratación pública

    ¿Cuándo entra en vigor?

    La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero algunas medidas tienen plazos transitorios (ej. adaptación de empresas o web obligatoria).

  • ¿Te gustaría asistir a Advanced Factories Barcelona?

    ¿Te gustaría asistir a Advanced Factories Barcelona?

    Queda menos de un mes para la 10ª edición Advanced Factories 2026 que se celebra del 5 al 7 de mayo en Fira Barcelona – Gran Vía, una edición que ya supera cifras récord con miles de profesionales industriales registrados.

    Durante tres días más de 33.000 CEOs, COOs, CIOs, Plant Managers, Directores de unidad de negocio y Responsables de producción, entre otros, acuden a Advanced Factories a descubrir las últimas soluciones e innovaciones de la mano de los líderes y más de 680 firmas expositoras.

    Todo ello junto al Industry 4.0 Congress 2026, una masterclass de tres días para inspirarte de la mano de más de 420 expertos internacionales líderes en el sector de la talla de Javier Vila Diego de Nissan Motor Corporation, Frank Maurer de Boehringer Ingelheim, Belén Brunet de Coca-Cola Europacific Partners, Aloña Auzmendi de Gestamp, Alberto de los Ojos de Horse, Laura Barquin de Michelin, Jerome Engel de UC Berkeley, Alicia Asin de Libelium, Fermín Rodríguez de Eurofragance, Slawomir Mielnikiewicz de 3M, Rafael Morgade de Navantia, Emilio Anglés de Mars, Sergio Vega de Faccsa Prolongo, Pol Salvadó de Almirall, Emanuel Pupello de Volkswagen y, muchos más, en cinco auditorios simultáneos que compartirán sus conocimientos, experiencias industriales y casos de éxito en el mayor Congreso europeo de industria avanzada y digital.

    FEMZ cuenta con invitaciones gratuitas para Advanced Factories 2026

    Gracias al acuerdo de colaboración entre FEMZ y Advanced Factories 2026, ponemos a disposición de nuestras empresas asociadas un paquete de invitaciones para asistir de manera gratuita.

    Si estás interesado/a escribe un correo a cgonzalez@femz.es

  • Participa en la encuesta europea AI@Work sobre el uso de la Inteligencia Artificial

    Participa en la encuesta europea AI@Work sobre el uso de la Inteligencia Artificial

    CEEMET, en el marco del proyecto AI@Work coordinado por el Instituto Europeo de los Empleadores, está llevando a cabo una iniciativa dirigida a analizar el impacto y la implantación de la Inteligencia Artificial en el entorno laboral.

    Como parte de este proyecto, se ha desarrollado una encuesta elaborada por Explorare, que se complementa con diversos estudios e informes sobre casos empresariales. El objetivo es recopilar información relevante y comparable a nivel europeo sobre el uso de la Inteligencia Artificial en las empresas.

    Un requisito clave para participar en esta encuesta es que su empresa cuente con al menos un aplicación práctica de IA establecido, es decir, que el caso o los casos de uso hayan estado en funcionamiento durante al menos 12 meses y hayan superado la fase de prueba piloto.

    La fecha límite es el 30 de abril de 2026.

  • Teltronic se integra en el proyecto EURO‑3C para impulsar la soberanía digital y las comunicaciones de nueva generación en Europa

    Teltronic se integra en el proyecto EURO‑3C para impulsar la soberanía digital y las comunicaciones de nueva generación en Europa

    Teltronic se ha integrado en el consorcio EURO-3C, una de las iniciativas tecnológicas más ambiciosas impulsadas por la Unión Europea para avanzar hacia una infraestructura federada que integre capacidades Telco, Edge, Cloud e IA bajo un modelo abierto y seguro que refuerce la soberanía digital del continente.

    La compañía se suma así a un proyecto estratégico que reúne a operadores, centros de investigación y empresas tecnológicas con el objetivo de construir una arquitectura común para los servicios digitales críticos del futuro.

    El proyecto EURO‑3C -European Cloud-Cloud-Continuum- pretende desarrollar una plataforma europea de Edge Computing que conecte capacidades distribuidas de red, procesamiento y servicios avanzados. Esta infraestructura permitirá habilitar aplicaciones esenciales basadas en IA, comunicaciones seguras, automatización industrial o servicios públicos digitales de alta disponibilidad, todo ello bajo estándares comunes de interoperabilidad, seguridad y resiliencia.

    El proyecto fue presentado en el Mobile World Congress.

    EURO‑3C fue presentado oficialmente en la pasada edición del Mobile World Congress (MWC), con representación de un buen número de miembros del consorcio. “El proyecto federará los esfuerzos de un amplio número de actores europeos en torno a un objetivo común: construir un ecosistema de comunicaciones convergentes, seguro y soberano, en beneficio de los sectores industriales que desarrollan y utilizan tecnología, así como de la sociedad en su conjunto”, explicó es directora general adjunta en la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología (DG CONNECT) de la Comisión Europea, Renate Nikolay.

    “Para Teltronic, formar parte de EURO‑3C supone un impulso decisivo que reconoce nuestra experiencia en comunicaciones críticas y nos permite contribuir a definir la próxima generación de infraestructuras digitales europeas”, ha explicado la directora de Product Marketing de la compañía, Marta Fontecha, quien estuvo en el acto de presentación del proyecto.

    Con su incorporación a EURO‑3C, Teltronic reafirma su posición a la vanguardia de la innovación en comunicaciones profesionales, sumando este proyecto a otros programas estratégicos como EUCCS o Morane 2, que están redefiniendo el futuro de las telecomunicaciones en Europa en ámbitos esenciales como la seguridad pública y el transporte.