Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • El salto al ecommerce: claves para empezar a vender en digital

    El salto al ecommerce: claves para empezar a vender en digital

    Podría vender más… pero no estoy en Internet, ¿cuántos de mis clientes compran ya online lo que yo vendo?, ¿el ecommerce es solo para grandes empresas?, ¿mi propia web o un marketplace?

    Para dar respuesta a estas preguntas FEMZ organiza, a iniciativa de su Comisión de Comercio y Logística y en colaboración con Moldiber, Gran Velada y Ágora Digital, una jornada práctica en la que abordaremos el salto, sin miedo ni complejos, a los canales digitales de venta para las pymes y micropymes, en particular.

    Presentaremos casos de éxito en nuestra provincia y aterrizaremos el “cómo empezar” de la mano de nuestros invitados expertos de Ágora Digital.

    18 noviembre 2025

    11.30 a 13h

    FEMZ

    ¿A quién va dirigido?

    Dirigido a empresarias/os, gerentes y/o responsables de empresas (pymes y Micropymes en particular) que busquen:

    • Diversificar sus canales comerciales y captar clientes fuera del mercado local.
    • Digitalizar su empresa y aprovechar las oportunidades del comercio electrónico.
    • Valorar si su producto o servicio puede funcionar online.
    • Orientación para decidir entre crear su propia web o empezar en un marketplace.

    Programa

    Estrategia y palancas de crecimiento para tu ecommerce. Más allá de una buena web
    Néstor Murillo, CEO en MOLDIBER, Ecommerce Manager
    Jorge González, Dtor. de Desarrollo AGORA DIGITAL, Experto en Ecommerce B2B

    La importancia de los contenidos web de valor
    Mauricio Martínez, Gerente GRAN VELADA

    Web o Market Place
    Jesús González, CFO y Encargado de Marketplaces AGORA DIGITAL

    Inscripción

    20251118_Jornada ecommerce

  • Jornada: Acelera el proceso de transformación en tu empresa

    Jornada: Acelera el proceso de transformación en tu empresa

    Fundación Ibercaja, CEPYME Aragón y MAX Estrem ponen en marcha la Escuela de Alto Rendimiento Directivo para la Transformación Organizativa y Cultural de las Empresas de Aragón, un proyecto que ofrece a la alta dirección un Espacio de Alto Rendimiento donde la transformación no se queda en palabras, sino que se traduce en resultados medibles.

    Accede a una metodología que combina la vanguardia digital con el desarrollo humano:

    • Resultados Validados: Experiencia probada en más de 120 empresas, logrando mejoras significativas en liderazgo y cultura.
    • Innovación con IA: Utiliza la tecnología MAX® y “ALEX®”, nuestro tutor virtual generativo, para una transferencia de aprendizaje garantizada y un seguimiento del impacto en tiempo real.
    • Transformación Integral: Aborda liderazgo, equipos y cultura de forma simultánea y con casos reales de tu propia organización.

    Una jornada en la que participarán, además, dos de nuestras empresas asociadas: Airfal y Magaz.

    10 de noviembre 2025

    18 a 20.30h

    Ibercaja Patio de la Infanta

    San Ignacio de Loyola, 16, Zaragoza)

    ¿A quién va dirigido?

    El programa está pensado para CEOs, Alta Dirección, Responsables de Organización, y Responsables de Personas y Cultura

    Programa

    • Fundación Ibercaja: Visión Estratégica para la Industria Aragonesa
      Ponente: Ana Mª Farré
    • CEPYME Aragón: Abordando los Desafíos Empresariales
      Ponente: Juan de la Cruz
    • MAX Estrem: Paradigmas de Cambio y Herramientas para la Transformación
      Ponente: Julián Trullén
    • Mesa redonda: El CEO, impulsor del Equipo de Dirección para la transformación de la empresa
      Ponentes:
      Ester y Marta Ariza CEO de Airfal
      Ana Martinez CEO de Magaiz
      Manuel Gasca CEO de SMR Motherson Épila
    • Presentación de Programas: Beneficios y Mensajes Clave
      Ponente: Julián Trullén

     

    Al finalizar el evento tendrá lugar un vino español.

  • Publicadas las ayudas PAIP, Línea TDI-FEDER

    Publicadas las ayudas PAIP, Línea TDI-FEDER

    Con el fin de relanzar y potenciar la actividad industrial, se pone publica una nueva convocatoria para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP) para proyectos empresariales que puedan considerarse de actividad industrial o conexa.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas deberán estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Actuaciones subvencionables

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    Las grandes empresas únicamente podrán concurrir en las categorías de: ayudas regionales a la inversión y ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.

    Cuantía

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

    Ayudas regionales a la inversión (%) MINIMIS 

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Huesca
    60%
    50%
    40%
    30%
    T.M. Zaragoza
    50%
    40%
    30%
    20%
    Resto Prov. Zaragoza
    60%
    50%
    40%
    30%
    Teruel
    70%
    60%
    50%
    40%

    Ayudas regionales a la inversión (%) RGEC

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Huesca
    35%
    35%
    25%
    15%
    T.M. Zaragoza
    No aplica
    No aplica
    No aplica
    No aplica
    Resto Prov. Zaragoza
    35%
    35%
    25%
    15%
    Teruel
    40%
    40%
    30%
    20%

    Ayudas a la inversión a favor de las PYME

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    T.M. Zaragoza
    20%
    20%
    10%
    No aplica

    Resto de categorías de ayudas (%) MINIMIS

    Categoría de ayuda Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Investigación y desarrollo industrial
    70%
    60%
    50%
    35%
    Innovación Organizativa / Procesos
    70%
    60%
    50%
    35%
    Innovación-Propiedad industrial
    80%
    70%
    60%
    40%
    Consultoría Técnica
    80%
    70%
    60%
    40%

    Resto de categorías de ayudas (%) RGEC

    Categoría de ayuda Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Investigación y desarrollo industrial. Art 25 del RGEC
    45%
    45%
    35%
    25%
    Innovación Organizativa / Procesos. Art 25 del RGEC
    45%
    45%
    35%
    No aplica
    Innovación-Propiedad industrial. Art 25 del RGEC
    50%
    50%
    50%
    No aplica
    Consultoría Técnica. Art 25 del RGEC
    50%
    50%
    50%
    No aplica

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finaliza el día 15 de enero de 2026.

  • FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) considera un error que Francia y España hayan pedido mantener el calendario europeo que prevé el fin de la venta de vehículos con emisiones de CO₂ en 2035. La organización empresarial comparte el objetivo de reducir las emisiones y avanzar hacia una movilidad más sostenible, pero considera que esta transición debe ser ordenada, neutra en tecnología, inclusiva y asequible para los ciudadanos y para las empresas.

    La realidad actual demuestra que el ritmo de implantación del vehículo eléctrico dista mucho de lo previsto. Las ventas siguen siendo minoritarias y se concentran en segmentos de alto poder adquisitivo, mientras que la red de puntos de recarga, tanto públicos como privados, no alcanza el nivel necesario para garantizar el uso masivo y eficiente del vehículo electrificado. Forzar los plazos sin asegurar una base tecnológica y económica sólida puede poner en riesgo miles de empleos, la viabilidad de numerosas pymes del sector y la propia capacidad industrial de Europa frente a otros competidores.

    La organización empresarial considera que el vehículo híbrido enchufable representa una solución intermedia realista, que permite reducir emisiones y, al mismo tiempo, ofrecer al consumidor una alternativa viable mientras se completan las inversiones en infraestructuras de recarga, desarrollo tecnológico y producción de baterías.

    La transición ecológica y el objetivo de reducción de emisiones no debe hacerse a costa del tejido industrial, ni penalizando la empleabilidad ni la generación de riqueza de las empresas. Debe hacerse con planificación, acompañamiento e inversión.

    Por todo ello, FEMZ insta al Gobierno de España y a las instituciones europeas a revisar el calendario de descarbonización del transporte, adaptándolo al ritmo real de la economía, la innovación y las infraestructuras, con el objetivo de garantizar una movilidad sostenible, competitiva y socialmente justa. Una transición mal planificada no solo afectará a la industria, sino también al ciudadano medio, que no puede asumir el coste de un vehículo eléctrico en las condiciones actuales.

  • La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    Desde el pasado 13 de octubre, la página web de la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta permite a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

    ¿Qué implica esta nueva normativa?

    El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) no cambia las obligaciones de facturación ya existentes, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria actual, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.

    Por ello:

    • A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta regulación, sin perjuicio de que los requisitos puedan ser asumidos voluntariamente por cualquier contribuyente
    • Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria siguen siendo vigentes.

    Sin embargo, la norma introduce una pequeña modificación en las obligaciones de facturación de las personas y entidades que entren en su ámbito subjetivo (arts. 5 y 6 del ROF), debiendo incorporar en las facturas (ordinarias y simplificadas) que emitan:

    • Un código QR y, en su caso,
    • Una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU.

    ¿Cuál es el objetivo del RRSIF?

    La norma (RRSIF) tiene por objeto regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Recordamos igualmente que esta norma no implica la obligación de facturación electrónica, algo regulado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y pendiente a la fecha de su desarrollo reglamentario previo a su exigibilidad general.

    ¿La norma afecta a los autónomos y PYMES que no emplean programas informáticos de facturación?

    Pueden existir dudas sobre si tal obligación afecta a los NO usuarios de aplicaciones informáticas en la confección de facturas. Por ejemplo, el autónomo o pequeña empresa que, llevando sus libros de ingresos y gastos y/o facturas emitidas y recibidas, confecciona sus facturas en Word o Excel.

    Al respecto, la AEAT confirma que existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa:

    • La modalidad VERI*FACTU
    • La modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU).

     

    Y, precisando el ámbito subjetivo, indica que la obligación afectará a todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. (Se excluye al sistema SII y a las transacciones no facturables).

    Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas y los plazos serán los ya conocidos de 1 de enero de 2026 (sociedades) 1 de julio de 2026 (autónomos).

    Sin embargo, y pese a lo indicado, la AEAT es también clara (y así lo indica expresamente en su apartado de FAQs) que el reglamento no afectará a esa empresa o autónomo no usuario de sistemas informáticos si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

    • Introducir los datos de las facturas.
    • Expedir e imprimir las facturas.
    • Conservar la información de facturación.

     

    Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

    Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

    Comprobación por parte de la AEAT

    La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.

    Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales

    Recordamos en todo caso que, esté obligado o no y con una evidente intención de promocionar y generalizar en lo posible su uso, desde el 13 de octubre, la AEAT ofrece gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, empleándose un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

    No es tanto, por ello, si los plazos del 1 de enero y 1 de julio de 2026 nos afectan o no en nuestro proceso de facturación, sino más bien entender la inevitabilidad de la incorporación del sistema VERIFACTU, o sus equivalentes admitidos, a la llevanza ordinaria de la gestión y contabilidad de nuestra empresa y ello con independencia de su tamaño.

    Que sea un trámite que podamos llevar con nuestros propios medios o debamos delegar en un servicio o profesional externo (con el coste que ello implica), es otro tema. Este primer paso de regular los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación no es sino un proceso que culminará, no a muy largo plazo, con la obligación de facturación electrónica generalizada.

    Campaña informativa

    La Agencia Tributaria ya ha comenzado una campaña informativa al respecto con el envío de cartas a las entdades afectadas.

  • Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    El Gobierno de Aragón ha publicado la nueva estructura del sistema de asentamientos (pueblos, núcleos habitados, etc.) y el índice de funcionalidad de la comunidad, según los datos más recientes de población de 2024 y otras variables socioeconómicas.

    Estos datos forman parte de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), que sirve para planificar el desarrollo equilibrado del territorio.

    ¿Para qué sirve esta clasificación?

    La Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón indica en su artículo 19 que las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación  de los asentamientos y municipios de carácter rural establecidas en el título II de dicha Ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de  su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de medidas de  discriminación positiva reguladas en la referida Ley, así como en las convocatorias  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.

    Además, el artículo 22 en su apartado 2 señala que el departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente los asentamientos aragoneses de carácter rural contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

    ¿Cómo se clasifican los asentamientos?

    La EOTA divide los lugares habitados de Aragón en cinco grandes grupos, según su tamaño, servicios, población y relación con otros núcleos. Dentro de esos grupos hay diferentes rangos, que indican su importancia o nivel de desarrollo:

    Centralidades:

    • Rango I. Capital de Aragón.
    • Rango II. Capitales provinciales.
    • Rango III. Cabeceras supracomarcales.
    • Rango IV. Capitales comarcales administrativas.
    • Rango V. Otras centralidades.

     

    Asentamientos autosuficientes:

    • Rango VI. Autosuficientes A
    • Rango VII. Autosuficientes B

     

    Asentamientos dependientes:

    • Rango VIII. En transición a la autosuficiencia.
    • Rango IX. Dependientes.
    • Rango X. De problemática viabilidad.

     

    Asentamientos deshabitados:

    • Rango XI. Asentamientos deshabitados.

     

    Asentamientos aislados:

    • Rango XII. Asentamientos aislados

    ¿Cómo se determina en qué grupo está cada pueblo?

    Los criterios utilizados para la definición de los grupos y los rangos de asentamientos son los siguientes:

    • El estatus jurídico preexistente de algunos asentamientos.

     

    • La función (anexo V) que ejercen en el territorio por disponer de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal. El valor de la funcionalidad, al calcularse con referencia al ámbito municipal, se asigna al asentamiento que ostenta la capitalidad municipal o, en su caso, al asentamiento con más habitantes dentro del municipio.

     

    • La ubicación en el territorio, en relación con el resto de asentamientos, determinada por las características de la red viaria.

     

    • La delimitación comarcal, como espacio de referencia prioritario para el acceso a los equipamientos y servicios.

     

    • La población empadronada en los asentamientos del municipio según el último Nomenclátor publicado.

     

    • El índice de potencialidad de autosuficiencia (anexo II).

     

    • El índice de equipamiento escolar básico (anexo III).

     

    • El índice de viabilidad demográfica (anexo IV).

     

    • Su carácter agrupado o aislado.

    Cambia cada año

    La ubicación de los asentamientos en esta estructura depende, en algunos casos, de variables demográficas, como las que figuran en el Nomenclátor de habitantes que varía de año en año o de la existencia de determinados equipamientos o infraestructuras que también pueden sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En definitiva, la posición de un asentamiento, aunque las variaciones de un año a otro pueden ser mínimas, no es algo estático y deben revisarse periódicamente.

    Teniendo en cuenta las variaciones de población que han tenido lugar en el Nomenclátor de población de 2024 y otras de carácter socioeconómico valoradas en esta clasificación (ver anexo I) y considerando la incidencia que puede tener la ubicación de un asentamiento en un grupo o rango de la estructura del sistema aragonés de asentamientos, al desarrollar los instrumentos de planificación o gestión territorial u otras actuaciones sectoriales, se relaciona la estructura del sistema aragonés de asentamientos correspondiente al año 2024, teniendo en cuenta que la estructura del sistema de asentamientos no clasifica municipios sino asentamientos.

    ¿Para qué se utiliza esta información?

    Disponer de la Estructura del Sistema de Municipios de Aragón, elaborada a partir de la Estructura del Sistema de Asentamientos, permite facilitar aquellos procesos administrativos (ubicación de actuaciones, criterios para la concesión de subvenciones, etc) en los que sea el municipio y no el asentamiento la referencia a valorar para la toma de decisiones.

  • Nuevo reglamento europeo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

    Nuevo reglamento europeo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

    Publicado el Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), propuesta que formó parte del paquete de simplificación Ómnibus I, presentado el 26 de febrero de 2025.

    Entre las modificaciones del nuevo Reglamento, que ya conocíamos, cabe destacar:

    • La ambición climática del CBAM se mantiene, ya que el 99% de las emisiones de CO₂ asociadas a las importaciones seguirán estando cubiertas por el mecanismo.
    • Se introduce un nuevo umbral de masa mínima: las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año quedarán exentas de las normas del CBAM. La medida exime al 90% de los importadores, principalmente pymes que importan pequeñas cantidades.
    • Se incorporan salvaguardias para asegurar el cumplimiento y reforzar las disposiciones antiabuso que eviten la elusión de las normas.
    • Se simplifican las normas aplicables a las importaciones que siguen sujetas al CBAM, en aspectos como:
      • El proceso de autorización: se permite a los importadores y los representantes aduaneros indirectos que hayan presentado una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2026, que continúen importando mercancías durante 2026, en espera de la decisión.
      • El cálculo de emisiones, las reglas de verificación, y la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados.
  • VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”

    VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”

    El Gobierno de Aragón y los agentes sociales CCOO Aragón, CEOE Aragón, CEPYME Aragón y UGT Aragón organizan el próximo 30 de octubre la VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”, un encuentro de referencia en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral aragonés.

    30 octubre 2025

    9 a 12h.

    Sala Goya

    San Pedro Nolasco 7, Zaragoza

    Durante el acto se expondrán los resultados del estudio y análisis conjunto llevado a cabo en 2025 sobre los datos estadísticos de los planes de igualdad registrados en Aragón.

    Además, se presentará la nueva campaña informativa sobre la vigencia y renovación de los planes de igualdad, dirigida a fomentar el cumplimiento normativo y a reforzar la sensibilización en materia de igualdad en el entorno empresarial, así como la importancia de llevar a cabo la renovación de los planes.

    Programa

    9h Acreditación de participantes

    9.30h Inauguración
    Mar Vaquero, vicepresidenta y consejera de Presidencia, economía y Justicia del Gobierno de Aragón.

    9.45h “El acoso sexual en el ámbito laboral, prevención y protocolos de actuación”
    Gemma Fabregat, catedrática Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Universtiat de València.

    11.15h Mesa: “La igualdad en el ámbito laboral desde la perspectiva y el trabajo en el marco del diálogo social. Los planes de igualdad, su evolución y retos de futuro”
    UGT Aragón, CEOE Aragón, CCOO Aragón, CEPYME Aragón.

    11.45h Clausura
    Jesús Divassón, director general de Trabajo del Gobierno de Argón.

    12h Café networking

  • La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se informa de que durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que podrán optar mantener su base de cotización provisional y superior, siempre con el límite del importe de la base de diciembre de 2022.

    Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración para la regularización las que se hayan notificado en trámite de audiencia.

    Asimismo, el día 9 de diciembre se pondrá, a través de NOTESS, a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza las notificaciones de tipo TA U 23 xxx –trámites de audiencia– que le corresponda a cada uno de ellos.

    Y a partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

  • Publicadas las ayudas para paliar los daños causados por las lluvias torrenciales de septiembre

    Publicadas las ayudas para paliar los daños causados por las lluvias torrenciales de septiembre

    El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025.

    Las ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos
    mercantiles que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) como consecuencia directa de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025 y se encuentren ubicados en los términos municipales de las comarcas de La Litera, Los Monegros, Somontano, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, del Bajo Aragón y la Comarca Central.

    Actuaciones subvencionables

    La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales,
    comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.

    La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

    La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

    Cuantía

    La cuantía podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 6.000€

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de noviembre de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha.