Categoría: LABORAL

  • ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    Esta mañana se ha firmado el acuerdo del Convenio Colectivo Provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza por parte de la FEMZ y los sindicatos UGT y CCOO en Aragón.

     

    Los principales aspectos del documento:

     

    Se trata de un acuerdo que recoge herramientas innovadoras y que marca un hito en los convenios colectivos, ya que somos el primer sector que incorpora la flexibilidad en la bolsa de horas para contribuir a una mejor planificación y organización empresarial.

    Plantea un cambio de enfoque de las subidas salariales y se fijan referencias por categorías con las cuantías mínimas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del acuerdo.

    Se valorará la adhesión al convenio estatal del Metal en el caso de que incluya un plan de pensiones, vinculando qué parte de los incrementos salariales que se pacten para cada año deban incorporarse a dicho plan.

    Del mismo modo, recoge el compromiso de extender los contratos temporales hasta los 12 meses de duración, en referencia al Convenio Estatal del Metal (CEM).

     

    El acuerdo proporciona seguridad, certidumbre y estabilidad a todas nuestras empresas y trabajadores para los próximos cuatro años, con subidas salarias contenidas cercanas al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y herramientas de competitividad.

    Asimismo, nos gustaría destacar el esfuerzo y el ejercicio de responsabilidad que se ha hecho para alcanzar un acuerdo lo antes posible, dada la compleja situación tanto económica como política que atravesamos.

    Más información

    Para cualquier aclaración o sugerencia:

    976 768 768

    607 247 127 (mensajes)   

    socios@femz.es

     

  • ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.

  • ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

    Esta Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CONSTITUIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    CONSTITUIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    Esta mañana se ha constituido la comisión negociadora del próximo Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza. La creación de esta comisión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza.

    La comisión está formada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en representación de la parte empresarial, y Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), en representación de la parte sindical.

    El convenio de la industria del Metal es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 60.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio suele marcar, normalmente, la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

  • EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL ANTEPROYECTO SOBRE LA REPRESENTACIÓN PARITARIA EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL ANTEPROYECTO SOBRE LA REPRESENTACIÓN PARITARIA EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, que tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.

    Esta iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, con lo que España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género.

    La nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera (candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa) en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

    También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

    Y en el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

     

    La representación equilibrada en la sociedad civil

     

    Además, el anteproyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

    Sin embargo, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50M€ o un activo superior a 43M€ deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.

    En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

    Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. Y también deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas.

  • SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

    Orden completa

  • REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    El actual Convenio de Comercio del Metal contiene en su artículo 13 una cláusula de revisión salarial. En el establece una vez publicado el IPC de los años 2021 y 2022, una serie de compromisos:

    – Una revisión de las tablas salariales con efecto de 1 de enero 2023.
    – Una paga de atrasos por la desviación del IPC 21-22 antes del 31 de marzo si se cumplen unos requisitos.

    Hasta la fecha, la parte sindical y la empresarial no hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo en la interpretación del texto de la cláusula de revisión, por lo que los compromisos enumerados en el párrafo anterior quedan sin efecto hasta que se llegue a un consenso del que serán debidamente informados en el momento que se produzca.

  • PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    Este sábado 25 de marzo se acaba de publicar en el BOPZ n 68, la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022.


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  • A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

    Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

     

    ¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

     

    Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

    Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

    Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

    Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

    En resumen:

    • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
    • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
    • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
    • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
    • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
    • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

     

    Especialidades en función de la duración

     

    • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

    El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

    Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

     

    • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

    El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

    En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

    Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     

    • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

    Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

     

    • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

    La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

    Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

    Real Decreto completo

    Presentación resumen del INSS

    FAQs

  • NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    El pasado 1 de marzo se publicó la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Con respecto al colectivo de personas con discapacidad, en el trámite parlamentario se incorporó una enmienda, por la que se establece, a efectos de la Ley de empleo, que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

    Nota técnica elaborada por Fundación ONCE

    Ley completa