Categoría: LABORAL

  • La jubilación flexible incluirá a los autónomos a partir de ahora

    La jubilación flexible incluirá a los autónomos a partir de ahora

    El Consejo de Ministros del día 26 de mayo ha aprobado la reforma de la jubilación flexible para facilitar que los jubilados puedan compatibilizar el trabajo con un porcentaje de la pensión.

    La principal novedad es que el texto incluye por primera vez a los autónomos y no solo, como hasta ahora, a los trabajadores por cuenta ajena.

    El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado hoy en BOE,  regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y modifica el régimen de la jubilación demorada.

    En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

    Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024. En el mencionado texto se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.

    En ese sentido, la jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de

    jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

    Cabe señalar que no será necesario esperar un período mínimo desde la jubilación para poder solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

    Así mismo, la norma también mejora los incentivos económicos:

    • En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
    • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
    • En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

    Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

    Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

    La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  • Employer Branding: Cómo conseguir que el talento elija tu empresa

    Employer Branding: Cómo conseguir que el talento elija tu empresa

    Muchas empresas encuentran dificultades para incorporar y retener perfiles profesionales, especialmente en sectores técnicos e industriales.

    La forma en la que una compañía se presenta como empleadora se ha convertido en un factor cada vez más relevante. Por eso, desde FEMZ, con la colaboración de LHH, hemos organizado una sesión para ofrecer a las empresas una visión práctica sobre cómo construir y comunicar una propuesta de valor atractiva para las personas trabajadoras, reforzar su imagen como empleadoras y mejorar sus procesos de captación y fidelización de talento.

    22 mayo 2026

    12h

    FEMZ

    ¿De qué hablaremos en la jornada?

    Durante la jornada abordaremos cuestiones como:

    Employer branding: por qué ya no basta con publicar una oferta de empleo
    Contexto actual del mercado laboral, dificultades de captación y cambio de expectativas profesionales.

    La propuesta de valor al empleado: qué ofrecemos y cómo lo contamos
    Salario, estabilidad, formación, desarrollo profesional, conciliación, ambiente de trabajo, liderazgo y propósito empresarial.

    Cómo mejorar la imagen de la empresa como empleadora
    Web corporativa, redes sociales, ofertas de empleo, testimonios internos, presencia en centros formativos y comunicación con candidatas/os.

    Mesa de experiencias empresariales
    Buenas prácticas de empresas que han trabajado su marca empleadora.

    Inscripción

    20260522_Jornada LHH

  • Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Publicadas las ayudas del Gobierno de Aragón para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

    Contratos subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención todos los supuestos en que se celebren contratos de forma indefinida, así como la conversión de contratos formativos en indefinidos que se produzcan en el siguiente marco temporal:

    • Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de
      2025 a 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
    • Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

    Requisitos

    Subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos

    Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

    La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.

    Se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.

    La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

    La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

    Cuantía

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida será
    equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    •  Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes
      colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en con textos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario
    mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la
    conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre
    el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la convocatoria,
    ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Mejora la gestión de tu talento

    Mejora la gestión de tu talento

    Saber atraer, cuidar y desarrollar a las personas se ha convertido en uno de los grandes retos empresariales y, al mismo tiempo, en una enorme oportunidad para crecer, innovar y ser más competitivos.

    Las empresas que gestionan bien su talento crecen más, innovan mejor y son más sólidas a largo plazo.

    Pero…
    👉 ¿Sabes realmente cómo estás gestionando el talento en tu empresa?
    👉 ¿Estás aprovechando todo el potencial de tu equipo?
    👉 ¿Podrías estar perdiendo competitividad sin saberlo?

    No te pierdas esta jornada informativa y participa en el primer estudio sobre gestión del talento en Aragón.

    7 mayo 2026

    9h

    CEOE Aragón

    C/ Doctor Val-Carreres Ortiz, 10

    ¿Qué haremos durante la jornada?

    Durante la jornada conocerás cómo funciona esta herramienta y cómo puede ayudarte a obtener un diagnóstico global y realista sobre los principales retos en la gestión de personas.

    Participar te permitirá conocer:

    • Cómo estás gestionando el talento en tu empresa.
    • Cómo te sitúas frente a otras empresas de tu sector y tamaño.
    • Qué puedes mejorar para ganar competitividad y productividad.

    ¿Qué obtendrás?

    • Información real con datos que impactan en negocio y personas
    • Comparativas con empresas de tu sector, tamaño y entorno
    • Foto actual, cualitativa y cuantitativa de la gestión del talento
    • Análisis, informes y acciones para mejorar
    • KPI´s y palancas que ahorren costes y mejoren la cuenta de resultados

    Entre las empresas participantes en el estudio se sorteará un análisis personalizado con diagnóstico y propuestas de mejora.

  • Así es el nuevo decreto sobre regularización extraordinaria de migrantes

    Así es el nuevo decreto sobre regularización extraordinaria de migrantes

    Publicado en BOE el Real Decreto que establece un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular. 

    Esta regularización se implementa mediante la modificación del Reglamento recogido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de extranjería), en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros para facilitar su integración social y laboral. 

    Así, se introducen esencialmente modificaciones en el trámite administrativo de obtención del permiso de residencia.

    Claves de la nueva normativa de extranjería

    Población beneficiada

    Se estima que el proceso permitirá regularizar a cerca de 500.000 personas.

    Requisito de residencia

    Los solicitantes deben demostrar que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.

    Plazos de solicitud

    • Vía telemática: Comienza el jueves 16 de abril de 2026.
    • Vía presencial: A partir del 20 de abril de 2026 en oficinas habilitadas (Extranjería, Seguridad Social y Correos).
    • Cierre del plazo: El proceso finaliza el 30 de junio de 2026.

    Condiciones principales

    • Carecer de antecedentes penales.
    • Acreditar uno de los siguientes vínculos: laboralfamiliar (reagrupación) o encontrarse en situación de vulnerabilidad.  

    ¿Qué beneficios tendrán los solicitantes?

    Los extranjeros que superen el proceso obtendrán un permiso de residencia y trabajo por un año. Esto les otorga acceso pleno al sistema de Seguridad Social y sanidad.

    Entre otras muchas modificaciones, destacamos que el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.

    Por otro lado, y en previsión de la esperable carga administrativa que va a suponer el proceso, la disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes.

  • Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza el próximo miércoles 22 de abril un nuevo Desayuno de Trabajo en el que se abordarán diversas cuestiones de actualidad normativa y jurisprudencial en materia laboral.

    22 abril 2026

    8.30h

    FEMZ

    En un contexto marcado por cambios constantes en la normativa laboral y un entorno económico cada vez más complejo, mantenerse actualizado se ha convertido en una prioridad para las empresas.

    Contaremos con la participación de nuestro colaborador habitual Diego Pascual, de Pascual Beltrán Abogados.

    Programa

    8:30-8:40 | Recepción de asistentes

    8:40-8:45 | Presentación

    • Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.
    • Eduardo Bescós, responsable RRLL y Negociación colectiva FEMZ.

    08:45-09:30 | Cuestiones de especial relevancia

    Eduardo Bescós / Inmaculada Avellaneda

    • Transparencia retributiva. Directiva UE 2023/970 de 10 de mayo.
    • Ley 9/2025 de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.
    • RDL 7/2026 de 20 de marzo y afectación al plan de Movilidad Sostenible.
    • Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (Estatuto del Becario)
    • Orden PJC/297/296 de 30 de marzo (Cotización y bases 2026)

    09:30-10:00 | Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Temas que se están tratando

    Inmaculada Avellaneda, vocal FEMZ y Directora de Estrategia Laboral y Negociación Colectiva CEOE Aragon.

    • Contexto geopolítico y económico internacional
    • Seguridad Social
    • Registro horario
    • Democracia en la empresa
    • Directiva europea sobre salarios mínimos

    10:00-10:30 | Desarrollo de sentencias

    Diego Pascual, socio Pascual Beltrán Abogados.

    • Sentencias de interés en el ámbito social.

    10:30-11:00 | Clausura y networking

    Inscripción

  • Publicados los festivos locales de 2026 que faltaban por conocerse

    Publicados los festivos locales de 2026 que faltaban por conocerse

    El pasado mes de noviembre de 2025 se publicó en BOA el listado de las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2026, en la mayoría de los municipios de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Complementando dicha relación, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, han emitido informes complementarios al objeto de completar, corregir y actualizarla incorporando las propuestas de los Ayuntamientos que no figuraban en la relación inicial.

  • Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica la convocatoria de ayudas para impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. 

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Modalidades de subvención

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes su puestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad.

    Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de 5.500 euros con carácter general o 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las me didas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

    Serán subvencionables todos aquellos gastos que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

    • Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
    • Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
    • Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
    • Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
    • Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
    • Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
    • Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

    Plazo

    Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.

    Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

  • Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Este sábado 21 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) la actualización salarial del Convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza.

    Como ya se ha informado, en términos generales, el incremento consiste en aplicar el 2,5% a las tablas del 2025, tal y como establece el art.13 del convenio colectivo.

    El resto de complementos comprometidos en el convenio también han sido actualizados: Nocturnidad, Rendimientos y Primas, Plus transporte/Plus distancia, Dietas e Importe del seguro de Invalidez y Muerte.

    La fecha límite para aplicar esta actualización salarial es el 31 de marzo de 2026.

  • Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    Cuantía

    Complementos salariales

    Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET)

    La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)

    Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.

    Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

    Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días

    Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

    Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET.

    Empleadas y empleados de hogar

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.