Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ÓRDENES SOBRE LA FASE 1 Y FASE 2

    SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS DE LAS ÓRDENES SOBRE LA FASE 1 Y FASE 2

    De entre las modificaciones que – en diversas Ordenes – introduce esta norma (publicada en el BOE 23/05/2020 y con entrada en vigor y efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y que mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas), destacamos las siguientes.

     

    Modificación de la Orden reguladora de la FASE 1 y determinación de las unidades territoriales afectadas

     

    Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    • Se modifica el Anexo de la citada norma, determinando las nuevas Unidades Territoriales en las que continúa vigente la Fase 1
    • Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas en las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo
    • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
    • Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.»
    • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas. Con especialidades en algunas unidades territoriales.
    • No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»
    • Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios:

    Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

    En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

    • ANEXO Unidades territoriales en FASE 1:

    En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.

    En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

    En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).

    En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

    En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

     

    Modificación de la Orden reguladora de la FASE 2 y determinación de las unidades territoriales afectadas (Fase en la que se encuentra, desde este próximo lunes, Aragón)

     

    Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  

    • Terrazas al aire libre

    Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previstos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento, respectivamente.

    • Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

    Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

    • Actividades al aire libre

    El público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en las unidades territoriales contempladas en el apartado 13 del anexo, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas

    • Uso de las playas:

    El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

    Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

    Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

    La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

    Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

    Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

    Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

    Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

    • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio

    Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.

    • Condiciones para la reapertura de los parques naturales

    Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.

    • Condiciones para la reapertura de los teleféricos:

    Se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el cincuenta por ciento de su ocupación máxima permitida.

    Para el desarrollo de esta actividad, será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de la misma en los términos previstos en el artículo 6.

    Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad.

    Se deberá poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.»

    • Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación:

    Las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

    Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

    Otras actividades educativas o de formación:

      • Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
      • Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
      • Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
      • En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en la Orden.
    • ANEXO Unidades territoriales en FASE 2:

    En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

    En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

    En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

    En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

    En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

    En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

    En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

    En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

    En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

    En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

    La Ciudad Autónoma de Ceuta.

    La Ciudad Autónoma de Melilla.

     

    Modificación de la Orden en materia de movilidad

     

    Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

    Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla

    También modifica la norma otras Ordenes ministeriales:

    • Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Orden completa

  • PRÓRROGA EN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, AÉREAS Y MARÍTIMAS

    PRÓRROGA EN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, AÉREAS Y MARÍTIMAS

    Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores

     

    Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Entrada permitida

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Excepciones

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

    Transporte de mercancías

    Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

     

    Modificación de las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España

     

    Se modifica la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se permiten los desplazamientos desde su lugar de cuarentena (14 días) aplicable a los que lleguen a España, además de los casos ya previstos, también cuando sea para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable.

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  • PRÓRROGA DE LA LIMITACIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA A TRAVÉS DE LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS DESIGNADOS

    PRÓRROGA DE LA LIMITACIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA A TRAVÉS DE LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS DESIGNADOS

    Con efectos desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, se prorrogan la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y la Orden TMA/415/2020.

    Así, se prorroga, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en dichas normas y que son los siguientes:

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».

     

    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

    La única modificación introducida en la normativa hace referencia al tema de habilitaciones cuando se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada indicados de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.

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  • ANÁLISIS DE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    ANÁLISIS DE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

    Destacamos los más relevantes de la Resolución, y muy especialmente el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, con efectos desde el 1 y 4 de junio.

     

    Autoridad competente delegada

     

    La autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

     

    • Ministro de Sanidad, podrá acordar la progresión y regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, siguiendo el procedimiento del RD 463/2020

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

     

    Plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

     

    • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS PROCESALES. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

     

    • Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

     

    • Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

    Real Decreto completo

  • FASE 2 PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    FASE 2 PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Por la presente Orden, se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (distinto de la Fase 2 de desescalada general de aplicación al resto de la Administracion) establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.

    Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el Anexo de la presente orden ministerial.

    El ANEXO de la Orden establece los Criterios de aplicación de la Fase 2, esencialmente referidos al personal de servicio en la Administracion de Justicia, en materias tales como:

    • Presencia en turnos:
      • El 60-70% sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio
      • Modulaciones en función de las jurisdicciones y servicios (Fiscalías, Medicina Legal, Registros, Letrados de la Administracion de Justicia, etc)
      • El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

     

    • Establecimiento de turno de tardes

     

    • Procedimiento de revisión por razones del servicio (cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma)

     

    • Supuestos de exclusión formal de participación presencial en turnos.

     

    • Realización de funciones mediante teletrabajo y participación en los turnos.

    Orden completa

  • INSTRUCCIONES SOBRE PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    INSTRUCCIONES SOBRE PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    El Instituto Nacional de Seguridad Social publica una actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos COVID-19 intercurrentes con otros procesos de incapacidad temporal por distintas patologías.

    Se tratan de nuevas instrucciones aclaratorias relativas a dos situaciones concretas:

    • Emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal para trabajadores especialmente sensibles
    • Situaciones de COVID sobrevenido en un IT previa por otra patología

    Descargar instrucciones

  • FLEXIBILIZACIÓN DE CIERTAS RESTRICCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS

    FLEXIBILIZACIÓN DE CIERTAS RESTRICCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS

    (BOE 22/05/20 y con entrada en vigor en la misma fecha)

    Con esta Orden se pretende flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

    En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, con las modificaciones que ahora se introducen.

     

    Ámbito de aplicación

     

    • Municipios
    • Entes de ámbito territorial inferior recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“ … núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos …”)

    En ambos casos cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

     

    ¿Quiénes podrán beneficiarse?

     

    • Aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio

     

    • Aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

     

    No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

     

    Municipios o entes locales colindantes excluidos

     

    Quedan EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes sea más de 10.001 habitantes y/o densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido.

     

    Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

     

    • No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria.

     

    • En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

     

    Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

     

    Medidas en materia de higiene y prevención

     

    La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

     

    Mercadillos

     

    • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

     

    • Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

     

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

     

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno

     

    • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

     

    Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

     

    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

     

    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura

     

    Flexibilización de otras restricciones

     

    • En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2) salvo lo referido a las franjas horarias

     

    • Será también de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2), en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva.

     

    • Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

     

    Cogobernanza con las comunidades autónomas

     

    • Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.

     

    • De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.
    • El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

     

    Adaptación funcional

     

    Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden las entidades locales, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

    En particular se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como:

    • ampliación de zonas peatonales
    • recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales
    • definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes
    • acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos
    • zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido
    • empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

    Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

    Orden completa

  • NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR ARAGÓN

    NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR ARAGÓN

    La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptó diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

    Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.

    Por la presente Orden, se amplían por periodo de un mes adicional los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

    Recordamos que, de acuerdo con la citada normativa, se hace referencia a la presentación y pago de las autoliquidaciones de:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Tributos sobre el Juego

    Resolución completa

  • NUEVOS LEVANTAMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS EN ARAGÓN

    NUEVOS LEVANTAMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS EN ARAGÓN

    Se publican estos días en el BOA diversas Órdenes notificando el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

     

    • Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos a dicho Departamento, y cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.

     

    • Procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo cuya resolución sea competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento y no comporte compromiso de gasto.

     

    • Procedimientos regulados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    • Procedimiento de elaboración y aprobación del Acuerdo de Programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    • Procedimiento relativo a la autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.

     

    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de las Fundaciones y organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que no comporte compromiso de gasto.

    Orden completa

     

    Departamento de Industria, Competitividad y desarrollo empresarial

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la continuación de la tramitación ya iniciada de la convocatoria anual de ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). 

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión para proteger el interés general: supuesto del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento.

     

    • Levantamiento de la suspensión para garantizar el funcionamiento básico de los servicios: supuesto del artículo 7.2.c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento y PT WALQA

    Orden completa

    • Se levanta la suspensión del procedimiento de convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

    Orden completa

    • Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

    Orden completa

     

    Departamento de Economía, planificación y empleo

     

    • Levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento.

    Orden completa

     

    Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Producción Agraria.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Innovación y Promoción Agroalimentaria.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

     

    • Levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés del Agua (IAA).

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO FEMENINO EN EL MUNDO RURAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO FEMENINO EN EL MUNDO RURAL

    La Diputación de Zaragoza ha publicado un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural. El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

    Las finalidades a las que se dirige la convocatoria son las siguientes: 

    • El apoyo al impulso de iniciativas de creación de empleo femenino en el mundo rural.
    • Apoyar económicamente en el inicio de la actividad a las trabajadoras que se constituyan como empresarias autónomas.

    Beneficiarios

    Aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

    Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha sec onsiderará como inicio de actividad.
    • Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
    • Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

    Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 6.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de agosto de 2018.

    Aquellas beneficiarias que no hubiesen sido subvencionadas por la cuantía máxima total al no tener más gastos subvencionables según las normas de la Convocatoria de 2019 no podrán percibir más ayuda y. por tanto, se les desestimará su solicitud sin entrar en valoraciones. Tampoco podrán solicitar las beneficiarias de 2019 que posteriormente hubiesen presentado renuncia, no hayan presentado aval bancario, previsto en la convocatoria de 2019 o no hayan justificado o justificado insuficientemente y hayan reintegrado o estén en trámites de reintegro total de la subvención percibida.

     

    Cuantía

    La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros. Las autoempleadoras que soliciten ayuda según la cláusula cuarta, punto segundo no podrán superar la cantidad de 6.000,00 € ni el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto entre la cuantía percibida en 2019 y la concedida en 2020. Si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste del presupuesto total. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

     

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de mayo del año 2020 para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto primero de la cláusula cuarta de estas normas. Ello significa que la emisión de las facturas y otros documentos justificativos tendrán como plazo máximo la precitada fecha. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de gasto determinado por estas normas, es decir, los gastos habrán tenido que ser efectivamente pagados como máximo hasta el 1 de octubre de 2020, tal y como se establece en la cláusula decimoquinta sobre la justificación de las ayudas.

    Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

    • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
    • Gastos de publicidad.
    • Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
    • Seguro del primer año de actividad de la empresa.
    • Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
    • Seguridad Social del primer año de actividad.

    Para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto segundo de la cláusula cuarta de estas normas, beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2019, se consideran gastos subvencionables aquellos que como consecuencia de la finalización del período de ejecución de gastos hasta el 30 de junio de 2019 no hubiesen estado de alta como empresarias autónomas un año completo y además no hubiesen percibido la totalidad de la subvención a conceder por importe de 6.000,00 €. Podrán percibir subvención hasta completar los gastos del año entero de cumplimiento como empresarias autónomas, siempre que respondan a los mismos conceptos subvencionados durante el año anterior y se hayan producido desde el 1 de julio de 2019 y como máximo y hasta el día del mes que corresponda del año 2020 en que cumpla un año como empresaria autónoma. 

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio del año en curso.

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