PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DEL RETA

El plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumplan con su obligación de comunicar sus datos se ampliará hasta el 31 de marzo de 2024.

Tras iniciales desmentidos de la TGSS (véase reciente carta del Director General de la TGSS en contestación a los Gestores Administrativos)  sobre la imposibilidad – dado su carácter normativo – de ampliar el plazo que finaba el 31 de este mes de octubre para la presentación de datos por parte de afiliados al RETA en cumplimiento de la obligación prevista en la Disposición Transitoria única del RD 504/2022, de 27 de junio, finalmente, tras reunirse el pasado viernes, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, con representantes de Graduados Sociales de España se alcanzó un acuerdo por el que el plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumplan con su obligación de comunicar sus datos se ampliará hasta el 31 de marzo de 2024.

Tal modificación – que implicaría la necesaria reforma de la norma y plazo antes indicado – se recoge al parecer en un proyecto de RD,  y su la disposición transitoria tercera  señala el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen de Seguridad Social.

Esta disposición transitoria indicará al parecer  que los trabajadores que, a fecha de entrada en vigor del RD, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o sean autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y estando obligados a aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán que comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad social en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

Una vez se publique el RD aún en proyecto, se dará cumplida cuenta del mismo, pero debemos recordar que, hoy por hoy, el plazo del 31 de octubre es el que sigue vigente (en el BOE de hoy, 26 de octubre, no aparece publicado tal RD de modificación)

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