Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

La convocatoria cuenta con una línea específica para la adaptación al Verifactu y a la factura electrónica.

El Ayuntamiento de Zaragoza convoca 400.000 euros en ayudas para impulsar la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad.

El plazo para solicitarlas finaliza el 15 de septiembre de 2026. 

Beneficiarios

Pueden solicitar esta ayuda los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de hasta 20 personas trabajadoras y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza y, a fecha de su solicitud, tener ahí su domicilio social y fiscal.

En el caso de los autónomos, podrán estar dados de alta en el RETA o en otra mutualidad alternativa. 

Por otra parte, en el caso de las sociedades mercantiles los límites de plantilla y de cifra de negocio se aplican también a los socios que forman parte del accionariado. En ese sentido, cabe mencionar que si uno de los socios tiene otra empresa con un volumen relevante, deberá declararse a través de una declaración responsable, pudiendo afectar a la solicitud.

Las empresas podrán presentar una única solicitud, que deberá encauzarse en una única línea de las dos que contempla esta ayuda. 

Las dos líneas de ayuda

Línea 1: mejora de la competitividad

Dotada con 325.000 euros, comprende gastos corrientes como, por ejemplo, creación de contenido digital para redes, web o app; acciones de marketing; licencias temporales de software de gestión (solo la parte proporcional a 2026); formación en digitalización, marketing, innovación o nuevas tecnologías, impartida por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia; y la incorporación a plataformas de digitalización.

En cuanto a los gastos inventariables, cubre obras de ampliación, la transformación o nueva implantación del establecimiento y equipamiento especializado y equipamiento informático de uso exclusivo del establecimiento.

Las acciones deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y solo se admiten gastos devengados en 2026.

Línea 2: Verifactu y factura electrónica

Esta línea está dotada con 75.000 euros y tiene el objetivo de ayudar a los negocios a adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica.

Consiste, por tanto, en una línea de ayudas específicas para cubrir los gastos que obliga asumir la normativa: los sistemas informáticos de facturación vinculados a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Concesión

La subvención no cubre el gasto entero: 

  • Hasta el 80 % del proyecto presentado para autónomos sin trabajadores.
  • Hasta el 50 % del proyecto para el resto de solicitantes.

Sobre el resultado se aplican los siguientes límites:

Mínimo Máximo
Línea 1
2.000€
20.000€
Línea 2
500€
2000€

Para llegar al mínimo de 2.000 €, una sociedad necesita un proyecto de al menos 4.000 €, y un autónomo sin trabajadores, de 2.500 €.

Documentación, plazo y pago

La solicitud es telemática y con modelo específico a través de la sede electrónica municipal. Hace falta certificado electrónico o Cl@ve.

La documentación general a aportar consiste en el informe de plantilla media de los últimos 6 meses y certificado de situación censal de la AEAT actualizado. Las empresas añaden NIF, escritura de constitución, certificado de composición del órgano de gobierno y el último modelo 200 para acreditar la cifra de negocio. Los autónomos, DNI, último recibo del RETA o mutualidad y el modelo 100 (declaración de la renta de 2025). En la línea 1, además, memoria del proyecto y presupuestos o facturas proforma.

El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ. Publicado el 26 de agosto de 2026, el cómputo arranca el 27 de agosto y el último día es el 15 de septiembre de 2026.

Si hay defectos, se concede un plazo de subsanación de 10 días naturales. La resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes.

La justificación se presenta antes del 31 de marzo de 2027, por el total del proyecto (no solo por la parte subvencionada), separando gasto corriente de inventariable. No se aceptan pagos en efectivo ni facturas de base imponible igual o inferior a 50 €. Y si un proveedor supera los 15.000 € en servicios o suministros (40.000 € en obras), hay que haber pedido tres presupuestos.

Esta convocatoria es incompatible con estas otras del Ayuntamiento de Zaragoza de 2026:

  • Subvenciones para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores.
  • Subvenciones para el apoyo al autónomo en el inicio y relevo de actividad.
  • Subvenciones para proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería.
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