Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2023

    • 02-10-2023  Hasta el 2 de octubre
      • IVA

     

    • 13-10-2023  Hasta el 13 de octubre
      • Intrastat

     

    • 20-10-2023  Hasta el 20 de octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-10-2023  Hasta el 30 de octubre
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

     

    • 31-10-2023  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto- ley 5/2023, desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

    Beneficiarios: trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del) que:

            * Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
            * Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
            * Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

    El importe de la ayuda (entre 150 euros y casi 2.000 euros), es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

    RD-Ley 5/2023

  • SE MODIFICA EL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS SOBRE SOCIEDADES

    SE MODIFICA EL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS SOBRE SOCIEDADES

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, establece en su Disposición Final 5ª una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

    Esta modificación normativa tiene como razón de ser la necesidad de adecuar totalmente la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros al contenido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Como explica el apartado VI del Preámbulo de la Ley 13/2023, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de dicha Directiva. Este precepto establecía que “aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024”.

    La norma española sobre limitación de intereses (que existía en nuestro ordenamiento desde que la introdujera el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en el artículo 4 de la Directiva, mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018. A pesar de ello, y de conformidad con el artículo 11.6 de la Directiva, resultaba necesario adecuar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1 de enero de 2024. Con este propósito, la Ley 13/2023 introduce dos importantes novedades en la redacción hasta ahora existente:

    • En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
    • En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.

    Por último, si bien la Disposición Final 8ª de la Ley 13/2023 establece que ésta entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de la modificación del artículo 16 de la LIS, la propia Disposición Final 5ª establece que la misma se introduce “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024”.

    Texto íntegro

  • CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    CONTINÚA EL IMPORTANTE DESCENSO DE HIPOTECAS CONSTITUIDAS Y, EN MENOR MEDIDA, LAS COMPRAVENTAS INSCRITAS

    El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa (11/09/2023)  un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de julio de 2023, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

    En julio, las compraventas totales vuelven a disminuir respecto al mismo mes del año anterior, con lo que se acumulan ya ocho meses consecutivos de descensos, después de crecimientos habituales desde marzo de 2020. De las 96.104 operaciones realizadas en julio de 2022 se ha pasado a las 87.674 en julio de este año, en torno a 8.400 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden de forma algo más intensa, de las 51.490 inscripciones de julio de 2022 se ha pasado a las 45.630 de este mes de julio, reduciéndose la cifra en 5.800 operaciones.

     

    La evolución del número de hipotecas constituidas durante los últimos meses, tal y como ocurre en las compraventas, muestra una tendencia negativa, situándose con ligeras oscilaciones en el entorno del 20-25% de descenso. En cuanto a las hipotecas totales, se han constituido 45.268 operaciones frente a las 36.356 del mismo mes del año anterior, con una diferencia cercana a las 9.000 operaciones. En cuanto a las hipotecas de vivienda, en julio se constituyeron 27.693 operaciones frente a las 34.121 del mismo mes del año anterior, con una reducción en torno a las 6.400 operaciones.

    Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en julio frente al mismo mes de 2022, se puede precisar mejor este descenso. Las compraventas totales han descendido en julio el 8,8%, siendo mayor el descenso en viviendas, con una caída del 11,4%. En cuanto a las hipotecas totales inscritas, disminuyeron el 19,7% en julio, mientras las de vivienda las descendieron algo menos, el 18,8%.

    Por territorios, durante el mes de julio, la evolución anual de las compraventas totales, en comparación al mismo mes del año anterior, vuelve a mostrar descensos generalizados, sobre todo en Galicia (-17,8%), Navarra (-17,4%), Melilla (-15,9%) y Madrid (-13,1%). Únicamente en Murcia (3,0%), y Asturias (2,1%) se han producido incrementos de compraventas.

    Con relación a las hipotecas totales constituidas frente a julio del año anterior, descendieron más en Cantabria (-38,1%), Melilla (-37,0%), Galicia (-36,3%), La Rioja (-28,8%), Castilla-La  Mancha (-27,4%) y Cataluña (-24,2%), mientras que aumentaron únicamente en Baleares (13,6%).

    Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas totales en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de agosto de 2022 a julio de 2023, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados:

    Desde junio de 2022 se produce una ralentización en el número de compraventas totales, que venía precedido de importantes crecimientos anuales sostenidos. En septiembre pasado, se produjo el primer descenso de los últimos meses, una ligera caída del 0,7%, y aunque repuntaron suavemente durante dos meses consecutivos, en diciembre se observó la caída más importante del periodo (-13,3%). Tras una ligera recuperación en enero, en los siguientes meses hasta junio se han producido caídas moderadas, mientras que en julio se intensifican las caídas, descendiendo el 8,% las compraventas totales y más intensamente, el 11,4% las de vivienda.

    Observando globalmente las hipotecas constituidas, se aprecia una tendencia descendente similar a las compraventas hasta diciembre de 2022, habiendo mostrado durante este año una intensificación en sus caídas por los efectos restrictivos de las subidas sostenidas de los tipos de interés. Tras una ligera recuperación en enero, siguiendo la tendencia de las compraventas, se acumulan seis meses consecutivos de caídas progresivas, con ambas modalidades, hipotecas totales y de vivienda,  en valores negativos por encima de los dos dígitos desde marzo, manteniendo una gran similitud en sus caídas hasta llegar a julio con descenso del 19,7% en las hipotecas totales y del 18,8% en las de vivienda, mostrando síntomas de estabilización en los descensos hasta el momento actual.

     

  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

    El pasado jueves 14 de septiembre tuvo lugar el webinar sobre obligaciones laborales en materia de protección de datos. Esta formación surgió con el objetivo de esclarecer las modificaciones en la recogida y el uso de datos por parte de la empresa y los derechos de las personas trabajadoras tras la implantación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 

    Los socios recibieron las pautas de la mano de Lourdes Hernández Crespo, Jefa de servicio de la Subdireccción general de promoción y autorizaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    Los puntos tratados fueron el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral, la selección y contratación, el desarrollo de la relación laboral, el control de la actividad laboral, el tratamiento y acceso a datos personales por la representación de las personas trabajadoras y la vigilancia de la Salud.

    Si te lo perdiste pero estás interesado en conocer los contenidos de este webinar, puedes volverlo a ver aquí:


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    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

  • FEMZ DEFIENDE TUS INTERESES: ENCUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SECTOR METAL

    FEMZ DEFIENDE TUS INTERESES: ENCUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SECTOR METAL

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza queremos conocer la situación y expectativas de nuestras empresas para defender de la mejor manera posible los intereses de nuestros asociados.

    Por ello, remitimos regularmente a nuestros asociados una sencilla encuesta, que no supone más de 4 minutos su cumplimentación, con el objetivo de recoger la percepción empresarial en relación con el trimestre en curso y el siguiente.

    Actúa

  • ASÍ FUE EL CURSO DE MARKETING AUTOMATION

    ASÍ FUE EL CURSO DE MARKETING AUTOMATION

    El pasado viernes 15 de septiembre los socios de FEMZ se reunieron en las instalaciones de la organización para recibir un curso sobre estrategias de marketing automation con el fin de aprender a optimizar los procesos en dicha materia y aumentar las ventas en su empresa.

    La formación quedó en manos de Adrián Gimeno Grima: BDM de Marketing Automation en Integra.

    La sesión comenzó con una introducción a la materia en la que se explicó su significado y se expusieron los objetivos, ventajas, funcionamiento general y la terminología clave. Se prosiguió con un desarrollo de las estrategias en sus vertientes B2B y B2C. El cierre se aprovechó para señalar las plataformas existentes en el mercado utilizadas para desarrollar el marketing automation.

     

    ¿Qué es el marketing automation?

     

    Gimeno define el marketing automation como “una metodología que basa su funcionamiento en la utilización de la tecnología para automatizar todos los procesos derivados de una estrategia de marketing digital, con el propósito de conducir a tus usuarios en un viaje guiado y ofreciendo la mejor experiencia y la consecución de objetivos”.

    La mencionada formación se enmarca en el programa de “Píldoras Formativas 2023”, entroncado en el firme compromiso de la FEMZ con las personas trabajadoras del sector.

  • VENTAS ATÓMICAS: CÓMO INTRODUCIRSE EN EL MERCADO NUCLEAR FRANCÉS

    VENTAS ATÓMICAS: CÓMO INTRODUCIRSE EN EL MERCADO NUCLEAR FRANCÉS

    Amplía tu horizonte comercial

    Saca partido a la mayor inversión nuclear de la unión europea

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) en su búsqueda de nuevas oportunidades de negocio para sus asociados ha organizado un evento exclusivo en el que abordaremos el mercado nuclear francés como oportunidad de crecimiento para nuestras empresas del metal.

    6 de octubre

    12:00 h

    Sede de FEMZ, C/ Santander 36, 2ª planta

    Para ello contaremos con el conocimiento y experiencia de D. Fabien Berrier, ingeniero industrial titulado y empresario fundador de Fabe Business Development, que cuenta con más de 15 años de experiencia en la industria nuclear y más de 300 solicitudes de contratación de proveedores en su haber. Su ponencia ofrecerá una perspectiva única y valiosa sobre la industria nuclear y su futuro, y brindará a los asistentes la oportunidad de aprender de un experto en la materia.

    Durante la ponencia, Fabien Berrier compartirá su conocimiento y experiencia en la industria y discutirá las oportunidades y desafíos que enfrenta el mercado nuclear en la actualidad. También abordará el impacto de las últimas tecnologías y tendencias en la industria y cómo estas pueden afectar el futuro del mercado.

    Esta ponencia es una oportunidad única para conocer más sobre la industria nuclear y su futuro.

    Objetivo de la jornada

    Dar a conocer a nuestras empresas las posibilidades de negocio del mercado nuclear francés.

    ¿Por qué es interesante?

    Francia ha decidido apostar fuerte por la energía nuclear con la construcción de 6 nuevos reactores de última generación con un horizonte temporal que llegará hasta 2035. Se trata de una inversión de cerca de 30.000 millones de euros. Los franceses no descartan aumentar el número de centrales a 14 y por lo tanto incrementar la inversión proporcionalmente.

    La industria auxiliar francesa no puede atender toda la demanda de trabajo que va a producir el nuevo plan nuclear de su país. Además, se han producido procesos de concentración que han dejado determinadas áreas de la cadena de valor en régimen de monopolio y absoluta dependencia de una única compañía especializada, como por ejemplo la construcción de grúas puente para la fabricación de grandes piezas nucleares. Eso ha supuesto aumentos evidentes del precio y pérdida de competitividad.

    La conclusión es que se va a producir un problema de “cuello de botella” ante el cual nuestras empresas pueden ser buena parte de la solución, tanto por cercanía como por competitividad y calidad profesional. En este contexto la misión de FABE es atraer negocio del sector nuclear francés a España y ayudar a las empresas españolas a cumplir los duros requisitos de un sector tan exigente como el nuclear francés.

    La visión consiguiente de FAB es fortalecer la industria española en un sector de alta calidad en términos de valor añadido, empleo e innovación. España es un país industrial además de un destino turístico de primer orden. La industria puede y debe ser un eje de transformación y bienestar social.

    Nuestra región cuenta con un interesante tejido industrial vinculado al sector metalúrgico, con capacidades sobradas para orientar su actividad a este mercado.

    España es un país donde, aparte de la calidad, se fabrica con menor coste, un 30 % menos aproximadamente que nuestros competidores franceses, y con una mayor flexibilidad. Nuestras empresas son más capaces de adaptar su funcionamiento para acortar plazos o sacar el trabajo adelante y eso es siempre un factor decisivo desde la perspectiva del cliente. Por eso desde la FEMZ os animamos a conocer más sobre estas cuestiones participando en la jornada:

    Ventas atómicas: Cómo introducirse en el mercado nuclear francés

    ¡Las plazas son limitadas!

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • EL AUTONOMO SOCIETARIO NO PUEDE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ACTIVA CON EL 100% DE LA PENSIÓN, RESUELVE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS

    EL AUTONOMO SOCIETARIO NO PUEDE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ACTIVA CON EL 100% DE LA PENSIÓN, RESUELVE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS

    En reciente sentencia, el Tribunal Supremo (Sentencia Nº  506/2023, de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social) ha determinado que un autónomo que sea socio administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera en esencia que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.

    La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

    El demandante, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, era socio y administrador único de la consultoría, y tenía dados de alta a siete trabajadores. En 2019 decidió retirarse y solicitar la modalidad de jubilación activa, para la que hay que demostrar un periodo mínimo de cotización de 37 años y nueve meses y tener, al menos, un trabajador en nómina, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la solicitud al no considerarlo “persona física con trabajadores a su cargo”.

    Tras llevar el caso ante la justicia, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el TSJG, fallaron a su favor. En primera instancia y en el Tribunal Superior consideraron que tenía derecho a percibir el 100% de su pensión, cuya base reguladora ascendía por encima de los 2.500 euros, mientras mantenía de manera simultánea actividad laboral, que puede ser a tiempo completo o parcial según este modelo. A pesar de ello, el INSS, amparado bajo el art. 241.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de septiembre, decidió elevar el caso al Alto Tribunal.

    El TS aclara que es el autónomo persona física el que puede beneficiarse.

    El TS da a razón al INSS y declara que el  demandante no tiene derecho a recibir la jubilación activa, ya que le considera “autónomo societario” y no “clásico”. Aunque un autónomo esté dado de alta en el RETA, controle la sociedad mercantil de manera única y directa, y tenga siete trabajadores a su cargo, se beneficia “de la limitación de la responsabilidad societaria”. Como autónomo “clásico” uno asume los riesgos a título personal, mientras que en el caso del autónomo societario la responsabilidad de asumir los riesgos y deudas está limitada al capital de la propia sociedad.

    Según el Alto Tribunal, el primero responde de los riesgos por cuenta propia con todo su patrimonio personal, mientras que el segundo no lo hace por sí mismo sino para la sociedad de capital. “El autónomo clásico (…) asume con su patrimonio todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros”. Además, la prolongación de la vida activa con el 100% de la pensión de jubilación conlleva “un riesgo empresarial” con el que éste “justifica plenamente” el acceso a dicho derecho. El segundo, siendo el caso al que pertenece el demandante, funciona como administrador único cumpliendo las funciones de dirección y gerencia de manera directa y habitual: funciones que se ejercen para la sociedad capital y de las cuales ésta se beneficia.

    No es esta, sin embargo, la primera sentencia sobre el particular. Ya el 21 de julio de 2021, la Sala de lo Social del TS dictó sentencia unificando doctrina en la que ya recogía expresamente esos argumentos:

    Texto legal completo

     

    “… CUARTO.- 1.- La compatibilidad plena de la pensión de jubilación activa (en la cuantía del 100%) con el trabajo exige dos requisitos, conforme al tenor literal del art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS: realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

    2.- En cuanto al primer requisito: realizar la actividad por cuenta propia, tanto el art. 305 de la LGSS como el art. 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante LETA) diferencian:

                   1) En su apartado 1 definen a los trabajadores autónomos como a “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

                   2) En su apartado 2, que incluye los autónomos societarios, dichas normas establecen:

    1. a) El art. 305.2 de la LGSS dispone: “A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:”
    2. b) El art. 2.2 de la LETA estatuye: “Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior”.

    Se trata de sendas ampliaciones del ámbito del RETA y de la LETA que mencionan supuestos muy heterogéneos distintos del concepto legal de trabajador autónomo establecido en el apartado primero de ambas normas, incluyendo entre ellos a los autónomos societarios.

     3.- La diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado “autónomo clásico” por el preámbulo de la Ley 20/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros ( art. 1911 del Código Civil). asumiendo personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial. La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.

    Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), ni responda de las deudas salariales, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado por la mercantil. Si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil. No cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, para lo que es favorable (la limitación legal de responsabilidad para los socios o partícipes, art.1 de la Ley de Sociedades de Capital); y soslayarlo para lo que pueda ser desfavorable.

    4.- Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena) si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. (…)  En el supuesto enjuiciado la demandante, que era una autónoma societaria, no tenía contratado a ningún trabajador. Los contratos laborales los había suscrito la sociedad anónima … SA, que tenía la condición de empleador. El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales.”

  • ¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE LOS PERMISOS Y MODIFICACIONES RECOGIDAS POR EL REAL DECRETO LEY-5/2023?

    ¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE LOS PERMISOS Y MODIFICACIONES RECOGIDAS POR EL REAL DECRETO LEY-5/2023?

    El pasado jueves 7 de septiembre se impartió desde la Federación de Empresarios del Metal un webinar sobre los nuevos permisos laborales y modificaciones recogidos por el Real Decreto-Ley 5/2023.

     

    Los puntos tratados fueron:

     

    1. El derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación.
    2. El permiso parental.
    3. Las modificaciones en materia de adaptación de jornada.
    4. Los permisos retribuidos.
    5. Los nuevos supuestos de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares.
    6. Permiso de lactancia y coincidencia de solicitud por dos progenitores.
    7. La reducción de jornada o excedencia por el cuidado de hijos.
    8. El régimen transitorio de los permisos.
    9. Las nuevas cápsulas de nulidad del despido.
    10. La prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
    11. La entrada en vigor de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.

     

    Si tienes dudas al respecto y no pudiste conectarte al webinar del pasado jueves… ¡Tranquilo! Todavía estás a tiempo de volver a verlo:


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    (Soy asociado, pero NO tengo claves)