El 19 de mayo se publicaba en la web del Ministerio de Transición ecológica una Nota aclaratoria de la Subdirección General del Residuos sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 de Envases y Resiudos de Envases y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.
El 22 de enero de 2025 se publicó en el el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, que será de aplicación general a partir del 12 de agosto de 2026, tal y como se establece en su artículo 71, si bien incluye disposiciones cuya aplicación se difiere a fechas posteriores.
A partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, resultarán de aplicación simultánea la normativa europea y nacional en el ámbito de los envases y residuos de envases. Esta concurrencia normativa puede dar lugar a supuestos de incompatibilidad entre determinadas disposiciones de ambas normas.
A fin de clarificar la situación que vendrá a producirse el próximo mes de agosto sin que se prevea exista adaptación normativa del RD actualmente en vigor a tiempo, la Subdirección General de Residuos ha publicado la correspondiente nota aclaratoria respecto del escenario que se abre en dicho momento, habida cuenta de la aplicación general y directa que se entiende tienen los Reglamento europeos.
La nota ahora publicada, señala el Ministerio, tiene carácter meramente aclaratorio y se emite con la finalidad de facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable en materia de envases y residuos de envases tras la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40.
En concreto, la nota señala:
- De conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren de transposición al derecho nacional. Por ello, el Reglamento (UE) 2025/40 será plenamente aplicable en España, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2026, excepto para aquellas disposiciones que el propio reglamente difiere a fechas posteriores.
- Asimismo, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, el Reglamento (UE) 2025/40 prevalece sobre cualquier norma nacional que resulte incompatible, incluido el RD 1055/2022. En consecuencia, en aquellos aspectos en los que existiera contradicción entre el RD 1055/2022 y el Reglamento 2025/40, prevalecerá la norma europea.
- En este contexto, la Subdirección General está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025, con el objetivo de adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40 y asegurar su adecuada coherencia y aplicación en el ordenamiento jurídico español. Dicha norma permitirá desarrollar aquellas disposiciones del Reglamento que requieran un desarrollo o concreción a nivel nacional para su plena efectividad, así como ajustar la normativa vigente a las previsiones del citado Reglamento europeo.
- Hasta la entrada en vigor de dicha norma nacional, la aplicación del régimen jurídico de los envases y residuos de envases se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2025/40 y, en lo no previsto o no incompatible con éste, por el Real Decreto 1055/2022.

