ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico.

Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico. En particular, se recuerdan algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. 
  • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
  • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. 
  • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). 
  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
  • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

 

¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

 

  • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
  • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
  • Fertilizantes, residuos orgánicos.
  • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

El resto de ventas de productos tributan al 21%.

El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%. 

Más informaciónA

 

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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