Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

    Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en sus apartados 2 y 3 que:

    “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

    3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.

    En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria anteriormente citado.

    En esta página se recogen los datos económicos afectados por las actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

    El resto de la documentación se puede consultar en los Presupuestos Generales del Estado del año 2016 que se prorrogan.

    Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017 

    – Administración Presupuestaria 

  • PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS – C.A. ARAGÓN

    El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el “Boletín Oficial de Aragón”

    ORDEN HAP/1903/2016, de 23 de diciembre,
    por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse
    la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016,
    hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

  • DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.