Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • EL CES PUBLICA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

    EL CES PUBLICA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

    La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y crecimiento de empresas  (La llamada “Ley Crea y crece”) preveía, en lo referido a la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, la publicación de un reglamento de desarrollo como requisito previo a su aplicación, constituyendo tal publicación el inicio del cómputo del plazo previsto para la implantación de la factura electrónica (uno o dos años, si la facturación es, respectivamente, inferior o superior a 8 millones de euros)

    El CES (Consejo Económico y Social) ha emitido informe, de fecha 03-04-2024, sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria, un informe que se une al realizado, previamente y sobre la misma materia, por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con fecha 12-03-2024. De ambos se desprende una opinión positiva, no solo del Reglamento proyectado sino también de la norma de origen, vinculando su necesidad al desarrollo e implantación de la empresa digital, el control de la morosidad y simplificación de trámites.

    No obstante, también se reconoce en los informes que, aunque a medio plazo la factura electrónica tendrá beneficios para las empresas, la implantación de la facturación electrónica supone un incremento adicional de las cargas empresariales al menos en una primera fase, cargas que afectarán en menor medida a las empresas que utilicen la solución pública de facturación.

    Así, se indica que en la medida en que la lucha contra la morosidad constituye un elemento esencial para la buena salud del tejido empresarial, y en especial de nuestras Pymes, supondrá igualmente un acicate para que el conjunto de actores implicados, públicos y privados, cumplan de forma efectiva con sus obligaciones de pago en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, al igual que las Pymes son probablemente el perfil de operadores más beneficiados por una medida de este tipo, también son el tipo de operadores que pueden tener más dificultades para afrontar algunos de los cambios de gestión que conlleva.

    En todo caso, las cargas administrativas y económicas serán muy heterogéneas en función de la solución utilizada, del sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad y del número de facturas que emita anualmente, estando este último factor relacionado directamente con el tamaño empresarial. Por consiguiente, debería valorarse el establecimiento de límites respecto a la información recogida en las facturas electrónicas, más allá del contenido mínimo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), con el fin de que no se convierta en una fuente de cargas excesivas para las empresas de menor dimensión.

    Igualmente se disiente de la existencia de dos plazos para la implantación obligatoria, considerándose que sería más correcto un único plazo de 24 meses desde la publicación del Reglamento, evitando posibles discordancias.

    También se incide en la mayor coherencia posible de la norma con las ya existentes (en especial las fiscales, como la Directiva 2010/45/ue del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/ce relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación y, en particular, en las previsiones referidas a la facturación electrónica, y con la Directiva 2014/55/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública) así como con las que se prevén de próxima publicación, (como el  previsto Reglamento relativo a la lucha contra la morosidad, que revisa la Directiva 2011/7/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

  • LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COMUNICAR SUS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 30 DE JUNIO

    La Tesorería de la Seguridad Social ha recordado en un reciente comunicado que El Real Decreto 322/2024, en su Disposición Transitoria 2ª, establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos contemplados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, e incluidos en el mismo por el Real Decreto 504/2022, datos de sociedades, porcentajes de participación y condición de socio o administrador.

    En este mes de mayo, por parte de la TGSS se va a enviar una comunicación a todos los trabajadores autónomos que todavía no hayan facilitado los datos requeridos. Para dar cumplimiento a esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por utilizar los servicios de su Autorizado RED, que deberá realizar tales comunicaciones por los canales disponibles, que se encuentran informados en el BNR 05/2024. En los próximos días, también los Autorizados RED van a recibir información sobre los trabajadores autónomos que gestionan y de los que no se han comunicado los datos.

  • EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE LA GRATIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS

    EL SUPREMO PERMITE DEDUCIRSE LA GRATIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS NO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS

    La sentencia STS 1622/2024, dictada el pasado 13 de marzo por el Tribunal Supremo establece que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía. La sentencia originaria de la Audiencia Nacional recurrida en esta ocasión negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una empresa que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración.

    Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades, no deducibles por aplicación del art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS).

    Esa había sido la postura habitual en esta cuestión, pero la sentencia ahora dictada determina, por el contrario, que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, necesariamente, la consideración de liberalidad del gasto negando su deducibilidad.

    Así, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS se considera un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial sin que obtención de ingresos pueda ser calificado de donativo o liberalidad no deducible. Es decir, que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles, pudiéndose demostrar la onerosidad si se puede acreditar su relación con la actividad empresarial.

    Cabe destacar que esta sentencia viene a complementar a otra reciente: 4378/2022, del 18 de enero de 2024, por la que se admitía la deducibilidad incluso en el caso de que la retribución de los administradores no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas, aunque en este caso si que se preveía su remuneración en estatutos.

  • EMPIEZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2023

    EMPIEZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2023

    El miércoles 1 de abril arranca la campaña de la Renta 2023, según ha notificado la Agencia Tributaria en su página web.

    Además, ha puesto a disposición de los usuarios sus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña para que puedan adelantar las gestiones dirigidas a su presentación.

    Accede a la Campaña de la Renta

     

    ¿Tienes dudas sobre tu declaración?

     

    AEAT cuenta con un ‘Asistente virtual de Renta’ que responde de forma personalizada a las consultas que realizan los usuarios y a las dudas más habituales de la campaña de la Renta.

    Además, en caso de necesitar información adicional, se puede acceder al Informador de Renta o al chat atendido por especialistas de la Administración. 

    Asistente virtual de Renta

  • ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    La sede electrónica de la AEAT publica información e instrucciones en relación al MODELO 347 sobre la Declaración Informativa y Declaración anual de operaciones con terceras personas.

     

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

     

    Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

     

    Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la LIVA

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT

     

    Estas declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

    • Las importaciones de mercancías.
    • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

     

    Las Administraciones públicas

     

    Estas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

     

    Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro

     

    Sea por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

  • ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    La sede electrónica de la AEAT, recoge un apartado de  ayuda para la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores correspondiente al cuarto trimestre (4T) del 2023.

    Este servicio le ayuda a determinar los importes y otra información a consignar en el modelo 303 para su posterior traslado al Formulario 303, donde se mostrará el resultado de la declaración. 

    Una vez explicado el servicio dispuesto por AEAT cabe señalar que únicamente puede ser utilizado por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad.

    Se prevén en un desplegable las opciones posibles (ordinario, con régimen de caja, con prorrata …) desplegándose en cada caso las instrucciones de cumplimentación que corresponden

     

    ¿En qué situaciones no es aplicable este modelo?

     

    NO es aplicable si durante el trimestre se han realizado alguna de las siguientes operaciones:

    • Arrendamiento con opción de compra.
    • Servicios complementarios de hostelería.
    • Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).

    Servicio de ayuda

  • ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre ellas, destacan las centradas en materia energética. En ese sentido, se han tomado medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico y se regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria: liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso y se regulan los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad.

     

    Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

     

    • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.

     

    • Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

     

    • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

     

    • Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

     

    • Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    Otras medidas energéticas

     

    • Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.

     

    • Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

     

    • Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.

     

    • Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024

     

    Real Decreto

  • LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES Y LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2024

    LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES Y LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
     
    Entre las medidas, se concreta la revalorización de las pensiones del sistema de la SS, Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2024.

     

    El complemento para la reducción de brecha de género tendrá:

    33,20 euros mensuales.

     

    Cuantía mínima de las pensiones contributivas:

    Se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:

    • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
    • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

     

    SOVI:

    7.399,00 euros al año.

     

    Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación:

    7.250,60 euros anuales.

     

    Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

    Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros

     

    Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

    14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

     

    Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

    Experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.

     

    Real Decreto

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    Se publica (BOE 21/12/2023) la Orden de Módulos que, coincidiendo con lo ya adelantado en el proyecto, no cambia el régimen tributario previsto. Nos remitimos a ello a lo comentado en anterior nota sobre el tema.

    Sin embargo, a partir de este ejercicio y como novedad, cabe preguntarse nuevamente la forma de coordinación – e incluso la posible pervivencia – del régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Simplificado en el IVA en los próximos ejercicios, dado que en el 2025, se prevé aplicar el Régimen de Franquicia en IVA impuesto desde la CE y que conllevará la necesaria transformación de la Estimación Objetiva como consecuencia de ello y resultaría importante, para tomar decisiones de inclusión, exclusión o renuncia, por lo que se hace ya apremiante conocer con las características y contenidos de dichos regímenes fiscales de próxima aplicación.

    La obligación de expedir facturas telemáticas, prevista en la Ley Crea y Crece y pendiente, sigue igualmente pendiente de desarrollo reglamentario, incide igualmente en el posicionamiento que los contribuyentes en módulos y régimen simplificado el IVA, deben realizar en próximas fechas.

     

    Método de estimación objetiva del IRPF

     

    Pocas novedades: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden)

    Se mantienes igualmente para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden.

    Las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden- se mantienen igualmente:

    • Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

    (Todo ello en facturas documentadas en el 2024)

     

    Régimen simplificado del IVA

     

    Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.

    Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

     

    Plazos de renuncias o revocaciones

     

    Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que nos parece excesivamente corto, dado lo tardío de la publicación de la Orden, por lo que hubiese sido más lógico alargarlo al 31 de enero del 2024.

    No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa).

    En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden

    Se mantienen igualmente las causas de exclusión por volumen de ingresos o gastos, para actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, cuantificando las causas y cuantías de exclusión.

    Cabe como crítica a la Orden publicada que la reducción general de módulos se haya fijado en el 5%, después de que en 2022 y 2023 se elevase su cuantía al 15% y al 10%, respectivamente. Consideramos que, más allá de los efectos temporales negativos de la pandemia por COVID-19 y los efectos de la guerra en Ucrania, que la elevación de costes de la energía y el encarecimiento de productos y materias primas, que ha generado un incremento considerable de los índices de precios al consumo (IPC) durante 2023, así como el incremento de tipos de interés, justificarían sobradamente que, en el 2024, esa reducción general se mantuviese, al menos, en el 10%  que se aplicó al ejercicio 2023.

    Orden completa

  • YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    El Ministerio de Industria acaba de abrir la consulta pública el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    El objetivo de esta propuesta de reglamento es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas de la UE mediante el establecimiento de normas que concedan a las empresas condiciones adecuadas para recibir un pago justo y puntual por sus bienes o servicios.

    Entre las medidas propuesta se incluye el límite general del plazo de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales, el pago automático de intereses y de una cuota fija de compensación, la obligación de designación en los Estados miembros de una autoridad de ejecución que deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago, o el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de controversias entre deudores y acreedores, eficaces e independientes.

     

    Plazo de remisión

     

    Plazo para presentar alegaciones desde el jueves 23 de noviembre de 2023 hasta el viernes 15 de diciembre de 2023

     

    Presentación de alegaciones

     

    Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: “Nombre de la empresa/entidad”

    Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
    • Organización o asociación (si corresponde)
    • Contacto (correo electrónico).

    Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Texto de la propuesta