Publicado en un fascículo II el BOA del día 8, en aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, (de aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad), que implica la recuperación de competencias y facultades decisorias por parte de la CA aragonesa que, recordemos, se configura ahora como un única unidad territorial a estos efectos, y no las provincias. La Orden entra el vigor el mismo día de su publicación (8/6/20)
Se establecen las siguientes medidas:
Libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Medidas en materia de aforos
Si bien continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se modifican los siguientes:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales: dos tercios de su aforo total.
- Centros y parques comerciales abiertos al público:
- Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
- Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.
- Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local: dos tercios de su aforo máximo.
- Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: dos tercios de su aforo máximo.
- Actividades en el ámbito de la cultura: 75% del aforo máximo.
Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes
Los aforos indicados en el apartado anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.