EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE LA GRATIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS

Las empresas podrán descontarse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos.

La sentencia STS 1622/2024, dictada el pasado 13 de marzo por el Tribunal Supremo establece que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía. La sentencia originaria de la Audiencia Nacional recurrida en esta ocasión negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una empresa que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración.

Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades, no deducibles por aplicación del art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS).

Esa había sido la postura habitual en esta cuestión, pero la sentencia ahora dictada determina, por el contrario, que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, necesariamente, la consideración de liberalidad del gasto negando su deducibilidad.

Así, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS se considera un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial sin que obtención de ingresos pueda ser calificado de donativo o liberalidad no deducible. Es decir, que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles, pudiéndose demostrar la onerosidad si se puede acreditar su relación con la actividad empresarial.

Cabe destacar que esta sentencia viene a complementar a otra reciente: 4378/2022, del 18 de enero de 2024, por la que se admitía la deducibilidad incluso en el caso de que la retribución de los administradores no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas, aunque en este caso si que se preveía su remuneración en estatutos.

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