APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍA EN DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Se modifican las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

Por esta Resolución, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se ha elevado el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social mediante la modificación de esta.

 

Cuantías aplazables (competencia)

 

Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

  • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
  • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Cantidades y garantías

 

Dichas circunstancias sirven igualmente de motivo para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

Así, NO SERÁ NECESARIA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. (Antes, 30.000 € y 90.000 €, respectivamente)

Resolución completa

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?