Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • GESTION DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

    INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA AEAT SOBRE GESTION DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

    La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • IVA/IRPF – Aplazamiento del pago

    Real Decreto-ley 3/2016 y aplazamientos de I.V.A. e I.R.P.F.

    Se publica por la Agencia Tributaria una nota (+) en la que –si bien hace referencia exclusivamente a los autónomos, no nombrando a las PYMES– parece que se flexibiliza ligeramente el tema de posibilidad de aplazamientos del pago de IVA e IRPF (modelo 130, no el 111):

    Así, los autónomos

    “ … podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

    Dado que no se menciona expresamente a las PYME, estas estarán a lo previsto en el RD Ley sobre el tema de aplazamientos.

    Nota AEAT

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente:

     

  • IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta. Ejercicio 2017

    Se publica en la página web de la Agencia Tributaria el cuadro detallado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a aplicar este año.

    Aplicable a rendimientos del trabajo, actividades profesionales, rendimientos mobiliarios o inmobiliarios (arrendamientos), etc.

    Fuente: AGENCIA TRIBUTARIA

  • DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.