Categoría: LABORAL

  • PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Con fecha 11 de diciembre de 2023 han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) las tablas salariales de 2021 y 2022 del Convenio de Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Según lo acordado con la representación sindical, las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

     976 768 768

    socios@femz.es

  • CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2024, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

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    Fiestas locales

     

    Descárgate las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2024, en los municipios de la provincia de Zaragoza.

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  • MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    En el ejercicio sus competencias autonómicas, se promulgó hace escasos meses la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la intención – según su exposición de motivos – de desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio aragonés.

    La reforma publicada el 27 de noviembre de este año en el BOA – pese a lo reciente de la publicación de la Ley antes citada – se fundamenta y alega como justificación serias dificultades de aplicación de tal norma para determinados poderes adjudicadores (en especial las entidades locales y universidades), que, bien por su propia naturaleza, bien por cuestiones organizativas, se ven imposibilitados para hacer efectivas las exigencias requeridas por la norma.

    Se pretenden introducir modificaciones que “doten de agilidad a los procedimientos, los simplifiquen y los enmarque en un contexto de seguridad jurídica que, por un lado, permita a los licitadores confiar en que las condiciones de los contratos son claras y determinadas para promover la concurrencia; y por otro, garantice a los órganos de contratación que no existe el riesgo de que las prescripciones de sus pliegos o los trámites del procedimiento van a poder ser anulados y se vean abocados a retrotraer actuaciones o comenzar un nuevo procedimiento.

    ¿En qué extremos se va a concretar la reforma?

     

    Determinación del ámbito subjetivo de la Ley:

    El artículo 2 (y concordantes de la norma) pasan a determinar que la Ley 11/2023, de 30 de marzo, será de aplicación, a aquellos entes del sector público que tengan la condición de poder adjudicador, de acuerdo con el ámbito subjetivo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

     

    Plan anual de contratación

    Su exigencia se acompasa y coordina con las especialidades de cada organismo, indicándose ahora que aprobarán un plan anual de contratación “en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente”,

     

    Catálogo de Contratación Centralizada

    Se suprime la mención al Catálogo de Contratación Centralizada como instrumento para licitar contratos derivados, evitando imponer su utilización como obligatoria en todos los acuerdos-marco y sistemas dinámicos.

     

    Entidades locales

    Considerando que las entidades locales, la aplicación obligatoria de algunos preceptos existentes resultan inviable en los municipios de menor tamaño, se procede a su modificación.

    Así, se exonera a las entidades locales la obligación de elaborar catálogos de cláusulas sociales se traslada tal obligación solo a la dirección general competente en materia de contratación pública, y que los entes locales puedan elaborar sus propios catálogos si lo consideran necesario o tomar en consideración los que aprueben otras administraciones.

    Se reforma igualmente artículo 94 y la exigencia en aquellos procedimientos en que la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica compuesta, al menos, por tres miembros, se restringe a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público. Ello no impide que las entidades locales que lo consideren adecuado puedan seguir esta buena práctica ligada a los principios de integridad y buena administración.

     

    Universidades públicas

    Las Universidades Públicas integradas en el Sistema universitario de Aragón, que, aunque son administraciones públicas, tienen reconocida autonomía económica y financiera, por lo que se modifica la Disposición adicional segunda, derivando a las normas internas de organización de las Universidades Públicas la regulación de la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos.

    Se establece para ellas la posibilidad de adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley; y se les excluye expresamente de la autorización previa del Gobierno de Aragón para licitar, modificar o resolver expedientes de contratación de más de tres millones de euros.

    Se reconoce su libertad para elaborar sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.

    Las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.

     

    Mejoras de los procedimientos de licitación

    Indemnidad de las condiciones laborales: El artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece la indemnidad de las condiciones laborales, pero esta obligación -mantener o mejorar las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato durante su ejecución – sólo puede aplicarse con efectividad a aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, no ampliando esta obligación a aquellos contratos en los que se desconoce qué trabajadores participan en la ejecución del contrato y sus condiciones laborales.

     

    El artículo 47 establece que con carácter general el contratista puede, a su voluntad, constituir la garantía definitiva como retención de precio: Se establece ahora que hasta que no haya ejecutado al menos un 5% del contrato el órgano de contratación no puede ejercitar esa opción, que deberá incluirse expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

     

    La disposición adicional decimosegunda establecía la necesidad de firmar un convenio con cada administración pública que precise acceder a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal exigencia de convenio se sustituye ahora por una mera solicitud, que deberá ser aceptada por el Gobierno de Aragón y que facultará a esas otras Administraciones públicas a acceder a la mencionada base de datos.

     

    Coordinación con la normativa estatal

    Se introducen modificaciones en los artículos 4, 15, 30, 39, 43, 71, 86, 88, 114, 119, 120, 122 y 132, intentando resolver problemas de coordinación con la normativa básica (estatal) de contratación pública.

    ¿Qué aspectos destacan?

     

    Eliminación de la mención a la jurisprudencia y doctrina de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que los informes de órganos consultivos no pueden tener carácter vinculante, siendo la jurisprudencia europea y estatal parámetro interpretativo vinculante.

    Se matiza el plazo de presentación de ofertas en los contratos derivados para ajustarlo al artículo 226.3 de la Ley 9/2017, que establece un plazo mínimo de 10 días, no permitiendo su reducción.

    En relación con los criterios de adjudicación que incluye la Ley 11/2023 hay que garantizar que se cumplen los requisitos básicos: estarán vinculados al objeto del contrato en el sentido amplio que recoge el artículo 145 de la Ley 9/2017; deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. Por ello, en el artículo 30, se precisa que la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener el sello Aragón Circular sólo podrá efectuarse cuando estos requisitos estén vinculados a la ejecución del contrato.

    En el artículo 39 se mantiene la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, y la obligatoria acreditación del cumplimiento de las reservas sociales de empleo, pero se modifica para eliminar la posibilidad de que el cumplimiento de los requisitos para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón pueda utilizarse como criterio de adjudicación, puesto que contradice lo dispuesto expresamente en la Directiva 2014/24/ UE en su considerando 97: “la condición de que exista vínculo con el objeto del contrato [de los criterios de adjudicación], excluye los criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad corporativa”.

    Se modifica el artículo 43 para citar correctamente la reserva de contratos que tiene que ser a favor de centro especiales de empleo “de iniciativa social”, Evitando que puedan realizarse reservas de contratos que no cumplan las exigencias establecidas en la legislación básica, es decir a favor de centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social.

    Por su parte, el artículo 71, que lleva por rúbrica “Garantías adicionales”, se modifica para permitir la aportación de medios adicionales por parte del contratista para conseguir el cumplimiento de los hitos establecidos en los pliegos, pero respetando el procedimiento establecido en la normativa básica para la modificación de los contratos, es decir a instancia del poder adjudicador y siempre que lo exija el interés público. Así, se cambia su denominación por la de “Modificación de medios adscritos al contrato” y se elimina el listado de lo que se consideran garantías adicionales, que no tienen cabida en la fase de ejecución del contrato salvo lo previsto en el artículo 212.5 de la Ley 9/2017.

    Los artículos 86 y 88 se modifican para suprimir como causa de cierre de la subasta el anormal funcionamiento de la herramienta informática, que además de no estar prevista en la normativa básica, supone una restricción de los derechos legítimos de los licitadores.

    En el artículo 114, que atribuye a la Junta de Contratación Pública de Aragón la función de supervisión de la contratación pública, se elimina la mención a la OIRESCON como órgano equivalente, al no existir tal equivalencia.

    Los artículos 119 y 120 y 122, relativos al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se modifican para, por una parte, suprimir la posibilidad de reelección, por otra, flexibilizar el régimen de incompatibilidades y, por último, regular el régimen de suplencia de sus miembros.

    Se modifica el artículo 132, relativo a la temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial en materia de contratación.

    Terminología distinta a la de la normativa básica cuando afecta a aspectos esenciales de la contratación pública, modificando los artículos 8, 14, 76, 85 y 91.

  • APUNTA EN EL CALENDARIO LOS DÍAS INHÁBILES DE 2024 PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    APUNTA EN EL CALENDARIO LOS DÍAS INHÁBILES DE 2024 PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de  un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la  organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, sino la validez del día indicado para el cómputo de plazos en cualquier trámite con la Administración.

    Por todo ello, la Secretaría de Estado de Función Pública, y como todos los años,  aprueba y publica el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de  plazos.

     

    ¿Cómo se determinan en cada ámbito territorial?

     

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados  como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las  Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días  determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus  correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los dos primeros puntos se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo que resumimos a continuación. También estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado (No está actualizado todavía, como se puede comprobar)

    Punto de Acceso General Electrónico

     

    Calendario de días inhábiles en Aragón, 2024

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

     

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.
    • Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La  Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La  Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la  Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

     

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La  Mancha.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

     

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

     

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

     

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

     

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana

     

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

     

    Se recogen igualmente especialidades sobre la materia en la Comunidad Autónoma de Canarias (en función de cada isla del archipiélago), en la Comunidad Autónoma de Cataluña, (en relación al territorio de Arán), y en la Comunitat Valenciana (que otorga carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, San Juan).

     

  • YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    YA SE PUEDEN TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE SERENA

    A partir del día 7 de noviembre las comunicaciones de inicio o solicitudes de expedientes de regulación de empleo se tramitan a través de la nueva aplicación SERENA – Sistema de Expedientes de Regulación de Empleo Nacional, a la que se puede acceder en el siguiente enlace: 

    SERENA

    SERENA es una aplicación informática pensada para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE) y del Mecanismo RED. Por el momento, sólo se utilizará para los expedientes de ámbito supra autonómico y, por tanto, competencia de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque en el futuro se desarrollará una extensión del uso a las Autoridades Laborales de todas las comunidades autónomasinteresadas.

     

    ¿A qué procedimientos de Regulación de Empleo se aplica?

     

    • Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
    • Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.
    • Mecanismos Red
  • ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    ASÍ SE DISTRIBUYE GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICAMENTE LA RENTA Y EL MERCADO DE TRABAJO

    La estadística Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es una investigación de carácter censal basada en la Relación de Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que presentan las personas empleadoras mediante la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).

    La estadística ofrece datos sobre las personas asalariadas, las desempleadas y las pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto las personas perceptoras como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a diversos criterios, entre otros, geográficos, actividad y dimensión de la empresa, sexo y edad de la persona perceptora.

    En el ejercicio 2007 se incorporó la clasificación por “nacionalidad” en los colectivos de personas asalariadas y desempleadas. También se mejoró la clasificación por tipo de entidad.

    En esta estadística el salario y la pensión medias se miden como el cociente de las masas declaradas de rendimientos del trabajo divididas por el número de personas perceptoras, sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo o el número de meses en los que se ha recibido la pensión. Este hecho produce un sesgo a la baja del salario y pensión medios en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número medio anual de personas asalariadas o de pensionistas. Por la misma razón, no se puede interpretar el número de perceptores en la cola baja de la distribución salarial (por debajo de 1 SMI) como personas que perciben un salario inferior al salario mínimo. Ese tramo recoge a las personas perceptoras que solo han trabajado una fracción del año y su masa de retribuciones incluye nada más que las retribuciones salariales por el tiempo trabajado.

    En 2019 se ha añadido un módulo salarial que estima un Salario Medio Anual correspondiente al año completo a partir del conocimiento de los días trabajados en sus distintas relaciones laborales. Esta medida del salario es comparable a las obtenidas de otras estadísticas salariales.

    Última publicación:

    Estadística de 2022

    Próxima publicación: noviembre de 2024 (Datos de 2023)

     

  • CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado martes 24 de octubre se celebró en el Juzgado de lo Social Nº 8, el juicio sobre la demanda interpuesta por las centrales sindicales UGT y CCOO sobre conflicto colectivo, que versaba sobre qué porcentaje de la revisión salarial debía ir a tablas de convenio y qué porcentaje se aplicaba a los atrasos de los años 2021 y 2022, fruto de la revisión salarial y el incremento del IPC.

    Lo que estaba en juego, era conocer el porcentaje % que va destinado a los atrasos de convenio 2021-2022 y cuál va a tablas del siguiente año (8.15 o 6.94)

    Se adjunta literalidad del artículo 13 sobre la revisión salarial.

    El fallo del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 8 de Zaragoza dice literalmente,

    DEBO DECLARAR Y DECLARO, el derecho de los trabajadores afectados a que la revisión de las tablas sea en un 8.15%, y a que la paga única, establecida en el artículo 13 del convenio, sea reconocida en la cantidad de 8.15%.”

    Tras un amplio debate y valorando las posibilidades de éxito del recurso, desde FEMZ se ha decidido no interponer Recurso de Suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

    Desde Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, se quiere manifestar que,

    • Siempre se ha negociado con la mejor voluntad.
    • Siempre se ha dialogado en busca de consensos.
    • En caso de discrepancias, siempre se han encontrado soluciones pactadas, sirva de ejemplo el convenio de industria.
    • Una parte de la mesa ha roto esa praxis judicializando la discrepancia.
    • El juez se ha pronunciado a favor de la demanda de UGT, sin entrar en el fondo de la cuestión. No expone argumento jurídico alguno.
    • En aras de no perjudicar al sector, acatamos, pero no compartimos la sentencia.
    • El espíritu de este artículo era otro.
    • Tomamos buena nota, y evitaremos redacciones que puedan inducir a interpretaciones mal intencionadas, transcribiendo al máximo detalle todos los acuerdos que se produzcan en las mesas negociadoras.
    • La plataforma del próximo convenio partirá con un incremento menor del inicialmente previsto.
  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado viernes 3 de noviembre se firmó el Convenio Colectivo Provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza por parte de la FEMZ y los sindicatos UGT y CCOO en Aragón en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza. Este acuerdo, fruto del diálogo constante, es el reflejo de meses de trabajo y búsqueda de consenso entre las partes firmantes.

     

    Principales puntos del acuerdo

     

    • Ámbito temporal de 4 años: 2023-2026. El acuerdo proporciona seguridad, certidumbre y estabilidad a las empresas y trabajadores del sector para los próximos cuatro años.
    • Incrementos salariales con incrementos salarias cercanos al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), matizando el inicio del incremento del año 2023 y las revisiones salariales.
    • Como herramienta de competitividad, incorpora una bolsa de horas de 6 días que dota de flexibilidad a las empresas y que a buen seguro contribuirá a una mejor planificación y organización empresarial.
    • Plus de transporte con importe fijo para las nuevas incorporaciones, que a futuro sustituirá al obsoleto plus de distancia actual.
    • El convenio también plantea un cambio de enfoque de los incrementos salariales con aquellas personas trabajadoras que perciban retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en el convenio y se fijan referencias por categorías con las cuantías máximas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del acuerdo.
    • Cabe destacar que se valorará la adhesión al convenio estatal del Metal en el caso de que incluya un plan de pensiones, vinculando qué parte de los incrementos salariales que se pacten para cada año deban incorporarse a dicho plan.
    • Del mismo modo, teniendo como referencia al Convenio Estatal del Metal (CEM), recoge el compromiso de ampliar la duración de los contratos temporales.
    • La jornada máxima anual para 2024 será de 1752 horas.

     

    Asimismo, se destaca el esfuerzo y el ejercicio de responsabilidad que se ha hecho para alcanzar un acuerdo lo antes posible, dada la compleja situación tanto económica como política que atravesamos.

    Convenios

     

  • CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    CONFLICTO CONVENIO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    El pasado lunes 30 de octubre nos fue notificada la resolución del procedimiento de Conflicto Colectivo instado por los sindicatos negociadores del convenio de comercio del metal de Zaragoza.

    Lamentablemente la sentencia ha sido desfavorable para nuestros intereses.

    El servicio jurídico de FEMZ está valorando la sentencia y la posibilidad de interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

    Les mantendremos informados.

  • ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    Como todos los años, el Departamento de economía, empleo e industria del Gobierno de Aragón publicita los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La Orden publicada lo es en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios (Art. 3 de la Ley 7/2005).

    Igualmente se recuerda la posibilidad prevista a favor de los Ayuntamientos en el artículo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, estas entidades locales podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, dos de las mismas, comunicándolo a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Economía Empleo e Industria  con una antelación mínima de 15 días naturales y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2024.

    Tras el período de consultas a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores, y habiéndose tenido en cuenta por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios, se ha resuelto por el Departamento que los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2024, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, serán los siguientes:

     

    Por provincia

     

    • Huesca: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Teruel: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Término municipal de Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.