Entra en vigor el reglamento europeo sobre envases y residuos de envases

La norma sustituirá legislaciones nacionales por normas comunes con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior.

Desde el 12 de agosto, los Estados miembros de la Unión Europea aplican las normas del nuevo Reglamento sobre los envases y residuos de envases.

El reglamento, en vigor desde febrero de 2025, establece un marco armonizado para los envases y los residuos de envases en el mercado interior y prevé una aplicación progresiva de sus diferentes obligaciones de carácter ambiental.

Además, el nuevo marco pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior, sustituyendo distintas legislaciones nacionales por normas comunes aplicables a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases. La Comisión Europea espera aportar una mayor seguridad jurídica y eficiencia a las empresas que operan en distintos Estados miembros, así como favorecer la inversión y la innovación en soluciones de envasado circular.

Principales novedades

  • Límites a la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. En particular, no podrán introducirse en el mercado de la UE envases alimentarios que contengan PFAS por encima de los límites establecidos, con el objetivo de reducir la exposición de los consumidores a estas sustancias persistentes y limitar su liberación al medio ambiente.
  • La armonización a escala europea de determinadas definiciones relativas a fabricantes y productores, en particular en relación con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases.
  • Nuevos requisitos de información e identificación de los operadores económicos, destinados, entre otras cuestiones, a facilitar la identificación y los datos de contacto de los fabricantes o importadores de los envases cuando resulte necesario.

El Reglamento contempla asimismo la aplicación progresiva de nuevas obligaciones durante los próximos años:

  • A partir de 2028 se aplicará en toda la UE un sistema armonizado de etiquetado de los envases, dirigido a facilitar la separación de los residuos y mejorar la eficiencia de los procesos de reciclado y compostaje. En la hostelería, a partir de 2027, los bares y restaurantes deberán permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes sin coste adicional, y en 2028 tendrán que ofrecer alternativas reutilizables.
  • A partir de 2030, otras medidas relacionadas con la reciclabilidad de todos los envases, la incorporación obligatoria de determinados porcentajes de plástico reciclado en nuevos envases de plástico, los límites al espacio vacío en los envases, determinados objetivos de reutilización y las restricciones aplicables a algunos formatos de envases de plástico de un solo uso utilizados, entre otros ámbitos, en hoteles y establecimientos de restauración. A título de ejemplo: para el año 2030 desaparecerán los sobres de salsas, azúcar o leche de un solo uso en la hostelería, así como los botes pequeños de gel y champú en los hoteles, que pasarán a ser dispensadores de mayor tamaño, y quedarán prohibidos los envases de plástico para frutas y verduras frescas de menos de 1,5 kg y los anillos de plástico para agrupar bebidas.

La Comisión Europea señala que continuará trabajando con los Estados miembros, la industria y la sociedad civil para favorecer una aplicación eficiente y homogénea del nuevo marco regulatorio, así como para desarrollar a tiempo la normativa secundaria necesaria.

Para facilitar la interpretación de las obligaciones, la Comisión ha publicado directrices sobre la aplicación del Reglamento y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de envases y residuos de envases.

Devolución de envases - SDDR

Relacionado, pero con una base normativa diferente, cabe hacer referencia al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), que cambiará la manera de gestionar una parte de los envases de plástico en España.

Su funcionamiento parte de la idea de que el comprador pagará una cantidad adicional al adquirir determinados productos y podrá recuperarla después al devolver el recipiente vacío. Se configura no como un recargo sino como una fianza asociada al envase para favorecer su tratamiento posterior.

Esta implantación obedece al calendario previsto en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

El plazo de dos años para ponerlo en marcha en España termina el 22 de noviembre de 2026.

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