Autor: FEMZ

  • Entra en vigor el reglamento europeo sobre envases y residuos de envases

    Entra en vigor el reglamento europeo sobre envases y residuos de envases

    Desde el 12 de agosto, los Estados miembros de la Unión Europea aplican las normas del nuevo Reglamento sobre los envases y residuos de envases.

    El reglamento, en vigor desde febrero de 2025, establece un marco armonizado para los envases y los residuos de envases en el mercado interior y prevé una aplicación progresiva de sus diferentes obligaciones de carácter ambiental.

    Además, el nuevo marco pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior, sustituyendo distintas legislaciones nacionales por normas comunes aplicables a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases. La Comisión Europea espera aportar una mayor seguridad jurídica y eficiencia a las empresas que operan en distintos Estados miembros, así como favorecer la inversión y la innovación en soluciones de envasado circular.

    Principales novedades

    • Límites a la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. En particular, no podrán introducirse en el mercado de la UE envases alimentarios que contengan PFAS por encima de los límites establecidos, con el objetivo de reducir la exposición de los consumidores a estas sustancias persistentes y limitar su liberación al medio ambiente.
    • La armonización a escala europea de determinadas definiciones relativas a fabricantes y productores, en particular en relación con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases.
    • Nuevos requisitos de información e identificación de los operadores económicos, destinados, entre otras cuestiones, a facilitar la identificación y los datos de contacto de los fabricantes o importadores de los envases cuando resulte necesario.

    El Reglamento contempla asimismo la aplicación progresiva de nuevas obligaciones durante los próximos años:

    • A partir de 2028 se aplicará en toda la UE un sistema armonizado de etiquetado de los envases, dirigido a facilitar la separación de los residuos y mejorar la eficiencia de los procesos de reciclado y compostaje. En la hostelería, a partir de 2027, los bares y restaurantes deberán permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes sin coste adicional, y en 2028 tendrán que ofrecer alternativas reutilizables.
    • A partir de 2030, otras medidas relacionadas con la reciclabilidad de todos los envases, la incorporación obligatoria de determinados porcentajes de plástico reciclado en nuevos envases de plástico, los límites al espacio vacío en los envases, determinados objetivos de reutilización y las restricciones aplicables a algunos formatos de envases de plástico de un solo uso utilizados, entre otros ámbitos, en hoteles y establecimientos de restauración. A título de ejemplo: para el año 2030 desaparecerán los sobres de salsas, azúcar o leche de un solo uso en la hostelería, así como los botes pequeños de gel y champú en los hoteles, que pasarán a ser dispensadores de mayor tamaño, y quedarán prohibidos los envases de plástico para frutas y verduras frescas de menos de 1,5 kg y los anillos de plástico para agrupar bebidas.

    La Comisión Europea señala que continuará trabajando con los Estados miembros, la industria y la sociedad civil para favorecer una aplicación eficiente y homogénea del nuevo marco regulatorio, así como para desarrollar a tiempo la normativa secundaria necesaria.

    Para facilitar la interpretación de las obligaciones, la Comisión ha publicado directrices sobre la aplicación del Reglamento y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de envases y residuos de envases.

    Devolución de envases – SDDR

    Relacionado, pero con una base normativa diferente, cabe hacer referencia al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), que cambiará la manera de gestionar una parte de los envases de plástico en España.

    Su funcionamiento parte de la idea de que el comprador pagará una cantidad adicional al adquirir determinados productos y podrá recuperarla después al devolver el recipiente vacío. Se configura no como un recargo sino como una fianza asociada al envase para favorecer su tratamiento posterior.

    Esta implantación obedece al calendario previsto en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

    El plazo de dos años para ponerlo en marcha en España termina el 22 de noviembre de 2026.

  • Webinar: “Ayudas PAIP Línea TDI-FEDER: claves para financiar tu próxima inversión industrial”

    Webinar: “Ayudas PAIP Línea TDI-FEDER: claves para financiar tu próxima inversión industrial”

    ¿Has invertido recientemente o tienes previsto invertir en maquinaria, mejorar la eficiencia energética de tus instalaciones o avanzar en la digitalización de tus procesos productivos?

    Las ayudas PAIP – Línea TDI-FEDER constituyen una oportunidad de financiación para las empresas que estén planificando nuevos proyectos de inversión vinculados a la transformación y el desarrollo industrial en Aragón.

    En vista de darte la mejor orientación, organizamos una jornada informativa online el 17 de septiembre, a las 9:00 horas.

    17 septiembre 2026

    09:00h.

    Conocer con antelación los requisitos de este tipo de programas permite a las empresas planificar mejor sus inversiones y preparar adecuadamente la documentación necesaria.

    Por ello, durante la jornada, Álvaro Monclús, socio de SMF Monclús Abogados y especialista en fondos europeos y ayudas públicas, analizará de forma práctica los principales aspectos que las empresas deberán tener en cuenta:

    • Qué proyectos e inversiones pueden ser susceptibles de recibir financiación.
    • Qué empresas pueden acceder a estas ayudas.
    • Principales requisitos y condiciones de la convocatoria.
    • Gastos e inversiones que pueden resultar subvencionables.
    • Aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de planificar una inversión.
    • Claves para preparar correctamente la solicitud y la documentación asociada.

    La sesión contará además con un espacio destinado a resolver las dudas de las empresas participantes.

  • Metal Business Day: una oportunidad para conectar

    Metal Business Day: una oportunidad para conectar

    El cliente que buscamos o el partner que necesitamos pueden estar a un par de naves de distancia. O quizá en un polígono de Monzón o en otro de Zuera.

    El potencial del tejido productivo aragonés es tan amplio como desconocido para algunas de las empresas que lo integran. Por ese motivo, desde FEMZ y MetalHUB lanzamos Metal Business Day, un encuentro B2B para compañías aragonesas que rompe los esquemas tradicionales.

    21 octubre 2026

    De 10:00 h. a 14:00h.

    WTCZ

    Metal Business Day no será un encuentro B2B al uso, sino una plataforma de colaboración orientada a fomentar el crecimiento cohesionado del sector del metal en Aragón.

    El encuentro se desarrollará a través de reuniones, previamente acordadas, entre empresas que puedan generar una oportunidad de negocio. Como novedad, estos encuentros también podrán realizarse entre mandos intermedios de distintas áreas que busquen conocer las best practices de otras.

    Además, sobre la premisa de competir colaborando, también existirá la posibilidad de que dos empresas mantengan una reunión para unir sinergias y dirigirse como proveedor conjunto a una tercera.

    De forma paralela a las reuniones se desarrollarán cuatro talleres prácticos, enfocados a cuestiones troncales como el impulso de la digitalización, la aplicación de soluciones innovadoras o la disminución de costes.

    Durante las tres primeras rondas de reuniones se habilitarán dos espacios para el desarrollo simultáneo de talleres, de manera que los asistentes que no tengan una reunión programada puedan elegir entre distintas propuestas. En la cuarta y última ronda, la programación se concentrará en un único taller.

    Agenda

    09:45h. | Recepción y acreditaciones

    10:00h. | Apertura institucional

    10:15h. | Presentación de la plataforma de conexión MetalHUB

    • Presentación del directorio empresarial y sus posibilidades para los socios. 

    10:35h. | ¿Qué busca una gran empresa en sus proveedores?

    • Varias compañías tractoras expondrán sus intereses.

    10:50h. | Explicación de la dinámica

    • Reuniones, ubicación de los talleres alternativos.

    11:00h. | Tres reuniones B2B + talleres

    • Tres reuniones de quince minutos y cinco de descanso. 
    • Se habilitarán dos espacios con talleres simultáneos.

    11:55h. | Café networking

    12:25h. | Cuarta ronda B2B + taller

    • Una reunión de quince minutos y cinco de descanso.
    • Se desarrollará un único taller.

    12:45h. | ¿Qué hacen FEMZ y MetalHUB por ti?

    13:00h. | Clausura institucional

    13:10h. | Networking

    ¿A quién está dirigido?

    Al desligarse del concepto tradicional de encuentro B2B, Metal Business Day no está dirigido exclusivamente a perfiles comerciales, sino que también busca reunir a mandos intermedios de los distintos departamentos de las empresas de la industria y el comercio del metal, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.

    El aforo es limitado y se circunscribe a los socios de FEMZ y MetalHUB.

    En vista sondear el interés, solicitamos que los socios interesados completen el siguiente formulario:

    Completa el formulario

    20260616_Sondeo interés Metal Business Day

  • Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    El Ayuntamiento de Zaragoza convoca 400.000 euros en ayudas para impulsar la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad.

    El plazo para solicitarlas finaliza el 15 de septiembre de 2026. 

    Beneficiarios

    Pueden solicitar esta ayuda los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de hasta 20 personas trabajadoras y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza y, a fecha de su solicitud, tener ahí su domicilio social y fiscal.

    En el caso de los autónomos, podrán estar dados de alta en el RETA o en otra mutualidad alternativa. 

    Por otra parte, en el caso de las sociedades mercantiles los límites de plantilla y de cifra de negocio se aplican también a los socios que forman parte del accionariado. En ese sentido, cabe mencionar que si uno de los socios tiene otra empresa con un volumen relevante, deberá declararse a través de una declaración responsable, pudiendo afectar a la solicitud.

    Las empresas podrán presentar una única solicitud, que deberá encauzarse en una única línea de las dos que contempla esta ayuda. 

    Las dos líneas de ayuda

    Línea 1: mejora de la competitividad

    Dotada con 325.000 euros, comprende gastos corrientes como, por ejemplo, creación de contenido digital para redes, web o app; acciones de marketing; licencias temporales de software de gestión (solo la parte proporcional a 2026); formación en digitalización, marketing, innovación o nuevas tecnologías, impartida por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia; y la incorporación a plataformas de digitalización.

    En cuanto a los gastos inventariables, cubre obras de ampliación, la transformación o nueva implantación del establecimiento y equipamiento especializado y equipamiento informático de uso exclusivo del establecimiento.

    Las acciones deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y solo se admiten gastos devengados en 2026.

    Línea 2: Verifactu y factura electrónica

    Esta línea está dotada con 75.000 euros y tiene el objetivo de ayudar a los negocios a adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica.

    Consiste, por tanto, en una línea de ayudas específicas para cubrir los gastos que obliga asumir la normativa: los sistemas informáticos de facturación vinculados a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    Concesión

    La subvención no cubre el gasto entero: 

    • Hasta el 80 % del proyecto presentado para autónomos sin trabajadores.
    • Hasta el 50 % del proyecto para el resto de solicitantes.

    Sobre el resultado se aplican los siguientes límites:

    Mínimo Máximo
    Línea 1
    2.000€
    20.000€
    Línea 2
    500€
    2000€

    Para llegar al mínimo de 2.000 €, una sociedad necesita un proyecto de al menos 4.000 €, y un autónomo sin trabajadores, de 2.500 €.

    Documentación, plazo y pago

    La solicitud es telemática y con modelo específico a través de la sede electrónica municipal. Hace falta certificado electrónico o Cl@ve.

    La documentación general a aportar consiste en el informe de plantilla media de los últimos 6 meses y certificado de situación censal de la AEAT actualizado. Las empresas añaden NIF, escritura de constitución, certificado de composición del órgano de gobierno y el último modelo 200 para acreditar la cifra de negocio. Los autónomos, DNI, último recibo del RETA o mutualidad y el modelo 100 (declaración de la renta de 2025). En la línea 1, además, memoria del proyecto y presupuestos o facturas proforma.

    El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ. Publicado el 26 de agosto de 2026, el cómputo arranca el 27 de agosto y el último día es el 15 de septiembre de 2026.

    Si hay defectos, se concede un plazo de subsanación de 10 días naturales. La resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes.

    La justificación se presenta antes del 31 de marzo de 2027, por el total del proyecto (no solo por la parte subvencionada), separando gasto corriente de inventariable. No se aceptan pagos en efectivo ni facturas de base imponible igual o inferior a 50 €. Y si un proveedor supera los 15.000 € en servicios o suministros (40.000 € en obras), hay que haber pedido tres presupuestos.

    Esta convocatoria es incompatible con estas otras del Ayuntamiento de Zaragoza de 2026:

    • Subvenciones para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores.
    • Subvenciones para el apoyo al autónomo en el inicio y relevo de actividad.
    • Subvenciones para proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería.
  • Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2026, modificando el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).

    La norma introduce tres cambios con incidencia directa en la gestión laboral y financiera de las empresas: amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, crea una nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral de la plantilla, y revisa las condiciones de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece en el artículo 32 que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    Sin embargo, los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de comunicar las bajas y variaciones de datos, han transmitido la conveniencia de ampliar dicho plazo debido a la dificultad de efectuar los trámites en el marco establecido, con las consecuencias negativas que se derivan para sus representados por el posible incumplimiento.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica el precepto reglamentario, ampliando de tres a seis días el plazo establecido en la norma.

    El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, dedica desde el artículo 31 hasta el 35 a la regularización de los aplazamientos en el pago de las deudas de la Seguridad Social.

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, efectúa una serie de modificaciones en dicha regulación reglamentaria, afectando a los artículos previamente señalados. Estos son los principales reajustes:

    Deudas susceptibles de aplazamiento

    Se clarifica la redacción del apartado 1 del artículo 32, relativo a las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento. El objetivo es eliminar cualquier duda sobre la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea cuando corresponde trabajadores por cuenta propia, como cuando corresponde a trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    Deudas aplazables respecto a la que no es necesaria la constitución de garantías

    Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, adaptándolas a los importes ya fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2020.

    Procedimiento de concesión de aplazamientos

    Se actualiza la regulación del interés aplicable a los aplazamientos, adaptándola a lo establecido en la vigente Ley General de la Seguridad Social.

    Sobre el importe de deuda aplazable

    Se facilita la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos, especialmente aquellos que no requieren garantías, y se concretan los órganos competentes para su gestión y resolución.

    El real decreto establece una disposición adicional de gran relevancia para todas las empresas y autónomos que cuentan con plantilla contratada. Tienes un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, ya sea único o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en tus códigos cuenta de cotización.

    Este dato, que debe ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupacionesvigente, resulta imprescindible para elaborar los informes necesarios para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

  • ¿Cuándo puede anticiparse la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%?

    ¿Cuándo puede anticiparse la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%?

    La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede reducirse en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad en un grado igual o superior al 65% o un grado igual o superior al 45% cuando se trate, en el último supuesto, de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

    El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, en cuyo anexo se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

    La continua aparición de nuevas patologías ha determinado la necesidad de que el indicado anexo no tenga la consideración de una relación cerrada, sino que se configure como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica.

    En base a ello, con la aprobación de este real decreto se procede, por una parte, a la incorporación en el anexo de las siguientes patologías:

    • Amiloidosis por transtiretina variante.
    • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
    • Enfermedad de Huntington.
    • Espina bífida.
    • Enfermedad de Parkinson.
    • Degeneración corticobasal.
    • Atrofia multisistémica.
    • Parálisis supranuclear progresiva.
    • Esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5.
  • ¿En qué consiste la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?

    ¿En qué consiste la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales?

    El cumplimiento de las prescripciones del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, es una condición sine qua non en el desarrollo de cualquier actividad industrial

    El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo recoge el contenido de tales obligaciones y, como en muchas otras materias, se han planteado dudas sobre su aplicación o cumplimiento. En vista de resolverlas, el Ministerio de Industria y Turismo ha publicado una guía técnica, de carácter no vinculante, de aplicación para el año 2026, elaborada desde la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME.

    En ese sentido, la guía espera dar respuesta a las consultas más frecuentes que, desde el sector empresarial y desde la ciudadanía, se han enviado a la Dirección General. Adicionalmente, también se han añadido las aclaraciones de las Comunidades Autónomas que, de forma consensuada, han estimado oportuno incluir con el objeto de facilitar el cumplimiento del reglamento dentro de sus respectivas competencias.

    Cabe destacar que se puede efectuar cualquier comentario o informar de posibles errores u omisiones en el contenido del documento a través del buzón de la S.G. de Calidad y Seguridad Industrial: csegind@mintur.es.

  • Se convocan ayudas para la renovación de equipos de hostelería

    Se convocan ayudas para la renovación de equipos de hostelería

    El Gobierno de España lanza un plan de choque dotado con 15 millones de euros destinados a la renovación de maquinaria y equipamiento en el sector hostelero español.

    El programa busca mitigar los costes energéticos fijos de los negocios mediante la sustitución de aparatos obsoletos por alternativas de alta eficiencia energética.

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 3o de septiembre de 2026

    El papel del metal como proveedor

    Las empresas del sector del metal son potenciales proveedoras de los establecimientos beneficiarios en tanto que el objetivo principal de este plan de choque es el de la reducción del consumo energético en las operaciones diarias. Se incluyen las siguientes sustituciones:

    • Maquinaria de cocina industrial profesional.
    • Grandes electrodomésticos eficientes.
    • Sistemas y equipos de refrigeración industrial.
    • Equipos de climatización de los locales.

    Cabe destacar que se excluye cualquier sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles, incluyendo aquellos que funcionen con gas natural. 

  • Industria abre la convocatoria de subvenciones para compensar los costes indirectos de CO2

    Industria abre la convocatoria de subvenciones para compensar los costes indirectos de CO2

    El Ministerio de Industria y Turismo abre la ventanilla para solicitar las ayudas para compensar los costes indirectos de emisiones de CO2. Dichas subvenciones tienen un importe análogo al de la convocatoria de 2025, ascendiendo a 600 millones de euros. 

    Las empresas que cumplan los requisitos podrán solicitar la ayuda hasta el miércoles 26 de agosto.

    Estas ayudas se dirigen a los sectores y subsectores industriales con mayor riesgo de fuga de carbono y tienen como finalidad compensar el impacto que el coste de los derechos de emisión tiene sobre el precio de la electricidad que soportan las industrias electrointensivas.

    Estas subvenciones se convocan con la adopción de la Orden PJC/678/2026, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, que regula el mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ para los sectores industriales expuestos a un riesgo de fuga de carbono.

    Como novedad, la norma incorpora más de veinte nuevos sectores y eleva del 75% al 80% la intensidad máxima de ayuda para los ya incluidos. Asimismo, añade la obligación de realizar una auditoría energética e invertir en eficiencia o descarbonización en un plazo de tres años. 

    La Orden adapta el mecanismo español a la reciente revisión de las Directrices europeas sobre ayudas de estado en el contexto del RCDE (EU ETS).

    Además del mencionado incremento de la intensidad máxima de la ayuda y la ampliación del listado de sectores y subsectores beneficiarios, se actualizan diversos parámetros técnicos y definiciones aplicables al cálculo de la ayuda.

    “Innovación X clima”

    En línea con los objetivos de descarbonización industrial, cabe destacar la puesta en marcha del programa de financiación ‘Innovación X clima’, dependiente, también, del Ministerio de Industria y Turismo,

    Está destinado a pymes, dotado con 300 millones de euros y se basa en préstamos participativos para impulsar la innovación en eficiencia climática.

    Estas ayudas, integradas en el Fondo FEPYME de ENISA, se dirigen a pequeñas y medianas empresas que desarrollen soluciones innovadoras para anticipar riesgos, reforzar la resiliencia climática y acelerar la recuperación de empresas y territorios afectados por catástrofes y emergencias. Ya se pueden presentar las solicitudes a través de la página web de ENISA.

  • DITEX

    DITEX

    Desde FEMZ ofrecemos una nueva ventaja comercial pensada para que nuestras empresas asociadas puedan ahorrar costes en productos textiles y merchandising corporativo: DITEX.

    Gracias a este acuerdo estratégico, los socios de FEMZ obtendrán un 10% de descuento en el primer pedido a esta empresa especializada en ropa laboral, de alta visibilidad, merchandising corporativo y sublimación textil.

    Más información: socios@femz.es