Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    ¿Cómo quedan las cotizaciones a la Seguridad Social para el ejercicio 2026?

    En ausencia de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero con los que se prorrogaron y actualizaron las normas de cotización para el 2026.

    El pasado 30 de marzo, se publicó la Orden que desarrolla estas cuestiones y que mantiene la estructura general del sistema de cotización, pero incorpora actualizaciones relevantes para 2026:

    • Sube el MEI al 0,90 %
    • Aumenta el tope máximo de cotización
    • Se actualizan las bases mínimas conforme al nuevo SMI
    • Continúa el despliegue de la cotización adicional de solidaridad.

    Para una mejor constatación de las modificaciones entre el 2025 y 2026, compartimos un cuadro comparativo entre la Orden PJC/178/2025 (Ejercicio 2025) y la Orden PJC/297/2026, con las principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social para 2026.

    Materia 2025 · Orden PJC/178/2025 2026 · Orden PJC/297/2026 Novedad
    Naturaleza de la orden
    Orden anual de cotización para 2025
    Orden anual de cotización para 2026
    No hay un cambio estructural del sistema; la orden de 2026 mantiene, en lo esencial, la regulación de 2025 y actualiza importes y referencias normativas.
    MEI
    0,80%
    0,90%
    Aumenta el coste de cotización por este concepto en 2026.
    Tope máximo de cotización
    4.909,50€/mes
    5.101,20€/mes
    Impacto directo en retribuciones altas, pluriempleo y supuestos con bases topadas.
    Bases mínimas
    Referenciadas al SMI 2025: 1.184€/mes o 39,47€/día
    Referenciadas al SMI 2026: 1.221€/mes o 40,70€/día.
    Se elevan las bases mínimas al subir el salario mínimo.
    Cotización adicional de solidaridad
    Ya aplicable sobre la parte salarial que excede de la base máxima, con estructura por tramos.
    Se mantiene y continúa su escalado legal en 2026.
    En salarios superiores a la base máxima, la carga adicional es mayor en 2026
    Tarifa de primas AT/EP
    Remisión a la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006
    Remisión a la disposición adicional sexagésima primera de la LGSS, tras el RDL 3/2026.
    Cambia la referencia legal, sin alterar por sí sola la operativa ordinaria.
    Prorrateo de pagas extras y conceptos de vencimiento superior al mensual
    Se mantiene la regla general de integrar la parte proporcional en la base mensual.
    Se mantiene la misma lógica de integración y prorrateo.
    Sin cambio sustancial; sigue siendo una regla clave para nómina y cotización.
    Vacaciones devengadas y no disfrutadas a la finalización
    Regulación continuista.
    Regulación continuista.
    Sin novedad material destacable.
    Pluriempleo y topes
    Reglas anuales de distribución y topes para 2025.
    Se mantienen las reglas con actualización de importes para 2026.
    No cambia el esquema, pero sí los importes.
  • La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    La obligación de factura electrónica para pymes y autónomos al detalle

    Se publica finalmente el Real Decreto de cuya aprobación habíamos informado hace unos días, y cuyos plazos de entrada en vigor (al menos en la parte esencial del mismo) quedan pendientes de la publicación de la Orden ministerial de desarrollo prevista en el mismo.

    Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.

    ¿A quién afecta la facturación electrónica?

    Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

    Se aplicará igualmente cuando las partes de la operación hayan optado voluntariamente por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros (autofacturación).

    Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

    • Las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
    • Las excepciones que se determinen por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden ministerial, para el buen funcionamiento económico de ciertos sectores y con carácter temporal.

    ¿Cómo se podrá realizar la factura electrónica?

    Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

    • El conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto
    • La solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la AEAT

    Requisitos de las plataformas de facturas electrónicas

    Las empresas deberán realizar las facturas a través de una de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica señaladas en el artículo anterior, o una combinación de las mismas. Cuando hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica sin que tengan que efectuar para ello manifestación expresa alguna.

    Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

    Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, deberán hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

    Requisitos de la factura electrónica

    La factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las sintaxis que se especifican en la norma.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán tener capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

    Todas las facturas electrónicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada

    Cuando la factura electrónica firmada electrónicamente se transmita entre plataformas privadas distintas, la sintaxis y especificaciones técnicas de dicha factura serán las acordadas por el emisor y destinatario de la misma. Será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el emisor sobre la que recaiga la obligación de transformar el mensaje de factura electrónica antes de que quede firmado electrónicamente para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes

    En ausencia de acuerdo entre las partes, la sintaxis y especificaciones técnicas de la factura y de los mensajes de estado a utilizar serán las mismas que se requieran para la remisión de las facturas y estados a la solución pública de facturación electrónica.

    Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único, contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

    Los empresarios y profesionales podrán estipular que las facturas electrónicas contengan especificaciones de información más allá del contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, si bien solo podrá requerirse la inclusión en la factura electrónica de información provista por el destinatario de la factura cuando dicha información haya sido remitida, de forma fehaciente, al emisor de la factura con anterioridad a la fecha de la operación que se documenta.

    Los destinatarios deberán comunicar el estado de las facturas al emisor

    Como obligación complementaria del sistema de facturación electrónica, se exige que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

    • Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
    • Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

    Adicionalmente, se podrá informar de otros estados, como la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, el pago parcial, o la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago.

    La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán articular soluciones tecnológicas ágiles para intercambiar información sobre los estados de la factura.

    Los empresarios o profesionales para la emisión de documentos de cargo o abono en los que se deja constancia de la rectificación sobre la factura inicial expedida por el proveedor deberán informar de los estados sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. En estos casos, el receptor de la factura no tendrá obligación de informar de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

    En los casos en los que se hubiera habilitado a los empresarios o profesionales a no remitir a sus destinatarios las facturas rectificativas que emiten, estos no deberán informar de los estados de dichas facturas. Estas facturas rectificativas sí deberán ser emitidas en formato electrónico y deberá, en su caso, depositarse copia fiel de las mismas en la solución pública de facturación electrónica.

    Estas normas, referentes a las plataformas privadas, no son de aplicación a la solución pública de facturación electrónica

    Requisitos de las plataformas privadas

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes.

    Dicha interconexión debe permitir intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas.

    Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión para el intercambio de facturas. En tal caso será la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas designada por el receptor sobre la que recaiga la obligación de recuperar y, en caso de que sea necesario, transformar el mensaje de factura electrónica para que se ajuste a la sintaxis y especificaciones técnicas acordados por las partes en el caso de que difiera de la sintaxis y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica,

    La interconexión entre plataformas alcanzará, como mínimo, al intercambio de facturas electrónicas y a la comunicación de los estados.

    PROCEDIMIENTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE PLATAFORMAS PRIVADAS:

    El principio general es que los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas tendrán la obligación de aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas que forme parte del sistema español de factura electrónica.

    Asimismo, los clientes de los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas a los que se les solicite una interconexión estarán, así mismo, obligados a aceptar que las facturas electrónicas les sean remitidas a través de dicha interconexión entre plataformas.

    Una vez recibida una solicitud de interconexión por parte de un operador de plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas, es su responsabilidad que dicha interconexión esté operativa en un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

    Si llegaran varios requerimientos y no le fuese posible atenderlas simultáneamente en dicho plazo, deberá resolverlas por estricto orden de llegada.

    Hasta que la interconexión entre plataformas esté operativa, el solicitante deberá depositar las facturas en la solución pública de facturación electrónica, y la receptora de la solicitud estará obligada a recibir dichas facturas por esa vía.

    En ningún caso se podrá cobrar o exigir cantidad alguna a la plataforma solicitante por resolver dichas solicitudes de interconexión en los plazos establecidos. Tampoco podrá cobrar cantidad alguna a la plataforma solicitante por otros servicios de integración o gestión que pueda tener pactados con el destinatario último de la factura electrónica.

    Características de la solución pública de facturación electrónica

    El desarrollo y gestión de la solución pública de facturación electrónica corresponde a la AEAT, y esta se regirá por este real decreto y por la orden de desarrollo y pendiente de publicación a la que se hace referencia en la disposición final tercera.

    Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica deberán emplear la sintaxis UBL en los términos de la orden ministerial pendiente de publicación.

    Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos previstos en el Reglamento de facturación, pero podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica se realizará utilizando las formas de identificación, autenticación y representación que se determinen mediante la orden antes referenciada.

    Las plataformas privadas de intercambio de facturas podrán emitir facturas y recibir las facturas dirigidas a sus clientes y representados a través de la solución pública de facturación electrónica.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los medios para habilitar la descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los autorizados de ambos. La descarga de facturas emitidas podrá ser realizada tanto por el emisor como por el destinatario de las mismas, así como sus autorizados,

    La interoperabilidad entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas que integran el sistema español de facturación electrónica, y entre estas últimas, en su caso, quedará asegurada por el uso, a todos los efectos, de la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica. Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública de facturación electrónica como su forma de facturación, la interconexión con la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas del receptor o del emisor quedará garantizada recibiendo las facturas de la solución pública de facturación electrónica o remitiendo las mismas a la solución pública de facturación electrónica con el contenido y en la sintaxis determinada para dicha solución pública.

    Cuando se produzcan desavenencias comerciales en relación con las facturas, incluyendo el repudio de estas por parte de su destinatario, tales desavenencias afectarán solo a las relaciones entre partes, sin perjuicio de la obligación de emitir, en su caso, las facturas rectificativas que procedan.

    La integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas emitidas se garantizará con los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

    El acceso a la solución pública de facturación electrónica y a los distintos usos de la misma previstos en este real decreto tendrán carácter gratuito para los usuarios.

    De acuerdo con la DF 5ª, la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.

    Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo

    Independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada, es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte de los empresarios o profesionales.

    En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

    El destinatario de la factura podrá autorizar a su plataforma privada de para que realice la comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica, debiendo informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

    Asimismo, deberán informar la fecha de vencimiento del plazo de pago.

    Otro tanto para información relativa a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    Las especificaciones de dicho servicio de comunicación de pagos de la solución pública de facturación electrónica se determinarán mediante la precitada Orden de desarrollo.

    La solución pública de facturación electrónica dispondrá los mecanismos precisos para que se permita a los emisores de las facturas la comunicación voluntaria del cobro o del impago de facturas, así como posibles diferencias respecto de las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario, así como lo referente a facturas rectificativas, pudiendo consultar los datos existentes sobre el pago o rechazo de las facturas obrantes en la misma.

    La AEAT revisará los plazos de pago de las facturas

    En lo que constituye una de las materias más delicadas de la norma – para la gestión de empresas o profesionales y dada su trascendencia en materias como contratación pública o normativa de subvenciones – se recuerda que la AEAT, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.

    Asimismo, la AEAT enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en las que concurran las circunstancias previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    ¿Cómo se calcula el plazo de pago de las facturas electrónicas?

    La determinación del plazo de pago de cada factura se realizará de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer otras leyes.

    Se recuerda al efecto que, en caso de que la factura no incluya la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

    Reproducimos por su trascendencia el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el que se regulan los plazo de pago:

    Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

    1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

    Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 
    1. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 
    1. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

    ¿Cuándo entra en vigor la norma?

    La aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista:

    • Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
    • Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
  • Cómo recibir y gestionar las notificaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo

    Cómo recibir y gestionar las notificaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está llevando a cabo estos días una campaña general de información sobre las notificaciones efectuadas por dicho organismo estatal.

    Tras recordar que la ITSS notifica sus actos administrativos por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (Dehú) a las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la carta remitida indica igualmente que, para que una empresa sepa que la ITSS le ha enviado una notificación electrónica, puede facilitarse además una dirección de correo electrónico, en la que se le avisaría de que se le ha efectuado una notificación por vía electrónica.

    ¿Quieres recibir las notificaciones de la ITSS por correo electrónico?

    Si las empresas que no lo hubieran hecho en su momento desean facilitar tal dato, no obligatorio pero conveniente, se puede acceder en el siguiente link.

    ¿Quieres que tu gestor reciba las notificaciones de la ITSS?

    Por otra parte, si las empresas desean que sea su gestor o asesor laboral (Graduado/a Social, Abogado/a, etc.) el que también reciba sus notificaciones, pueden hacerlo otorgándole un poder en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, válido para todo el territorio nacional, se puede hacer en el siguiente link.

  • Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Calendario del contribuyente. Marzo 2026

    Hasta el 2 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de marzo

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

     

    Hasta el 30 de marzo

    • IVA

     

    Hasta el 31 de marzo

    • IVA
    • Impuesto sobre Hidrocarburos
    • Impuestos Medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Fuente: AEAT

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.

    Así:

    • Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.

     

    • El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

     

    • Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase,  como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.

    Cotización

    En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

    Autónomos

    En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.

    Otras medidas

    Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

    Reformas en la LGSS

    Beneficiarios de prestaciones por desempleo

    Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

    Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025

    Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.

    Facultativos sanitarios

    Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    CNAE 2025

    En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Hasta el 2 de febrero

    • Renta
    • Renta y Sociedades
    • Renta de no residentes sin establecimiento permanente
    • Operaciones con activos financieros
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de febrero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de febrero

    • Renta y Sociedades
    • Número de Identificación Fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las Primas de Seguro
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

     

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Calendario del contribuyente. Enero 2026

    Hasta el 12 de enero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

    Hasta el 20 de enero

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de
    • Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
      Impuesto Especial sobre el Carbón
      Impuestos sobre las Transacciones Financieras

    Hasta el 30 de enero

    • Pagos fraccionados Renta
    • IVA
    • Impuestos medioambientales

    Hasta el 31 de enero

    • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Nuevos formularios y regulación del uso telemático en los procedimientos de la Dirección General de Tributos

    Nuevos formularios y regulación del uso telemático en los procedimientos de la Dirección General de Tributos

    Se publica en el BOE la Orden por la que se regulan las peculiaridades formales en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos.

    Con esta norma se promueve la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

    Actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos

    Tras una remisión genérica a la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se centra en los siguientes ámbitos:

    • La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.
    • Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

    Documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario

    Se indica igualmente que la Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada formularios normalizados de uso voluntario que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección:

    • Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 66 y 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud.

     

    • Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de competencia de la DGTributos. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa.