Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    Llevando a cabo la transposición de una Directiva europea, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/7/25), aprobó la ampliación en tres semanas – de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

    El 9 de septiembre el Congreso ha convalidado tal normativa, por lo que recordamos nuevamente su contenido.

    El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

    ¿Quién puede beneficiarse?

    Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ¿Cómo se distribuyen las semanas?

    El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

    17 semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:

    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

    Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales):

    • Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
    • En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
  • El Registro para inscribir los vehículos que necesiten acceder a la Zona de Bajas Emisiones se habilitará el 11 de septiembre

    El Registro para inscribir los vehículos que necesiten acceder a la Zona de Bajas Emisiones se habilitará el 11 de septiembre

    En 2023, el Gobierno de Zaragoza aprobó la creación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para adaptarse a la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica.

    La nueva Zona de Bajas Emisiones (ZBE) estará delimitada por Paseo Echegaray y Caballero, San Vicente de Paúl, Coso, Plaza de España, Conde Aranda, Mayoral, Plaza de Santo Domingo y calle Ramón Celma.

    Su implantación comenzó el 12 de septiembre de 2024 y se desarrollará de manera progresiva en cuatro fases.

    La primera fase finalizó el pasado 11 de marzo de 2025, un periodo de carácter informativo, durante el cual no se han aplicado sanciones. La segunda fase, en la que nos encontramos actualmente y durante la cual la Policía Local ha llevado a cabo labores de vigilancia, pudiendo levantar actas con carácter exclusivamente informativo, esta a punto de finalizar.

    Así, a partir del próximo 11 de septiembre de 2025 y hasta el 11 de diciembre de 2025 arrancará la tercera fase que supondrá el inicio del proceso de registro para aquellos vehículos que necesiten autorización para acceder a la ZBE.

    Desde el 12 de diciembre de 2025 hasta el 1 de enero de 2030 entrará en funcionamiento la cuarta fase con sistemas de vigilancia automatizado y aplicando las respectivas sanciones por incumplimiento de la Ordenanza.

    ¿Qué vehículos están autorizados a acceder a la ZBE?

    El acceso será libre para:

    • Bicicletas (incluidas eléctricas) y vehículos de movilidad personal
    • Vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO y 0.

     

    Además, los siguiente vehículos podrán circular con la autorización mencionada:

    Tipo de vehículo

    Tiempo de autorización
    Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida con tarjeta en vigor y expuesta en el parabrisasMientras esté vigente la tarjeta de PMR
    Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución, de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje situadas en la zona Zaragoza ZBEAnual, renovable
    Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución, de propietarios o arrendatarios de locales con actividad comercial en la zona de bajas emisionesAnual, renovable
    Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución, de residentes con tarjeta de residente de la zona de estacionamiento regulado cuando estacione en la zona que tenga asignadaAnual, renovable

    Vehículos de servicios, que prestan servicios de emergencia y esenciales siguientes:

    Vehículos que prestan servicios médicos del servicio público de salud de asistencia sanitaria a domicilio.

    Ambulancias.

    Grúa municipal.

    Vehículos que prestan servicios funerarios.

    Vehículos de protección civil y salvamento.

    Vehículos de bomberos.

    Vehículos de policía y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y militares.

    Vehículos de Limpieza pública, alumbrado, semáforos y obra pública.

    Los vehículos declarados registralmente como, de los servicios públicos
    esenciales.

    Permanente
    Vehículos de matrícula extranjera que cumplan los requisitos tecnológicos y de emisiones de acceso a la ZBE y no estén identificados en la base de datos de la DGTAnual, renovable
    Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades, tanto ambulancias como particulares, que les condicionan el uso del transporte públicoAnual, renovable o hasta cuando finalice la situación de enfermedad
    Vehículos que accedan a estacionamientos públicos cuando en éstos exista sistema de control de acceso conectado con el control de la ZBEPor cada acceso aparcamiento público
    Vehículos que accedan a reservas de hoteles cuando en éstos exista sistema de control de acceso conectado con el control de la ZBEPor cada estancia en el hotel

    Vehículos que prestan un servicio singular que pueden disfrutar de una exención de acceso a la ZBE. A continuación, se indican algunos ejemplos:

    Vehículos de escuela de conductores: Automóviles destinados a las prácticas de conducción. Categoría homologación: N2, N3, M2, M3.

    Vehículos Blindados: Vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente con un blindaje. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    RTV: Vehículos especialmente acondicionados por emisoras de radio o televisión. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    Taller o laboratorio: Vehículos condicionados para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permitan efectuar reparaciones, servicios de mantenimiento y urgencias en todo tipo de inmuebles. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    Biblioteca: Vehículos adaptados y acondicionados de forma permanente para la lectura y exposición de libros. Categoría homologación: N1, N2, N3, M3.

    Tienda: Vehículos adaptados especialmente y acondicionados de forma permanente para vender artículos. Categorías homologación: N1, N2.

    Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, al elevarlos parcialmente, arrastrar a otro vehículo. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    Grúa de elevación: Vehículo equipado con dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas (no incluye los vehículos con dispositivos de autocarga). Categoría homologación: N1, N2, N3, N3G.

    Hormigonera: Vehículo construido especialmente para transportar elementos constitutivos del hormigón y que permite mezclarlos durante el transporte. Categoría homologación: N3, N3G.

    Vehículo para ferias: Vehículo adaptado para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. Categoría homologación: N1, N3.

    Bomba de hormigón: Vehículo autobomba diseñado especialmente para mover hormigón fluido. Categoría homologación: N3.

    Riego asfáltico: Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diferentes pavimentos betún asfáltico fluidificado. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    Pinta líneas: Vehículo usado para trazar líneas de señalización en el suelo. Categoría homologación: N1, N2, N3.

    Quitanieves: Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.

    Anual, renovable
    Los vehículos declarados registralmente como taxis adaptadosPermanente
    Los vehículos declarados registralmente y clasificados como históricos por la normativa de la DGTPermanente
    Los vehículos sin distintivo ambiental declarados registralmente que requieren una autorización de carácter diario o bien temporal porque necesitan acceder esporádicamente dentro de la ZBE, tendrán número máximo de 8 autorizaciones mensuales para acceder esporádicamente a la ZBEDía de autorización
    Los vehículos declarados registralmente de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del áreaLa autorización registral será para estacionar un único vehículo, únicamente en la plaza de aparcamiento del titular.

    ¿Cómo conseguir el distintivo ambiental?

    Una vez comprobado que tienes derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:

    • Oficinas de Correos
    • Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
    • Gestores Administrativos
    • Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
    • Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam
       

    ¿Cómo conseguir la autorización?

    Si el vehículo NO tiene derecho a distintivo ambiental, se puede obtener la autorización registral de las siguientes formas:

    • Telemáticamente (recomendada)

    A través del enlace que se habilitará en Web municipal.

    • Presencialmente

    En cualquier registro oficial, rellenando los datos de una Declaración responsable.

  • Webinar: Cómo acceder a las ayudas PAIP-Línea TDI Feder

    Webinar: Cómo acceder a las ayudas PAIP-Línea TDI Feder

    ¿Has invertido en nueva maquinaria o en mejorar la eficiencia energética de tu producción? Tu empresa podría beneficiarse de la próxima convocatoria de ayudas PAIP – Líneas TDI-FEDER.

    La nueva convocatoria de ayudas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial en Aragón está a punto de publicarse y desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza organizamos una jornada informativa online para resolver dudas sobre esta oportunidad de conseguir financiación, de la que pueden beneficiarse tanto PYMES como grandes empresas que desarrollen su actividad en Aragón.

    11 septiembre

    9 horas

    Online

    De la mano de Álvaro Monclús, socio de SMF Monclús Abogados y especialista en fondos europeos y ayudas públicas, conoceremos las claves para acceder a las ayudas, los requisitos principales y resolveremos las dudas más frecuentes.

  • Abierta la quinta edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible

    Abierta la quinta edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible

    Ya está en marcha la V edición de los Premios Impulso a la Innovación en Movilidad Sostenible, una iniciativa promovida por Anfac, Faconauto, Sernauto y Fundación Ibercaja, que se ha consolidado como un referente en el reconocimiento de los proyectos más innovadores en este ámbito en España.

    Estos galardones tienen como objetivo dar visibilidad y difundir las mejores prácticas y desarrollos que contribuyen a construir una movilidad más sostenible, eficiente, segura, conectada y automatizada, impulsados tanto desde el tejido empresarial y emprendedor como desde el ámbito institucional.

    Categorías

    Los Premios Impulso 2025 se otorgarán en las siguientes categorías:

    • Mejor proyecto de innovación de una start-up española (Premio Mobility City).
    • Mejor proyecto de movilidad sostenible para zonas urbanas.
    • Mejor desarrollo de movilidad sostenible en entornos rurales.
    • Innovación en movilidad eléctrica y conectada.

    Plazo de presentación

    Las candidaturas podrán presentarse hasta el 26 de septiembre de 2025, a través del correo candidaturaspremiosimpulso.com, siguiendo las instrucciones recogidas en las bases de participación, disponibles en www.premiosimpulso.com.

    El fallo del jurado se dará a conocer en la ceremonia de entrega, que tendrá lugar el 10 de octubre de 2025 en Mobility City (Zaragoza).

  • Recibe formación en IA adaptada a tu empresa

    Recibe formación en IA adaptada a tu empresa

    Las comisiones de trabajo de FEMZ van a desarrollar una formación en Inteligencia Artificial adaptada a la naturaleza de cada grupo de trabajo, con el objetivo de ofrecer una visión global de la IA, a la vez que recursos específicos para cada una de las áreas de la empresa y sectores de actividad que comprenden estas comisiones.

    Comisiones implicadas

    Las comisiones se organizarán de la siguiente forma para impartir la formación:

    • Comisión de Relaciones Laborales.
    • Comisión de Comercio y Logística.
    • Comisión de Instalaciones y Servicios.
    • Comisiones de Industria, Competitividad y Movilidad; Innovación, Desarrollo y Energía, y Transición Energética.

    La formación, que constará de 12 horas, se dividirá en tres sesiones de cuatro horas y estará a cargo de Aixa. La primera de ellas será troncal y las dos siguientes consistirán en jornadas específicas de talleres guiados con dinámicas colaborativas y de aplicación directa a los problemas reales de cada comisión.

    La formación se impartirá en las semanas 40, 41 y 42 del año (semanas del 29 de septiembre, 6 y 13 de octubre), a razón de una sesión por semana, en horario de mañanas. 

    El curso se desarrollará en las instalaciones de FEMZ y tendrá un coste de 176.67 euros + IVA por alumno.

    El pago será parcialmente bonificable (máximo 156 euros) a cargo del crédito de formación de la empresa (FUNDAE), siempre que el participante cotice en régimen general. FEMZ se hará cargo de la gestión de forma gratuita si así lo solicita la empresa asociada.

    Cada comisión, a excepción de la de Relaciones Laborales que está formando un segundo grupo, cuenta con 15 plazas que se adjudicarán por estricto orden de solicitud. 

    El plazo de inscripción finaliza el 12 de septiembre. ¡No te quedes sin tu plaza!

    Formación IA

  • Se regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    Se regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 712/2025, de 26 agosto, de neumáticos al final de su vida útil, que viene completar la ausencia normativa en materia específica de neumáticos fuera de uso. Una regulación exigida por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular de la Unión Europea.

    El citado Real Decreto consolida el principio de responsabilidad ampliada del productor, introduciendo nuevas obligaciones.

    Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos

    El Título II de esta norma regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. Se establecen:

    • Las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo.
    • El régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos:
      • Obligaciones generales del productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. La norma también obligará al productor a   hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionen debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética.
      •  Los productores podrán construir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para cumplir con las obligaciones.
    • Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
      • Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
      • Obligaciones generales a las que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos. 
      • Contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras.
      • Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.
      • Disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.

    Producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil

    El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil:

    • Obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
    • La recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
    • Obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.
    • Cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

    Obligaciones de información

    El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información»:

    • A las administraciones públicas.
    • La información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
    • La información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

    Control, inspección y régimen sancionador

    El título V regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

  • Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    Calendario del contribuyente. Septiembre 2025

    • 1 septiembre
      • IVA
    • 12 septiembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 septiembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 septiembre
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    La Comisión Europea (CE) ha requerido a Bulgaria, Grecia, Rumanía y España que procedan a la transposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes en el plazo de dos meses, so pena de incurrir en sanciones económicas.

    Esta directiva busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. De acuerdo con la Comisión, la falta de transposición perjudica a los emprendedores de tales países y rompe con el principio de igualdad de condiciones con relación a otros miembros de la CE.

    El IVA destaca por la complejidad de su gestión que, desde su instauración, ha supuesto un problema para pymes y autónomos. Una dificultad agravada por la existencia de normativas nacionales que no siempre están coordinadas.

    Por ese motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas no eran uniformes, constituyendo, en ocasiones, un freno a desarrollo de las pequeñas empresas, que carecían de recursos informativos y de financiación en tales operaciones.

    En busca de facilitar el desarrollo de las pymes europeas, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/285, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que establece un marco uniforme para las PYMES con el que evitar la problemática con el IVA:

    • Los Estados miembros de la UE pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en la UE con volumen de negocios anual que no supere los 85.000 euros. Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto, aliviándoles de la carga formal que ello supone.
    • Las pymes que se benefician de la exención en su país de origen también pueden aplicarla al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la UE no exceda los 100.000 euros anuales

    Una pyme española con una facturación anual inferior a 85.000 euros podría, de aplicarse la exención de IVA, podría vender sus productos a otros países de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, con el único requerimiento de no superar la cifra de 100.000 euros anuales de volumen de negocio en la UE.

    El requerimiento de la Comisión incluye también la exigencia de utilizar tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos, que los países requeridos debían haber incorporado a su normativa antes del 31 de diciembre de 2024.

    Se recuerda que la directiva del IVA para pymes está relacionada otras reformas (IVA en la era digital) que buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Un ejemplo de esas medidas es la “Ventanilla Única del IVA” (One-Stop Shop, OSS), que permite a los comercios registrarse, a efectos de IVA, en un solo país de la UE, simplificando así su gestión fiscal en todos los Estados miembros.

  • FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ, queremos
    expresar nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Javier Lambán, cuya trayectoria política y compromiso con esta tierra han dejado una huella profunda en Aragón.

    Transmitimos nuestro más sentido pésame a su familia, compañeros y seres queridos en estos momentos de grande tristeza. Nos unimos al duelo y compartimos la consternación por la pérdida de una figura sin la que no es posible entender la política aragonesa.

    Javier Lambán dedicó su vida al servicio público y a la defensa de los intereses
    de Aragón, desempeñando un papel decisivo en la política regional y nacional.
    Como organización empresarial, ponemos en valor su templanza y capacidad de
    diálogo, así como su firme apuesta por el diálogo social y la negociación colectiva
    como pilares de la convivencia democrática.

    Desde FEMZ queremos rendir homenaje a su memoria. A la de una trayectoria
    política marcada por el compromiso con el progreso de Aragón. Javier Lambán
    mostró siempre su apoyo al tejido productivo aragonés y al bienestar social de
    todos los aragoneses, convencido de que son las empresas quienes dinamizan
    la sociedad, generan riqueza y la redistribuyen en el territorio.

    Agradecemos, una vez más, su determinación, su vocación de servicio público y
    su firme apoyo al tejido productivo y a las organizaciones empresariales.
    Javier Lambán contribuyó de forma decisiva a escribir el presente de Aragón y
    su legado será siempre una huella imborrable en su futuro.

  • Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER  Aragón

    Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER Aragón

    La Unión Europea ha puesto en marcha acciones dirigidas a impulsar el desarrollo y fabricación, dentro de sus fronteras, de tecnologías fundamentales que actualmente suponen la principal deficiencia estratégica de la Unión.

    Dichas acciones están recogidas en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con el que se pretende movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluido el relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El Gobierno de Aragón considera prioritario atender a estas necesidades y aprovechar la oportunidad que brinda el citado Reglamento. A tal fin, se promueve la modificación del Programa FEDER Aragón 2021-2027, con la inclusión de la actuación ECO02_STEP “Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas”.

    A espera de las concretas convocatorias y con tal base legal, se publican ahora las bases reguladoras de subvenciones en tal materia, recogidas en la ORDEN PEJ/956/2025, de 4 de agosto.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Régimen, cuantía e intensidad de las ayudas

    Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán amparadas en el artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías, “Ayudas a la inversión regional”,  o en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, según se disponga en la convocatoria.

    Con la excepción de las inversiones productivas que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, que solo podrán acogerse al régimen de ayudas de “minimis” dada su condición de zona no asistida, las empresas interesadas determinarán en la solicitud la aplicación del régimen al que deseen someterse, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.

    Régimenes de ayuda

    Para el cálculo de la ayuda en un mismo proyecto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente. Se considerará también dicha modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP. 

    1. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza, los porcentajes máximos de ayuda serán del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

    2. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel, los porcentajes máximos de ayuda serán del 25% para las grandes empresas, del 35% para las medianas empresas y del 45% para las pequeñas empresas.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de «minimis»

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, del 40 %, teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento. Cabe destacar que la convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.

    No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante.

    Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:

    1. Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

    2. Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Se recogen en las bases igualmente – y teniendo como referencia fundamental el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la correlativa normativa nacional – el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la Justificación, pago, control y reintegro de las mismas.