Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE PUBLICA UN NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

    SE PUBLICA UN NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

    (BOE 6/7/20):

     

    El RD Ley publicado recoge un nuevo paquete de medidas de reactivación, continuación – algunas de ellas – de las ya iniciadas en las primeras fases de la crisis, como:

    • Aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas.

     

    • Nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten.

     

    • Se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020.

     

    • Refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación de este Fondo.

     

    • Planes de apoyo al sector turístico y de automoción.

     

    • Protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.

     

    • Creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria.

     

    • Extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico.

     

    • Concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno.

     

    • Se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios.

     

    • Establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración públicoprivada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2 mediante el refuerzo de los mecanismos de I+D+I.

     

    • Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

     
    Desarrollando con más, detalle algunas de dichas medidas:

     

    Línea de avales

     

    Se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento.

    Se centra especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

    Tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones. Se prevé replicar la misma operativa, mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

    Se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico.

    Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas, en forma de recapitalización. Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada y deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea , por el que las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este

    Con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de liquidez, se contempla la concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE (línea que inicialmente se articuló para PYMEs y empresas no cotizadas). Las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35% del importe de la línea.

     

    Plan de apoyo al sector turístico

     

    Una reciente previsión de la Organización Mundial del Turismo, que revisó sus perspectivas para 2020, ha estimado una caída en las llegadas de turistas internacionales ente el 60 y el 80% en relación con 2019, lo que supondría una pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en ingresos por exportaciones del turismo. Asimismo, en España, solo en el mes de abril se han perdido más de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE).

    El Gobierno presentó un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.

    • En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses.

     

    • Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital.

     

    • Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento. La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional.

     

    • Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.

     

    • Se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

     

    Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». Por ello se crean los llamados “Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos” pretende contribuir a que la recuperación sea más responsable y sostenible, que prevén la firma de convenios con las administraciones autonómicas y locales.

    Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

    Esta línea se gestionará, de forma no territorializada, por la Administración central de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional (ver requisitos en el texto del RDley)

    La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros. El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.

    Desde el punto de vista del empleo, se ha ampliado a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

     

    Plan de apoyo al sector de la automoción

     

    Con unas estimaciones para finales de este año indican que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la producción podría disminuir en 700.000 unidades, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente.

    • Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).

    El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural.

    El programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.

    Tal Plan renove se enmarca asimismo en el cumplimiento de los compromisos internacionales fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional, el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2 , correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2 . La renovación del parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido.

     

    Derecho de separación de socios

     

    Previsto en el artículo 348 bs 1. y 4. del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, se acuerda extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos.

    De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    Renta Mínima Vital

     

    En la Disposición final quinta se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital:

    • Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos: «4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

     

    • En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.

    Real Decreto completo

  • MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por la AEAT se publica – en relación al IMPUESTO DE SOCIEDADES del 2019 – tanto el manual de ayuda del programa de confección de mismo (“Sociedades WEB 2019”) como el del propio Impuesto de Sociedades del 2019, a presentar este año antes del 27 de julio del 2020 (por coincidir el 25 en día inhábil).

    Manual de ayuda Sociedades WEB

    Manual práctico de sociedades

  • PAÍSES QUE NO SE VEN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA

    PAÍSES QUE NO SE VEN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA

    Revisando nuevamente la normativa que se ha venido publicando desde la declaración del estado de alarma, por la Orden hoy publicada (BOE 03/07/20), estará sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

     

    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    • Trabajadores de temporada del sector agrícola.

     

    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO (ver)

     

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Anexo

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    • Argelia
    • Australia
    • Canadá
    • Georgia
    • Japón
    • Montenegro
    • Marruecos
    • Nueva Zelanda
    • Ruanda
    • Serbia
    • Corea del Sur
    • Tailandia
    • Túnez
    • Uruguay
    • China

    Orden completa

  • PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    Tras el preceptivo trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo cuelga en su página web el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia. En la misma se recogen temas como la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica, las obligaciones preventivas, la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar, etc.

     

    Definiciones

     

    A los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

    • Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

     

    • Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

     

    • Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

     

    • Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional, en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente ley.

    Se parte en la norma de un criterio fundamental de Igualdad de trato y no discriminación. Así, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, determinándose igualmente la voluntariedad del trabajo a distancia y los criterios de las prioridades de acceso al mismo.

     

    Acuerdo de trabajo a distancia

     

    Configurado como documento esencial y con obligación de formalización en el plazo máximo de un  mes,  en el “Acuerdo de trabajo a distancia” – voluntario –  se regula el documento en el que deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, como las relacionadas con el horario o con el tiempo de conexión/disponibilidad, los mecanismos de compensación de gastos o el lugar habitual de prestación de servicios. 

    No podrá acordarse el trabajo a distancia – dada las finalidades de tales modalidades inherentes a la presencialidad –  para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

     

    Compensación de gastos y medios

     

    Se recoge igualmente el tema de la compensación de gastos y la aportación de medios y herramientas de trabajo:

    • La aportación de los medios necesarios para la actividad laboral es responsabilidad integra de la empresa.
    • Derecho de la persona trabajara a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, que pudiera ocasionarle el desarrollo del trabajo a distancia. En el convenio colectivo se establecerán las percepciones específicas dirigidas a estas compensaciones de gastos, si bien, y en cualquier caso,las personas trabajadoras tienen derecho a que se les compense por la totalidad de los gastos en losque incurran, con derecho a reclamar por la diferencia si la previsión del convenio o del Acuerdo no los compensaran totalmente.

     

    Horario y registro horario

     

    En el proyecto se establece que la obligación de registro horario, reflejando fielmente la jornada de trabajo, debiendo constar en el Acuerdo de trabajo a distancia, si bien se presupone –  como algo inherente a tal modalidad laboral – una flexibilidad horaria en beneficio de la persona trabajadora.

     

    Formación y promoción profesional

     

    El proyecto desarrolla el derecho a la formación y a la promoción profesional, desde el principio del derecho a la igualdad de trato con relación a las personas trabajadoras presenciales, sin perjuicio de la necesaria acomodación a las condiciones particulares del trabajo a distancia.

     

    Uso de medios digitales e intimidad

     

    La norma garantiza expresamente el derecho a la intimidad de la persona trabajadora en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo asegurarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios de control utilizados.

    Así, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia

    La negociación colectiva o, en su defecto, los acuerdos de empresa podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.

     

    Trabajo a distancia ocasional

     

    Se prevé igualmente – y como consecuencia de la reciente crisis sanitaria – la nueva figura de posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial. 

    También se regula la posibilidad de una suerte de “fuerza mayor familiar”, en aquellos casos en que, con relación a determinados/as familiares, se requiriera la presencia de la persona trabajadora para su atención y cuidado, estableciéndose el límite del 60% de la jornada ordinaria.

     

    Nuevo procedimiento judicial

     

    Se crea un procedimiento específico para los supuestos de reclamación del derecho al trabajo a distancia y del trabajo a distancia ocasional, similar al procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y al el procedimiento especial de conciliación de responsabilidades de los artículos 138 y  139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral.

    Texto completo

  • SE PUBLICAN LOS DATOS FISCALES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    SE PUBLICAN LOS DATOS FISCALES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Fuente: AEAT

    Desde el día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018. El servicio estará disponible en lenguas cooficiales y en inglés.

    Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.

    El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.

    Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

    • Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

     

    • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente(M202, M190, M390 o M303).

     

    • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.

     

    • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…

     

    • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) 
  • NUEVO CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN PARA EL CURSO 2020/2021 DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

    NUEVO CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN PARA EL CURSO 2020/2021 DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

    Considerando que sigue siendo de interés para la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el desarrollo de los programas de especialización que facilitarán la adquisición por los trabajadores de aquellas competencias profesionales, con un mayor grado de especialización, solicitadas por las empresas aragonesas, se hace necesario establecer un nuevo calendario para la implantación de los mismos.

    La redacción del apartado segundo de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituida por la siguiente:

    • La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará del 19 de octubre de 2020 hasta el 23 de junio de 2021.
    • El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 4 de septiembre de 2020.
    • Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán entre el 14 y el 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

    El anexo I de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituido por el anexo I de la presente Resolución:

    Compromiso de las empresas con el programa de especialización Antes del 4 de septiembre de 2020
    Inscripción del alumnado en el programa de especialización Del 14 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive
    Publicación del listado provisional del alumnado solicitante, ordenado por nota media del ciclo formativo 23 de septiembre de 2020
    Estudio por la comisión para asignar alumnado/empresa Del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2020
    Publicación del listado de la asignación del alumnado/empresa 5 de octubre de 2020
    Formalización de la matrícula en el programa de especialización 7, 8 y 9 de octubre de 2020

    Resolución completa

  • ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS FRENTE AL COVID19

    ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS FRENTE AL COVID19

    Se ha publicado una nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 19 de junio.

    La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la actualización de la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” de fecha 16 de junio, donde destaca:

    • El periodo de aislamiento pasa de 14 a 10 días (salvo en el ámbito hospitalario)
    • El distanciamiento de 1,5 metros es a partir de la nueva normalidad.

    Descargar

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2020

    • 20-07-2020  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 27-07-2020  Hasta el 27 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2020  Hasta el 30 de julio
      • IVA
    • 31-07-2020  Hasta el 31 de julio
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO, PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

    MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO, PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

    (BOE 27/06/2020 – Entrada en vigor el mismo día)

    El presente RD Ley (BOE 27/06/2020) resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fruto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias.

     

    1. Medidas de carácter laboral

     

    ERTEs de fuerza mayor

     

    Se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

    Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    ERTEs por causas económicas

     

    Los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo (por causas económicas), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

    A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

     

    Se considera necesario prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.

    Se recoge la prórroga efectuada en el I ASDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

     

     

    Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones

     

    Se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 (fuerza mayor) del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    La misma exención se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 (causas económicas) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

     

    Otras medidas de tipo laboral

     

    • Disposición adicional Primera: Se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.

     

    • Disposición adicional segunda: se extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta. La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

     

    2. Medidas de protección al trabajo autónomo

     

    • Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.

     

    • Posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

     

    • Por último se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

     

    • Otras medidas sobre el trabajo autónomo:
      Disposición adicional sexta: Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

     

    3. Consumidores electrointensivos. Creación del “FERGEI”

     

    Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía

    Se establece un régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico

    El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.

     

    4. Otras medidas

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral

     

    Tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

     

    Diálogo en materia de desempleo

     

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

     

    Pacto por el empleo

     

    El Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

     

    Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

     

    Modificación del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referente a la exigencia de formalización por escrito de contratos laborales, que queda redactado como sigue:

     «2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

     

    Real Decreto completo

     

  • LÍNEA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    LÍNEA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de Aragón (Departamento de Economía, Planificación y Empleo) se nos informa, en relación la ORDEN EPE/485/2020, de 17 de junio, por la que se invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

    A través de este instrumento, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo quiere conocer (y, en cualquier caso, incentivar) el interés del entramado empresarial aragonés en la adaptación de sus procesos productivos o el rediseño de sus productos para adaptarlos a los principios de la economía circular, es decir, con el objetivo de minimizar el uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por recursos derivados de subproductos y residuos, y minimizar también las emisiones derivadas de los procesos de producción mediante acciones como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorando la eficiencia de los procesos.  El resultado de esta manifestación de interés ayudará al Departamento a perfilar una futura línea de ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial y que persigan alcanzar la finalidad expresada. Dichos proyectos pueden presentarse de forma individualizada o en colaboración, sea con otras empresas o con organismos investigación y difusión de conocimientos.

    En cuanto a las características de los proyectos que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, en el ámbito de la economía circular. Se adjunta el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que hace referencia la Orden en este aspecto, y del que se extracta la información siguiente:

     

    Investigación industrial

     

    La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Desarrollo experimental

     

    La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;

    puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

    el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

     

    Costes subvencionables

     

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

     

    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

     

    • Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

     

    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

     

    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

     

    La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

    • Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental

     

    Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

    • En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

     

    • En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      – Que el proyecto implique una colaboración efectiva: — entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o — entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
      – Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación finaliza el 26 de octubre.

    Orden completa

    Reglamento (UE) n.º 651/2014

    Tramitación electrónica