Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • LAS OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIOS HABITADOS NO PUEDEN REANUDAR LA ACTIVIDAD

    LAS OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIOS HABITADOS NO PUEDEN REANUDAR LA ACTIVIDAD

    En una nueva modificación de última hora, el Gobierno limita la –  publicitada inicialmente como general –  vuelta a las obras de construcción por motivos de seguridad.

    Así, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

    Se exceptúan:

    • Las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
    • Los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
    • Las tareas de vigilancia.

    La duración de la medida – salvo nueva modificación – coincidirá con la del estado de alarma, y entra en vigor el mismo día de su publicación (domingo por la noche del día 12).

     

    Es decir, y resumiendo en lo que sería un caso habitual, las obras nuevas que se realicen en lugares en que convivan o permanezcan ocupantes o habitantes de la vivienda o local no estarán permitidas. Sí aquellas que permitan una separación clara con los mismos, así como las reparaciones o asistencias domiciliarias para reparaciones urgentes (normalmente vinculadas con servicios esenciales).

    Orden completa

  • PUNTO DE REPARTO DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES

    PUNTO DE REPARTO DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES

    El Gobierno de España ha entregado a Aragón 300.000 mascarillas que comenzarán a repartirse este lunes y martes en los principales nodos de transporte público para aquellas personas que tengan que desplazarse para trabajar en medios donde sea más complejo mantener la distancia de seguridad.

    Desde Delegación de Gobierno nos informan de los siguientes puntos de distribución de mascarillas en Zaragoza capital:

    • Rotonda acceso cuidad del transporte
    • Entrada a Malpica desde A-2
    • A-68 salida dirección El Burgo/La Cartuja
    • Accesos Polígonos Cuarte/Cadrete/María. Rotonda salida A-2
    • Rotonda el Águila (Polígonos La Casada, San Ildefonso y paso de autobuses GM y otras industrias)
    • Accesos a Plaza. Rotonda aeropuerto y rotonda Plaza Imperial
    • Rotonda acceso Centrovía.

    En el resto se realizará a través de las comarcas, los medios de Delegación (Protección Civil, APN…), la Guardia Civil y Policía.

    Asimismo, de forma paralela, se reforzará la presencia de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  en las estaciones de cercanías y de metro y en los nodos de transporte, incluido el autobús, para realizar las comprobaciones pertinentes para garantizar que los movimientos sean solo los permitidos por el Real Decreto de estado de alarma.

  • GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

    GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

    Guía de buenas prácticas de FEMZ

    Por su interés, compartimos un folleto con buenas prácticas en los centros de trabajo elaborado por FEMZ.

    Descargar

     

    Guía con directrices del Ministerio de Sanidad

    Asimismo, se da acceso a la Guía realizada por el Ministerio de Sanidad con DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO con motivo de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, recomendando su difusión en las empresas y sus trabajadores.

    Descargar

     

    Con igual motivo, recordamos los siguientes vínculos de la página web del Ministerio de Sanidad:

  • SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

    La línea de avales lo es por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros, e incluye – expresamente – la advertencia de que el cumplimiento de los costes de las operaciones de avales serán supervisado por ICO, así como la obligación de que las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

     

    Condiciones aplicables y requisitos a cumplir

     

    • Sin trámites adicionales del primer tramo

    Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este segundo tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

     

    • Condiciones adicionales

    Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

    1. Definición de entidad financiera
      Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
    2. Importe total del segundo tramo de la línea de avales
      Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
    3. Plazo de solicitud de los avales
      Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
    4. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
      Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

     

    • Pymes y autónomos

    Adiciones y disposiciones aplicables a este segundo tramo para pymes y autónomos.

     

    • La distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio

    La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

    Resolución completa

  • PRORROGADO EL ESTADO DE ALARMA

    PRORROGADO EL ESTADO DE ALARMA

    Por el Congreso de los Diputados se concede al Gobierno autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que se formaliza en el RD 487/2020, de 10 de abril publicado en el BOE del 11/04/2020.

    La prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

    Dicha prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el anterior RD.

    Real Decreto completo

     

    Se prorrogan – con la misma duración prevista para la prórroga del estado de alarma –  los controles en las fronteras interiores terrestres

     

    Así, sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

    Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

    Orden completa

     

    Modificación de los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020

     

    Esta orden incorpora de forma inmediata al plan estatal de vivienda 2018-2021, regulado en el real decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del real decreto-ley 11/2020) al que hayan accedido los arrendatarios.

    El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del covid–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, así como la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020 y a cuya devolución no pudieran hacer frente. las ayudas tendrán carácter finalista y podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19.

    La norma detalla los requisitos para poder acogerse a la misma (véase) y determina la cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda:  la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia y se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, siendo compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria

    Se incluye igualmente un programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que implica la supresión y sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el capítulo iv del real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

    Orden completa

     

    Se prorroga la interrupción del Imserso

     

    Se prorroga la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.

    Orden completa

     

    Otros

     

    Se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Orden completa

     

    Se actualiza el Anexo de la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Orden completa

  • FINALIZA EL REAL DECRETO QUE FIJABA EL PERMISO RETRIBUIBLE

    FINALIZA EL REAL DECRETO QUE FIJABA EL PERMISO RETRIBUIBLE

    El periodo excepcional de cese de toda la actividad no esencial que se reguló en el RD Ley 10/2020, en el que se fijaba un permiso retribuible recuperable para los trabajadores de las empresas afectadas por la suspensión de la actividad, finalizó con el día 9 del mes en curso.

    Es decir – y sin perjuicio de la normativa que pudiera publicarse estos días y a la que se deberá prestar especial atención –  la industria, la construcción y otras empresas que no tuvieran suspendida su actividad de acuerdo con el artículo 10 del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma pueden volver a desarrollar su actividad desde el día 10 del mes en curso.

    La recuperación de esa situación previa (la del estado de alarma regulada en dicho RD 463/2020) y el desarrollo de las actividades estaría permitida, adoptando las medidas exigidas en transporte, EPIs, número máximo de ocupantes en vehículos, medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo, etc. que siguen en vigor (sin perjuicio, insistimos, de las novedades legales que puedan producirse estos días).

    Se recuerda, en cualquier caso, que los trabajadores deberán llevar en sus desplazamientos la documental que justifique la actividad que desarrollan y que se encuentran amparados en lo previsto en el artículo 7 del antedicho RD  463/2020. En especial, deberán disponer de la certificación de la empresa que permita el desplazamiento cuyo modelo descargable figura en nuestras páginas web.

    Descargar modelo

  • REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2019 POR LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

    REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2019 POR LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

    En el anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

    En el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

    La norma recoge un ANEXO (véase), en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

    Orden completa

  • APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍA EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

    APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍA EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

    Por esta Resolución, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se ha elevado el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social mediante la modificación de esta.

     

    Cuantías aplazables (competencia)

     

    Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

    • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
    • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

     

    Cantidades y garantías

     

    Dichas circunstancias sirven igualmente de motivo para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

    Así, NO SERÁ NECESARIA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. (Antes, 30.000 € y 90.000 €, respectivamente)

    Resolución completa

  • LOS AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR

    LOS AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR

    En el RDL 13/2020 publicado en el BOE de hoy (08/04/2020) y referido al empleo agrario, se recogen otras modificaciones legislativas, entre la que destacamos la recogida en su Disposición final segunda, de Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El artículo 17 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía la llamada Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

    La modificación publicada el 7 de abril y que da una nueva redacción a la totalidad de dicho artículo 17, establece – entre otras – dos modificaciones que resuelven unas dudas muy reiteradas desde su entrada en vigor:

    • Para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
    • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (esta es la novedad / aclaración) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
    • Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Recordamos nuevamente (además de recomendar la lectura del artículo 17 en su totalidad y en su nueva redacción), que el reconocimiento de la prestación debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (tras la prórroga de este, hasta el 30 de abril) y que – en otro de los temas que más dudas plantea en la práctica – la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

    Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

    Real Decreto completo

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES?

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES?

    Las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más.

    Estas medidas afectan a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo, pero varían según casos y según su evolución durante los próximos meses.

     

    Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

     

    Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre obligado o por la pérdida de ingresos de un 75% o más tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

    Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

    • Cuota de marzo

    En el caso de haber abonado las cuotas con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo.

    • Cuota de abril

    La TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)

    • Cuotas de mayo y junio

    Durante estos meses, se podrá aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

     

    Autónomos que mantengan su actividad

     

    Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

    • Cuota de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de 6 meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

     

    Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

     

    Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

    • Cuotas de marzo

    Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor están exoneradas de pagar la parte proporcional de las cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).

    • Cuotas de abril

    La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

    • Cuotas de mayo

    Se podrá solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

     

    Empresas que han mantenido su actividad

     

    Medidas de flexibilización a las que poder acogerse:

    • Cuotas de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    Se podrá acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.