Categoría: LABORAL

  • APUNTA EN EL CALENDARIO LOS DÍAS INHÁBILES DE 2024 PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    APUNTA EN EL CALENDARIO LOS DÍAS INHÁBILES DE 2024 PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de  un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la  organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, sino la validez del día indicado para el cómputo de plazos en cualquier trámite con la Administración.

    Por todo ello, la Secretaría de Estado de Función Pública, y como todos los años,  aprueba y publica el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de  plazos.

     

    ¿Cómo se determinan en cada ámbito territorial?

     

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados  como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las  Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días  determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus  correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los dos primeros puntos se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo que resumimos a continuación. También estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado (No está actualizado todavía, como se puede comprobar)

    Punto de Acceso General Electrónico

     

    Calendario de días inhábiles en Aragón, 2024

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

     

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.
    • Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La  Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La  Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la  Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

     

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La  Mancha.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

     

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

     

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

     

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

     

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana

     

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

     

    Se recogen igualmente especialidades sobre la materia en la Comunidad Autónoma de Canarias (en función de cada isla del archipiélago), en la Comunidad Autónoma de Cataluña, (en relación al territorio de Arán), y en la Comunitat Valenciana (que otorga carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, San Juan).

     

  • YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    A partir del día 7 de noviembre las comunicaciones de inicio o solicitudes de expedientes de regulación de empleo se tramitan a través de la nueva aplicación SERENA – Sistema de Expedientes de Regulación de Empleo Nacional, a la que se puede acceder en el siguiente enlace: 

    SERENA

    SERENA es una aplicación informática pensada para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE) y del Mecanismo RED. Por el momento, sólo se utilizará para los expedientes de ámbito supra autonómico y, por tanto, competencia de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque en el futuro se desarrollará una extensión del uso a las Autoridades Laborales de todas las comunidades autónomasinteresadas.

     

    ¿A qué procedimientos de Regulación de Empleo se aplica?

     

    • Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
    • Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.
    • Mecanismos Red
  • ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    La estadística Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es una investigación de carácter censal basada en la Relación de Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que presentan las personas empleadoras mediante la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).

    La estadística ofrece datos sobre las personas asalariadas, las desempleadas y las pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto las personas perceptoras como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a diversos criterios, entre otros, geográficos, actividad y dimensión de la empresa, sexo y edad de la persona perceptora.

    En el ejercicio 2007 se incorporó la clasificación por “nacionalidad” en los colectivos de personas asalariadas y desempleadas. También se mejoró la clasificación por tipo de entidad.

    En esta estadística el salario y la pensión medias se miden como el cociente de las masas declaradas de rendimientos del trabajo divididas por el número de personas perceptoras, sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo o el número de meses en los que se ha recibido la pensión. Este hecho produce un sesgo a la baja del salario y pensión medios en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número medio anual de personas asalariadas o de pensionistas. Por la misma razón, no se puede interpretar el número de perceptores en la cola baja de la distribución salarial (por debajo de 1 SMI) como personas que perciben un salario inferior al salario mínimo. Ese tramo recoge a las personas perceptoras que solo han trabajado una fracción del año y su masa de retribuciones incluye nada más que las retribuciones salariales por el tiempo trabajado.

    En 2019 se ha añadido un módulo salarial que estima un Salario Medio Anual correspondiente al año completo a partir del conocimiento de los días trabajados en sus distintas relaciones laborales. Esta medida del salario es comparable a las obtenidas de otras estadísticas salariales.

    Última publicación:

    Estadística de 2022

    Próxima publicación: noviembre de 2024 (Datos de 2023)

     

  • CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado martes 24 de octubre se celebró en el Juzgado de lo Social Nº 8, el juicio sobre la demanda interpuesta por las centrales sindicales UGT y CCOO sobre conflicto colectivo, que versaba sobre qué porcentaje de la revisión salarial debía ir a tablas de convenio y qué porcentaje se aplicaba a los atrasos de los años 2021 y 2022, fruto de la revisión salarial y el incremento del IPC.

    Lo que estaba en juego, era conocer el porcentaje % que va destinado a los atrasos de convenio 2021-2022 y cuál va a tablas del siguiente año (8.15 o 6.94)

    Se adjunta literalidad del artículo 13 sobre la revisión salarial.

    El fallo del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 8 de Zaragoza dice literalmente,

    “DEBO DECLARAR Y DECLARO, el derecho de los trabajadores afectados a que la revisión de las tablas sea en un 8.15%, y a que la paga única, establecida en el artículo 13 del convenio, sea reconocida en la cantidad de 8.15%.”

    Tras un amplio debate y valorando las posibilidades de éxito del recurso, desde FEMZ se ha decidido no interponer Recurso de Suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

    Desde Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, se quiere manifestar que,

    • Siempre se ha negociado con la mejor voluntad.
    • Siempre se ha dialogado en busca de consensos.
    • En caso de discrepancias, siempre se han encontrado soluciones pactadas, sirva de ejemplo el convenio de industria.
    • Una parte de la mesa ha roto esa praxis judicializando la discrepancia.
    • El juez se ha pronunciado a favor de la demanda de UGT, sin entrar en el fondo de la cuestión. No expone argumento jurídico alguno.
    • En aras de no perjudicar al sector, acatamos, pero no compartimos la sentencia.
    • El espíritu de este artículo era otro.
    • Tomamos buena nota, y evitaremos redacciones que puedan inducir a interpretaciones mal intencionadas, transcribiendo al máximo detalle todos los acuerdos que se produzcan en las mesas negociadoras.
    • La plataforma del próximo convenio partirá con un incremento menor del inicialmente previsto.
  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado viernes 3 de noviembre se firmó el Convenio Colectivo Provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza por parte de la FEMZ y los sindicatos UGT y CCOO en Aragón en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza. Este acuerdo, fruto del diálogo constante, es el reflejo de meses de trabajo y búsqueda de consenso entre las partes firmantes.

     

    Principales puntos del acuerdo

     

    • Ámbito temporal de 4 años: 2023-2026. El acuerdo proporciona seguridad, certidumbre y estabilidad a las empresas y trabajadores del sector para los próximos cuatro años.
    • Incrementos salariales con incrementos salarias cercanos al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), matizando el inicio del incremento del año 2023 y las revisiones salariales.
    • Como herramienta de competitividad, incorpora una bolsa de horas de 6 días que dota de flexibilidad a las empresas y que a buen seguro contribuirá a una mejor planificación y organización empresarial.
    • Plus de transporte con importe fijo para las nuevas incorporaciones, que a futuro sustituirá al obsoleto plus de distancia actual.
    • El convenio también plantea un cambio de enfoque de los incrementos salariales con aquellas personas trabajadoras que perciban retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en el convenio y se fijan referencias por categorías con las cuantías máximas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del acuerdo.
    • Cabe destacar que se valorará la adhesión al convenio estatal del Metal en el caso de que incluya un plan de pensiones, vinculando qué parte de los incrementos salariales que se pacten para cada año deban incorporarse a dicho plan.
    • Del mismo modo, teniendo como referencia al Convenio Estatal del Metal (CEM), recoge el compromiso de ampliar la duración de los contratos temporales.
    • La jornada máxima anual para 2024 será de 1752 horas.

     

    Asimismo, se destaca el esfuerzo y el ejercicio de responsabilidad que se ha hecho para alcanzar un acuerdo lo antes posible, dada la compleja situación tanto económica como política que atravesamos.

    Convenios

     

  • CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado lunes 30 de octubre nos fue notificada la resolución del procedimiento de Conflicto Colectivo instado por los sindicatos negociadores del convenio de comercio del metal de Zaragoza.

    Lamentablemente la sentencia ha sido desfavorable para nuestros intereses.

    El servicio jurídico de FEMZ está valorando la sentencia y la posibilidad de interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

    Les mantendremos informados.

  • ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    Como todos los años, el Departamento de economía, empleo e industria del Gobierno de Aragón publicita los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La Orden publicada lo es en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios (Art. 3 de la Ley 7/2005).

    Igualmente se recuerda la posibilidad prevista a favor de los Ayuntamientos en el artículo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, estas entidades locales podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, dos de las mismas, comunicándolo a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Economía Empleo e Industria  con una antelación mínima de 15 días naturales y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2024.

    Tras el período de consultas a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores, y habiéndose tenido en cuenta por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios, se ha resuelto por el Departamento que los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2024, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, serán los siguientes:

     

    Por provincia

     

    • Huesca: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Teruel: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Término municipal de Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

     

  • ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL

    ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL

    El pasado martes 24 de octubre tuvo lugar en el Juzgado de lo Social Nº 8, el juicio sobre la demanda interpuesta por conflicto colectivo, que versaba sobre que porcentaje de la revisión salarial debía ir a tablas de convenio y que porcentaje se aplicaba a los atrasos de los años 2021 y 2022, fruto de la revisión salarial y el incremento del IPC.

    A continuación, un breve recordatorio de los puntos en juego:

     

    EJEMPLO 2021 2022 ACUMULADO 21+22 130% 2023
    % IPC REAL 6,5 5,7 12,2 * *
    % TABLAS CONVENIO 2,05 2 4,05 5,265 *
    DIFERENCIA ATRASOS 8,15
    DIFERENCIA TABLAS 6,94

     

    Esto básicamente es lo que tiene que dilucidar el juez: qué porcentaje va a ir destinado a los atrasos de convenio, y cuál a tablas del siguiente año (8.15 o 6.94). Nuestro letrado ha expuesto de forma clara nuestra postura.

    El juicio está visto para sentencia. Suponemos que unos 10 días sabremos algo, pero hay que esperar a ver cuándo se pronuncia el juzgado.

    Les mantendremos informados en cuanto tengamos noticias.

     

  • ¿TE HA QUEDADO CLARO QUÉ ES ACRA?

    ¿TE HA QUEDADO CLARO QUÉ ES ACRA?

    Por el Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) se nos facilita información sobre el nuevo aplicativo ACRA, de alta y consulta de incidencias “ACREDIT@” del + INSS, y que se emplea para la gestión de las incidencias laborales relativas a incapacidades temporales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante embarazo y lactancia, etc.

    “La Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social nos ha informado que, con el ánimo de facilitar y mejorar la gestión de las incidencias “ACREDITA” que se generan en el Sistema de Liquidación Directa, se ha desarrollado por parte del INSS un nuevo aplicativo ACRA – Alta y Consulta de Incidencias Acredita, disponible en el Sistema RED Online, que permitirá a las empresas dar de alta incidencias acredita y consultar las incidencias presentadas, así como la gestión y trámite de las mismas por nuestra Dirección Provincial.

    Temporalmente, los buzones “acredita” provinciales han estado operativos durante el mes de septiembre (en el que han coexistido dos vías para tramitar las incidencias “acredita”, por un lado, el nuevo aplicativo ACRA y, por otro lado, los buzones “acredita” provinciales); y es, a partir del 1 de octubre, cuando la presentación y resolución de las incidencias “acredita” ya deben ser realizadas exclusivamente a través del servicio ACRA del Sistema RED Online.

    Adjunto se remite un pdf explicativo del nuevo aplicativo ACRA, para su difusión, si bien se han comunicado ya estos cambios desde los Servicios Centrales del INSS y a través del boletín de noticias RED Online.”

    PDF explicativo

    La nueva aplicación automatiza la gestión de incidencias Acredit@ de manera más ágil y eficaz, que, a la vez, permita a las empresas tener a su disposición un servicio permanente en el que consultar el estado de las incidencias formuladas.

    Se crea para las empresas un servicio al que se accederá desde el Sistema RED Online que permite:

    • Alta de incidencias Acredit@.
    • Consultar de incidencias Acredit@.
  • ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    Esta mañana se ha firmado el acuerdo del Convenio Colectivo Provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza por parte de la FEMZ y los sindicatos UGT y CCOO en Aragón.

     

    Los principales aspectos del documento:

     

    Se trata de un acuerdo que recoge herramientas innovadoras y que marca un hito en los convenios colectivos, ya que somos el primer sector que incorpora la flexibilidad en la bolsa de horas para contribuir a una mejor planificación y organización empresarial.

    Plantea un cambio de enfoque de las subidas salariales y se fijan referencias por categorías con las cuantías mínimas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del acuerdo.

    Se valorará la adhesión al convenio estatal del Metal en el caso de que incluya un plan de pensiones, vinculando qué parte de los incrementos salariales que se pacten para cada año deban incorporarse a dicho plan.

    Del mismo modo, recoge el compromiso de extender los contratos temporales hasta los 12 meses de duración, en referencia al Convenio Estatal del Metal (CEM).

     

    El acuerdo proporciona seguridad, certidumbre y estabilidad a todas nuestras empresas y trabajadores para los próximos cuatro años, con subidas salarias contenidas cercanas al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y herramientas de competitividad.

    Asimismo, nos gustaría destacar el esfuerzo y el ejercicio de responsabilidad que se ha hecho para alcanzar un acuerdo lo antes posible, dada la compleja situación tanto económica como política que atravesamos.

    Más información

    Para cualquier aclaración o sugerencia:

    976 768 768

    607 247 127 (mensajes)   

    socios@femz.es