Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Publicada la Ley de Movilidad Sostenible

    Publicada la Ley de Movilidad Sostenible

    este jueves 4 de diciembre el BOE ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible que establece un nuevo marco jurídico para transformar la movilidad en España y sitúa la movilidad como un derecho ciudadano como parte de una estratega estatal hacia un transporte sostenible, accesible, seguro y descarbonizado.

    Objetivos de la Ley de Movilidad Sostenible

    • Garantizar que ciudadanos y entidades dispongan de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo.
    • Impulsar la cohesión social y territorial.
    • Favorecer un desarrollo económico resiliente.
    • Reducir emisiones contaminantes y avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.
    • Mejorar la calidad del aire y la salud pública.

    Se concibe la movilidad no como servicio sino como un derecho que los poderes públicos deben proteger.

    ¿Qué medidas impulsa?

    Sistema multimodal integrado

    Apuesta por un modelo de movilidad seguro, accesible, digitalizado y sostenible, impulsando la intermodalidad y garantizando costes razonables para la ciudadanía.

    Descarbonización del transporte

    Fomenta la reducción progresiva de emisiones en todos los modos de transporte, alineada con el compromiso de neutralidad climática para 2050.

    Gobernanza y cooperación institucional

    Crea el Sistema General de Movilidad Sostenible para reforzar la coordinación entre administraciones y mejorar la transparencia en las políticas públicas.

    Nuevo modelo de financiación del transporte urbano

    Se establece el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ), basado en principios de equidad, eficiencia y estabilidad.

    Logística y transporte de mercancías

    Promueve un sistema logístico multimodal más eficiente y resiliente, clave para la competitividad económica.

    Innovación y sandbox de movilidad

    Incluye un espacio controlado de pruebas para desarrollar proyectos piloto innovadores en movilidad.

    ¿Qué obligaciones marca?

    Fundamentalmente recaen sobre administraciones y operadores, pero afectando directamente en la movilidad ciudadana:

    • Fomento de la movilidad activa y transporte público; Las administraciones deberán priorizar caminar, bicicleta y transporte colectivo.

     

    • Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo: Las empresas y entidades públicas con más de 200 trabajadores (o 100 por turno) deberán implantar planes que impulsen:
      • Transporte colectivo
      • Movilidad de bajas emisiones
      • Movilidad compartida
      • Reducción de desplazamientos contaminantes

     

    • Cálculo obligatorio de la huella de carbono: Los operadores deberán informar a usuarios sobre las emisiones generadas por sus servicios.

     

    • Datos abiertos y digitalización: Los operadores y proveedores de movilidad deberán suministrar datos actualizados al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal (PAN).

     

    • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): Los municipios podrán aplicar tasas a vehículos que superen los límites establecidos para las ZBE, si bien se garantizan excepciones para vehículos de auxilio en vías públicas adscritos al REAV.

     

    • Responsabilidad en pruebas piloto: Los promotores deberán indemnizar daños causados durante proyectos experimentales.

    Modificaciones normativas

    La Ley 9/2025 introduce múltiples cambios en normas clave del ordenamiento jurídico:

    • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): reorganización de órganos y creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
    • Haciendas Locales (RDL 2/2004): habilita tasas por circulación en ZBE y adapta la financiación del transporte urbano al nuevo FECMO-FCPJ.
    • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): negociación obligatoria de Planes de Movilidad al Trabajo.
    • LOTT (Ley 16/1987): incluye el carpooling como transporte privado particular y regula el transporte a la demanda.
    • Ley de Carreteras y Ley del Sector Ferroviario: evaluaciones socioambientales ex ante y ex post en infraestructuras.
    • Ley de Contratos del Sector Público (2017): revisión de contratos de transporte de viajeros.
    • Ley de Cambio Climático (2021): exige infraestructura de recarga eléctrica de alta potencia e impulsa alternativas ferroviarias a vuelos domésticos.
    • Reglamento de la LOTT (RD 1211/1990): ajustes en pliegos y contratación.

     

    Es una ley que reorganiza todo el sistema de movilidad en España y su implementación pretende marcar un antes y un después en la movilidad en España, incorporando una visión moderna, social y ambientalmente responsable.

  • Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    La AEAT recuerda las modificaciones sobre las obligaciones informativas financieras que competen a las entidades financieras, y que se recogen en los modelos informativos 196, 170 y 171 esencialmente.

    El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma con el propósito de ajustar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones, reforzando la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios y mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes. La implementación de estos cambios a nivel de modelos de declaración se articuló a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).

    Principales novedades

    • Las entidades financieras deberán informar a Hacienda de todos los cobros que reciban empresarios y autónomos, sin importe mínimo y no solo los realizados con tarjeta.

     

    • Así, se suprime el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante. No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio.

     

    • La obligación afectará a todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

     

    • Tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones.  

     

    • Se amplia el ámbito subjetivo de los obligados a informar: partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. (Bizum, Paypal, etc)

     

    • Los Bizum entre particulares quedan excluidos.

     

    • Para usuarios particulares, los movimientos con tarjeta seguirán enviándose de forma anual (salvo tarjetas con menos de 25.000 € anuales).

    La trascendencia de la reforma radica, para el empresario, en la toma de  constancia de que sus movimientos financieros serán informados a la AEAT en el modo y con la periodicidad indicada.

    La primera remesa de información se facilitará por los obligados (entidades financieras y entidades de pago de todo tipo)  el próximo mes de febrero del 2026, con los datos de enero del mismo año.

  • Confemetal reactiva la Comisión de Instalaciones y Servicios del Metal

    Confemetal reactiva la Comisión de Instalaciones y Servicios del Metal

    La organización cúpula del sector del metal, Confemetal, ha reactivado la Comisión de Instalaciones y Servicios. El sector es heterogéneo por naturaleza y tiene una gran representatividad en las actividades de instalaciones y servicios asociados al metal, cuyas necesidades y prioridades se definirán de forma conjunta en un documento de posición.

    La comisión, presidida por Francisco Alonso –vicepresidente de Confemetal y presidente de CONAIF– trabajará para detectar necesidades que tienen un carácter transversal y compartido en las empresas del sector.

    Obstáculos diarios para las empresas, en su mayoría pequeñas y medianas, tales como las necesidades de profesionales cualificados, el absentismo, la morosidad, el intrusismo profesional o la unidad de mercado son algunos de los ejes tratados preliminarmente.  

    Los servicios técnicos de Confemetal y las organizaciones participantes en la comisión elaborarán un documento con las necesidades y reclamaciones del subsector de instalaciones y servicios del metal. Las líneas de actuación, en base a unos argumentos sólidos, se presentarán a los organismos competentes con el objetivo de facilitar la actividad diaria de las empresas del sector.  

  • Transformer, la iniciativa que busca poner en marcha nuevos modelos y líneas de negocio

    Transformer, la iniciativa que busca poner en marcha nuevos modelos y líneas de negocio

    CEEI Aragón y CEOE Aragón ponen en marcha Transformer, una nueva iniciativa que tiene como objetivo fomentar la puesta en marcha de nuevos modelos y/o líneas de negocio por parte de empresas ya establecidas o en funcionamiento, y que presenta el próximo 11 de diciembre.

    11 diciembre 2025

    9 a 10.30h

    CEOE Aragón

    C/ Doctor Val-Carreres Ortiz, 10

    El proyecto está dirigido a empresas de todos los tamaños y sectores de actividad, prioritariamente Pymes, con sede social en Aragón que estén dispuestas a presentar nuevos proyectos empresariales, con carácter innovador, y que tengan potencial de generar un impacto significativo en sus respectivos sectores.

    Es de convocatoria abierta y permanente, ofrece a cada proyecto seleccionado, acompañamiento personalizado y apoyo operativo para su desarrollo y puesta en marcha.

    Se trata, en definitiva, de una nueva plataforma diseñada para que las empresas aragonesas conviertan sus ideas en nuevos modelos y líneas de negocio reales, viables, y con potencial de crecimiento.

  • “Tenemos miedo de convertirnos en una zona de riesgo inasegurable”

    “Tenemos miedo de convertirnos en una zona de riesgo inasegurable”

    Lo de las empresas de la ribera del Huerva empieza a ser un deja vu doloroso. Un día de la marmota entre lodo, pólizas de seguros y reivindicaciones que se ahogan en el agua de las lluvias torrenciales.

    En julio de 2023 una fuerte tromba de agua y granizo puso en jaque a Zaragoza y sus inmediaciones. Especialmente, a las zonas industriales, que registraron unas pérdidas superiores a 81 millones de euros, según los datos aportados por CEPYME Zaragoza.

    Dos años después, la lluvia y el barro volvieron a protagonizar ese mal sueño que parecía -o, al menos debería- haber quedado atrás. El 28 de septiembre una tormenta golpeó de nuevo al tejido empresarial de Cuarte, Cadrete, María de Huerva y otras zonas industriales de la periferia zaragozana, como el polígono de Malpica.

    Las inundaciones han puesto en jaque al tejido empresarial del Huerva en 2023 y en 2025.

    Suministros Industriales Herco achicó agua en 2023 y volvió a hacerlo el pasado mes de septiembre. Su primera sensación al levantar la persiana y encontrarse -de nuevo- con el barro fue de “incredulidad”, califica Carlos Sánchez, CEO de Herco Suministros Industriales. “Ver el esfuerzo de tu equipo y tu inversión cubiertos de lodo por segunda vez genera una impotencia increíble”, recuerda.

    Un sentimiento de vulnerabilidad que dejaron, sin embargo, en un segundo plano, porque “lamentarse no saca el agua”. Pasaron en minutos “de la desolación a la acción”, con la idea de que “ya salimos de una y saldremos de esta mejor y más rápido”.

    Rápido, porque el reloj corre en contra de quienes son presa del agua. “El daño material se arregla, pero la facturación que pierdes mientras estás cerrado es lo que mata a la empresa”, explica Sánchez.

    El agua y el lodo comprometieron parte del material de Herco en 2023.

    En vista de lo ocurrido en 2023 y sabiendo que la situación del escenario en el que trabajan “es, lamentablemente, muy similar”, Herco estableció protocolos con los que minimizar los daños: “Sabíamos qué existencias eran críticas para salvar primero, teníamos la red informática y comunicaciones a salvo y, sobre todo, la comunicación con nuestro corredor de seguros fue quirúrgica desde el minuto uno”.

    En esta ocasión, conocían a la perfección “qué fotos tomar, qué vídeos grabar y cómo separar el stock dañado para facilitar la peritación del Consorcio. La primera vez sobrevivimos por coraje; esta vez lo hemos gestionado con método”, insiste Sánchez.

    Además de en cómo afrontar el problema, Herco ha trabajado, desde entonces, en cómo prevenirlo. A raíz de las lluvias del 2023, cambiaron radicalmente: “Hemos invertido en compuertas, hemos elevado instalaciones eléctricas y modificado la logística del almacén para minimizar daños”.

    Con la sensación de tener los deberes hechos, en Herco dirigen la crítica al “exterior” y denuncian que las infraestructuras del cauce no han avanzado al ritmo que exige el cambio climático: “Nosotros podemos blindar nuestra nave, pero si el entorno no drena, el agua siempre encuentra el camino. Esa es la asignatura pendiente”.

    En Herco temen que los seguros endurezcan sus condiciones ante las repetidas inundaciones.

    P. ¿Cuál es la sensación de las empresas de la ribera del Huerva ante las repetidas inundaciones?

    R. Tenemos miedo a convertirnos en una ‘zona de riesgo inasegurable’. Si estas inundaciones se vuelven la norma y no la excepción, nos preocupa que las aseguradoras endurezcan las condiciones o que la actividad industrial se vuelva inviable en la zona. La sensación es que necesitamos soluciones hidráulicas estructurales ya, no parches cada vez que llueve.

    P. Pero a pesar de ese riesgo, la probabilidad sigue siendo elevada…

    R. Necesitamos que la Confederación Hidrográfica del Ebro y las Administraciones mantengan el cauce del Huerva y los barrancos aledaños limpios de maleza y obstáculos que hacen de tapón. También necesitamos revisar el alcantarillado de los polígonos, que muchas veces es incapaz de absorber estos picos de lluvia torrencial. No podemos normalizar que cada tormenta fuerte ponga en jaque a la industria de la ribera del Huerva y Zaragoza.

    El antes y después de la fachada de Herco en 2025.

    En 2023 una tormenta puso en jaque a la ribera del Huerva. Herco no dudó en ponerse las botas de agua entonces y tampoco lo ha hecho ahora. En aquel mes de julio, limpiaron el lodo de sus instalaciones y levantaron la persiana para retomar su actividad habitual, con mejoras que minimizaran los daños de una posible -ahora pasada- tromba futura y una póliza de seguros bien diseñada que cubriera las existencias dañadas y los días de parón.  

    Su historia es una muestra de la resiliencia de las empresas de la ribera del Huerva. Una zona industrial que, desde entonces, se blinda ante la amenaza del agua y exige soluciones para que la tragedia no vuelva -una vez más- a suceder. Dos años ya predicando en el desierto.

    Las empresas del Huerva demandan soluciones ante su indefensión.
  • Hacienda retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

    Hacienda retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real-Decreto ley que retrasa un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu.

    El plazo de obligación de Verifactu estaba previsto para el 1 de enero de 2026 en empresas que paguen el Impuestos Sobre Sociedades y para el 1 de julio de 2026 para autónomos y pymes.

    Con este aplazamiento, los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no estarán obligadas hasta el 1 de enero de 2027 y las demás empresas y autónomos hasta el 1 de julio de 2027.

    Esta nueva norma obligaba a los profesionales a contar con lo que se conoce como un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Reproducimos en su integridad el texto del RDley, destacando en negrita lo esencial del mismo:

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

    La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

    Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

    En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

    Disposición final segunda. Salvaguarda del rango.

    La modificación introducida mediante el artículo 3 de este real decreto-ley no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que mantiene plenamente su naturaleza de reglamento, así como la de sus normas de desarrollo.

    Es decir, a escasos veinte días hábiles de su prevista entrada en vigor, tras inversiones en adaptaciones de los sistemas operativos y horas de formación en las personas responsables de la materia para entender el alcance y trascendencia de la modificación que implicaba la implantación del sistema Verifactu, las empresas y autónomos vuelven a encontrarse en el dilema de implantar en todo caso – y de forma voluntaria – el sistema Verifactu en las fechas para las que se habían estando preparando hasta ahora, o dejar transcurrir el nuevo plazo ahora comunicado para una implantación más pausada o progresiva.

    No se ha modificado el resto del articulado del Real Decreto 1007/2023, por lo que se recuerda que la opción (voluntaria) en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Es decir, que los que ya hayan empleado voluntariamente el sistema lo deberán mantener hasta la finalización del año natural del que se trate.

    Al margen de las opiniones y comentarios que pueda provocarnos esta sorpresiva prórroga (tras numerosos desmentidos), la misma nos lleva a recuperar alguna de las críticas más extendidas y reiteradas en los muy numerosos encuentros y jornadas de formación e información que han tenido lugar estos últimos meses: ¿Tiene sentido seguir separando y no llevar a cabo de forma conjunta la implantación del sistema Verifactu con la de la también anunciada y no tan lejana imposición de la factura electrónica? ¿Se ha planteado correctamente la coordinación de estas reformas obligatorias con su posible financiación a través del Kit Digital?

  • ARPA e IASOL, premiadas en la IV Noche de la Energía de Aragón

    ARPA e IASOL, premiadas en la IV Noche de la Energía de Aragón

    Clenar celebró el pasado 27 de noviembre su IV Noche de la Energía, con la mirada puesta en las inversiones en la red y el hidrógeno.

    En la gala, que reunió a más de 260 profesionales del sector y representantes institucionales, se entregaron los galardones a empresas que han destacado por sus proyectos en materia energética. Dos de las organizaciones galardonadas son Arpa e IASOL, ambas socias de FEMZ.

    IASOL

    IASOL comparte Premio a la Innovación con Electroingenium y NablaDot por su proyecto conjunto ICEWAPP, financiado por la iniciativa europea FLUIDOS.

    Estas tres entidades han creado un sistema que predice en tiempo real, a través de técnicas de ‘nowcasting’, la producción de una planta fotovoltaica utilizando: inteligencia artificial, cámaras tomando imágenes del cielo y datos meteorológicos, todo ello ejecutándose en una arquitectura basada en microservicios, utilizando una hibridación entre Edge-Cloud.

    ARPA EMC

    ARPA ha sido galardonada por el Premio a la Descarbonización por cubrir todo el ciclo del hidrógeno: desde su producción con energías renovables hasta su compresión, almacenamiento y dispensación rápida para vehículos y aplicaciones industriales.

    La planta de hidrógeno verde que ARPA tiene en sus instalaciones, incluyendo un electrolizador, almacenamiento y dispensador, es un ejemplo de cómo descarbonizar procesos energéticos reales a partir de excedentes renovables. La empresa transforma su propia energía solar en hidrógeno limpio, lo almacena y lo utiliza para mover vehículos, alimentar maquinaria y generar electricidad.

  • Desayuno de estrategia para pymes y micropymes

    Desayuno de estrategia para pymes y micropymes

    En un contexto donde los cambios son más rápidos que nunca, las empresas se enfrentan constantemente a preguntas que determinan su capacidad de avanzar: ¿Qué aporta realmente valor a mi negocio… y qué lo está frenando? ¿Hacia dónde debo caminar para seguir siendo competitivo? ¿Puedo anticipar los riesgos antes de que se conviertan en problemas?

    La Comisión de Comercio y Logística de FEMZ, en colaboración con Integra Tecnología, organiza una sesión práctica diseñada para ayudar a las empresas a ganar claridad, enfoque y visión estratégica en este entorno cambiante.

    12 diciembre 2025

    9.30 a 11h

    FEMZ

    De la mano de José Luis Latorre Martínez, consejero de Organización en Integra Tecnología, analizaremos cómo aplicar una planificación estratégica que sea realmente útil en el día a día: entendible, operativa y orientada a resultados. Porque tomar decisiones no es solo cuestión de intuición, es saber leer el entorno, detectar riesgos a tiempo y actuar con criterio.

    Además, esta jornada servirá como presentación de los Talleres de Gestión Empresarial 2026, una iniciativa que busca acompañar a nuestras empresas en la mejora continua y en la profesionalización de su gestión.

    Inscripción

    20251212_Desayuno de estrategia para pymes y micropymes

  • Calendario del contribuyente. Diciembre 2025

    Calendario del contribuyente. Diciembre 2025

    • 1 diciembre
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 12 diciembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 diciembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 diciembre
      • IVA
    • 31 diciembre
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • El nuevo régimen del contrato formativo al detalle

    El nuevo régimen del contrato formativo al detalle

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    La norma configura un marco único y actualizado para las dos modalidades de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional; y limita el número máximo de contratos formativos al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa.

    Contrato de formación en alternancia

    Su objeto es compatibilizar trabajo retribuido y formación (FP, estudios universitarios o especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo).

    Está dirigido a personas que participan en estos procesos formativos o, bien, no tienen la cualificación que permitiría un contrato para la práctica profesional; o bien cursan una nueva formación de igual nivel pero en otro sector productivo.

    En el caso de programas privados de empleo-formación del Catálogo de Especialidades, está dirigido solo a personas de hasta 30 años, salvo personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos de exclusión social.

    No puede utilizarse si la persona ya ha desempeñado ese mismo puesto en la empresa más de 6 meses con cualquier modalidad contractual (incluida ETT).

    La duración del contrato será mínimo 3 meses, máximo 2 años, según el plan o programa formativo. Puede ser no continuado (por campañas o periodos formativos) sumando todos los periodos hasta el límite de 2 años, y para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social, se puede ampliar un año más (hasta 3 años) según plan formativo.

    Respecto a la retribución, esta será la fijada en convenio para estos contratos y, como mínimo corresponderá al 60% del salario del grupo/nivel correspondiente el primer año y el 75% el segundo año. Siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.

    Debe tenerse en cuenta que no puede establecerse periodo de prueba en esta modalidad y existe la obligación de establecer un convenio de cooperación/colaboración entre empresa y entidad formativa (salvo cuando la empresa imparte la formación del Catálogo, estando inscrita como entidad de formación). Así como un plan formativo individual, elaborado conjuntamente, que debe anexarse al contrato y comunicarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Igualmente la tutorización es obligatoria, habiendo una persona tutora en el centro formativo y otra en la empresa. Cada tutora/o de empresa puede tutorizar simultáneamente hasta 5 personas (3 si el centro tiene menos de 30 personas en plantilla).

    Contrato para la obtención de práctica profesional

    Su objeto es la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación (estudios universitarios, certificados o títulos de grado C, D o E del sistema de FP o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas), en un puesto acorde al título o certificado de la persona trabajadora.

    Debe celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).

    No puede concertarse si la persona ya tiene más de 3 meses de experiencia en la misma actividad y empresa (no se cuentan prácticas curriculares).

    La duración del contrato será de mínimo 6 meses y máximo 1 año, aunque para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social, el máximo puede ampliarse hasta 2 años. Igualmente es posible realizar una prórroga si el contrato inicial es inferior al máximo legal o convencional.

    Respecto a la retribución, esta será la fijada en convenio para esta modalidad o, en su defecto, la del grupo/nivel correspondiente. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional al tiempo de trabajo.

    Es obligatorio un plan formativo individual, y la empresa debe designar una persona tutora con formación y experiencia adecuadas.

    Número máximo de contratos formativos

    Se limita el número de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo, en función de la plantilla (sin contar al personal con contrato formativo):

    • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
    • Entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos formativos.
    • Entre 31 y 50: máximo 10 contratos formativos.
    • Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.

    Las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no computan en estos límites.

    Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir estos límites y establecer compromisos de transformación a contrato indefinido.