Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES Y LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2024

    LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES Y LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
     
    Entre las medidas, se concreta la revalorización de las pensiones del sistema de la SS, Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2024.

     

    El complemento para la reducción de brecha de género tendrá:

    33,20 euros mensuales.

     

    Cuantía mínima de las pensiones contributivas:

    Se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:

    • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
    • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

     

    SOVI:

    7.399,00 euros al año.

     

    Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación:

    7.250,60 euros anuales.

     

    Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

    Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros

     

    Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

    14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

    Experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.

     

    Real Decreto

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    Se publica (BOE 21/12/2023) la Orden de Módulos que, coincidiendo con lo ya adelantado en el proyecto, no cambia el régimen tributario previsto. Nos remitimos a ello a lo comentado en anterior nota sobre el tema.

    Sin embargo, a partir de este ejercicio y como novedad, cabe preguntarse nuevamente la forma de coordinación – e incluso la posible pervivencia – del régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Simplificado en el IVA en los próximos ejercicios, dado que en el 2025, se prevé aplicar el Régimen de Franquicia en IVA impuesto desde la CE y que conllevará la necesaria transformación de la Estimación Objetiva como consecuencia de ello y resultaría importante, para tomar decisiones de inclusión, exclusión o renuncia, por lo que se hace ya apremiante conocer con las características y contenidos de dichos regímenes fiscales de próxima aplicación.

    La obligación de expedir facturas telemáticas, prevista en la Ley Crea y Crece y pendiente, sigue igualmente pendiente de desarrollo reglamentario, incide igualmente en el posicionamiento que los contribuyentes en módulos y régimen simplificado el IVA, deben realizar en próximas fechas.

     

    Método de estimación objetiva del IRPF

     

    Pocas novedades: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden)

    Se mantienes igualmente para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden.

    Las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden- se mantienen igualmente:

    • Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

    (Todo ello en facturas documentadas en el 2024)

     

    Régimen simplificado del IVA

     

    Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.

    Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

     

    Plazos de renuncias o revocaciones

     

    Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que nos parece excesivamente corto, dado lo tardío de la publicación de la Orden, por lo que hubiese sido más lógico alargarlo al 31 de enero del 2024.

    No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa).

    En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden

    Se mantienen igualmente las causas de exclusión por volumen de ingresos o gastos, para actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, cuantificando las causas y cuantías de exclusión.

    Cabe como crítica a la Orden publicada que la reducción general de módulos se haya fijado en el 5%, después de que en 2022 y 2023 se elevase su cuantía al 15% y al 10%, respectivamente. Consideramos que, más allá de los efectos temporales negativos de la pandemia por COVID-19 y los efectos de la guerra en Ucrania, que la elevación de costes de la energía y el encarecimiento de productos y materias primas, que ha generado un incremento considerable de los índices de precios al consumo (IPC) durante 2023, así como el incremento de tipos de interés, justificarían sobradamente que, en el 2024, esa reducción general se mantuviese, al menos, en el 10%  que se aplicó al ejercicio 2023.

    Orden completa

  • YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    El Ministerio de Industria acaba de abrir la consulta pública el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    El objetivo de esta propuesta de reglamento es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas de la UE mediante el establecimiento de normas que concedan a las empresas condiciones adecuadas para recibir un pago justo y puntual por sus bienes o servicios.

    Entre las medidas propuesta se incluye el límite general del plazo de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales, el pago automático de intereses y de una cuota fija de compensación, la obligación de designación en los Estados miembros de una autoridad de ejecución que deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago, o el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de controversias entre deudores y acreedores, eficaces e independientes.

     

    Plazo de remisión

     

    Plazo para presentar alegaciones desde el jueves 23 de noviembre de 2023 hasta el viernes 15 de diciembre de 2023

     

    Presentación de alegaciones

     

    Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: “Nombre de la empresa/entidad”

    Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
    • Organización o asociación (si corresponde)
    • Contacto (correo electrónico).

    Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Texto de la propuesta

  • CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:

    • Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    ¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?

     

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA,  los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024

    Texto del proyecto  Memoria

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2023

    • 12-12-2023  Hasta el 12 de diciembre
      • Intrastat

     

    • 20-12-2023  Hasta el 20 de diciembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 31-12-2023  Hasta el 31 de diciembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico. En particular, se recuerdan algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

    • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. 
    • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
    • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. 
    • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). 
    • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
    • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

    El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

     

    ¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

     

    • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
    • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
    • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos.
    • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

    El resto de ventas de productos tributan al 21%.

    El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

    En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%. 

    Más informaciónA

     

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2023

    • 06-11-2023  Hasta el 6 de noviembre
      • Renta

     

    • 13-11-2023  Hasta el 13 de noviembre
      • Intrastat

     

    • 20-11-2023  Hasta el 20 de noviembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-11-2023  Hasta el 30 de noviembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DEL RETA

    PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DEL RETA

    Tras iniciales desmentidos de la TGSS (véase reciente carta del Director General de la TGSS en contestación a los Gestores Administrativos)  sobre la imposibilidad – dado su carácter normativo – de ampliar el plazo que finaba el 31 de este mes de octubre para la presentación de datos por parte de afiliados al RETA en cumplimiento de la obligación prevista en la Disposición Transitoria única del RD 504/2022, de 27 de junio, finalmente, tras reunirse el pasado viernes, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, con representantes de Graduados Sociales de España se alcanzó un acuerdo por el que el plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumplan con su obligación de comunicar sus datos se ampliará hasta el 31 de marzo de 2024.

    Tal modificación – que implicaría la necesaria reforma de la norma y plazo antes indicado – se recoge al parecer en un proyecto de RD,  y su la disposición transitoria tercera  señala el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen de Seguridad Social.

    Esta disposición transitoria indicará al parecer  que los trabajadores que, a fecha de entrada en vigor del RD, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o sean autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y estando obligados a aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán que comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad social en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

    Una vez se publique el RD aún en proyecto, se dará cumplida cuenta del mismo, pero debemos recordar que, hoy por hoy, el plazo del 31 de octubre es el que sigue vigente (en el BOE de hoy, 26 de octubre, no aparece publicado tal RD de modificación)

  • LOS CONCURSOS PRESENTADOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023 SE DISPARAN HASTA EL 107,1%

    LOS CONCURSOS PRESENTADOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023 SE DISPARAN HASTA EL 107,1%

    El número de concursos presentados durante el segundo trimestre de este año experimentó un importantísimo incremento interanual: los 12.006 concursos recibidos entre abril y junio pasados por los Juzgados de lo Mercantil representan un 107,1 % más que los registrados en estos órganos judiciales y en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en el mismo periodo de 2022. Por tipo de concurso, los que mostraron un mayor incremento -del 217 por ciento- fueron los presentados por personas naturales no empresarios, que sumaron 9.279. 

    Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ en el informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales, el mayor número se registró en Cataluña, donde los 4.074 concursos registrados representan un 33,9 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.475 concursos; Comunidad Valenciana, con 1.450; y Madrid, con 1.416. 

    Respecto a los concursos de personas jurídicas, se presentaron 1.528, un 1,2 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos de este tipo, con 496, lo que supone el 32,5 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 260; Comunidad Valenciana, con 178; y Andalucía, con 131.   

    Los concursos presentados por personas naturales empresarios, 1.199, fueron los únicos que mostraron una tendencia a la baja al descender en un 11,9 % respecto a igual trimestre de 2022. Cataluña fue el territorio con más concursos de este tipo, con 703, lo que supone el 58,6 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 102; Andalucía, con 86; y la Comunidad Valenciana, con 72. 

    Los concursos presentados por personas naturales no empresarios ascendieron hasta 9.279, lo que supuso un incremento del 217 % respecto al ejercicio anterior. La lista la encabeza Cataluña con 2.875 concursos presentados, que representan el 31 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.258; la Comunidad Valenciana, con 1.200; y Madrid, con 1.054.

    En los siguientes gráficos se muestra el número de concursos presentados por cada 100.000 habitantes en los distintos tribunales superiores de justicia, distinguiendo por tipo de concurso: de personas físicas no empresarios, de personas físicas empresarios y de personas jurídicas. 

    El número de concursos declarados en el segundo trimestre de 2023 en los Juzgados de lo Mercantil ascendió hasta un total de 9.000, lo que equivale a un incremento del 496,8 % respecto al mismo periodo del año anterior.

    En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 48 concursos, un 63,9 por ciento menos que un año antes, mientras que los que iniciaron la fase de liquidación, 1.292, casi duplicaron la cifra registrada en el segundo trimestre de 2022 al aumentar un 43,7 por ciento. 

    Respecto a los expedientes del artículo 169 TRLC, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 93 expedientes, un 5,1 % menos que en el mismo periodo del ejercicio anterior.

     

    Aumentan las demandas por despido y las de reclamación de cantidad 

     

    En el segundo trimestre de 2023 se presentaron 34.014 demandas por despido, un 18,3 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña, con 7.160 (el 21,1 % del total nacional), fue la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguieron Andalucía, con 5.336; Madrid, con 5.230; y la Comunidad Valenciana, con 4.517. 

    El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social también experimentó un importante aumento interanual, situado en el 16,6 por ciento, al contabilizarse un total de 35.469. De ellas, 7.875 se presentaron en Madrid, lo que ha supuesto el 22,2 % del total nacional; 5.501 en Andalucía y 4.381 en Cataluña. 

    Los siguientes gráficos muestran el número de demandas de despido y de reclamación de cantidad por cada 100.000 habitantes: 

    Aumento del 36,7 % de los procedimientos monitorios 

     

    Los procedimientos monitorios presentados en el segundo trimestre de 2023 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 297.658, lo que ha supuesto un fuerte incremento interanual, situado en el 36,7 por ciento. La mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Madrid, donde se tramitaron 53.122. Le siguen Andalucía, con 52.473; Cataluña, con 51.383; y la Comunidad Valenciana, con 34.940. 

    El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. 

     

    Disminución de los lanzamientos 

     

    El número de lanzamientos practicados volvieron a experimentar en el segundo trimestre de 2023 un descenso interanual que se situó en el 32,7 por ciento. Entre abril y junio pasados, los lanzamientos practicados fueron 7.279. 

    De ellos, 5.306 (el 72,9 %) fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 1.497 (el 20,6 %) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 476 restantes obedecieron a otras causas. 

    Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias experimentaron durante una disminución interanual del 37 por ciento, mientras que los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos se redujeron en un 32,6 por ciento. Los derivados de otras causas descendieron el 16,2 por ciento. 

    Cataluña –con 2.274 lanzamientos, el 31,2 por ciento del total nacional- fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron un mayor número durante el segundo trimestre de 2023. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 1.090; Andalucía, con 1.051; y Madrid, con 561. 

    Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.621, el 30,6 por ciento del total. Por detrás, la Comunidad Valenciana, con 803; Andalucía, con 658, y Madrid, con 492. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, Cataluña, con 415, fue el territorio que presentó el mayor número, seguida de Andalucía, con 316, y la Comunidad Valenciana, con 251.

    El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. 

    Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2023 fue de 13.516, un 21,1 % menos que en mismo trimestre de 2022. De ellos, 6.248 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa una disminución interanual del 32 por ciento. 

    Resulta más significativo poner en relación el número de lanzamientos con la población. Se obtienen los siguientes resultados:

     

    Reducción interanual del 17,3 % de las ejecuciones hipotecarias 

     

    En el segundo trimestre del año se presentaron 5.161 ejecuciones hipotecarias, un 17,3 % menos que en el mismo periodo de 2022. 

    El mayor número se dio en Andalucía, con 1.064, un 20,6 % del total nacional. Le siguieron Cataluña, con 1.027; la Comunidad Valenciana, con 821; y Madrid, con 567. Sin embargo, si ponemos el número de ejecuciones hipotecarias ingresadas en relación con la población, destacan la Comunidad Valenciana, con 15,7 ingresadas por cada 100.000 habitantes; y Castilla la Mancha, con 13,4.

     

    Acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (clausulas suelo) 

    En el segundo trimestre de 2023, ingresaron en los juzgados especializados 21.522 asuntos de esta naturaleza, lo que representa un 2,5 % más que en igual trimestre de 2022. Se resolvieron 29.669 asuntos, un 19,9 por ciento menos, y quedaron en tramitación 145.201, lo que supuso una disminución de la pendencia en un 21,7 por ciento. Se dictaron un total de 24.624 sentencias, el 97,4 % de las cuales fueron estimatorias. 

     

    Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas 

     

    La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018 se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social. 

    En el segundo trimestre de 2023 ingresaron 797 asuntos de este tipo, un 2,3 por ciento más que el año anterior. En Cataluña se presentó el mayor número de demandas (195), que representan el 24,5 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 137; Andalucía, con 130; y Castilla-La Mancha y Madrid, con 57 cada una. 

    Poniendo en relación el número de procedimientos ingresados con la población, obtenemos la siguiente comparativa: 

    Consulte los datos estadísticos correspondientes al segundo trimestre de 2023 y las series completas desde 2007 en la siguiente dirección: 

    Más información

  • CONOCE LA ESTADÍSTICA DE DECLARANTES DE IRPF POR MUNICIPIOS

    CONOCE LA ESTADÍSTICA DE DECLARANTES DE IRPF POR MUNICIPIOS

    Entre la información facilitada por la AEAT, se destaca la Estadística de los declarantes del IRPF por municipios 2021.

    Estadística

    Se presenta la Estadística de los declarantes de IRPF por municipios (EDM) que ofrece una perspectiva integral (tanto rentas sujetas al impuesto como exentas) de la renta personal bruta (antes de reducciones, mínimos y gastos deducibles) de las personas declarantes; así como una estimación de la renta disponible, descontando a la renta bruta la cuota líquida resultante del impuesto y las cotizaciones sociales y derechos pasivos a cargo de la persona trabajadora consignados en su declaración.

    Las fuentes informativas utilizadas en la EDM son el modelo 100 de declaración anual del IRPF y el resumen anual 190 de retenciones e ingresos a cuenta para las rentas exentas. La estadística desglosa los distintos componentes de la renta personal bruta (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, rentas de actividades económicas, otras rentas, ganancias patrimoniales netas y rentas exentas) y también presenta los importes de las principales partidas agrupadas de las partidas de la declaración, tanto a nivel nacional y Comunidad Autónoma como (y esta es la novedad) por provincia o municipio de más de 1.000 habitantes. Además, permite obtener resultados agrupando todos los municipios de territorio fiscal común, de una Comunidad Autónoma o de una provincia según el tamaño de su población (a partir de los datos oficiales del Padrón de Población del Instituto Nacional de Estadística).

    Hay que destacar que la información declarada en el IRPF se refiere a la totalidad de rentas percibidas en el año de devengo por todos los miembros que integran una unidad familiar. Por tanto, no puede interpretarse la renta media por declaración ni como renta individual ni como renta por hogar o familia en sentido estricto, ya que dependerá de la modalidad de declaración (individual o conjunta) escogida. No obstante, la estadística incorpora como información adicional el número total de titulares declarantes (uno en individual y conjunta monoparental, dos en conjunta de casados) para aproximar el total de personas adultas contribuyentes del impuesto.

    Próxima publicación: octubre de 2024 (Datos de 2022)