Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Reserva ya tu plaza para la visita al IES Virgen del Pilar

    Reserva ya tu plaza para la visita al IES Virgen del Pilar

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza seguimos impulsando iniciativas que refuercen los vínculos entre el tejido empresarial y el sistema educativo, convencidos de que la colaboración entre ambos ámbitos es fundamental para garantizar el relevo generacional, la empleabilidad y la competitividad de nuestro sector.

    Por eso, el próximo 4 de febrero organizamos la primera visita de este 2026 dirigida a nuestras empresas asociadas al centro educativo IES Virgen del Pilar, una acción que tiene como principal objetivo generar un diálogo directo y enriquecedor entre empresas y centros educativos, favoreciendo la detección de necesidades comunes, la mejora de la adecuación entre formación y empleo, y el impulso de iniciativas conjuntas como prácticas, formación dual o proyectos colaborativos.

    4 febrero 2026

    9 a 11h

    IES Virgen del Pilar

    P.º de los Reyes de Aragón, 20

    ¿Qué se hace en la visita?

    Durante la jornada, las empresas participantes tendrán la oportunidad de conocer de primera mano la oferta formativa del centro, sus instalaciones, los ciclos vinculados al ámbito industrial y metalúrgico, así como el talento joven que se está formando actualmente y que en un futuro próximo se incorporará al mercado laboral.

    Del mismo modo, el alumnado y el equipo docente podrán interactuar directamente con las empresas, conocer la realidad del sector, sus necesidades reales y las oportunidades profesionales que ofrece.

    ¿Qué formación imparte el IES Virgen del Pilar?

    Actualmente, el IES Virgen del Pilar cuenta con la siguiente oferta formativa relacionada con el sector metal:

    Grados Superiores

    • Automatización y Robótica Industrial
    • Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
    • Diseño en Fabricación Mecánica
    • Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros
    • Automoción 
    • Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos
    • Mecatrónica Industrial

     

    Grados Medios

    • Redes y Estaciones de Tratamiento de aguas
    • Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
    • Carrocería
    • Electromecánica de vehículos automóviles
    • Electromecánica de Maquinaria
    • Mantenimiento Electromecánico
    • Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
    • Instalaciones de Producción de Calor

    Programa

    9:00h Bienvenida por parte de la dirección del centro.

    9:30h Visita guiada a los talleres e instalaciones FP.

    10:15h Espacio de encuentro entre empresas y alumnado.

  • Taller: Cómo aplicar la Inteligencia Artificial en tu empresa

    Taller: Cómo aplicar la Inteligencia Artificial en tu empresa

    ¿Cómo aplicar la Inteligencia Artificial en tu empresa… sin complicarte la vida?

    FEMZ organiza, en colaboración con Zebra, una jornada práctica para entender cómo aplicar la IA en tu negocio desde ya.

    Del diagnóstico al plan de acción en 120 minutos. Empieza a ordenar tu empresa; de verdad.

    5 febrero 2026

    12 a 14h

    FEMZ

    ¿Y si en lugar de hablar de transformación digital, te llevaras un plan claro para mejorar un proceso concreto de tu empresa?

    Durante 2 horas, cada empresa se centra exclusivamente en su propia realidad: sus datos, sus procesos y sus fricciones reales. Sin teoría, sin ejemplos genéricos y sin promesas vacías.

    Un formato práctico, directo y diseñado para que salgas con decisiones tomadas.

    Jornada exclusiva para empresas asociadas.

    ¿Qué vas a hacer en el taller?

    • Identificar el proceso de tu empresa que hoy más fricción te genera.
    • Analizarlo paso a paso para detectar dónde pierdes tiempo, recursos o margen.
    • Diseñar una versión mejorada, adaptada a tu nivel digital (Disquete, CD o Cloud).
    • Construir tu propio plan de acción a 60, 120 y 180 días.

     

    Todo lo que trabajes será aplicable desde el día siguiente.

    Sin inversión inicial.

    Sin proyectos largos.

    Sin humo.

    Programa

    12:00h – Café de bienvenida

    12:15h – Bienvenida y contexto

    12:30h – Trabajo práctico: del diagnóstico al diseño del proceso mejorado

    13:45h – Plan de acción 60 · 120 · 180 días

    14:00h – Cierre

    Inscripción

    20260205_Taller práctico IA

  • El sector del metal mantiene previsiones positivas de empleo pese al sector exterior y los costes

    El sector del metal mantiene previsiones positivas de empleo pese al sector exterior y los costes

    El sector del metal inicia 2026 con una perspectiva favorable en materia de empleo, a pesar de un entorno marcado por la debilidad del sector exterior y el fuerte encarecimiento de los costes operativos, según los resultados de la 15ª Encuesta de Sentimiento Económico del Sector del Metal de Confemetal.

    El indicador de empleo cerró el cuarto trimestre de 2025 en 56,3 puntos y se situará en 54,5 en el primer trimestre de 2026, ambos niveles claramente por encima del umbral de estabilidad (50 puntos). Estos datos reflejan que las empresas del sector siguen apostando por mantener y ampliar sus plantillas, incluso en un contexto de elevada incertidumbre.

    Este comportamiento del mercado laboral contrasta con la evolución del sector exterior. Las exportaciones del metal volvieron a terreno contractivo al cierre de 2025, con un índice de 43,1 puntos. Aunque se prevé una ligera mejora en el arranque de 2026 (46,1), el indicador se mantendrá todavía en niveles de descenso.

    En todo caso, la actividad del sector muestra solidez a través de la facturación, cuyo indicador  alcanzó 65,9 puntos en el cuarto trimestre de 2025 y se mantendrá en un robusto 61,4 en el primer trimestre de 2026, según los encuestados. Ello está permitiendo amortiguar saldo comercial negativo y el alza de costes.

    El principal factor de tensión sigue siendo la evolución de los costes. La energía se mantiene en niveles elevados, el transporte registra un fuerte repunte previsto para el inicio de año y las materias primas alcanzan los mayores niveles de presión de toda la serie.

    Este encarecimiento estructural está siendo absorbido en gran medida por las empresas, aunque con una creciente presión sobre los márgenes que erosiona la capacidad inversora del sector del metal y su propia competitividad.

    En este contexto, el sector del metal encara 2026 con un equilibrio delicado, pero con una señal de crecimiento sostenido en el empleo. Las empresas están priorizando la estabilidad de sus plantillas en un entorno externo adverso, reforzando la capacidad del sector para sostener su actividad en el corto plazo.

    Sobre la Encuesta de Sentimiento Económico del Sector del Metal

    El informe detalla los resultados obtenidos a partir de una encuesta con el objetivo de reflejar el sentimiento de las organizaciones y empresas del sector respecto a la actividad económica (facturación, empleo, exportaciones, costes).

    Considera una escala de cinco posibles niveles de respuesta: descenso significativo, descenso leve, estabilidad, aumento leve y aumento significativo, medido en un rango de 0 a 100, siendo 50 el punto de equilibrio. 

  • ¿Qué permisos tienen los trabajadores el día de las elecciones?

    ¿Qué permisos tienen los trabajadores el día de las elecciones?

    El próximo domingo 8 de febrero tendrán lugar las elecciones a las Cortes de Aragón. Con este motivo, se han publicado las medidas oportunas para garantizar el derecho al voto de las personas trabajadoras que no disfruten ese día de su descanso semanal, así como para quienes formen parte de las mesas electorales cuando no les corresponda jornada de descanso.

    ¿Qué sucede cuando la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar?

    Si coincide menos de dos horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

    Si coincide entre dos y cuatro horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Si coincide entre cuatro y seis horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    Si coincide más de seis horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 8 de febrero lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios
    anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en
    la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

    ¿Qué permisos tienen las personas que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados?

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

  • Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    El Ministerio de Industria y Turismo ha activado una nueva convocatoria de ayudas dentro del PERTE de Descarbonización Industrial.

    Esta iniciativa, enmarcada en la Línea 1 de ayudas de actuación integral, destinará una cuantía total máxima de 329,7 millones de euros en forma de subvención para impulsar la transformación verde de los procesos productivos de la industria manufacturera en España.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades mercantiles estatales y privadas con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2025).

    Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a determinadas operaciones de valorización.

    Actuaciones financiables

    Las ayudas financiarán proyectos tractores compuestos por uno o varios proyectos primarios destinados a la descarbonización de una única instalación industrial en operación (“instalación principal”). Estas instalaciones podrán estar o no sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se
    enmarcará dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:

    • Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. 
    • Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
    • Instalaciones para el almacenamiento de energía. 
    • Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    • Inversiones en equipamiento de captura de carbono

    Cuantía

    Se aplica el límite máximo establecido en el Marco de Ayudas Estatales del
    Pacto por una Industria Limpia a la cuantía de las ayudas concedidas de forma que la ayuda máxima por cada proyecto tractor asciende a 200 millones de euros.
    Las intensidades brutas máximas de ayuda, según los tipos de actuación, serán las siguientes:

    Tipos de proyecto primario Intensidades máximas de ayuda
    Reducción de emisiones directas
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones para el almacenamiento de energía
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 20% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones en equipamiento de captura de carbono
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de febrero de 2026 a las10 h y finalizará el 13 de febrero de 2026 a las 14h.

  • Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto la convocatoria para solicitar subvenciones a través del nuevo Programa de Impulso a la Cadena de Valor del Sector Industrial (CVI 2025), presupuestado con 140 millones de euros en forma de ayudas directas sin contraprestación para I+D+i y transformación industrial.

    Las ayudas se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación, otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y una tercera de inversión PYME.

    El objetivo de la convocatoria es dar respuesta a los retos de la industria, esta orden tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos transformadores, sin limitarse a sectores o tecnologías concretas, pero con mecanismos de priorización orientados a generar un impacto transformador en el sector industrial.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y cuya clasificación según CNAE-2025 se desarrolle en los siguientes códigos o divisiones, con excepciones que deberán consultar en las condiciones de la convocatoria:

    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección B – Divisiones 7 y 8 de CNAE 2025, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actuaciones de extracción.
    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32.
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización
      de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación,
      el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
    • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
      trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
    • Actividades de servicios a la industria con determinadas excepciones en el CNAE 36; así como en las actividades de los códigos 3319 y 3320.

    Líneas de actuación

    Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación

    Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

    Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

    • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
      ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
        medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
    • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

     

    Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización

    Proyectos realizados exclusivamente por PYMES, destinados a la inversión en
    activos materiales e inmateriales relacionados con una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo, o de la prestación del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento de forma innovadora y sostenible y directamente consecuencia de las implementaciones producidas en el ámbito de la transformación digital de la empresa.

    Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para:

    • La creación de un nuevo establecimiento
    • La ampliación de un establecimiento existente
    • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
      adicionales
    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Cuantía

    El presupuesto financiable deberá ser igual o superior al 60 % del presupuesto presentado. En caso contrario, el proyecto será considerado no financiable.

    No se establece un presupuesto financiable máximo para los proyectos
    presentados pero sí que se establece el un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto en función de la línea y la prioridad temática en la que se incardina y el tipo de entidad solicitante.

    Para proyectos de la línea 1 (Investigación, Desarrollo e Innovación):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    1.000.000
    Pyme
    500.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 2 (Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    5.000.000
    Pyme
    1.000.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 3 (inversión PYME I+D+i y Digitalización):

    Prioridad temática Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    250.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    150.000

    Plazo

    El plazo de presentación comenzará el día 29 de enero de 2026 a las 10h
    y finalizará el día 11 de febrero de 2026 a las 14h.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    El INAEM ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas con el objetivo de apoyar el autoempleo, consolidar la actividad y favorecer la continuidad de negocios y la creación de empleo por cuenta ajena.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    Beneficiarios

    Aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio.

    La persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva
      según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas con discapacidad.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Personas que en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
      • Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
      • Personas que, en los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
    • Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la
      presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen
      Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
      Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado en los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos.

    Cuantía

    La cuantía se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    Coste unitario 1: 4.200 euros para personas desempleadas en general.

    Coste unitario 2: 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.

    Coste unitario 3: 6.000 para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Coste unitario 4: 7.000 euros para personas desempleadas en las que se
    presente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial
      de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su
      antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    Coste unitario 1: Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.

    Coste unitario 3: Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna
    de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
      incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del
      informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista, a partir del 1 de enero de 2025, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.

    Cuantía

    El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Por ejemplo: Si el alta fue el 01/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 31/03/2026 y el plazo de solicitud es del 01/04/2026 al 30/04/2026.

    Si el alta fue el 15/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 14/04/2026y el plazo de solicitud es del 15/04/2026 al 14/05/2026.

    La convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente
      anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente
      o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de
      consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al
      Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de
      manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

    Cuantía

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas
    colaboradoras:

    Coste unitario 1: 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.

    Coste unitario 3: 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

    Los contratos deberán suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.

    Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años.

    Cuantía

    El coste unitario básico de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de
    7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga
      duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con
      mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como
    miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

    Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:

    • La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad
      proyectada.
    • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores a dicho inicio.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de
      dicho plazo un año de carencia optativamente.

    Cuantía

    La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

    Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
    día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales.

    La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

  • Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Hasta el 12 de enero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

    Hasta el 20 de enero

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de
    • Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
      Impuesto Especial sobre el Carbón
      Impuestos sobre las Transacciones Financieras

    Hasta el 30 de enero

    • Pagos fraccionados Renta
    • IVA
    • Impuestos medioambientales

    Hasta el 31 de enero

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    El pasado 27 de diciembre se publicó una ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que regula los servicios de atención a la clientela en España y garantiza derechos para los consumidores frente a las empresas.

    En España ya existe normativa para proteger los intereses de los consumidores y usuarios, como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de regulación sectorial como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero o la Ley 11/2022, de 18 de junio, General de Telecomunicaciones, entre otras.

    A pesar de la regulación existente, el Gobierno considera que la normativa vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela.

    La norma incluye medidas que responden a reivindicaciones como el fin de las llamadas spam, de los gastos de gestión ocultos, de las reseñas falsas o de las renovaciones de contrato no consentidas. Además, incluye mejoras para una atención telefónica gratuita, ágil y personalizada, al tiempo que establece derechos y obligaciones para que las empresas actúen con transparencia y respeto hacia los consumidores.

    ¿A quién afecta?

    La norma se centra en unos sectores concretos: las empresas dedicadas a la venta o suministro de bienes y servicios de carácter básico de interés general:

    • Servicios de suministros de energía y agua.
    • Servicios de transportes de pasajeros/viajeros tanto aéreos como por tierra o mar.
    • Servicios postales.
    • Sector de telecomunicaciones.
    • Sector financiero.

     

    Y todo ello siempre que dichas empresas tengan al menos 250 trabajadores, o un volumen de negocios anual que haya excedido de 50 millones de euros o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones.

    Servicio de atención al cliente gratuito

    Las empresas deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable. Este servicio debe permitir a la clientela conocer la trazabilidad de la reclamación, queja o consulta presentada desde el momento de su presentación hasta su resolución, siendo obligatorio facilitar una clave de identificación al cliente de la reclamación, queja o consulta presentada para que éste pueda tener constancia de la misma.

    Asimismo, en los contratos de tracto sucesivo, se contempla la prohibición de suspensión del servicio tras la presentación de la reclamación si la reclamación está directamente relacionada con el motivo de la pretendida suspensión, y en tanto no tenga lugar la comunicación a la persona consumidora de la resolución expresa y motivada de aquella, salvo en los casos en los que así lo determine la normativa sectorial que resulte de aplicación.

    Canales de comunicación

    Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados deberán figurar en el propio contrato, en las facturas que emite a los clientes y en su página web, en un apartado específico fácilmente identificable.

    Esta información debe ser accesible y tener un formato con un tamaño que permita su fácil lectura por parte del cliente y en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio.

    Con carácter previo a la formalización del contrato del que se trate, la empresa facilitará información sobre los servicios de atención a la clientela:

    • Canales de comunicación disponibles.
    • Mecanismo de constancia y trazabilidad de la reclamación presentada.
    • Tiempo máximo de resolución de las consultas, quejas y reclamaciones.
    • Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
    • Horario de atención al cliente.

    ¿Cómo se deberá tramitar la reclamación?

    Toda reclamación obligará a la empresa a su registro de la misma e identificación con una clave, emitiéndose el correspondiente justificante.

    En el caso de que la atención sea telefónica, deberán grabarse las llamadas y ser guardadas, cuando menos, hasta la notificación a la clientela de la resolución.

    La resolución de la consulta, queja o reclamación deberá contestar a todas las cuestiones expuestas por la clientela de forma motivada y precisa, sin ser válidas contestaciones genéricas.

    No se podrá cerrar la tramitación por el transcurso del plazo fijado para su resolución por causas no imputables a la clientela, y se le concederá un plazo mínimo al reclamante de al menos 10 días para subsanación en caso de defectos formales en la reclamación presentada.

    Implantación de sistemas de evaluación de calidad

    Otro conjunto de obligaciones para las empresas se centra en la exigencia de la implantación de sistemas de evaluación de calidad / satisfacción del servicio prestado, así como de sistemas internos de auditoria de los servicios de atención al cliente de forma anual.

    Las empresas auditoras que lleven a cabo estos trabajos deberán estar acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación

    Las llamadas comerciales deberán tener un código numérico específico

    Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico similar al de los números 900 que se utiliza para identificar llamadas gratuitas), distinto de las numeraciones de las llamadas de atención al cliente. De este modo, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen estos códigos o que llamen sin consentimiento evitando el bombardeo de llamadas comerciales no consentidas, coloquialmente conocidas como ‘llamadas spam’.

    Además, se declararán nulos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, una medida que busca evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas en este tipo de llamadas comerciales, así como desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados.

    Por último, se introduce una caducidad de dos años a los consentimientos otorgados, lo que supone invalidar una gran parte de los consentimientos vigentes hasta la aprobación de esta ley.

    Este Ministerio ya está trabajando junto al de Transformación Digital para implementar las nuevas medidas y que el fin de las llamadas spam sea una realidad para la ciudadanía en un plazo aproximado de seis meses.

    Gastos de gestión

    Las empresas deberán ofrecer, desde el principio de la transacción, la totalidad del precio incluyendo los gastos de gestión y otras cuestiones o costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario. Se evitará así que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con la compra de entradas o billetes.

    De esta manera, la ley garantiza que el comprador pueda conocer desde el primer momento cuál es la totalidad del precio que paga y qué es lo que cubre sin que al final de la operación se produzcan incrementos de precio inesperados.

    Algoritmos transparentes en publicidad

    Los consumidores tendrán derecho a conocer cuáles son los parámetros que se utilizan para personalizar los precios y publicidad que reciben a través de aplicaciones o plataformas digitales.

    Los algoritmos utilizados deberán ser transparentes, y no podrán utilizarse parámetros discriminatorios o que exploten situaciones de urgencia o necesidad.

    Atención personalizada

    La ley prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes y las empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos.

    Además, las empresas tendrán prohibido atender estas llamadas exclusivamente a través de contestadores automáticos o inteligencia artificial, de modo que los clientes puedan solicitar hablar directamente con un operador especializado en cualquier momento de la consulta o reclamación.

    Las reclamaciones de los clientes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días, lo que reduce a la mitad el plazo actual vigente de 30 días. Asimismo, las reclamaciones derivadas de cobros indebidos a la clientela deben ser resueltas en un plazo de 5 días.    

    La norma también fortalece los derechos lingüísticos regulando que las grandes empresas, es decir, aquellas con más de 250 empleados que facturen más de 50 millones de euros, y que operen en territorios que dispongan de lenguas cooficiales, tengan que garantizar que la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias pueda realizarse y responderse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales de dicha comunidad autónoma.

    En este sentido, las empresas también deben garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada.

    Reseñas falsas

    El texto limita las reseñas falsas a través de diferentes mecanismos como la prohibición de compraventa de reseñas o el requisito de publicar la reseña dentro de los 30 días posteriores a la adquisición del bien o servicio, con el objetivo de garantizar que la reseña se corresponde con la opinión real y reciente de una persona consumidora de ese bien o servicio.

    Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar su eliminación cuando pueda acreditar que quien firma la reseña no ha comprado el producto o disfrutado el servicio, demostrando que el contenido de la reseña no es verídico.

    Fin de las renovaciones de contrato no consentidas

    Las empresas estarán obligadas a comunicar con 15 días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, además de facilitar la baja voluntaria en caso de que el consumidor lo desee.

    De este modo, se pretende garantizar por ley que todos los consumidores puedan tomar decisiones conscientes y evitar las renovaciones automáticas de contratos no deseados sin que las personas consumidoras tengan tiempo a decidir si quieren seguir abonados o no a los servicios ofrecidos.