Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:

    • Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    ¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?

     

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA,  los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024

    Texto del proyecto  Memoria

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2023

    • 12-12-2023  Hasta el 12 de diciembre
      • Intrastat

     

    • 20-12-2023  Hasta el 20 de diciembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 31-12-2023  Hasta el 31 de diciembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    ESTOS SON LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE LES APLICA LA BAJADA DEL IVA

    Publicado el IPC del mes de octubre (5,8%), se aclara por la AEAT su incidencia en algunos tipo de IVA y Recargo de Equivalencia que se habían vinculado a la variación de tal índice económico. En particular, se recuerdan algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

    • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%. 
    • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
    • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. 
    • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). 
    • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
    • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

    El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

     

    ¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

     

    • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
    • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
    • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos.
    • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

    El resto de ventas de productos tributan al 21%.

    El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

    En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%. 

    Más informaciónA

     

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2023

    • 06-11-2023  Hasta el 6 de noviembre
      • Renta

     

    • 13-11-2023  Hasta el 13 de noviembre
      • Intrastat

     

    • 20-11-2023  Hasta el 20 de noviembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-11-2023  Hasta el 30 de noviembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DEL RETA

    PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DEL RETA

    Tras iniciales desmentidos de la TGSS (véase reciente carta del Director General de la TGSS en contestación a los Gestores Administrativos)  sobre la imposibilidad – dado su carácter normativo – de ampliar el plazo que finaba el 31 de este mes de octubre para la presentación de datos por parte de afiliados al RETA en cumplimiento de la obligación prevista en la Disposición Transitoria única del RD 504/2022, de 27 de junio, finalmente, tras reunirse el pasado viernes, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, con representantes de Graduados Sociales de España se alcanzó un acuerdo por el que el plazo para que los autónomos societarios y otros colectivos cumplan con su obligación de comunicar sus datos se ampliará hasta el 31 de marzo de 2024.

    Tal modificación – que implicaría la necesaria reforma de la norma y plazo antes indicado – se recoge al parecer en un proyecto de RD,  y su la disposición transitoria tercera  señala el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen de Seguridad Social.

    Esta disposición transitoria indicará al parecer  que los trabajadores que, a fecha de entrada en vigor del RD, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o sean autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y estando obligados a aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2 b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán que comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad social en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

    Una vez se publique el RD aún en proyecto, se dará cumplida cuenta del mismo, pero debemos recordar que, hoy por hoy, el plazo del 31 de octubre es el que sigue vigente (en el BOE de hoy, 26 de octubre, no aparece publicado tal RD de modificación)

  • LOS CONCURSOS PRESENTADOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023 SE DISPARAN HASTA EL 107,1%

    LOS CONCURSOS PRESENTADOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023 SE DISPARAN HASTA EL 107,1%

    El número de concursos presentados durante el segundo trimestre de este año experimentó un importantísimo incremento interanual: los 12.006 concursos recibidos entre abril y junio pasados por los Juzgados de lo Mercantil representan un 107,1 % más que los registrados en estos órganos judiciales y en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en el mismo periodo de 2022. Por tipo de concurso, los que mostraron un mayor incremento -del 217 por ciento- fueron los presentados por personas naturales no empresarios, que sumaron 9.279. 

    Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ en el informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales, el mayor número se registró en Cataluña, donde los 4.074 concursos registrados representan un 33,9 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.475 concursos; Comunidad Valenciana, con 1.450; y Madrid, con 1.416. 

    Respecto a los concursos de personas jurídicas, se presentaron 1.528, un 1,2 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos de este tipo, con 496, lo que supone el 32,5 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 260; Comunidad Valenciana, con 178; y Andalucía, con 131.   

    Los concursos presentados por personas naturales empresarios, 1.199, fueron los únicos que mostraron una tendencia a la baja al descender en un 11,9 % respecto a igual trimestre de 2022. Cataluña fue el territorio con más concursos de este tipo, con 703, lo que supone el 58,6 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 102; Andalucía, con 86; y la Comunidad Valenciana, con 72. 

    Los concursos presentados por personas naturales no empresarios ascendieron hasta 9.279, lo que supuso un incremento del 217 % respecto al ejercicio anterior. La lista la encabeza Cataluña con 2.875 concursos presentados, que representan el 31 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.258; la Comunidad Valenciana, con 1.200; y Madrid, con 1.054.

    En los siguientes gráficos se muestra el número de concursos presentados por cada 100.000 habitantes en los distintos tribunales superiores de justicia, distinguiendo por tipo de concurso: de personas físicas no empresarios, de personas físicas empresarios y de personas jurídicas. 

    El número de concursos declarados en el segundo trimestre de 2023 en los Juzgados de lo Mercantil ascendió hasta un total de 9.000, lo que equivale a un incremento del 496,8 % respecto al mismo periodo del año anterior.

    En el mismo trimestre llegaron a la fase de convenio un total de 48 concursos, un 63,9 por ciento menos que un año antes, mientras que los que iniciaron la fase de liquidación, 1.292, casi duplicaron la cifra registrada en el segundo trimestre de 2022 al aumentar un 43,7 por ciento. 

    Respecto a los expedientes del artículo 169 TRLC, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 93 expedientes, un 5,1 % menos que en el mismo periodo del ejercicio anterior.

     

    Aumentan las demandas por despido y las de reclamación de cantidad 

     

    En el segundo trimestre de 2023 se presentaron 34.014 demandas por despido, un 18,3 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña, con 7.160 (el 21,1 % del total nacional), fue la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguieron Andalucía, con 5.336; Madrid, con 5.230; y la Comunidad Valenciana, con 4.517. 

    El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social también experimentó un importante aumento interanual, situado en el 16,6 por ciento, al contabilizarse un total de 35.469. De ellas, 7.875 se presentaron en Madrid, lo que ha supuesto el 22,2 % del total nacional; 5.501 en Andalucía y 4.381 en Cataluña. 

    Los siguientes gráficos muestran el número de demandas de despido y de reclamación de cantidad por cada 100.000 habitantes: 

    Aumento del 36,7 % de los procedimientos monitorios 

     

    Los procedimientos monitorios presentados en el segundo trimestre de 2023 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 297.658, lo que ha supuesto un fuerte incremento interanual, situado en el 36,7 por ciento. La mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Madrid, donde se tramitaron 53.122. Le siguen Andalucía, con 52.473; Cataluña, con 51.383; y la Comunidad Valenciana, con 34.940. 

    El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. 

     

    Disminución de los lanzamientos 

     

    El número de lanzamientos practicados volvieron a experimentar en el segundo trimestre de 2023 un descenso interanual que se situó en el 32,7 por ciento. Entre abril y junio pasados, los lanzamientos practicados fueron 7.279. 

    De ellos, 5.306 (el 72,9 %) fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 1.497 (el 20,6 %) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 476 restantes obedecieron a otras causas. 

    Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias experimentaron durante una disminución interanual del 37 por ciento, mientras que los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos se redujeron en un 32,6 por ciento. Los derivados de otras causas descendieron el 16,2 por ciento. 

    Cataluña –con 2.274 lanzamientos, el 31,2 por ciento del total nacional- fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron un mayor número durante el segundo trimestre de 2023. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 1.090; Andalucía, con 1.051; y Madrid, con 561. 

    Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.621, el 30,6 por ciento del total. Por detrás, la Comunidad Valenciana, con 803; Andalucía, con 658, y Madrid, con 492. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, Cataluña, con 415, fue el territorio que presentó el mayor número, seguida de Andalucía, con 316, y la Comunidad Valenciana, con 251.

    El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. 

    Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el segundo trimestre de 2023 fue de 13.516, un 21,1 % menos que en mismo trimestre de 2022. De ellos, 6.248 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa una disminución interanual del 32 por ciento. 

    Resulta más significativo poner en relación el número de lanzamientos con la población. Se obtienen los siguientes resultados:

     

    Reducción interanual del 17,3 % de las ejecuciones hipotecarias 

     

    En el segundo trimestre del año se presentaron 5.161 ejecuciones hipotecarias, un 17,3 % menos que en el mismo periodo de 2022. 

    El mayor número se dio en Andalucía, con 1.064, un 20,6 % del total nacional. Le siguieron Cataluña, con 1.027; la Comunidad Valenciana, con 821; y Madrid, con 567. Sin embargo, si ponemos el número de ejecuciones hipotecarias ingresadas en relación con la población, destacan la Comunidad Valenciana, con 15,7 ingresadas por cada 100.000 habitantes; y Castilla la Mancha, con 13,4.

     

    Acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (clausulas suelo) 

    En el segundo trimestre de 2023, ingresaron en los juzgados especializados 21.522 asuntos de esta naturaleza, lo que representa un 2,5 % más que en igual trimestre de 2022. Se resolvieron 29.669 asuntos, un 19,9 por ciento menos, y quedaron en tramitación 145.201, lo que supuso una disminución de la pendencia en un 21,7 por ciento. Se dictaron un total de 24.624 sentencias, el 97,4 % de las cuales fueron estimatorias. 

     

    Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas 

     

    La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018 se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social. 

    En el segundo trimestre de 2023 ingresaron 797 asuntos de este tipo, un 2,3 por ciento más que el año anterior. En Cataluña se presentó el mayor número de demandas (195), que representan el 24,5 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 137; Andalucía, con 130; y Castilla-La Mancha y Madrid, con 57 cada una. 

    Poniendo en relación el número de procedimientos ingresados con la población, obtenemos la siguiente comparativa: 

    Consulte los datos estadísticos correspondientes al segundo trimestre de 2023 y las series completas desde 2007 en la siguiente dirección: 

    Más información

  • CONOCE LA ESTADÍSTICA DE DECLARANTES DE IRPF POR MUNICIPIOS

    CONOCE LA ESTADÍSTICA DE DECLARANTES DE IRPF POR MUNICIPIOS

    Entre la información facilitada por la AEAT, se destaca la Estadística de los declarantes del IRPF por municipios 2021.

    Estadística

    Se presenta la Estadística de los declarantes de IRPF por municipios (EDM) que ofrece una perspectiva integral (tanto rentas sujetas al impuesto como exentas) de la renta personal bruta (antes de reducciones, mínimos y gastos deducibles) de las personas declarantes; así como una estimación de la renta disponible, descontando a la renta bruta la cuota líquida resultante del impuesto y las cotizaciones sociales y derechos pasivos a cargo de la persona trabajadora consignados en su declaración.

    Las fuentes informativas utilizadas en la EDM son el modelo 100 de declaración anual del IRPF y el resumen anual 190 de retenciones e ingresos a cuenta para las rentas exentas. La estadística desglosa los distintos componentes de la renta personal bruta (trabajo, capital mobiliario, capital inmobiliario, rentas de actividades económicas, otras rentas, ganancias patrimoniales netas y rentas exentas) y también presenta los importes de las principales partidas agrupadas de las partidas de la declaración, tanto a nivel nacional y Comunidad Autónoma como (y esta es la novedad) por provincia o municipio de más de 1.000 habitantes. Además, permite obtener resultados agrupando todos los municipios de territorio fiscal común, de una Comunidad Autónoma o de una provincia según el tamaño de su población (a partir de los datos oficiales del Padrón de Población del Instituto Nacional de Estadística).

    Hay que destacar que la información declarada en el IRPF se refiere a la totalidad de rentas percibidas en el año de devengo por todos los miembros que integran una unidad familiar. Por tanto, no puede interpretarse la renta media por declaración ni como renta individual ni como renta por hogar o familia en sentido estricto, ya que dependerá de la modalidad de declaración (individual o conjunta) escogida. No obstante, la estadística incorpora como información adicional el número total de titulares declarantes (uno en individual y conjunta monoparental, dos en conjunta de casados) para aproximar el total de personas adultas contribuyentes del impuesto.

    Próxima publicación: octubre de 2024 (Datos de 2022)

  • INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS DE AEAT

    INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS DE AEAT

    Como otras veces, y por su interés como “pulso” real de la actividad empresarial, se  facilita el INFORME SEMANAL DE VENTAS INTERIORES DIARIAS publicado por la AEAT con fecha 4 del mes en curso.

    Ventas interiores diarias

    Desde su entrada en vigor este sistema ha permitido disponer de datos de ventas con mayor actualidad, diarios frente a los datos mensuales o trimestrales característicos de las declaraciones del IVA. Las obligadas a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del SII son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual. Las ventas diarias suponen alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

    La publicación está compuesta por un informe y por las series históricas desde el 1 de julio de 2017. A partir de estas últimas, convenientemente tratadas, se proporciona una señal de la coyuntura económica, que complementa y anticipa la información de ventas contenida en los informes de recaudación tributaria y en la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas (VESGE) y en la trimestral de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP).

    La difusión tendrá periodicidad semanal. Se realizará todos los miércoles, excepto festivos, que se trasladará un día, al jueves correspondiente.

    Seguimiento por CNAE Seguimiento semanal

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    • 02-10-2023  Hasta el 2 de octubre
      • IVA

     

    • 13-10-2023  Hasta el 13 de octubre
      • Intrastat

     

    • 20-10-2023  Hasta el 20 de octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-10-2023  Hasta el 30 de octubre
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

     

    • 31-10-2023  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa (11/09/2023)  un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de julio de 2023, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

    En julio, las compraventas totales vuelven a disminuir respecto al mismo mes del año anterior, con lo que se acumulan ya ocho meses consecutivos de descensos, después de crecimientos habituales desde marzo de 2020. De las 96.104 operaciones realizadas en julio de 2022 se ha pasado a las 87.674 en julio de este año, en torno a 8.400 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden de forma algo más intensa, de las 51.490 inscripciones de julio de 2022 se ha pasado a las 45.630 de este mes de julio, reduciéndose la cifra en 5.800 operaciones.

     

    La evolución del número de hipotecas constituidas durante los últimos meses, tal y como ocurre en las compraventas, muestra una tendencia negativa, situándose con ligeras oscilaciones en el entorno del 20-25% de descenso. En cuanto a las hipotecas totales, se han constituido 45.268 operaciones frente a las 36.356 del mismo mes del año anterior, con una diferencia cercana a las 9.000 operaciones. En cuanto a las hipotecas de vivienda, en julio se constituyeron 27.693 operaciones frente a las 34.121 del mismo mes del año anterior, con una reducción en torno a las 6.400 operaciones.

    Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en julio frente al mismo mes de 2022, se puede precisar mejor este descenso. Las compraventas totales han descendido en julio el 8,8%, siendo mayor el descenso en viviendas, con una caída del 11,4%. En cuanto a las hipotecas totales inscritas, disminuyeron el 19,7% en julio, mientras las de vivienda las descendieron algo menos, el 18,8%.

    Por territorios, durante el mes de julio, la evolución anual de las compraventas totales, en comparación al mismo mes del año anterior, vuelve a mostrar descensos generalizados, sobre todo en Galicia (-17,8%), Navarra (-17,4%), Melilla (-15,9%) y Madrid (-13,1%). Únicamente en Murcia (3,0%), y Asturias (2,1%) se han producido incrementos de compraventas.

    Con relación a las hipotecas totales constituidas frente a julio del año anterior, descendieron más en Cantabria (-38,1%), Melilla (-37,0%), Galicia (-36,3%), La Rioja (-28,8%), Castilla-La  Mancha (-27,4%) y Cataluña (-24,2%), mientras que aumentaron únicamente en Baleares (13,6%).

    Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas totales en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de agosto de 2022 a julio de 2023, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

    Desde junio de 2022 se produce una ralentización en el número de compraventas totales, que venía precedido de importantes crecimientos anuales sostenidos. En septiembre pasado, se produjo el primer descenso de los últimos meses, una ligera caída del 0,7%, y aunque repuntaron suavemente durante dos meses consecutivos, en diciembre se observó la caída más importante del periodo (-13,3%). Tras una ligera recuperación en enero, en los siguientes meses hasta junio se han producido caídas moderadas, mientras que en julio se intensifican las caídas, descendiendo el 8,% las compraventas totales y más intensamente, el 11,4% las de vivienda.

    Observando globalmente las hipotecas constituidas, se aprecia una tendencia descendente similar a las compraventas hasta diciembre de 2022, habiendo mostrado durante este año una intensificación en sus caídas por los efectos restrictivos de las subidas sostenidas de los tipos de interés. Tras una ligera recuperación en enero, siguiendo la tendencia de las compraventas, se acumulan seis meses consecutivos de caídas progresivas, con ambas modalidades, hipotecas totales y de vivienda,  en valores negativos por encima de los dos dígitos desde marzo, manteniendo una gran similitud en sus caídas hasta llegar a julio con descenso del 19,7% en las hipotecas totales y del 18,8% en las de vivienda, mostrando síntomas de estabilización en los descensos hasta el momento actual.