Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    El Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, que entra en vigor hoy, 24 de octubre, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

     

    Modificaciones

     

    Así pues, se realiza una mejora técnica de adecuación del contenido, concordancias y referencias normativas tras las sucesivas reformas habidas en el texto del Reglamento:

    Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

    Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

    Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.

    En relación con la Comisión de Control Especial:

    • Por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.
    • Por otro lado, se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    • Además, se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

     

    Normas adicionales y finales

     

    La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, indicando que las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.

    La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única:

    • Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.
    • Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.

    Orden completa

  • NOVEDADES EN LA REGULACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)

    NOVEDADES EN LA REGULACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)

    El pasado 20 de septiembre de 2024 se publicó la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrollan la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE).

    Dos cuestiones ya recogidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

     

    Real Decreto 110/2015, de 20 febrero

     

    Este RD nació con el objetivo de regular el flujo de los RAEE, ya que se habían detectado insuficiencias a lo largo de los años que impedían a España cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea y con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente.

    Así, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula el marco jurídico de la gestión de los RAEE, incorporando la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y añadiendo también las novedades que establecía la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha sido posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    Como novedad, incorporaba la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE.

     

    Plataforma electrónica de gestión de RAEE

     

    La Plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos,  la trazabilidad de los RAEE y la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate.

    Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países.

    Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de recogida y de valorización de RAEE.

    También, la información contenida en la plataforma electrónica es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos.

    Además, la plataforma electrónica es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

    Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a las plantas de tratamiento específico de RAEE.

     

    Oficina de asignación de recogidas de RAEE

     

    La oficina de asignación de recogidas de RAEE busca garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado.

    La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor.

    El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada. No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar directamente la gestión de sus residuos.

     

    Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre

     

    La orden publicada el pasado 20 de septiembre, además de precisar su objeto, define la plataforma electrónica en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.

     

    Funcionamiento – Etiquetas electrónicas

     

    La plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. La información que se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años, haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

    Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE.

     

    Financiación y supervisión

     

    Estas etiquetas gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice las investigaciones oportunas.

     

    En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les corresponde.

     

    Período transitorio

     

    No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda (véanse en detalle):

     

    • La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE.
    • En una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y las instalaciones de recogida de las entidades locales.

     

    Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real de los RAEE se podrá materializar. La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que agrupan los RAEE. En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    Es preciso recalcar que el objetivo que se persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE

  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA IMPLANTA UNA APLICACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IAE

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA IMPLANTA UNA APLICACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IAE

    La Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza ha implantado una aplicación para la realización y presentación de la autoliquidación del IAE con ámbito municipal, incluyendo una simulación de la misma.

    El acceso a la misma requiere el empleo de certificado o firma electrónica para su uso.

    Accede

     

    ¿Quiénes están obligados al pago del IAE?

     

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
  • EL CES PUBLICA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

    EL CES PUBLICA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

    La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y crecimiento de empresas  (La llamada “Ley Crea y crece”) preveía, en lo referido a la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, la publicación de un reglamento de desarrollo como requisito previo a su aplicación, constituyendo tal publicación el inicio del cómputo del plazo previsto para la implantación de la factura electrónica (uno o dos años, si la facturación es, respectivamente, inferior o superior a 8 millones de euros)

    El CES (Consejo Económico y Social) ha emitido informe, de fecha 03-04-2024, sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria, un informe que se une al realizado, previamente y sobre la misma materia, por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con fecha 12-03-2024. De ambos se desprende una opinión positiva, no solo del Reglamento proyectado sino también de la norma de origen, vinculando su necesidad al desarrollo e implantación de la empresa digital, el control de la morosidad y simplificación de trámites.

    No obstante, también se reconoce en los informes que, aunque a medio plazo la factura electrónica tendrá beneficios para las empresas, la implantación de la facturación electrónica supone un incremento adicional de las cargas empresariales al menos en una primera fase, cargas que afectarán en menor medida a las empresas que utilicen la solución pública de facturación.

    Así, se indica que en la medida en que la lucha contra la morosidad constituye un elemento esencial para la buena salud del tejido empresarial, y en especial de nuestras Pymes, supondrá igualmente un acicate para que el conjunto de actores implicados, públicos y privados, cumplan de forma efectiva con sus obligaciones de pago en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, al igual que las Pymes son probablemente el perfil de operadores más beneficiados por una medida de este tipo, también son el tipo de operadores que pueden tener más dificultades para afrontar algunos de los cambios de gestión que conlleva.

    En todo caso, las cargas administrativas y económicas serán muy heterogéneas en función de la solución utilizada, del sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad y del número de facturas que emita anualmente, estando este último factor relacionado directamente con el tamaño empresarial. Por consiguiente, debería valorarse el establecimiento de límites respecto a la información recogida en las facturas electrónicas, más allá del contenido mínimo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), con el fin de que no se convierta en una fuente de cargas excesivas para las empresas de menor dimensión.

    Igualmente se disiente de la existencia de dos plazos para la implantación obligatoria, considerándose que sería más correcto un único plazo de 24 meses desde la publicación del Reglamento, evitando posibles discordancias.

    También se incide en la mayor coherencia posible de la norma con las ya existentes (en especial las fiscales, como la Directiva 2010/45/ue del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/ce relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación y, en particular, en las previsiones referidas a la facturación electrónica, y con la Directiva 2014/55/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública) así como con las que se prevén de próxima publicación, (como el  previsto Reglamento relativo a la lucha contra la morosidad, que revisa la Directiva 2011/7/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

  • LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    La Tesorería de la Seguridad Social ha recordado en un reciente comunicado que El Real Decreto 322/2024, en su Disposición Transitoria 2ª, establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos contemplados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, e incluidos en el mismo por el Real Decreto 504/2022, datos de sociedades, porcentajes de participación y condición de socio o administrador.

    En este mes de mayo, por parte de la TGSS se va a enviar una comunicación a todos los trabajadores autónomos que todavía no hayan facilitado los datos requeridos. Para dar cumplimiento a esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por utilizar los servicios de su Autorizado RED, que deberá realizar tales comunicaciones por los canales disponibles, que se encuentran informados en el BNR 05/2024. En los próximos días, también los Autorizados RED van a recibir información sobre los trabajadores autónomos que gestionan y de los que no se han comunicado los datos.

  • EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE LA GRATIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS

    EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE LA GRATIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS

    La sentencia STS 1622/2024, dictada el pasado 13 de marzo por el Tribunal Supremo establece que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía. La sentencia originaria de la Audiencia Nacional recurrida en esta ocasión negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una empresa que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración.

    Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades, no deducibles por aplicación del art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS).

    Esa había sido la postura habitual en esta cuestión, pero la sentencia ahora dictada determina, por el contrario, que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, necesariamente, la consideración de liberalidad del gasto negando su deducibilidad.

    Así, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS se considera un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial sin que obtención de ingresos pueda ser calificado de donativo o liberalidad no deducible. Es decir, que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles, pudiéndose demostrar la onerosidad si se puede acreditar su relación con la actividad empresarial.

    Cabe destacar que esta sentencia viene a complementar a otra reciente: 4378/2022, del 18 de enero de 2024, por la que se admitía la deducibilidad incluso en el caso de que la retribución de los administradores no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas, aunque en este caso si que se preveía su remuneración en estatutos.

  • EMPIEZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2023

    EMPIEZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2023

    El miércoles 1 de abril arranca la campaña de la Renta 2023, según ha notificado la Agencia Tributaria en su página web.

    Además, ha puesto a disposición de los usuarios sus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña para que puedan adelantar las gestiones dirigidas a su presentación.

    Accede a la Campaña de la Renta

     

    ¿Tienes dudas sobre tu declaración?

     

    AEAT cuenta con un ‘Asistente virtual de Renta’ que responde de forma personalizada a las consultas que realizan los usuarios y a las dudas más habituales de la campaña de la Renta.

    Además, en caso de necesitar información adicional, se puede acceder al Informador de Renta o al chat atendido por especialistas de la Administración. 

    Asistente virtual de Renta

  • ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    La sede electrónica de la AEAT publica información e instrucciones en relación al MODELO 347 sobre la Declaración Informativa y Declaración anual de operaciones con terceras personas.

     

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

     

    Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

     

    Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la LIVA

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT

     

    Estas declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

    • Las importaciones de mercancías.
    • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

     

    Las Administraciones públicas

     

    Estas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

     

    Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro

     

    Sea por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

  • ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    La sede electrónica de la AEAT, recoge un apartado de  ayuda para la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores correspondiente al cuarto trimestre (4T) del 2023.

    Este servicio le ayuda a determinar los importes y otra información a consignar en el modelo 303 para su posterior traslado al Formulario 303, donde se mostrará el resultado de la declaración. 

    Una vez explicado el servicio dispuesto por AEAT cabe señalar que únicamente puede ser utilizado por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad.

    Se prevén en un desplegable las opciones posibles (ordinario, con régimen de caja, con prorrata …) desplegándose en cada caso las instrucciones de cumplimentación que corresponden

     

    ¿En qué situaciones no es aplicable este modelo?

     

    NO es aplicable si durante el trimestre se han realizado alguna de las siguientes operaciones:

    • Arrendamiento con opción de compra.
    • Servicios complementarios de hostelería.
    • Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).

    Servicio de ayuda

  • ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre ellas, destacan las centradas en materia energética. En ese sentido, se han tomado medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico y se regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria: liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso y se regulan los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad.

     

    Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

     

    • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.

     

    • Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

     

    • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

     

    • Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

     

    • Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    Otras medidas energéticas

     

    • Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.

     

    • Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

     

    • Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.

     

    • Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024

     

    Real Decreto