LOS AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

En el RDL 13/2020 publicado en el BOE de hoy (08/04/2020) y referido al empleo agrario, se recogen otras modificaciones legislativas, entre la que destacamos la recogida en su Disposición final segunda, de Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 17 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía la llamada Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

La modificación publicada el 7 de abril y que da una nueva redacción a la totalidad de dicho artículo 17, establece – entre otras – dos modificaciones que resuelven unas dudas muy reiteradas desde su entrada en vigor:

  • Para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (esta es la novedad / aclaración) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Recordamos nuevamente (además de recomendar la lectura del artículo 17 en su totalidad y en su nueva redacción), que el reconocimiento de la prestación debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (tras la prórroga de este, hasta el 30 de abril) y que – en otro de los temas que más dudas plantea en la práctica – la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Real Decreto completo

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