Categoría: LABORAL

  • ¿CONOCES LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN QUE EXISTEN ACTUALMENTE?

    ¿CONOCES LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN QUE EXISTEN ACTUALMENTE?

    Con motivo de la publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023), de Empleo, que modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, INAEM actualiza el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación.

    Descargar

  • NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES

    NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES

    La Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva (BOE 1.03) establece, por primera vez en la UE a partir del día 2 de marzo, una nueva causa de baja laboral por incapacidad temporal “especial” por contingencias comunes de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

    Igualmente, se reconoce como ITCC la debida a la interrupción del embarazo (voluntario o involuntario), mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.

    Por otra parte, a partir de los tres meses de la publicación en el BOE, en las situaciones de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, mientras que en los supuestos generales de IT por contingencias comunes solo se tiene derecho a la prestación desde el cuarto día. En los otros dos supuestos señalados, el pago se hará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Para la situación de IT a partir de la semana 3ª, el subsidio se abona desde que se inicie la baja, hasta la fecha del parto, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en este caso, seguirá percibiendo la prestación si esta debe mantenerse.

    Esto último puede dar lugar a la inclusión de supuestos no patológicos previos.

  • REVISIÓN DE ATRASOS SALARIALES 2021 Y 2022

    REVISIÓN DE ATRASOS SALARIALES 2021 Y 2022

    El pasado viernes 3 de marzo, y una vez conocido el dato del IPI-Índice de Producción Industrial-, la Comisión Paritaria del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal, compuesto por CCOO Industria Aragón, FICA UGT Aragón y FEMZ, llegó a un acuerdo para la revisión de atrasos salariales de los años 2021 y 2022.


    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

  • ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO?

    ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO?

    Incardinada dentro de la  «Modernización de políticas activas de empleo» del Componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»), prevista en el  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma – según su exposición de motivos –  tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.

     

    Novedades destacadas

     

    • Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y todo su entorno, con una mayor personalización de los servicios de empleo diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.

     

    • Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.

     

    • El SEPE pasa a denominarse «Agencia Española de Empleo».

     

    • El Control administrativo de los ERE se llevará a cabo por la Inspección de Trabajo, así como un mayor control de los despidos colectivos

     

    • El salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.

     

    • Las empresas usuarias deberán comunicar las vacantes

     

    • La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo

     

    • Mejora la eficacia y la gobernanza del Sistema Nacional de Empleo y se le dota de una nueva dimensión local

     

    • Modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda

     

    • Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva

     

    • Aumentan los colectivos de atención preferente y se amplía el plazo de ejecución de las Políticas Activas de empleo

     

    • Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo

     

    Claves principales y conceptos que introduce la norma

     

    • La Ley 3/2023 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 02/03/2023.

     

    • Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (D.A. 1.ª). Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

     

    • También se establece una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (art. 61). Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

     

    • Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Se definen como «aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género».

     

    • Sistema de formación en el trabajo (art. 33). Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica, no obstante, se citan los fines de la formación en el trabajo.

     

    • Empleabilidad (arts. 34-39). Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

     

    • Intermediación laboral y red de información (arts. 40-46). El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como «el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras».La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo (art. 47)

     

    • Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y ss.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Así,  serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:
      – Las personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
      – Personas en desempleo de larga duración.
      – Personas con discapacidad.
      – Personas con capacidad intelectual límite.
      – Personas LGTBI (en particular trans).
      – Personas mayores de cuarenta y cinco años.
      – Personas migrantes.
      – Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
      – Mujeres con baja cualificación.
      – Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
      – Personas en situación de exclusión social.
      – Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
      – Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
      – Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
      – Personas víctimas del terrorismo.
      – Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.

     

    • Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 y ss.). Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

     

    • Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (D.A. 6.ª bis). Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (D.A. 6.ª bis).

     

    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (D.A. 9.ª) Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
      Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.

     

    • Evaluación de la política de empleo (arts. 66-70). Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos

     

    • Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación (D.F. 7.ª). La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.

     

    Normas modificadas

     

    Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (D.F. 1.ª).

    • Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

     

    • Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.

     

    • Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

     

    • Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.

     

    • En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

     

    Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (D.F. 2.ª)

    Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad. Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.

     

    Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (D.F. 3.ª)

    Se modifican aspectos relacionados con la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo:

    • Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
    • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
    • Gestión directa a través de centros propios de las Administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
    • Concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Se creará una partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.

     

    Modificación de la Ley General de Seguridad Social (D.F. 4.ª)

    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para la consideración en situación legal de desempleo y para la reanudación de la prestación.

     

    • Nueva redacción a los supuestos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.

     

    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para el acceso al subsidio por desempleo.

     

    • Definiciones de «Acuerdo de actividad» y « Colocación adecuada».

    Para encontrarse en situación legal de cese de actividad será necesario suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

     

    Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (D.F. 5.ª)

    Se regula la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.

     

    Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (D.F. 6.ª).

     

    Nueva redacción al artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado del siguiente modo

     

    Modificación de la reforma laboral 2021-2022 (D.F. 6.ª bis).

    Nueva redacción a la regulación de las comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la D.A. 41.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Modificación del Estatuto de los Trabajadores (D.F. 6.ª ter).

    Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

     

    Modificación de la Ley de la jurisdicción social (D.F. 6.ª quater).

    Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se regulaba que el proceso podía iniciarse de oficio como consecuencia «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora».

     

    Modificación de la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (D.F. 6.ª quinquies).

    Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

     

    Normas derogadas

     

    El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (excepto sus artículos 15 a 18 donde se regula el Servicio Público de Empleo Estatal que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo).

    La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    El artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    Ley completa

  • IMPORTANTE: ANUNCIO Y MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    IMPORTANTE: ANUNCIO Y MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    Publicado en el BOPZ 42 de fecha 22/02/2023 con número de registro 1052/2023 la actualización salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza, se ha detectado un error en la fecha límite de abono de las tablas salariales.

    La comisión paritaria del convenio, ha acordado y firmado en el día de hoy como rectificación a lo publicado en el BOPZ en su punto 2º, relativo a la revisión de tablas salariales de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, que podrán ser abonadas por las empresas hasta el mes siguiente a su publicación (31/03/2023) y no con efecto inmediato como aparece en el citado BOPZ.

    Descargar BOPZ

  • PUBLICADA EN BOE LA SUBIDA DEL SMI HASTA LOS 1.080 EUROS

    PUBLICADA EN BOE LA SUBIDA DEL SMI HASTA LOS 1.080 EUROS

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

    Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.

    El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

    En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.

    Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

    Además de las reglas habituales de aplicación de la compensación y absorción (art. 3), se regula igualmente en su Disposición Transitoria única los supuestos de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

    Real Decreto completo

  • TABLAS SALARIALES AÑO 2023 DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    TABLAS SALARIALES AÑO 2023 DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado viernes 3 de febrero la Comisión Paritaria del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal, compuesto por CCOO Industria Aragón, FICA UGT Aragón y FEMZ, llegó a un acuerdo para la revisión de las tablas salariales que se deberán aplicar a partir de enero de 2023.


    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

  • BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA 2023

    BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA 2023

    Publicadas las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

    El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

     

    Contingencias comunes

     

    Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.495,50
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.495,50
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.495,50
    4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.495,50
    5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.495,50
    6 Subalternos 1.166,70 4.495,50
    7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.495,50

     

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Bases máximas

    Euros/mes
    8 Oficiales de primera y de segunda 38,89 149,85
    9 Oficiales de tercera y especialistas 38,89 149,85
    10 Peones 38,89 149,85
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 149,85

     

    Orden completa

  • YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 12/2022, de 20 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 01.07.2022), que permite la deducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto de los importes de las contribuciones que efectúen las empresas a los planes de pensiones de empleo.

    El objeto es incentivar la generalización de los planes de los convenios colectivos sectoriales, siendo en la actualidad una materia de negociación en diversos convenios laborales.

    El importe máximo de estas contribuciones, a las que se aplicará una reducción del 100%, es el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    Las reducciones de la cuota las realiza la TGSS a instancia de la empresa antes del cálculo de la liquidación correspondiente, previa comunicación de la identidad de los trabajadores, el período de liquidación y el importe de la contribución realizada.

    En el Capítulo XI de la Ley (“Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” ) se regula el tratamiento de los mismos, considerándose fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

    La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria

     

    Modificaciones el en IRPF

     

    Se introducen (Disposición Final 1ª) las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma: 

    «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Importe anual de la contribución           Coeficiente

    Igual o inferior a 500 euros.                       2,5

    Entre 500,01 y 1.000 euros.                        2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros.                    1,5

    Más de 1.500 euros.                                     1

     

    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

     

    Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Se establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

     

    Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

     

    La Disposición final 5ª modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

    Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

    «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

    El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

  • CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    Como cada año, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación para 2023 que incluye, entre otras novedades:

    • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
    • Jubilación parcial en la industria manufacturera antes del 01/01/2024

    Asimismo, recuerda que con fecha 11/01/2023 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entrada en vigor: 01/09/2023, con las excepciones establecidas en la Disposición final decimotercera.

    Descargar cuadro resumen