Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS DE AEAT

    INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS DE AEAT

    Como otras veces, y por su interés como “pulso” real de la actividad empresarial, se  facilita el INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS publicado por la AEAT con fecha 4 del mes en curso.

    Ventas interiores diarias

    Desde su entrada en vigor este sistema ha permitido disponer de datos de ventas con mayor actualidad, diarios frente a los datos mensuales o trimestrales característicos de las declaraciones del IVA. Las obligadas a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del SII son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual. Las ventas diarias suponen alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

    La publicación está compuesta por un informe y por las series históricas desde el 1 de julio de 2017. A partir de estas últimas, convenientemente tratadas, se proporciona una señal de la coyuntura económica, que complementa y anticipa la información de ventas contenida en los informes de recaudación tributaria y en la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas (VESGE) y en la trimestral de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP).

    La difusión tendrá periodicidad semanal. Se realizará todos los miércoles, excepto festivos, que se trasladará un día, al jueves correspondiente.

    Seguimiento por CNAE Seguimiento semanal

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    • 02-10-2023  Hasta el 2 de octubre
      • IVA

     

    • 13-10-2023  Hasta el 13 de octubre
      • Intrastat

     

    • 20-10-2023  Hasta el 20 de octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-10-2023  Hasta el 30 de octubre
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

     

    • 31-10-2023  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa (11/09/2023)  un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de julio de 2023, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

    En julio, las compraventas totales vuelven a disminuir respecto al mismo mes del año anterior, con lo que se acumulan ya ocho meses consecutivos de descensos, después de crecimientos habituales desde marzo de 2020. De las 96.104 operaciones realizadas en julio de 2022 se ha pasado a las 87.674 en julio de este año, en torno a 8.400 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden de forma algo más intensa, de las 51.490 inscripciones de julio de 2022 se ha pasado a las 45.630 de este mes de julio, reduciéndose la cifra en 5.800 operaciones.

     

    La evolución del número de hipotecas constituidas durante los últimos meses, tal y como ocurre en las compraventas, muestra una tendencia negativa, situándose con ligeras oscilaciones en el entorno del 20-25% de descenso. En cuanto a las hipotecas totales, se han constituido 45.268 operaciones frente a las 36.356 del mismo mes del año anterior, con una diferencia cercana a las 9.000 operaciones. En cuanto a las hipotecas de vivienda, en julio se constituyeron 27.693 operaciones frente a las 34.121 del mismo mes del año anterior, con una reducción en torno a las 6.400 operaciones.

    Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en julio frente al mismo mes de 2022, se puede precisar mejor este descenso. Las compraventas totales han descendido en julio el 8,8%, siendo mayor el descenso en viviendas, con una caída del 11,4%. En cuanto a las hipotecas totales inscritas, disminuyeron el 19,7% en julio, mientras las de vivienda las descendieron algo menos, el 18,8%.

    Por territorios, durante el mes de julio, la evolución anual de las compraventas totales, en comparación al mismo mes del año anterior, vuelve a mostrar descensos generalizados, sobre todo en Galicia (-17,8%), Navarra (-17,4%), Melilla (-15,9%) y Madrid (-13,1%). Únicamente en Murcia (3,0%), y Asturias (2,1%) se han producido incrementos de compraventas.

    Con relación a las hipotecas totales constituidas frente a julio del año anterior, descendieron más en Cantabria (-38,1%), Melilla (-37,0%), Galicia (-36,3%), La Rioja (-28,8%), Castilla-La  Mancha (-27,4%) y Cataluña (-24,2%), mientras que aumentaron únicamente en Baleares (13,6%).

    Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas totales en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de agosto de 2022 a julio de 2023, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

    Desde junio de 2022 se produce una ralentización en el número de compraventas totales, que venía precedido de importantes crecimientos anuales sostenidos. En septiembre pasado, se produjo el primer descenso de los últimos meses, una ligera caída del 0,7%, y aunque repuntaron suavemente durante dos meses consecutivos, en diciembre se observó la caída más importante del periodo (-13,3%). Tras una ligera recuperación en enero, en los siguientes meses hasta junio se han producido caídas moderadas, mientras que en julio se intensifican las caídas, descendiendo el 8,% las compraventas totales y más intensamente, el 11,4% las de vivienda.

    Observando globalmente las hipotecas constituidas, se aprecia una tendencia descendente similar a las compraventas hasta diciembre de 2022, habiendo mostrado durante este año una intensificación en sus caídas por los efectos restrictivos de las subidas sostenidas de los tipos de interés. Tras una ligera recuperación en enero, siguiendo la tendencia de las compraventas, se acumulan seis meses consecutivos de caídas progresivas, con ambas modalidades, hipotecas totales y de vivienda,  en valores negativos por encima de los dos dígitos desde marzo, manteniendo una gran similitud en sus caídas hasta llegar a julio con descenso del 19,7% en las hipotecas totales y del 18,8% en las de vivienda, mostrando síntomas de estabilización en los descensos hasta el momento actual.

     

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2023

    • 12-09-2023  Hasta el 12 de septiembre
      • Intrastat

     

    • 20-09-2023  Hasta el 20 de septiembre
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-09-2023  Hasta el 30 de septiembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2023

    • 14-08-2023  Hasta el 14 de agosto
      • Intrastat

     

    • 21-08-2023  Hasta el 21 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • Renta y sociedades

     

    • 30-08-2023  Hasta el 30 de agosto
      • IVA

     

    • 31-08-2023  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    De entre las obligaciones formales recogidas en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, recordamos la prevista en la DTª única de la norma citada, referente a la obligación – por parte de las sociedades que, por su participación, cargo o relación con otros socios se derive la obligación de encuadramiento en el RETA –  de comunicar a la TGSS, antes del 31 de octubre de 2023 y por medios electrónicos, los datos previstos en el artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que reproducimos a continuación:

                    Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

                    Artículo 30.2.b):

                    (…)

                    b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:

                                    1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo     305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo

    305.2.g) del texto   refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se    refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

                                    A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

                                    10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

                    (…)

     

    La citada obligación informativa viene normativamente encuadrada en la reforma general del sistema de cotización de autónomos (RETA) ya en vigor, centrándose en este caso en la actualización de datos de los llamados “autónomos societarios”.

  • EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    El Observatorio de márgenes empresariales es un proyecto conjunto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales.

    En esta web se ofrecen varias bases de datos, anuales y trimestrales, procedentes del Impuesto sobre Sociedades y de los modelos de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

    Más información

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se proporciona una selección de variables de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De las declaraciones del IVA y de retenciones sobre rendimientos del trabajo se facilitan cifras de ventas totales (interiores, exportaciones) y compras totales (interiores, importaciones), en el primer caso, y de masa salarial y perceptores de salarios, en el segundo.

    La población objeto de estudio en cada año son todas aquellas empresas no financieras que tengan declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de retenciones por rendimientos del trabajo. Tan solo se excluyen algunas actividades con un alto porcentaje de operaciones exentas a efectos del IVA. Las actividades se clasifican a dos dígitos de la CNAE, excepto en el comercio mayorista y minorista (tres dígitos y en algún caso a cuatro) y algunas agrupaciones especiales.

  • CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.

     

  • ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    Con motivo de la publicación de la Ley 13/2003, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, se han venido publicando sucesivas notas interpretativas o informativas en la sede electrónica de la AEAT, dado el gran número de novedades que implica tal Ley.

    Toca ahora el informar sobre la exigencia de acreditación de las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation (y el uso de la herramienta informática  de análisis de conflictos de intereses, “MINERVA”):

     

    La modificación legal

     

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado el artículo 93 de la LGT, añadiendo una nueva letra e) en el apartado 1, y el artículo 95 de la LGT, añadiendo una nueva letra n) en el apartado 1.

    En virtud de esta modificación normativa, las entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a las personas físicas que son los titulares reales de las mismas, y la Administración tributaria podrá ceder cierta información en esta materia para ser utilizada en los procedimientos de análisis del conflicto de interés que deban realizarse en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

    Para la materialización de estas ayudas se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas estructurales que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y a abordar los principales retos económicos y sociales en los años post COVID-19.

    Dicho Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia exige a cada Estado miembro la elaboración de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluyendo la prevención y persecución efectiva del fraude, en particular, el fraude y la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En cumplimiento de lo anterior, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguló el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática bautizada como MINERVA, íntegramente desarrollada con los medios técnicos de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta verifica las relaciones existentes entre los miembros de los órganos de contratación y los órganos responsables de concesión de subvenciones, y los participantes en esas convocatorias, cuando los contratos o subvenciones sean financiados con los fondos Next Generation. Se trata con ello de prevenir situaciones en las que exista conflicto de interés.

    Para poder realizar el análisis de conflicto de interés ha sido necesario constituir una base de datos de titulares reales de personas y entidades jurídicas. Y es en este contexto, con objeto de mantener de una forma ágil y actualizada información de dichos titulares reales, en el que se ha modificado el artículo 93 de la LGT para solicitar que se comunique esta información en determinadas declaraciones tributarias.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la base nacional de titularidades reales se constituya por parte del Ministerio de Justicia, responsable a estos efectos, con la participación de Notarios y Registradores.

    Por su parte, la modificación del artículo 95 de la LGT permite levantar la reserva de los datos e informaciones manejados por la administración tributaria, para comunicar los resultados del análisis del conflicto de interés sobre titularidad real y vinculaciones de tipo familiar, a los responsables de las operaciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que, en su caso, puedan adoptar las medidas de prevención del conflicto de interés que procedan.

    De esta forma se garantiza la gestión ágil y segura de los Fondos europeos mediante un adecuado análisis ex ante del conflicto de interés.

    Texto íntegro de la Ley

     

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    • 12-07-2023  Hasta el 12 de julio
      • Intrastat

     

    • 20-07-2023  Hasta el 20 de julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 25-07-2023  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Sociedades

     

    • 31-07-2023  Hasta el 31 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT