- 20-10-2020 Hasta el 20 de octubre
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
- 30-10-2020 Hasta el 30 de octubre
- IVA
Fuente: AEAT
Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2020
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ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Líneas maestras
Las líneas maestras de la reforma serían:
- Limitaciones en el trabajo a distancia
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
- Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- Voluntariedad y derecho a la desconexión
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.
Detalle de la norma
Se parte de la necesidad – perentoria – de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, urgidos por la pandemia por COVID-19 y con una casi total ausencia de regulación previa, ya que la reforma laboral de 2012 se ha visto superada claramente por las necesidades reales y evolución tecnológica.
Ahora, este RDL – recogido en la nueva redacción del artículo 13 del ET–, define el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, y ofrece por primera vez un concepto de teletrabajo – concepto con el que se suele confundir – como una subespecie en la que el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Así:
- “Trabajo a distancia”
Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional (regular).
- “Teletrabajo”
Aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- “Trabajo presencial”
Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
- “Trabajo a distancia ocasional”
Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.
Ámbito, limitaciones y exclusiones
Ámbito
El RDL será de aplicación al trabajo por cuenta ajena (art. 1.1 ET) desarrollado a distancia con carácter regular, es decir, al menos un 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, en un periodo de referencia de 3 meses (quedando fuera de esta regulación, por tanto, el trabajo prestado en este régimen que no alcance el umbral indicado –p.ej.: solo un día a la semana–, salvo que los convenios o acuerdos colectivos fijen un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados por el RDL).
Limitaciones
Los contratos celebrados con menores y los contratos formativos, en los que solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. (No obstante, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al que acaba de indicase, siempre que no se celebren con menores de edad).
Exclusiones
- Exclusión completa: personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica(disp. adic. 2ª RDL) continuando en vigor, hasta que esta se apruebe, lo previsto por el artículo 13 del ET en la redacción vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley (disp. trans. 2ª RDL).
- Exclusión con regulación temporal: trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020(carácter preferente del trabajo a distancia) o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, que, mientras estas se mantengan, seguirá rigiéndose por la normativa laboral ordinaria (disp. trans. 3ª RDL), aunque con la obligación por parte de las empresas de dotarlos de medios, equipos, herramientas y consumibles, así como de atender al mantenimiento que resulte necesario y de compensar los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados, en la forma que establezca la negociación colectiva.
- Exclusión temporal (disp. trans. 1ª). Respecto a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas con anterioridad a la publicacióndel RDL (23 de septiembre de 2020) por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia se plantean dos escenarios:
- Si los convenios o acuerdos referidos tienen plazo de vigencia: la aplicación del RDL se producirá desde el momento en que estos finalicen.
- Si no prevén un plazo de duración, el RDL se aplicará íntegramente una vez transcurrido 1 año desde su publicación en el BOE (23 /09 /2021), salvo que las partes hayan acordado un plazo superior, que, como máximo, podrá ser de 3 años.
Para estos supuestos, además se contempla expresamente la conservación de los derechos o condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando y que se reflejarán en el acuerdo de teletrabajo (a formalizar en el plazo de 3 meses desde que el RDL entre en vigor).
Para los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23 de septiembre de 2020 no derivados de convenios o acuerdos colectivos, también se establece, además de la conservación de las eventuales mejores condiciones, un plazo de 3 meses (hasta el 23/12/2020) para efectuar las correspondientes adaptaciones o modificaciones.
Acuerdo de Trabajo a Distancia
Es el documento esencial de determinación del contenido del trabajo a distancia y parte de la nota esencia de su carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el empleador, tanto en su acuerdo como para su cese y vuelta al trabajo presencial.
Por ello, y sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva:
- No podrá imponerse en aplicación del artículo 41 del ET(modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
- No serán causas justificativas de la extinción del contrato ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
- la negativa a trabajar a distancia;
- la vuelta al trabajo presencial, y
- las dificultadespara el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia (¿parece pensarse aquí en la norma a los no “nativos digitales” y sus dificultades de adaptación?)
El Acuerdo, tanto para su implantación como para su modificación, debe de cumplir unos requisitos formales y tener un contenido mínimo de obligado cumplimiento, so pena de infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros según la nueva redacción del art. 7.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).
Formalización del Acuerdo de trabajo a distancia
- Deberá formalizarse por escritoy con carácter previo a su aplicación.
- Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o hacerse en un momento posterior, pero, siempreantes de que se inicie el trabajo a distancia.
- La empresa deberáformalizar y entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia (vid. 8.4 ET) de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyéndose los datos que pudieran afectar a la intimidad personal (vid. LO 1/1982, de 5 de mayo). Todo ello en un plazo no superior a 10 días, acreditándose la entrega mediante la firma por parte de aquella representación legal. Después, lo remitirá a la oficina de empleo. La obligación de la empresa de formalizar copia y remitirla a la oficina de empleo también procederá aunque no exista representación legal de las personas trabajadoras.
Contenido mínimo obligatorio del Acuerdo de trabajo a distancia
Y sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios o acuerdos colectivos:
- Inventario de medios, equipos y herramientas, tanto consumibles como elementos muebles, y vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
- Horario de trabajo y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Modificación del acuerdo
Requiere – recalcando nuevamente la nota de voluntariedad – la conformidad de ambas partes y su formalización por escrito con carácter previo a su aplicación, así como ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, si la hubiera, al igual que en su formalización.
Cuando la modificación afecta al porcentaje de presencialidad o cuando se trata de pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia o viceversa, se ordenan prioridades donde es notoria la intervención empresarial y la regulación pactada. Así:
- Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridadpara ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. La empresa, a estos efectos, informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
- Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criteriospor los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias (por ej. las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con discapacidad o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como las enunciadas por el propio RDL que se han señalado en el párrafo anterior).
El RDL indica –y ha de tenerse presente porque será objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa– que en el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Condiciones de trabajo
El capítulo I parte en ese tema de dos líneas maestras:
- Igualdad de trato y de oportunidades
- No discriminación de las personas que realizan el trabajo a distancia respecto a los que prestan servicios presenciales
Estableciéndose como correlato las obligaciones empresariales para su garantía.
El resumen es que el trabajo a distancia no puede suponer cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, particularmente por lo que se refiere a la retribución y al tiempo de trabajo, ni constituir causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo, debiendo las empresas evitar cualquier discriminación y tener en cuenta a estas personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en las medidas que adopten, especialmente contra el acoso (sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria y laboral) y para la protección de las víctimas de violencia de género, así como en los planes de igualdad.
La igualdad de derechos se desarrolla en el III detallando las especiales precauciones a tener en cuenta en aquellos especialmente sensibles cuando se trata de trabajo a distancia, y haciéndose una llamada a las concreciones establecidas en los acuerdos de trabajo a distancia correspondientes y las que se señalen en los convenios o acuerdos colectivos:
Derecho a la formación
Las empresas no solo deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, sino garantizarles la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Derecho a la promoción profesional
La empresa deberá informarles, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Derecho a percibir la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones
Así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial (recuérdese que hay complementos inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial que puede que no procedan en el trabajo a distancia, p.ej. plus de transporte), particularmente en aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo
Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.
Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa
No pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Derecho a flexibilizar el horario
Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Tendrán, asimismo, los derechos de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del ET.
Derecho al registro horario
Que deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la desconexión digital
En los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Ta derecho «conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables», si bien –aunque se refiere la elaboración de una política interna dirigida a este fin– la posibilidad de establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar su ejercicio efectivo se remite a los convenios o acuerdos colectivos.
Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo
Atendiendo los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva y poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se incide en que deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
Respecto a la evaluación de riesgos se establece que únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no el resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Se indica, además, en una formulación bastante genérica, que la empresa deberá obtener toda la información precisa «mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso», sin embargo se detalla cómo ha de procederse cuando para ello se necesite visitar el lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, señalándose que:
- Deberá emitirse un informe escrito, que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención, justificando dicho extremo,
- Y que se requerirá el permiso de la persona trabajadora cuando se trate de su domicilio o del de una tercera persona física, contemplándose para los casos en que este no se conceda que pueda desarrollarse la actividad preventiva en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
Derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la LOPD
La prohibición a la empresa tanto de exigir que se instalen programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, como de que se utilicen esos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
La remisión a los convenios o acuerdos colectivos como marco en el que se podrán especificar los términos en los que las personas trabajadoras podrán hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de las empresas.
La obligación de que las empresas establezcan criterios de utilización de los dispositivos digitales –en cuya elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras– respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad.
Derechos colectivos
Dando entrada de nuevo, sin especificación concreta del ámbito, a la negociación colectiva como cauce para establecer las condiciones que garanticen su ejercicio, se concretan tres obligaciones empresariales al respecto:
- La de suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad, en concreto el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual.
- La de asegurar que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas trabajadoras.
- La de garantizar que las personas trabajadoras a distancia pueden participar en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal o por el resto de personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, y, en particular –y dada la escasa implantación del voto electrónico–, garantizar su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.
Facultades de organización, dirección y control empresarial
El RDL establece en su capítulo IV que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, y que las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia estarán obligadas a cumplir sus instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
Otras modificaciones legislativas
En el ET, además de la nueva redacción dada al artículo 13, se modifican los artículos:
- 1 a), para incluir como derecho de la persona trabajadora, en materia de promoción y formación en el trabajo, el acceso al trabajo a distancia, si este régimen está instaurado en la empresa y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- 8, para añadir entre los derechos que tienen las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o del terrorismo el de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas.
En la Ley reguladora de la jurisdicción social, se incluye un nuevo artículo 138 bis, dentro de la sección 4ª del capítulo V del título II (cuya rúbrica se adecúa), para recoger el procedimiento especial a seguir en las reclamaciones relacionadas con el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA EL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Esta modificación está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación:
- Una de las medidas es la eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
- Se suprime también documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón, y se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.
Además, se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.
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GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto.
La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.
Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos, y comprende ayudas e incentivos, creación, emprendimiento, incentivos fiscales y bonificaciones a la SS, internacionalización e información por sectores de actividad.
- Guía Dinámica de ayudas e incentivos
- Guía Dinámica de ayudas e incentivos para la creación de empresas
- Guía Dinámica de ayudas e incentivos para el emprendedor
- Guía Dinámica de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social
- Guía dinámica de ayudas e incentivos para la internacionalización
- Guías dinámicas de ayudas e incentivos por sectores:
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EL CLÚSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LEMAN
El Clúster de Maquinaria Agrícola de Aragón y la consultora Leman han firmado un acuerdo de colaboración por el que los socios podrán aprovecharse de importantes ventajas comerciales en los distintos servicios que ofrece.
El acuerdo rubricado permitirá que los socios del cluster aragonés puedan beneficiarse de hasta un 25% de descuento en los servicios de la consultora en materia de mejoras empresariales a lo largo de toda cadena de suministro, estrategia empresarial, producción, organización, logística, gestión de las mejoras y formación. Asimismo, la consultora ha decidido entrar a formar parte del cluster como miembro.
El objetivo de este acuerdo es el de explotar sinergias comunes y mejorar la competitividad de las empresas del sector a través de las especificidades de los sistemas de producción de las mismas.
Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha señalado que “la amplia experiencia de Leman en metodología LEAN ayudará a las empresas del cluster a ser más competitivas optimizando sus procesos”.
Por parte de Leman Jesús Rosano, Socio Director de Leman, ha comentado: “LEMAN, es una Empresa de Consultoría de Lean Manufacturing con experiencia en mejoras industriales a lo largo de toda la cadena de suministro, en campos tan importantes como la estrategia empresarial, producción y procesos Industriales, gestión de la mejoras, organización industrial y logística. Lleva trabajado durante más de 20 años para más de 180 clientes realizando más de 300 proyectos y se pone a disposición de los socios del Clúster de Maquinaria Agrícola para poder ayudarles en la Mejora Continua de su competitividad. ”
Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 260 M€ y 1.100 trabajadores.
Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras o Feria Zaragoza.
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BUSCADOR DE ACTIVIDADES IAE Y CNAE
Es frecuente que – cumplimentando un trámite administrativo, estadístico, laboral o fiscal – se nos pida especificar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), o ambos.
Subvenciones, encuadramiento en convenios colectivos, fiscalidad, permisos o autorizaciones de todo tipo … dependen de la correcta declaración o alta en tales códigos.
La AEAT ofrece un BUSCADOR que – partiendo de un término o palabra descriptiva de la actividad – ofrece no solo los posibles epígrafes del IAE en los que encuadrar la misma, sino también sus equivalentes en la clasificación de códigos de CNAE.
No acaba ahí la información facilitada, pues recoge también preguntas frecuentes en tal actividad y su epígrafe o código, así como consultas a la DGT.
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NUEVA FORMA DE APODERAMIENTO ELECTRÓNICO ANTE LA AEAT
Reproducimos el contenido de la comunicación de la AEAT, por su especial interés y dadas las dificultades procedimentales que implica la no presencialidad o el sistema de cita previa en los trámites ante tal entidad:
El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:
- Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
- Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:
- Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
- Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
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NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES
El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.
Como comentamos en un post anterior– en las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulaban (pese al título de la norma) una serie de materias de muy distinta índole y de importante alcance, que extractamos.
Sin embargo, (BOE 11/09/2020) el Congreso de los Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales, que ha quedado derogado en su totalidad, así como esas materias a las que hacíamos referencia.
Todo ello por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Como recordatorio de la normativa derogada, recordamos que se incluían materias de la importancia de las siguientes, que han sufrido la consecuencia no deseada de su derogación por su inclusión formal en un Decreto con temática muy diferente (financiación de entidades locales) finalmente rechazada:
- Régimen fiscal aplicable a la final de la «Uefa women’s champions league 2020».
- Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del covid-19.
- Bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad.
- Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.
- Prórroga del artículo 9 del real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.
- Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por real decreto ley 25/2020.
- Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la seguridad social, las comunidades autónomas y el instituto nacional de gestión sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
- Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
- Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Modificación de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Registro electrónico de apoderamientos)
- Modificación de la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la comisión nacional de los mercados y de la competencia.
- Modificación del real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Plan Renove)
- Modificación del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
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ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
Pendientes de la definitiva redacción del acuerdo al parecer cerrado entre Gobierno y Agentes sociales, así como del texto de la norma que se publique, se adelantan las que parecen ser líneas maestras en la regulación del teletrabajo:
- Para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
- El acuerdo de teletrabajo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Sigue sin cerrarse aún entre Gobierno, patronal y sindicatos lo relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento, ya que las empresas donde el teletrabajo se implantó excepcionalmente, a raíz del marco legal nacido por la pandemia, sostienen que no están obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.
- Se establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, evitando discriminaciones entre ambos tipos: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- El acuerdo de trabajo a distancia tendrá como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.
- Por su parte, la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
- En su aplicación, la norma prevé un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.
Ya en julio analizamos el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web.
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LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR
La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo para analizar el escenario del sector y testar la situación en la que se encuentran las empresas en estos momentos.
Los empresarios han analizado el contexto actual y, entre otros aspectos, han destacado que algunos subsectores como el del automóvil han comenzado a remontar poco a poco su actividad, o el de camas y mobiliario que, afortunadamente, han mejorado sus ventas y su ritmo de producción por la reactivación de la demanda.
No obstante, sigue habiendo empresas que se encuentran en una situación muy delicada bien por las restricciones establecidas, bien por que todavía no han conseguido recuperar su actividad, como en el caso del comercio minorista del metal.
Por otro lado, entre las preocupaciones del sector, los empresarios han expresado su malestar por las demoras entre la realización de las pruebas PCR y la entrega de los resultados. El sector demanda más agilidad por parte de la Administración ya que hay empresas, especialmente las pequeñas, para las que perder una persona durante una semana puede suponer la paralización de un proceso productivo, algo inconcebible en la situación en la que nos encontramos.
Asimismo, las empresas han criticado que el periodo de cuarentena o aislamiento en caso de contacto con un positivo en España sea de dos semanas, mientras que en otros países como Francia, por ejemplo, tan solo sea de una semana. Los empresarios advierten que esta circunstancia está dificultando gravemente su organización interna.
El sector ha mostrado, además, su inquietud por el desconcierto ante la prórroga, o no, de los ERTEs y en qué condiciones. FEMZ considera que este mecanismo no debería distinguir entre sectores, sino que debe ser para todas las empresas que lo necesitan. Además, la Federación critica las dificultades del Diálogo Social a nivel nacional con las que se están encontrando las organizaciones empresariales.
Igualmente, los empresarios han puesto de manifiesto su preocupación por la aplicación de los fondos procedentes de Europa para inversiones e investigación. El sector confía en un correcto reparto y esperan que empresas de la provincia puedan beneficiarse del mismo.
Respecto a las medidas de prevención anticovid19 que están tomando, los empresarios han asegurado estar extremando las precauciones en sus centros de trabajo ante el riesgo de contagio y apelan a la responsabilidad de todos para remar en la misma dirección.
La Federación tiene previsto realizar un nuevo sondeo entre sus asociados para testar su situación tras la vuelta al trabajo y, más especialmente, tras la vuelta de los más pequeños a las aulas.