Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

    Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos – obligatoriamente con mascarilla –  a la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, y contactar con las autoridades sanitarias en caso de aparición de síntomas.

     

    Excepciones

     

    Los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

     

    Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.

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  • VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

    Por ello, esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La obligación de comunicación – a través de los medios y modelos de información que se determinan en la Orden – compete al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

    Se solicita información sobre los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos (algo especialmente llamativo para figurar, como obligación y dada cuenta de la importancia de los datos exigidos, en una simple Orden ministerial).

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  • RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12/05/20) y con efectos hasta las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

    Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas y sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

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  • GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Para una mayor aclaración de esta nueva fase, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía explicativa de las restricciones y condiciones de apertura de determinadas actividades.

    Descargar guía

  • REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) y – como indica en su Nota del 7 de mayo – aunque no existe obligación al encontrarse los plazos suspendidos, por responsabilidad social, las Organizaciones que integran el Patronato de la Fundación han decidido reanudar la actividad presencial del SAMA para dar solución a todos los problemas de trabajadores y empresas de Aragón.

    Así, tomando las medidas necesarias de seguridad y salud para garantizar la protección de las personas y minimizar el riesgo de contagio, cualquier usuario que tenga que asistir al SAMA lo hará siempre bajo cita previa, así como se podrán celebrar preferentemente de forma telemática ciertos procedimientos de conciliación.

     

    Presentación Presencial de procedimientos

     

    Se ha implementado un doble sistema de presentación de procedimientos:

    • Por un lado se mantiene el sistema de presentación de solicitudes de conciliación/mediación de forma telemática a través de la página Web
    • Por otro, a partir del día 18 de mayo de 2020, se establecerá un sistema de obtención de cita previa a través de la web del SAMA

     

    Celebración telemática de procedimientos

     

    A partir del 11 de mayo de 2020 se celebrarán de manera telemática procedimientos de conciliación, habiendo sido constada previamente por el Organismo la voluntad de las partes, y su disposición para efectuarlos mediante este medio.

     

    Sistema de información

     

    Se mantendrá hasta nueva decisión, y tal como se viene efectuando desde el primer día del estado de alarma, el sistema de información al público por vía telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados a tal efecto en las tres sedes territoriales:

    • Zaragoza
      Horario: 9:00h a 14:00h
      samazaragoza@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      976 44 63 88 – 976 44 65 96
      682 68 62 80 – 616 56 32 01
      682 68 62 63 – 638 58 10 53
    • Huesca
      Horario: 9:00 h a 14:00 h
      samahuesca@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      974 23 98 60 – 974 23 98 61
    • Teruel
      Horario: 10:00 h a 13:00 h
      samateruel@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      978 61 78 30 – 978 61 78 31
  • FLEXIBILIZACIÓN DE LA MOVILIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Y BALEARES

    FLEXIBILIZACIÓN DE LA MOVILIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Y BALEARES

    En el ámbito de los transportes insulares en particular, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de les Illes Balears y de Canarias respectivamente, mediante sendos escritos motivados, solicitaron que, por razones de salud pública, se acordasen medidas para limitar el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y dichas Comunidades, así como entre las islas de cada archipiélago. En virtud de lo anterior, se promulgó la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, y la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por las cuales se prohíben, con ciertas excepciones, el tráfico aéreo y marítimo de pasajeros con origen en el territorio nacional y destino en las Islas Canarias y las Islas Baleares, respectivamente, así como la entrada en todos los puertos de ambos archipiélagos de buques y embarcaciones de recreo.

    En la actualidad, en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) y dado el paso de Baleares y Canarias a la FASE I, se considera adecuado adoptar medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo, tanto en Baleares como en Canarias. La presente orden, recoge esas medidas de flexibilización:

    • Transporte aéreo: los operadores podrán ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
    • Transporte marítimo, se adaptan las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
    • Transporte urbano y periurbano: se va reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales eliminando las restricciones establecida para los servicios de cercanías en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
    • Transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento, establecido en esa misma orden. Por otra parte, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
    • Desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, se establecen medidas para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.

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  • FASE 1: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

    FASE 1: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

    • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
    • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo ya indicado anteriormente.
    • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

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  • FASE 1: CONDICIONES DE LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

    FASE 1: CONDICIONES DE LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

    ¿Qué establecimientos podrán abrir el 11 de mayo?

     

    • Podrán reabrir los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/ 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico.
    • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en las normas antes expuestas. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
    • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto con anterioridad para otras actividades
    • Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

     

    Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos

     

    • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
    • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
    • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
    • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

     

    Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

     

    • Deberá garantizarse la información al cliente sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
    • El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

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  • FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

    FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

    ¿Qué establecimientos hosteleros podrán abrir el 11 de mayo?

     

    (“…todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos …”) de los establecimientos de hostelería y restauración:

    • Podrá pero limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
    • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Podrá obtenerse autorización municipal aumentando la zona de terraza, pero deberá respetarse, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
    • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

     

    Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas

     

    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
    • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en las normas antes expuestas (art. 6.5 de la Orden)

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  • FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    ¿Qué establecimientos comerciales están autorizados a la reapertura?

     

    Autorizados: Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

    No podrán proceder a la reapertura los locales con superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados. Los de superficie de exposición y venta inferior a 400 metros cuadrados podrán proceder a la reapertura, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

    No serán de aplicación estas normas a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

    Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

    Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

    Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

    Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

    Serán los Ayuntamientos correspondientes, comunicándolo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, los que podrán autorizar la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Límites: 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

     

    Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

     

    • Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
      • Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas antes expuestas (Apartado General)
    • Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Las medidas de limpieza se extenderán, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    • Venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares: el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

     

    Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

     

    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
    • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

     

    Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública

     

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    • Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

     

    Medidas en materia de aforo

     

    • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
    • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo no superable, que deberá incluir a los propios trabajadores.
    • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas
    • Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida
    • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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