Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    Se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

     

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

    Requisitos:

    • La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
    • El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

     

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral,  podrán beneficiarse de:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

     

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días desde el pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    Se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Prestación de asistencia técnica

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores

    Un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

     

    Para la subvención financiera

    Un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

     

    Para la subvención directa para inversiones

    Sin perjuicio del límite establecido, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

    • A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.
    • En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente

    Un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento

    En cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

     

    Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

    PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto SURGE que busca contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las microempresas y emprendedores autónomos de Aragón que contraten trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

     

    Los contratos para ser subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

     

    ¿Qué se considera empleo verde?

     

    Se considerarán como empleos verdes, entre otros, los siguientes:

    • Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
    • Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
    • Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
    • Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
    • Tratamiento de aguas y residuos.
    • Actividades en el ámbito de la economía circular.
    • Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
    • Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
    • Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
    • Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
    • Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
    • Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
    • Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
    • Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
    • Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
    • Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
    • Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
    • Comercio sostenible y de proximidad.
    • Actividades vinculadas al turismo ecológico.
    • Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad

     

    ¿Qué se considera empleo digital?

     

    Se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar, a través de competencias digitales, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar.

    Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad. E

    Entre otros, se considerarán empleos digitales los vinculados a las actividades comerciales online, la digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line, la ciberseguridad y seguridad informática; o la Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de subvención a obtener por cada empresa beneficiaria será de 5.000 euros a tanto alzado que se concederán por la celebración de un contrato de trabajo.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención, salvo en el supuesto de aquellos contratos que, acogidos al ámbito temporal de la presente convocatoria, se hayan iniciado entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo de solicitud será de 15 días a contar desde dicha entrada en vigor.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO MEMTA: AYUDAS A MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS, SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MENOS DE 25.000 HABITANTES

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO MEMTA: AYUDAS A MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS, SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MENOS DE 25.000 HABITANTES

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto MEMTA, que buscan contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las microempresas y trabajadores autónomos, así como las sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 25.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización por la empresa beneficiaria de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:

    En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:

    • Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.
    • Impulso de mercados locales para productos y servicios.
    • Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
    • Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.

    En el ámbito de la transformación digital:

    • Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
    • Incorporación de procesos de digitalización.
    • Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
    • Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
    • Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.
    • Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.
    • Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados por cuenta ajena que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, será 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 5 de mayo de 2023, inclusive.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROGRAMAS EUROPEOS DE I+D+I

    AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROGRAMAS EUROPEOS DE I+D+I

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    • Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).
    • Programas de cooperación tecnológica internacional:
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
    • Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF)

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 1.500 euros ni superar los 15.000 euros, con los siguientes límites y condiciones en función del presupuesto del proyecto que se presente a las distintas convocatorias de I+D+i:

    • Cuando el presupuesto sea inferior a los 70.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
    • Cuando el presupuesto se encuentre entre los 70.000 y los 200.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 8.000 euros.
    • Para proyectos con presupuestos superiores a 200.000 euros la cuantía de la ayuda el importe máximo de la ayuda será de 15.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023)

    Orden completa

  • AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos con el objetivo de fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
      – Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
      – Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
      – Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.
    • Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
    • Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023).

    Orden completa

  • AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

    No se considerarán subvencionables:

    • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

    La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

    La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

    • El diseño de la acción subvencionada.
    • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
    • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
    • La solicitud de inscripción en el registro.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 13 de abril de2023.

    Orden completa

  • AYUDAS A EMPRESAS PARA CONTRATAR A JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 35 AÑOS

    AYUDAS A EMPRESAS PARA CONTRATAR A JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 35 AÑOS

    Se convocan subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Requisitos de los jóvenes

     

    Los destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, o máster universitario
    • Grado universitario.
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por la duración máxima de 12 meses cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

    Los contratos deben producirse entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

     

    Cuantía

     

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. 

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato estuviese comprendida entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ARAGONESES PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ARAGONESES PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    Se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados. 

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive.

    Orden completa

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    Se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2023.

    Las ayudas buscan promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes para incentivar su desarrollo, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

     

    Municipios aragoneses en zonas de transición justa:

    • Alacón
    • Albalate del Arzobispo
    • Alcorisa
    • Alloza
    • Andorra
    • Ariño
    • Azaila
    • Berge
    • Calanda
    • Cañizar del Olivar
    • Castel de Cabra
    • Castellote
    • Castelnou
    • Crivillén
    • Ejulve
    • Escatrón
    • Escucha
    • Estercuel
    • Foz-Calanda
    • Gargallo
    • Híjar
    • Jatiel
    • La Mata de los Olmos
    • La Puebla de Híjar
    • Los Olmos
    • Molinos
    • Montalbán
    • Oliete
    • Palomar de Arroyos
    • Samper de Calanda
    • Seno
    • Urrea de Gaén
    • Utrillas
    • Vinaceite

     

    Actuaciones financiables

     

    Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando:

    • sector del acero
    • sector del carbón
    • sector de la construcción naval
    • sector de las fibras sintéticas
    • el sector de los transportes e infraestructuras conexas
    • Producción distribución e infraestructuras de energía
    • actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura
    • transformación y comercialización de productos agrícolas (cuando supedite la transmisión a productores o se determine en función del precio del producto primario)
    • para facilitar el cierre de minas de carbón
    • actividades relacionadas con la exportación cuando las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución;
    • Ayudas condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados
    • sector del tabaco (fabricación, transformación, comercialización)
    • Combustibles fósiles (transporte, distribución almacenamiento…)
    • Desmantelamiento o construcción de Centrales Nucleares
    • Incineración de residuos
    • Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas; actividades asistenciales y sociosanitarias; alojamientos turísticos y actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente en municipios de menos de 40.000 habitantes; proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías; comercio al por menor de productos producidos por el promotor
    • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas

     

    Cuantía

     

    Intensidad máxima de la ayuda: Grandes empresas Medianas empresas Pequeñas empresas
    Teruel 20% 30% 40%
    Zaragoza 15€ 25% 35%

     

    Requisitos:

    • Efecto incentivador: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda, no se tendrá en consideración, los trabajos preparatorios y la compra de terrenos.
    • Inversión mínima: 100.000€
    • Creación y mantenimiento de empleo: como mínimo 3 puestos (mantenerse durante 3 años)
    • Inicio del proyecto: A los 9 meses siguientes de la fecha de notificación de la resolución definitiva, deberán ejecutar y haber pagado al menos un 15% de la inversión subvencionable.
    • Plazo máximo de ejecución: 24 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 7 de marzo de 2023).

    Resolución completa

    Bases reguladoras