Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVES DEL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL

    Esta mañana se ha firmado el acuerdo del Convenio Colectivo Provincial para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza por parte de la FEMZ y los sindicatos UGT y CCOO en Aragón.

     

    Los principales aspectos del documento:

     

    Se trata de un acuerdo que recoge herramientas innovadoras y que marca un hito en los convenios colectivos, ya que somos el primer sector que incorpora la flexibilidad en la bolsa de horas para contribuir a una mejor planificación y organización empresarial.

    Plantea un cambio de enfoque de las subidas salariales y se fijan referencias por categorías con las cuantías mínimas a percibir como incremento para cada uno de los años de vigencia del acuerdo.

    Se valorará la adhesión al convenio estatal del Metal en el caso de que incluya un plan de pensiones, vinculando qué parte de los incrementos salariales que se pacten para cada año deban incorporarse a dicho plan.

    Del mismo modo, recoge el compromiso de extender los contratos temporales hasta los 12 meses de duración, en referencia al Convenio Estatal del Metal (CEM).

     

    El acuerdo proporciona seguridad, certidumbre y estabilidad a todas nuestras empresas y trabajadores para los próximos cuatro años, con subidas salarias contenidas cercanas al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y herramientas de competitividad.

    Asimismo, nos gustaría destacar el esfuerzo y el ejercicio de responsabilidad que se ha hecho para alcanzar un acuerdo lo antes posible, dada la compleja situación tanto económica como política que atravesamos.

    Más información

    Para cualquier aclaración o sugerencia:

    976 768 768

    607 247 127 (mensajes)   

    socios@femz.es

     

  • SE AMPLIA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD COMO PROVEEDOR A UNA DE LAS EMPRESAS EUROPEAS

    SE AMPLIA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD COMO PROVEEDOR A UNA DE LAS EMPRESAS EUROPEAS

    Desde la FEMZ y en colaboración con Aragón Exterior (AREX) nos complace informarles de que la Empresa 3 de las consultas que les comunicamos la semana pasada nos ha transmitido una ampliación de sus intereses de búsqueda.

    Plazo límite: 28 de julio (En todo caso, agradeceremos mucho que puedan responder a la mayor brevedad posible)

    @cgonzalez@femz.es

     

    Perfiles buscados

     

    • Empresas de mecano soldadura para piezas de acero negro S255 + 355, inox 17.4PH
    • Fabricantes de moldes para industrias de materiales plásticos
    • Fabricantes de materias primas plásticas (TPU ou PA)
    • Fabricantes de materias pláticas TPU (ESTANE, ESTALOC, ISOPLAST, + PA (PA6 + PA12)
    • Fabricantes / Distribuidores de acero, inox
    • Fundición de metal, principalmente de acero negro

    Esta información se ha incorporado también al Excel del documento adjunto.

    Ampliación consulta Empresa 3

     

    En caso de que deseen que informemos de su actividad al comprador de la Empresa 3, por favor, envíen de nuevo para este apartado específico el Excel cumplimentado (y, si lo desean, una presentación de la empresa en FRANCÉS o INGLÉS).

  • OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    De entre las obligaciones formales recogidas en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, recordamos la prevista en la DTª única de la norma citada, referente a la obligación – por parte de las sociedades que, por su participación, cargo o relación con otros socios se derive la obligación de encuadramiento en el RETA –  de comunicar a la TGSS, antes del 31 de octubre de 2023 y por medios electrónicos, los datos previstos en el artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que reproducimos a continuación:

                    Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

                    Artículo 30.2.b):

                    (…)

                    b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:

                                    1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo     305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo

    305.2.g) del texto   refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se    refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

                                    9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

                                    A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

                                    10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

                    (…)

     

    La citada obligación informativa viene normativamente encuadrada en la reforma general del sistema de cotización de autónomos (RETA) ya en vigor, centrándose en este caso en la actualización de datos de los llamados “autónomos societarios”.

  • LANZAMOS UN PLAN DE AYUDAS A LAS PYMES AFECTADAS POR LA TORMENTA JUNTO A CEPYME ZARAGOZA E IBERCAJA

    LANZAMOS UN PLAN DE AYUDAS A LAS PYMES AFECTADAS POR LA TORMENTA JUNTO A CEPYME ZARAGOZA E IBERCAJA

    Ibercaja se suma a las iniciativas de apoyo a pymes y empresas que se están activando desde distintas asociaciones empresariales, como CEPYME y la Federación de Empresarios del Metal, para ayudar a pymes y empresas damnificadas por la gran tormenta que se produjo el pasado 6 de julio en la ciudad de Zaragoza, Cuarte de Huerva y Cadrete, así como en otras localidades de la provincia.

    Ante la posibilidad de declaración de zona catastrófica por parte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, CEPYME y la FEMZ, que aglutina un gran número de las empresas más afectadas, están centralizando las incidencias sufridas por sus asociados con la finalidad de apoyarles en la gestión y tramitación de la solicitud de ayudas.

    Ibercaja, por su parte, ha dispuesto una rebaja de hasta medio punto porcentual en el coste de las operaciones de financiación de sus clientes destinadas a reparar los daños ocasionados por esta tormenta, así como una ampliación de hasta 36 meses en el plazo de devolución estos préstamos.

    Tal y como ha declarado el director territorial de Ibercaja en Aragón, Antonio Lacoma, “uno de los compromisos históricos de Ibercaja es favorecer el desarrollo económico de los territorios en los que tiene implantación, por lo que ante situaciones especiales que pueden tener un efecto negativo sobre determinadas zonas, como pueden ser las catástrofes naturales, este compromiso adquiere una mayor relevancia para ofrecer apoyo a los diferentes colectivos afectados que necesitan de una ayuda extraordinaria para restablecer la normalidad de su actividad”.

    El Banco muestra una vez más el apoyo incondicional a sus clientes y se solidariza con ellos, así como con CEPYME Zaragoza y FEMZ, que están sufriendo las graves consecuencias del excepcional fenómeno meteorológico acontecido en la ciudad de Zaragoza, en las localidades de Cuarte de Huerva, Cadrete y en otros puntos de la provincia aragonesa.

    Destacar además que continúa abierto el proceso de participación a todos los damnificados a través de las páginas web de ambas instituciones que servirá de apoyo a la documentación que se entregará y se elevará al Consejo de Ministros.

  • EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    EL OBSERVATORIO DE MÁRGENES EMPRESARIALES ESTUDIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS CON DECLARACIONES DE SOCIEDADES, IVA Y RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    El Observatorio de márgenes empresariales es un proyecto conjunto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales.

    En esta web se ofrecen varias bases de datos, anuales y trimestrales, procedentes del Impuesto sobre Sociedades y de los modelos de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

    Más información

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se proporciona una selección de variables de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De las declaraciones del IVA y de retenciones sobre rendimientos del trabajo se facilitan cifras de ventas totales (interiores, exportaciones) y compras totales (interiores, importaciones), en el primer caso, y de masa salarial y perceptores de salarios, en el segundo.

    La población objeto de estudio en cada año son todas aquellas empresas no financieras que tengan declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de retenciones por rendimientos del trabajo. Tan solo se excluyen algunas actividades con un alto porcentaje de operaciones exentas a efectos del IVA. Las actividades se clasifican a dos dígitos de la CNAE, excepto en el comercio mayorista y minorista (tres dígitos y en algún caso a cuatro) y algunas agrupaciones especiales.

  • LAS EMPRESAS EUROPEAS, EN BÚSQUEDA DE PROVEEDORES ESPAÑOLES

    LAS EMPRESAS EUROPEAS, EN BÚSQUEDA DE PROVEEDORES ESPAÑOLES

    Desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) y en colaboración con Aragón Exterior (AREX) nos complace informarles de las consultas que nos han transmitido diversas empresas europeas con motivo de su búsqueda de nuevos proveedores en España.

    Plazo límite: 21 de julio (agradecemos que puedan responder a la mayor brevedad posible)

      En caso de estar interesados: cgonzalez@femz.es.

    En el documento adjunto encontrarán una breve descripción de su actividad y de sus intereses de búsqueda.

    Consultas de las empresas europeas

    En caso de estar interesados en algunas o todas las solicitudes, por favor, contacten con la técnico de FEMZ, Carmen González. Si lo desean, pueden adjuntar una presentación de la empresa en francés o inglés.

  • REALIZA TUS RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO CON EL TRAMITADOR TELEMÁTICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    REALIZA TUS RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO CON EL TRAMITADOR TELEMÁTICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha un tramitador telemático para que los ciudadanos puedan presentar sus reclamaciones en materia de consumo. Se trata de una herramienta online que podrá ser utilizada bien con certificado electrónico o cl@ve para trasladar las reclamaciones ante la Administración en materia de consumo promovido desde Gobierno de Aragón.

    Se recuerda que, en primer lugar, el consumidor debe dirigirse a los servicios de atención al cliente de la empresa reclamada y si la respuesta no es de nuestro agrado o en un mes no hemos obtenido una contestación, ya podemos dirigirnos a la Administración para continuar con una mediación con la empresa reclamada en aras de que se resuelva el conflicto.

    Esta reclamación ya puede presentarse a través del tramitador online, rellenando los datos del usuario y de la empresa reclamada, así como los correspondientes a la reclamación: una descripción de los hechos acontecidos y lo que se solicita (una regularización de las facturas, el cumplimiento del contrato, la devolución del dinero, la atención en garantía y la cuantía estimada de la reclamación, entre otros supuestos).

    Accede al tramitador

    El último paso es añadir la documentación justificativa: la hoja de reclamaciones, facturas o contratos con la empresa reclamada, presupuestos, correos electrónicos o publicidad y folletos informativos… Es decir, todo aquello que pueda clarificar la reclamación.

    Una vez hecha la cumplimentación, se envía directamente al Servicio Provincial de Ciudadanía y Derechos Sociales correspondiente, bien de Zaragoza, Huesca o Teruel. La tramitación de la reclamación se realiza en la provincia donde esté ubicada la residencia habitual del reclamante. Una vez recibida, se traslada a la empresa reclamada para que pueda formular sus alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas. Con toda la información recabada, el servicio de Consumo realiza una mediación entre las partes de cara a propiciar la resolución del conflicto.

  • CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.

     

  • UNA LEY ESPECÍFICA PARA LA INDUSTRIA, ENTRE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DEL SECTOR DEL METAL

    UNA LEY ESPECÍFICA PARA LA INDUSTRIA, ENTRE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DEL SECTOR DEL METAL

    Ante el inminente cambio de ciclo político y partiendo de las necesidades encontradas en el sector del metal, imprescindible en el tejido empresarial español, desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza se presenta el siguiente decálogo de propuestas, realizado en colaboración con CONFEMETAL.

    En primer lugar, se reivindica la necesidad de elaborar de una Ley específica de industria que coordine el sector de forma homogénea en todas las comunidades autónomas y que permita contemplar sus particularidades, aprovechar todas sus potencialidades y facilitar el desarrollo de su actividad.

    Alineado con los principios y objetivos de la Federación, se demanda el desarrollo de programas para atraer a jóvenes a la industria, fomentando la formación profesional y las vocaciones a oficios industriales. En esa línea, se deben promover entre las mujeres, a través de programas específicos, las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, que dan acceso a empleos industriales.

    En cuanto al mercado laboral, FEMZ considera que debe favorecerse la flexibilidad laboral interna, especialmente en la jornada, funciones y salario. Se debe facilitar, además, que la normativa laboral ofrezca opciones que permitan abaratar los costes manteniendo la relación laboral.

    FEMZ defiende que es imperativa la regulación del comercio electrónico, de forma que no sea competencia desleal contra las prácticas reguladas por los mercados. En ese sentido, también se debe evitar la sobrerregulación y la multiplicación de requisitos y exigencias que perjudican la competitividad, incrementan los costes de producción y fraccionan lo que debería ser un mercado único real.

    Respecto a la ayuda europea, llegada en forma de fondos Next Generation, se aboga por un aprovechamiento responsable y adecuado de los mismos.

    Por otra parte, la Federación considera que se debe aplicar un procedimiento más estricto de comprobación de pagos de los contratistas a los subcontratistas, con el fin de evitar que los subcontratados no reciban los cobros pertinentes.

    También se demanda al Ejecutivo venidero que impulse la reforma de la Unión Europea del mercado eléctrico bajo criterios que desacoplen el precio de los combustibles fósiles.

    Finalmente, dentro de su compromiso con la sostenibilidad en el ecosistema empresarial, FEMZ insta a la apuesta en firme por la economía circular, estableciendo criterios ambientales proporcionados y homogéneos para la totalidad del mercado español.

  • FEMZ VALORA LOS EFECTOS DE LA TORMENTA UNA SEMANA DESPUÉS

    FEMZ VALORA LOS EFECTOS DE LA TORMENTA UNA SEMANA DESPUÉS

    Aunque todavía es pronto para cuantificar la totalidad de los daños provocados por la tormenta, partiendo de la información aportada por los afectados, se puede asegurar que su magnitud es millonaria. 

    FEMZ ha estado recopilando datos sobre los perjuicios sufridos por las pymes a través de su portal de participación abierta:

    Rellena el formulario

     

    Balance de la primera semana después de la tormenta

     

    A partir de esa información se ha extraído que los sectores más afectados son el manufacturero y servicios. Por otra parte, los intermediarios de servicios, los dependientes de multinacionales, las obras, los talleres pequeños, los comercios que disponen de naves en polígonos industriales, los talleres de mecanización/reparación. Independientemente de dicho formulario, también se conoce que se han visto seriamente afectados algunos colegios.

    Cabe destacar que las zonas más agraviadas han sido Cuarte y Cadrete, donde 14 polígonos industriales han resultado damnificados. Así pues, todavía se están efectuando labores de limpieza en polígonos de carácter público como el de Cadrete. También está especialmente afectado por el lodo el polígono de la Cartuja Baja, donde continúan las labores de acondicionamiento.

    Los daños se centran especialmente en las cubiertas, techos y maquinaria que ha quedado inoperativa por el agua, el barro y el lodo. Las empresas han tenido que recurrir al uso de maquinaria agrícola para quitar los escombros y el lodo de sus instalaciones.

    Por otra parte, los principales problemas que encaran los afectados son las licencias para poner tejados de naves, las limpiezas de los viales, la situación de siniestro total y la incapacidad de deshacerse de depósitos de materiales inservibles que no está permitido depositar en puntos limpios

     

    La Declaración de zona catastrófica es inminente

     

    Esta semana se ha conocido que la declaración de zona catastrófica que pidió CEPYME Zaragoza el pasado viernes es inminente. Por ello, la Confederación insta a la Administración Pública a agilizar los procesos encaminados a conseguirla y que, de esta forma, la llegada de estos fondos vitales para la supervivencia de nuestras pymes sea lo más próxima posible.

    El organismo encargado de aprobar la “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, según recoge el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el Consejo de Ministros.

    Deberán aprobar esta declaración valorando la perturbación que suponen los daños personales o materiales en las condiciones de vida de la población en una zona geográfica concreta.

    Una vez se tramite esta declaración, se pueden adoptar diferentes medidas como ayudas a particulares por daños en su vivienda, compensación a las administraciones por gastos inaplazables, ayudas a establecimientos y ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, entre otras. 

    También podrá contemplar medidas fiscales como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.