Categoría: LABORAL

  • NUEVO INCREMENTO DEL SMI

    NUEVO INCREMENTO DEL SMI

    Se publica RD 145/2024 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Fruto del acuerdo del Gobierno y organizaciones sindicales, y sin haber obtenido el beneplácito de las organizaciones empresariales, se establece en la norma hoy publicada que:

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en la norma publicada.

     

    Complementos salariales

     

    En cuanto a los complementos salariales, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    El Artículo 3 de la norma – a cuyo contenido nos remitimos – establece los criterios para la aplicación de la compensación y absorción en cómputo anual prevista en el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Finaliza la norma – tras regular los supuestos de personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar – con las habituales disposiciones de carácter transitorio para la aplicación del incremento publicado.

    Como comentamos hace unos días, la fijación del SMI para el 2024 repercutirá igualmente en la cuantía de las bases de cotización a la SS, recogidas en la reciente (BOE 30/01/2024) Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, que se publicaban con el carácter de provisionales a la espera de la determinación del SMI hoy publicado.

    Norma completa

  • ¿CÓMO DEBEN USARSE LOS DATOS BIOMÉTRICOS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

    ¿CÓMO DEBEN USARSE LOS DATOS BIOMÉTRICOS PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

    La Agencia Española de Protección de Datos personales (AEPD) publicó el pasado 23 de noviembre una Guía sobre la utilización de datos biométricos (huella dactilar, ocular, etc.) como medio de control de acceso o presencia, incluyendo el registro de jornada laboral de obligado cumplimiento.

    Esta guía recoge contenidos de alto interés para las empresas que empleen o pretendan emplear sistemas biométricos de control, ponderando el bien jurídico protegido (la protección de los datos personales y los derechos fundamentales que se ven afectados por su uso) y la necesaria existencia de una cobertura legal y de causa bastante que justifique de forma razonable el uso de una tecnología que comprometa tales datos, más aún si en la gestión de los mismos intervienen sistemas basados en la IA (inteligencia artificial).

    Así pues, la mencionada guía fija los criterios de uso de esta tecnología tanto con fines laborales como no laborales. 

    Los sistemas biométricos y el tratamiento de los datos que se pueden obtener a partir de ellos están evolucionando muy rápidamente. Los nuevos sistemas aumentan el detalle de la información recogida e incluso permiten la posibilidad de recoger información sin la cooperación de la persona, que en ocasiones ni siquiera es consciente de ello. A ello se suma el desarrollo de la inteligencia artificial, que puede utilizarse para inferir información adicional sobre las personas.

    La Agencia considera el tratamiento de datos biométricos, tanto para identificación como para autenticación, como un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos. Tal y como establece el RGPD, para poder tratar esas categorías es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime.

     

    ¿Cómo afecta en el ámbito laboral?

     

    En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el artículo 9.2.b) del RGPD, el responsable debe contar con una norma con rango de ley que autorice específicamente utilizar datos biométricos para dicha finalidad. La Agencia especifica que, en el marco de estos tratamientos, el consentimiento no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo.

     

    En el caso del control de accesos fuera del ámbito laboral, el consentimiento tampoco podrá ser una circunstancia que levante la prohibición, al ser un tratamiento de alto riesgo, y no superar el requisito de necesidad (artículo 35.7.b).

    La Guía también establece restricciones en los tratamientos biométricos realizados para el control de presencia cuando se toman decisiones automatizadas sin intervención humana que tengan efectos jurídicos sobre la persona o le afecten significativamente de modo similar.

    En todo caso, la Guía precisa que, en caso de pretender captar datos biométricos, de forma previa al inicio del tratamiento, será obligatoria la realización de una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos  (EIPD) en la que, entre otros aspectos, se acredite la superación del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento.

     

    Medidas para el uso de los datos biométricos en el ámbito laboral

     

    La Agencia también añade un listado de medidas que deben llevarse a cabo si se superan todos los requisitos de cumplimiento de los principios del RGPD.

    • Informar a las personas sobre el tratamiento biométrico y los riesgos elevados asociados al mismo.

     

    • Implementar en el sistema biométrico la posibilidad de revocar el vínculo de identidad entre la plantilla biométrica y la persona física.

     

    • Implementar medios técnicos para asegurarse la imposibilidad de utilizar las plantillas para cualquier otro propósito.

     

    • Utilizar cifrado para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la plantilla biométrica.

     

    • Utilizar formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.

     

    • Suprimir los datos biométricos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento.

     

    • Implementar la protección de datos desde el diseño.

     

    • Aplicar la minimización de los datos recogidos, con una evaluación objetiva de que no hay tratamiento de categorías especiales de datos.

     

    Guía AEPD completa

  • REPASAMOS LOS CAMBIOS LABORALES QUE TENDRÁN LUGAR EN 2024

    REPASAMOS LOS CAMBIOS LABORALES QUE TENDRÁN LUGAR EN 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

     

    Prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera

     

    Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

    Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre el 25% y el 67%.

    La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

     

    Se modifican los incentivos a la contratación previstos para las siguientes situaciones:

     

    Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

     

    El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalada, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.

    Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.

     

    En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

     

    “Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada”.

    “No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución”.

     

    Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

     

    La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.

    A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

     

    Real Decreto

     

  • LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SE MANTIENE Y LA MÁXIMA SUBE UN 5%

    LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SE MANTIENE Y LA MÁXIMA SUBE UN 5%

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    En la D.T. 9.ª de la norma se relacionan el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto fijando el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema por aplicación del porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización.

     

    Bases mínimas de cotización

     

    Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

    Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).

    Bases máximas de cotización

     

    Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.

    Base máxima: sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales).

     

    Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

     

    Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.

    Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

     

    Prórroga temporal de la vigencia de salario mínimo interprofesional para 2023

     

    Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

    De esta forma, por el momento, el salario mínimo para cualquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).

  • ¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS?

    ¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS?

    Entre las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado el pasado 28 de diciembre, se encuentra el establecimiento un sistema de determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

    No implica un gasto excesivo, pero sí una carga formal más para las empresas que hagan uso de tales modalidades contractuales laborales.

    Así, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

    1.  En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

    1. En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

    De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    1. En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

    A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

    Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

    Real Decreto

     

  • PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    El pasado sábado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) el texto definitivo del Convenio de Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Los puntos más novedosos a destacar del presente convenio son:

    • Vigencia de 4 años: 2023-2026.
    • Jornada de trabajo establecida para el año 2024: 1752 horas anuales.
    • Incorporación de un plus de distancia para el 2024 para el personal de nueva incorporación.
    • Limitación de la garantía del anexo II.
    • Abono de atrasos con efectos desde el 01/07/2023.
    • Incremento salarial para el año 2024 de un 3%, topado a un 1% adicional en caso de desviación de IPC.
    • Bolsa de disponibilidad de horas individual y anual de 6 días.
    • Adecuación de los nuevos permisos retribuidos del RD/2023.
    • Adhesión al plan de pensiones de empleo sectorial cuando lo recoja el Convenio Estatal del Metal.
    • Posibilidad de realizar prorroga hasta los 12 meses en el contrato de duración determinadas por circunstancias de la producción.

    BOPZ

  • NUEVAS MEDIDAS LABORALES: LACTANCIA, CONVENIOS AUTONÓMICOS Y DESEMPLEO

    NUEVAS MEDIDAS LABORALES: LACTANCIA, CONVENIOS AUTONÓMICOS Y DESEMPLEO

    El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo, introduce las siguientes novedades:

    • Modifica el artículo 37.4 ET con efectos 21.112.2023, para que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no quede condicionada a que se prevea en la negociación colectiva o en un acuerdo de empresa, sino a la voluntad de la persona trabajadora.Modifica el artículo 84.3 y 4 ET con efectos 21.12.2023, para establecer la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, sobre los de ámbito estatal, siempre que estos tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores, que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
    • Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
    • En materia desempleo asistencial se modifica la Ley General de Seguridad Social para reducir los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, en este caso se amplía el acceso al subsidio al permitir que los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acogerse y se unifica la duración en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.También pueden acogerse al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio y se amplía a 6 meses su plazo. Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. La percepción del nivel asistencial se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros al mes) los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes; y
  • PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Con fecha 11 de diciembre de 2023 han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) las tablas salariales de 2021 y 2022 del Convenio de Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Según lo acordado con la representación sindical, las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

     976 768 768

    socios@femz.es

  • CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2024, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

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    Fiestas locales

     

    Descárgate las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2024, en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    Descargar

  • MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    En el ejercicio sus competencias autonómicas, se promulgó hace escasos meses la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la intención – según su exposición de motivos – de desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio aragonés.

    La reforma publicada el 27 de noviembre de este año en el BOA – pese a lo reciente de la publicación de la Ley antes citada – se fundamenta y alega como justificación serias dificultades de aplicación de tal norma para determinados poderes adjudicadores (en especial las entidades locales y universidades), que, bien por su propia naturaleza, bien por cuestiones organizativas, se ven imposibilitados para hacer efectivas las exigencias requeridas por la norma.

    Se pretenden introducir modificaciones que “doten de agilidad a los procedimientos, los simplifiquen y los enmarque en un contexto de seguridad jurídica que, por un lado, permita a los licitadores confiar en que las condiciones de los contratos son claras y determinadas para promover la concurrencia; y por otro, garantice a los órganos de contratación que no existe el riesgo de que las prescripciones de sus pliegos o los trámites del procedimiento van a poder ser anulados y se vean abocados a retrotraer actuaciones o comenzar un nuevo procedimiento.”

    ¿En qué extremos se va a concretar la reforma?

     

    Determinación del ámbito subjetivo de la Ley:

    El artículo 2 (y concordantes de la norma) pasan a determinar que la Ley 11/2023, de 30 de marzo, será de aplicación, a aquellos entes del sector público que tengan la condición de poder adjudicador, de acuerdo con el ámbito subjetivo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

     

    Plan anual de contratación

    Su exigencia se acompasa y coordina con las especialidades de cada organismo, indicándose ahora que aprobarán un plan anual de contratación “en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente”,

     

    Catálogo de Contratación Centralizada

    Se suprime la mención al Catálogo de Contratación Centralizada como instrumento para licitar contratos derivados, evitando imponer su utilización como obligatoria en todos los acuerdos-marco y sistemas dinámicos.

     

    Entidades locales

    Considerando que las entidades locales, la aplicación obligatoria de algunos preceptos existentes resultan inviable en los municipios de menor tamaño, se procede a su modificación.

    Así, se exonera a las entidades locales la obligación de elaborar catálogos de cláusulas sociales se traslada tal obligación solo a la dirección general competente en materia de contratación pública, y que los entes locales puedan elaborar sus propios catálogos si lo consideran necesario o tomar en consideración los que aprueben otras administraciones.

    Se reforma igualmente artículo 94 y la exigencia en aquellos procedimientos en que la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica compuesta, al menos, por tres miembros, se restringe a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público. Ello no impide que las entidades locales que lo consideren adecuado puedan seguir esta buena práctica ligada a los principios de integridad y buena administración.

     

    Universidades públicas

    Las Universidades Públicas integradas en el Sistema universitario de Aragón, que, aunque son administraciones públicas, tienen reconocida autonomía económica y financiera, por lo que se modifica la Disposición adicional segunda, derivando a las normas internas de organización de las Universidades Públicas la regulación de la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos.

    Se establece para ellas la posibilidad de adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley; y se les excluye expresamente de la autorización previa del Gobierno de Aragón para licitar, modificar o resolver expedientes de contratación de más de tres millones de euros.

    Se reconoce su libertad para elaborar sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.

    Las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.

     

    Mejoras de los procedimientos de licitación

    Indemnidad de las condiciones laborales: El artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece la indemnidad de las condiciones laborales, pero esta obligación -mantener o mejorar las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato durante su ejecución – sólo puede aplicarse con efectividad a aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, no ampliando esta obligación a aquellos contratos en los que se desconoce qué trabajadores participan en la ejecución del contrato y sus condiciones laborales.

     

    El artículo 47 establece que con carácter general el contratista puede, a su voluntad, constituir la garantía definitiva como retención de precio: Se establece ahora que hasta que no haya ejecutado al menos un 5% del contrato el órgano de contratación no puede ejercitar esa opción, que deberá incluirse expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

     

    La disposición adicional decimosegunda establecía la necesidad de firmar un convenio con cada administración pública que precise acceder a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal exigencia de convenio se sustituye ahora por una mera solicitud, que deberá ser aceptada por el Gobierno de Aragón y que facultará a esas otras Administraciones públicas a acceder a la mencionada base de datos.

     

    Coordinación con la normativa estatal

    Se introducen modificaciones en los artículos 4, 15, 30, 39, 43, 71, 86, 88, 114, 119, 120, 122 y 132, intentando resolver problemas de coordinación con la normativa básica (estatal) de contratación pública.

    ¿Qué aspectos destacan?

     

    Eliminación de la mención a la jurisprudencia y doctrina de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que los informes de órganos consultivos no pueden tener carácter vinculante, siendo la jurisprudencia europea y estatal parámetro interpretativo vinculante.

    Se matiza el plazo de presentación de ofertas en los contratos derivados para ajustarlo al artículo 226.3 de la Ley 9/2017, que establece un plazo mínimo de 10 días, no permitiendo su reducción.

    En relación con los criterios de adjudicación que incluye la Ley 11/2023 hay que garantizar que se cumplen los requisitos básicos: estarán vinculados al objeto del contrato en el sentido amplio que recoge el artículo 145 de la Ley 9/2017; deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. Por ello, en el artículo 30, se precisa que la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener el sello Aragón Circular sólo podrá efectuarse cuando estos requisitos estén vinculados a la ejecución del contrato.

    En el artículo 39 se mantiene la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, y la obligatoria acreditación del cumplimiento de las reservas sociales de empleo, pero se modifica para eliminar la posibilidad de que el cumplimiento de los requisitos para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón pueda utilizarse como criterio de adjudicación, puesto que contradice lo dispuesto expresamente en la Directiva 2014/24/ UE en su considerando 97: “la condición de que exista vínculo con el objeto del contrato [de los criterios de adjudicación], excluye los criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad corporativa”.

    Se modifica el artículo 43 para citar correctamente la reserva de contratos que tiene que ser a favor de centro especiales de empleo “de iniciativa social”, Evitando que puedan realizarse reservas de contratos que no cumplan las exigencias establecidas en la legislación básica, es decir a favor de centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social.

    Por su parte, el artículo 71, que lleva por rúbrica “Garantías adicionales”, se modifica para permitir la aportación de medios adicionales por parte del contratista para conseguir el cumplimiento de los hitos establecidos en los pliegos, pero respetando el procedimiento establecido en la normativa básica para la modificación de los contratos, es decir a instancia del poder adjudicador y siempre que lo exija el interés público. Así, se cambia su denominación por la de “Modificación de medios adscritos al contrato” y se elimina el listado de lo que se consideran garantías adicionales, que no tienen cabida en la fase de ejecución del contrato salvo lo previsto en el artículo 212.5 de la Ley 9/2017.

    Los artículos 86 y 88 se modifican para suprimir como causa de cierre de la subasta el anormal funcionamiento de la herramienta informática, que además de no estar prevista en la normativa básica, supone una restricción de los derechos legítimos de los licitadores.

    En el artículo 114, que atribuye a la Junta de Contratación Pública de Aragón la función de supervisión de la contratación pública, se elimina la mención a la OIRESCON como órgano equivalente, al no existir tal equivalencia.

    Los artículos 119 y 120 y 122, relativos al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se modifican para, por una parte, suprimir la posibilidad de reelección, por otra, flexibilizar el régimen de incompatibilidades y, por último, regular el régimen de suplencia de sus miembros.

    Se modifica el artículo 132, relativo a la temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial en materia de contratación.

    Terminología distinta a la de la normativa básica cuando afecta a aspectos esenciales de la contratación pública, modificando los artículos 8, 14, 76, 85 y 91.