Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • Se regula el uso de medios electrónicos para la tramitación de reclamaciones económico-administrativas

    Se regula el uso de medios electrónicos para la tramitación de reclamaciones económico-administrativas

    Con efectos a partir del 15 de enero de 2026, se ha publicado una nueva Orden ministerial destinada a modernizar y unificar los procedimientos en materia económico-administrativa mediante el uso de medios electrónicos.

    Esta Orden busca:

    • Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.

     

    • Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

     

    La orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

    La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se determina (artículo 3) el lugar de presentación de reclamaciones, recursos y demás solicitudes conforme a las reglas que se detallan, así como la forma de presentación (artículo 4) y las condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos (artículo 5).

  • Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    Las entidades financieras informarán a Hacienda de todos los cobros que reciban empresas y autónomos a partir de 2026

    La AEAT recuerda las modificaciones sobre las obligaciones informativas financieras que competen a las entidades financieras, y que se recogen en los modelos informativos 196, 170 y 171 esencialmente.

    El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma con el propósito de ajustar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones, reforzando la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios y mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes. La implementación de estos cambios a nivel de modelos de declaración se articuló a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).

    Principales novedades

    • Las entidades financieras deberán informar a Hacienda de todos los cobros que reciban empresarios y autónomos, sin importe mínimo y no solo los realizados con tarjeta.

     

    • Así, se suprime el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante. No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio.

     

    • La obligación afectará a todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

     

    • Tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones.  

     

    • Se amplia el ámbito subjetivo de los obligados a informar: partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. (Bizum, Paypal, etc)

     

    • Los Bizum entre particulares quedan excluidos.

     

    • Para usuarios particulares, los movimientos con tarjeta seguirán enviándose de forma anual (salvo tarjetas con menos de 25.000 € anuales).

    La trascendencia de la reforma radica, para el empresario, en la toma de  constancia de que sus movimientos financieros serán informados a la AEAT en el modo y con la periodicidad indicada.

    La primera remesa de información se facilitará por los obligados (entidades financieras y entidades de pago de todo tipo)  el próximo mes de febrero del 2026, con los datos de enero del mismo año.

  • Webinar “Verifactu y la factura digital: Cómo prepararse para el nuevo marco legal”

    Webinar “Verifactu y la factura digital: Cómo prepararse para el nuevo marco legal”

    La cuenta atrás ya ha empezado: VeriFactu y la factura digital marcarán un antes y un después en la gestión administrativa de empresas, autónomos y profesionales de cualquier sector. El objetivo ya no es solo cumplir, sino hacerlo con control, trazabilidad y eficiencia, evitando sanciones y garantizando la transparencia que exige la nueva normativa.

    Por eso, la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, (FEMZ), MetalHub y CEPYME Aragón organizamos el próximo 13 de noviembre un encuentro online  en el que analizaremos qué implica el nuevo marco legal, cómo adaptarse de forma práctica y qué soluciones existen en el mercado para facilitar esta transición. Además, se compartirán casos reales y recomendaciones para aplicar los cambios con éxito.

    13 noviembre 2025

    9.30h a 11.30h

    Online

    Anticípate al nuevo marco legal y descubre cómo la tecnología puede ayudarte a simplificar la gestión contable y fiscal de tu empresa.

    Programa

    09:30 h | Bienvenida e introducción

    09:45 h | Claves de la nueva factura digital

    Marcos González González – Desarrollo de Negocio en Sage

    • Qué exige la normativa y a quién aplica.
    • Cómo preparar tus sistemas de facturación.
    • Principales errores y cómo evitarlos.

    10:15 h | Impacto en empresas y autónomos

    Marcos González González – Desarrollo de Negocio en Sage

    • Adaptación de procesos contables y fiscales.
    • Oportunidades para mejorar la eficiencia y el control.

    10:45 h | Mesa de preguntas y cierre

    Inscripciones:

    El evento ha terminado.
  • La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    Desde el pasado 13 de octubre, la página web de la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta permite a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

    ¿Qué implica esta nueva normativa?

    El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) no cambia las obligaciones de facturación ya existentes, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria actual, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.

    Por ello:

    • A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta regulación, sin perjuicio de que los requisitos puedan ser asumidos voluntariamente por cualquier contribuyente
    • Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria siguen siendo vigentes.

    Sin embargo, la norma introduce una pequeña modificación en las obligaciones de facturación de las personas y entidades que entren en su ámbito subjetivo (arts. 5 y 6 del ROF), debiendo incorporar en las facturas (ordinarias y simplificadas) que emitan:

    • Un código QR y, en su caso,
    • Una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU.

    ¿Cuál es el objetivo del RRSIF?

    La norma (RRSIF) tiene por objeto regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Recordamos igualmente que esta norma no implica la obligación de facturación electrónica, algo regulado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y pendiente a la fecha de su desarrollo reglamentario previo a su exigibilidad general.

    ¿La norma afecta a los autónomos y PYMES que no emplean programas informáticos de facturación?

    Pueden existir dudas sobre si tal obligación afecta a los NO usuarios de aplicaciones informáticas en la confección de facturas. Por ejemplo, el autónomo o pequeña empresa que, llevando sus libros de ingresos y gastos y/o facturas emitidas y recibidas, confecciona sus facturas en Word o Excel.

    Al respecto, la AEAT confirma que existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa:

    • La modalidad VERI*FACTU
    • La modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU).

     

    Y, precisando el ámbito subjetivo, indica que la obligación afectará a todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. (Se excluye al sistema SII y a las transacciones no facturables).

    Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas y los plazos serán los ya conocidos de 1 de enero de 2026 (sociedades) 1 de julio de 2026 (autónomos).

    Sin embargo, y pese a lo indicado, la AEAT es también clara (y así lo indica expresamente en su apartado de FAQs) que el reglamento no afectará a esa empresa o autónomo no usuario de sistemas informáticos si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

    • Introducir los datos de las facturas.
    • Expedir e imprimir las facturas.
    • Conservar la información de facturación.

     

    Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

    Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

    Comprobación por parte de la AEAT

    La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.

    Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales

    Recordamos en todo caso que, esté obligado o no y con una evidente intención de promocionar y generalizar en lo posible su uso, desde el 13 de octubre, la AEAT ofrece gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, empleándose un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

    No es tanto, por ello, si los plazos del 1 de enero y 1 de julio de 2026 nos afectan o no en nuestro proceso de facturación, sino más bien entender la inevitabilidad de la incorporación del sistema VERIFACTU, o sus equivalentes admitidos, a la llevanza ordinaria de la gestión y contabilidad de nuestra empresa y ello con independencia de su tamaño.

    Que sea un trámite que podamos llevar con nuestros propios medios o debamos delegar en un servicio o profesional externo (con el coste que ello implica), es otro tema. Este primer paso de regular los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación no es sino un proceso que culminará, no a muy largo plazo, con la obligación de facturación electrónica generalizada.

    Campaña informativa

    La Agencia Tributaria ya ha comenzado una campaña informativa al respecto con el envío de cartas a las entdades afectadas.

  • Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    El Gobierno de Aragón ha publicado la nueva estructura del sistema de asentamientos (pueblos, núcleos habitados, etc.) y el índice de funcionalidad de la comunidad, según los datos más recientes de población de 2024 y otras variables socioeconómicas.

    Estos datos forman parte de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), que sirve para planificar el desarrollo equilibrado del territorio.

    ¿Para qué sirve esta clasificación?

    La Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón indica en su artículo 19 que las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación  de los asentamientos y municipios de carácter rural establecidas en el título II de dicha Ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de  su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de medidas de  discriminación positiva reguladas en la referida Ley, así como en las convocatorias  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.

    Además, el artículo 22 en su apartado 2 señala que el departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente los asentamientos aragoneses de carácter rural contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

    ¿Cómo se clasifican los asentamientos?

    La EOTA divide los lugares habitados de Aragón en cinco grandes grupos, según su tamaño, servicios, población y relación con otros núcleos. Dentro de esos grupos hay diferentes rangos, que indican su importancia o nivel de desarrollo:

    Centralidades:

    • Rango I. Capital de Aragón.
    • Rango II. Capitales provinciales.
    • Rango III. Cabeceras supracomarcales.
    • Rango IV. Capitales comarcales administrativas.
    • Rango V. Otras centralidades.

     

    Asentamientos autosuficientes:

    • Rango VI. Autosuficientes A
    • Rango VII. Autosuficientes B

     

    Asentamientos dependientes:

    • Rango VIII. En transición a la autosuficiencia.
    • Rango IX. Dependientes.
    • Rango X. De problemática viabilidad.

     

    Asentamientos deshabitados:

    • Rango XI. Asentamientos deshabitados.

     

    Asentamientos aislados:

    • Rango XII. Asentamientos aislados

    ¿Cómo se determina en qué grupo está cada pueblo?

    Los criterios utilizados para la definición de los grupos y los rangos de asentamientos son los siguientes:

    • El estatus jurídico preexistente de algunos asentamientos.

     

    • La función (anexo V) que ejercen en el territorio por disponer de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal. El valor de la funcionalidad, al calcularse con referencia al ámbito municipal, se asigna al asentamiento que ostenta la capitalidad municipal o, en su caso, al asentamiento con más habitantes dentro del municipio.

     

    • La ubicación en el territorio, en relación con el resto de asentamientos, determinada por las características de la red viaria.

     

    • La delimitación comarcal, como espacio de referencia prioritario para el acceso a los equipamientos y servicios.

     

    • La población empadronada en los asentamientos del municipio según el último Nomenclátor publicado.

     

    • El índice de potencialidad de autosuficiencia (anexo II).

     

    • El índice de equipamiento escolar básico (anexo III).

     

    • El índice de viabilidad demográfica (anexo IV).

     

    • Su carácter agrupado o aislado.

    Cambia cada año

    La ubicación de los asentamientos en esta estructura depende, en algunos casos, de variables demográficas, como las que figuran en el Nomenclátor de habitantes que varía de año en año o de la existencia de determinados equipamientos o infraestructuras que también pueden sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En definitiva, la posición de un asentamiento, aunque las variaciones de un año a otro pueden ser mínimas, no es algo estático y deben revisarse periódicamente.

    Teniendo en cuenta las variaciones de población que han tenido lugar en el Nomenclátor de población de 2024 y otras de carácter socioeconómico valoradas en esta clasificación (ver anexo I) y considerando la incidencia que puede tener la ubicación de un asentamiento en un grupo o rango de la estructura del sistema aragonés de asentamientos, al desarrollar los instrumentos de planificación o gestión territorial u otras actuaciones sectoriales, se relaciona la estructura del sistema aragonés de asentamientos correspondiente al año 2024, teniendo en cuenta que la estructura del sistema de asentamientos no clasifica municipios sino asentamientos.

    ¿Para qué se utiliza esta información?

    Disponer de la Estructura del Sistema de Municipios de Aragón, elaborada a partir de la Estructura del Sistema de Asentamientos, permite facilitar aquellos procesos administrativos (ubicación de actuaciones, criterios para la concesión de subvenciones, etc) en los que sea el municipio y no el asentamiento la referencia a valorar para la toma de decisiones.

  • La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se informa de que durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que podrán optar mantener su base de cotización provisional y superior, siempre con el límite del importe de la base de diciembre de 2022.

    Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración para la regularización las que se hayan notificado en trámite de audiencia.

    Asimismo, el día 9 de diciembre se pondrá, a través de NOTESS, a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza las notificaciones de tipo TA U 23 xxx –trámites de audiencia– que le corresponda a cada uno de ellos.

    Y a partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

  • Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    La Comisión Europea (CE) ha requerido a Bulgaria, Grecia, Rumanía y España que procedan a la transposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes en el plazo de dos meses, so pena de incurrir en sanciones económicas.

    Esta directiva busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. De acuerdo con la Comisión, la falta de transposición perjudica a los emprendedores de tales países y rompe con el principio de igualdad de condiciones con relación a otros miembros de la CE.

    El IVA destaca por la complejidad de su gestión que, desde su instauración, ha supuesto un problema para pymes y autónomos. Una dificultad agravada por la existencia de normativas nacionales que no siempre están coordinadas.

    Por ese motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas no eran uniformes, constituyendo, en ocasiones, un freno a desarrollo de las pequeñas empresas, que carecían de recursos informativos y de financiación en tales operaciones.

    En busca de facilitar el desarrollo de las pymes europeas, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/285, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que establece un marco uniforme para las PYMES con el que evitar la problemática con el IVA:

    • Los Estados miembros de la UE pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en la UE con volumen de negocios anual que no supere los 85.000 euros. Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto, aliviándoles de la carga formal que ello supone.
    • Las pymes que se benefician de la exención en su país de origen también pueden aplicarla al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la UE no exceda los 100.000 euros anuales

    Una pyme española con una facturación anual inferior a 85.000 euros podría, de aplicarse la exención de IVA, podría vender sus productos a otros países de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, con el único requerimiento de no superar la cifra de 100.000 euros anuales de volumen de negocio en la UE.

    El requerimiento de la Comisión incluye también la exigencia de utilizar tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos, que los países requeridos debían haber incorporado a su normativa antes del 31 de diciembre de 2024.

    Se recuerda que la directiva del IVA para pymes está relacionada otras reformas (IVA en la era digital) que buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Un ejemplo de esas medidas es la “Ventanilla Única del IVA” (One-Stop Shop, OSS), que permite a los comercios registrarse, a efectos de IVA, en un solo país de la UE, simplificando así su gestión fiscal en todos los Estados miembros.

  • Así se realizará la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

    Así se realizará la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

    La financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así lo establece la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio.

    Tal financiación se efectuará, desde el 1 de enero de 2024, mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    La financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será igual, con los mismos porcentajes.

    Para el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

  • Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece

    Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece

    Se abre la 2ª Audiencia Pública sobre el tercer borrador del proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece. Este borrador de real decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo de establecer el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

    Se recuerda que la publicación definitiva de este reglamento, una vez aprobado, dará inicio al cómputo del plazo de adaptación a la obligación de facturar electrónicamente (uno o dos años, en función del tipo de empresa). 

    Novedades

    El borrador de real decreto se encuentra en una fase de tramitación avanzada. No obstante, son varias las novedades acaecidas en los últimos meses que aconsejan realizar algunas modificaciones puntuales del texto y, por lo tanto, volver a sustanciar un nuevo trámite de audiencia pública instado por la Dirección General de Política Económica:

    La disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Introducida por la disposición final duodécima de Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen:

    • Un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
    • Un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
    • Un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

     

    También se modifican otras normas tributarias, se regula el tratamiento de datos personales, se crea la solución pública de facturación electrónica y se establece la obligación de remitir una copia de las facturas a la mencionada solución. Además, se incluye un apartado relacionado con las haciendas forales.

    • La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (conocida como “VAT in the digital age” o “VIDA”.)
    • La aprobación de la normativa relativa al software de facturación (conocido como verifactu).

    La propia maduración del proyecto ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algún ajuste adicional, por lo que se someten de nuevo a audiencia pública los artículos y disposiciones de este borrador de Real Decreto afectados por dichas novedades y ajustes. 

    ¿Qué artículos se someten a audiencia pública?

    Estos son los artículos y disposiciones que se someten a la audiencia pública y la motivación de las modificaciones planteadas:

    • Artículo 1: pasa a reflejar que este Real Decreto también desarrolla la nueva disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007.
    • Artículo 2, letra e): se introduce una definición más clara de copia fiel a remitir a la solución pública de factura electrónica cuando se intercambien las facturas mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
    • Artículo 4: elimina la excepción de emitir factura electrónica para las facturas que se emiten voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Artículo 6.2: aclara, como se ha establecido ya en la Ley 56/2007, que serán las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los emisores de facturas electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica y que ello deberá realizarse en el formato UBL.
    • Artículo 10.5: aclara cuestiones relativas a la información de pago cuando se utilicen cargos y abonos.
    • Artículo 11.2: altera la sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica, que pasa a ser UBL (Universal Business Language), alineándose de ese modo tanto con la norma europea EN16931 como con la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
    • Artículo 15: aclara la forma de cómputo del plazo de pago de las facturas, enunciando la fecha de inicio y fin de dicho plazo.
    • Disposición adicional 1ª: aclara que las facturas emitidas mediante el formulario web de generación de facturas electrónicas de la solución pública de facturación electrónica serán, además, de la modalidad VERIFACTU, es decir, verificables conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Disposición adicional 3ª: se revisa la redacción relacionada con las haciendas forales y la AEAT.
    • Disposición transitoria 2ª y 3ª y disposición final 4ª: aclara que la entrada en vigor se producirá al año de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica (y que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022) y mantendrá, a partir de esa fecha, el inicio de efectos escalonado ya previsto para las empresas de menor dimensión y para los autónomos y demás profesionales.

    Plazo

    El plazo finaliza el 7 de abril de 2025.

  • Nuevo sistema de cotización RETA y liquidación del 2023

    Nuevo sistema de cotización RETA y liquidación del 2023

    Desde la Tesorería General de la Seguridad Social se comunica lo siguiente, en relación al nuevo sistema de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la liquidación del ejercicio 2023:

    Durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento -base de cotización promedio provisional, base determinada por los rendimientos netos y base de diciembre de 2022- tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    Se comunica, asimismo, que el día 9 de diciembre se pondrá a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza, a través de NOTESS, las notificaciones de tipo TA U 23 xxx -trámites de audiencia- que le corresponda a cada uno de ellos.

    A partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos en los que concurran las circunstancias descritas en el punto 1, la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

    Se adjunta a continuación un documento que contiene la relación completa de las resoluciones y trámites de audiencia que pueden ser emitidos por la TGSS en este proceso de regularización.

    Manual Resoluciones Autorizados RED