Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FASE 2: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

    FASE 2: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

    ¿Quién podrá abrir en la Fase 2?

     

    Podrán abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales – que no sean centros comerciales –  cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma y con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos referidos a parques comerciales.

     

    Podrán establecer:

    • Sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones
    • Sistemas de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

     

    Mercadillos en la Fase 2

     

    En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, ya autorizados a funcionar se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

     

    Centros comerciales

     

    Podrán inicial sus actividades con cumpliendo las siguientes condiciones:

    • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
    • Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
    • Salvo en actividades de hostelería y restauración (con sus límites propios), no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
    • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas.
    • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17 de la Orden

     

    Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales

     

    • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      – Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
      – Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en las disposiciones generales de la Orden
      – Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
    • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    • En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el las disposiciones generales de la Orden.

     

    Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales

     

    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
    • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

     

    Medidas relativas a los clientes

     

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente – necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    • Los establecimientos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización
    • Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    • Las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, como cosméticos, productos de perfumería, y similares; productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

     

    Medidas en materia de aforo

     

    • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
    • Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores.
    • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.
    • Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida
    • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes: se establecen normas de acceso, tickets, controles, forma y frecuencia de acceso.

     

    Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales

     

    Además de las ya expuestas los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

    • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
    • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en las disposiciones generales de la Orden
    • El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
    • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales de la Orden
    • En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
    • Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

     

    Acciones comerciales o de promoción

     

    Si bien la norma no aclara si se refiere a las “Rebajas”, generaliza (sin excluirlas, por tanto) que las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

     

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

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  • FASE 2: MEDIDAS GENERALES

    FASE 2: MEDIDAS GENERALES

    Hay que comenzar el resumen de la nueva Orden con lo dispuesto en su Disposición Adicional 2ª:

    “ …  Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.”

    Es decir, valga lo ya indicado en nuestra anterior noticia dando cuenta de la llamada Fase 1 de la desescalada y la importancia de las unidades territoriales. No hay en esta materia novedad para Aragón: se mantienen como tales las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

     

    1. Condiciones generales

     

    Objeto y ámbito de aplicación

     

    Será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

     

    Medidas de higiene y prevención para trabajadores

     

    • Fomento de los medios no presenciales de trabajo: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
    • Para el personal trabajador:
      • Disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
      • Distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros
      • En su defecto: equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, debiéndose formar e informar sobre el correcto uso de los citados equipos.
      • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
      • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores
      • Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
      • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
    • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
      • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
      • Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias

     

    Medidas de higiene para las actividades

     

    • Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
    • Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
    • Pautas de limpieza:
      • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    • Uniformes o ropa de trabajo: se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
    • Ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
    • Ascensor o montacargas: su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona.
    • Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, debiendo reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
    • Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    • Todas estas normas sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

     

    2. Flexibilización de medidas de carácter social

     

    • Libertad de circulación: Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y menores hasta 14 años.
    • Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
    • A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
    • Se establecen medidas igualmente para: Velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales.

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  • GUÍAS DE PREVENCIÓN AL COVID19 POR SECTORES ECONÓMICOS

    GUÍAS DE PREVENCIÓN AL COVID19 POR SECTORES ECONÓMICOS

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) y en colaboración con la dirección general de Salud Pública, pone a disposición de empresas y trabajadores una serie de guías con recomendaciones dirigidas a diversos sectores.

    Las primeras en publicarse han sido las guías dirigidas al sector agrario, a la construcción, y las peluquerías -esta última, extrapolable al sector de los cuidados de la persona-y en los próximos días se publicarán las del comercio minorista,  y la hostelería, entre otras.

    Las guías se acompañan de una serie de infografías –traducidas a ocho idiomas diferentes- en las que se destacan de forma visual las principales recomendaciones. En el caso de las indicaciones para el sector agrícola y la construcción, por ejemplo, inciden en la necesidad de mantener la distancia interpersonal durante los trabajos y en el transporte, donde se debe usar mascarilla y cumplir las restricciones en el número de ocupantes: dos personas por fila en vehículos privados y en autobuses, ocupar sólo el 50% de las plazas. También se recalca la importancia de mantener la higiene y la limpieza de los equipos de trabajo, limpiando y desinfectando las herramientas, maquinarias y vehículos de uso compartido, utilizando lejía (20-30 ml por cada litro de agua), alcohol u otros desinfectantes autorizados.

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  • GUÍA PARA COMUNICAR LAS MODIFICACIONES SOBRE LOS ERTES POR LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD

    GUÍA PARA COMUNICAR LAS MODIFICACIONES SOBRE LOS ERTES POR LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD

    Ante la reactivación de la actividad, el SEPE publica una guía básica para comunicar las MODIFICACIONES que se realicen sobre los ERTE debido a la incorporación progresiva de los trabajadores.

    La guía explica qué modificaciones se pueden comunicar sobre los ERTEs y cómo se deben comunicar al SEPE.

    Descargar guía

  • MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

    MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

    En el BOA de hoy (15/05/2020) se publican varias órdenes del Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón con el denominador común de la promoción y dinamización comercial e industrial:

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

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    • Convenios con la Cámara de Comercio:
      • Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial
        Orden completa 

     

    • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable

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  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES Y LIMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES Y LIMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    Se publican hoy (BOE 15/05/2020), dos Órdenes ministeriales que, con motivo de la situación sanitaria de carácter excepcional, implican limitaciones de acceso:

     

    1. Limitaciones personales

     

    Con efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    Ciudadanos de terceros países

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    5. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Ciudadanos del espacio Schengen

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior

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    2. Limitaciones de puntos de entrada

     

    Con vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

    Se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo

     

    Excepciones

    • Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
    • Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

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  • ¿SE PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO EN VIVIENDAS HABITADAS?

    ¿SE PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO EN VIVIENDAS HABITADAS?

    Por su especial interés y el elevado número de consultas que sobre el particular se han planteado en las asesorías, se destaca las preguntas frecuentes en la web del Ministerio de Industria en relación a la posibilidad de obras en viviendas / locales habitados o revisión de instalaciones.

    • ¿Es posible realizar las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de las instalaciones?

    “Estas actividades no se han suspendido según el Real Decreto 463/2020 ni posteriores, por lo que se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas, comerciales e industriales, siguiendo las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.”

     

    • ¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

    “Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.”

    Más información

  • CARTEL PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    CARTEL PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    La reapertura de los establecimientos comerciales ya está activa y es responsabilidad de todos, empresarios, trabajadores y clientes, colaborar y respetar las normas de higiene y seguridad para evitar el contagio.

    Por eso, FEMZ ha elaborado un cartel recordando los grandes esfuerzos que pymes y autónomos están realizando para atender adecuadamente a sus clientes así como las buenas prácticas que estos últimos deben cumplir por el bien de todos.

    Si tienes un establecimiento puedes descargártelo, imprimirlo y colocarlo en la puerta de tu negocio. 

    Descargar formato DINA4

    Descargar formato DINA3

  • DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    Compartimos los protocolos con las medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2, consensuados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las Comunidades Autónomas, el ICTE y los Agentes Sociales, en materia de turismo.

  • MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    Según se indica en la exposición de motivos del RD Ley (que entra en vigor el mismo día de su publicación), cumplido el objetivo inicial de las normas que en materia laboral se han dictado con motivo del estado de alarma, se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma. El objetivo, por tanto, es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios.

    Así, las medidas recogidas en este real decreto-ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo formalizado el pasado 8 de mayo entre los agentes sociales  – las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país – Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)   y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) –  y el Gobierno.

     

    1. Medidas sobre ERTEs

     

    ERTES por fuerza mayor (art. 22 del RD 8/2020)

       

    • Total
      Las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
       

    • Parcial
      Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

     

    ERTES (suspensión y reducción de jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 del RD 8/2020) comunicados a partir del desconfinamiento

    La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

    Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor (art 22 del RD 8/2020), la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

    Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

     

    2. Medidas extraordinarias en materia de protección del empleo

     

    Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

    Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en empresa con ERTE por fuerza mayor (Art. 22 del RDLey 8/2020):

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor total

     

    • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020)
      Se les exonera, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta
       

    • Empresas de más de 50 trabajadores
      La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor parcial

    Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

    • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio
      La exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

     

    • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión
      La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

    Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

    Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

    Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    4. Limitaciones en reparto de dividendos y transparencia fiscal

     

    Las empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales:  no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

    Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas – de más de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 – que se acojan a los ERTEs regulados en este RDLey y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social (queda sin efecto el derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley  de Sociedades de Capital).

     

    5. Otras medidas

     

    Posibilidad de prórroga de ERTEs

    Se prevé la posibilidad de prórroga  por acuerdo del Consejo de Ministros – llegado el 30 de junio de 2020 –  de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización y de las exenciones reguladas, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento

    Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

    Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

    Orden completa

    Resumen ejecutivo de CEOE