Categoría: AYUDA/SUBV

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Se convocan ayudas para posibilitar la integración de la metodología y la actividad de diseño industrial en las  empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, en el marco del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

    En esta edición, en base a la experiencia adquirida y la información recopilada de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se pretende reforzar el apoyo a empresas y equipos de diseño cuyos objetivos estén alineados con el diseño de productos o servicios para la economía circular.

    Para ello, se podrá ofrecer una formación especializada de carácter presencial y gratuito, orientada a facilitar los análisis y reflexiones necesarios para generar resultados coherentes con estos objetivos, asegurando así la adecuada implementación de este enfoque de diseño.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, vinculadas a la actividad industrial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También aquéllas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación.

    Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la quinta edición (2025) del Programa de especialización en diseño de servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del Programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los
    siguientes ámbitos:

    • Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
      diseño de productos en las empresas.
    • Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
      del diseño del servicio de las empresas.
    • Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase I:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    10.000€
    10.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    80%
    80%
    80%
    Subvención máxima
    8.000€
    8.000€
    8.000€
    Tareas que incluye
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa. Test de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase II:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    15.000€
    12.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    Subvención máxima
    10.500€ (12.000€)+
    8.400€ (9.600€)*
    7.000€ (8.000€)*
    Tareas que incluye
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging. Definición de un nombre (naming)

    * Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o
    en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá
    incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

  • Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica la convocatoria de ayudas para impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. 

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Modalidades de subvención

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes su puestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad.

    Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de 5.500 euros con carácter general o 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las me didas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

    Serán subvencionables todos aquellos gastos que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

    • Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
    • Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
    • Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
    • Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
    • Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
    • Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
    • Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

    Plazo

    Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.

    Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

  • Ayudas a pymes aragonesas  para actuaciones de digitalización

    Ayudas a pymes aragonesas para actuaciones de digitalización

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para incentivar la digitalización de las Pyme que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las Pyme que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector industrial y agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector defensa y seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24.
    • Sector bienestar y salud – Sección R – Divisiones 86, 87 y 88.

    y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias
      de Zaragoza y Huesca.
    • Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    • Tener la consideración de Pyme:
      • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
      • En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
      • En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el
      tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Actuaciones subvencionables

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con
      proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las Pyme.

    Cuantía

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los
    50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 9 de abril de 2026.

  • Publicadas las bases de las ayudas del PERTE VEC para baterías eléctricas

    Publicadas las bases de las ayudas del PERTE VEC para baterías eléctricas

    Se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en la Orden y que no formen parte del sector público.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.

    Sectores elegibles

    • CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, exclusivamente procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
    • CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química
      inorgánica.
    • CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
    • Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes
      orgánicos compuestos.
    • Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
    • CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores
      eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
    • CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
    • Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
    • CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
    • CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
    • CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
    • CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
    • Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
    • CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025 con condiciones.

    Actuaciones subvencionables

    Prioridades temáticas

    • La producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.

     

    • La producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales
      componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.

     

    • La producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos anteriormente.

     

    • La recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

     

    Tecnologías elegibles

    Tecnologías Subcategorías de las tecnologías de cero emisiones netas Productos finales Principales componentes específicos
    Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
    Tecnologías de baterías
    Baterías
    Conjuntos de baterías, módulos de baterías, celdas de baterías, materiales activos catódicos, materiales activos anódicos, electrolitos, separadores, colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono), sistemas de gestión de baterías, sistemas de gestión térmica de baterías.
    Tecnologías de hidrógeno
    Pilas de combustible de hidrógeno
    Pilas de combustible de membrana de intercambio de protones.
    Pilas (stacks), conjuntos de electrodos de membrana (tres capas)/membranas recubiertas de catalizador, capas de transporte porosas/capas de difusión de gas, placas bipolares y placas de extremo.
    Pilas de combustible de óxido sólido.
    Pilas (stacks), electrolitos y electrodos, juntas/sellantes de alta temperatura, Interconectores/mallas y placas de extremo.

    Tipos de proyectos

    Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

    • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
    • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. 
    • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

    Cuantía

    El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 euros.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, de
    conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por
    proyecto.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

    En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

    La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de
    ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

    Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá
    hacer una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

  • Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Se convocan ayudas para fomentar, durante el ejercicio 2026, la realización de inversiones productivas por parte de las empresas aragonesas orientadas a la implantación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

    Como novedad respecto de la convocatoria del año 2025, se incluye como puntuación en medidas sociales, a personas mayores de 45 años y dentro de éstas a aquéllas que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso al objeto de fomentar su empleabilidad en sectores tecnológicos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento
    abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Líneas de actuación

    Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.
    • Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.
    • Tecnologías de la economía circular.

     

    El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa.

    Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Cuantía

    El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas
    beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

     Grandes empresasMedianas empresasPequeñas empresas
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza20%30%40%
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel25%35%45%

     

    En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la
    subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 6 de abril de 2026.

  • Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    La gestión administrativa de las convocatorias de subvenciones conlleva plazos de tramitación que, en ocasiones, no se alinean con la agilidad que requieren los proyectos de inversión empresarial. Este desajuste puede provocar que las empresas retrasen sus inversiones a la espera de la publicación de la convocatoria para no perder la elegibilidad de los gastos, o que inicien las inversiones perdiendo el derecho a la ayuda.

    Por ello, el Gobierno de Aragón ha introducido el régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador y lo ha aplicado ya a varias convocatorias abiertas:

    • Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)
    • Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel
    • Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel
    • Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel
    • Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

     

    Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

    Se introduce la figura de las pre-solicitudes

    Con el fin de evitar la paralización de inversiones estratégicas para Aragón y favorecer la planificación empresarial, se hace necesario modificar las bases reguladoras vigentes en el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para introducir la figura de las pre-solicitudes.

    Este mecanismo permite a los potenciales beneficiarios manifestar anticipadamente su intención de acceder a las ayudas con efecto incentivador, sin perjuicio de la posterior presentación de la solicitud formal una vez publicada la correspondiente convocatoria.

    Este sistema, ya implantado en otros regímenes de ayudas gestionados por distintas Administraciones Públicas, aporta mayor seguridad jurídica tanto a los interesados como al órgano gestor, al tiempo que facilita una ejecución más eficaz de los fondos públicos y una adecuada acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea.

    El régimen de pre-solicitudes será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que lo hará el día 6 de febrero de 2026.

    A continuación se describe la inclusión del régimen de pre solicitudes a las ayudas que tengan un efecto incentivador en las distintas Órdenes que regulan las bases reguladoras de ayudas dentro del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)

    Se introduce para ello un nuevo artículo 14 bis en las bases reguladoras para el Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP) aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, con la denominación de “Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador”

    Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe en la norma.

    Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda, siempre que – si lo permite la convocatoria – se presente una pre-solicitud de ayuda con el contenido que se indica, y debiéndose presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 15 de la norma.

    Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada categoría de ayuda. Debiéndose presentar y firmar obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11411, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).”

    Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel

    El Artículo segundo de la Orden modifica el  artículo 3 en la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel en sentido parecido al anteriormente expuesto

    La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11416, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Transformación modelo económico de Teruel”.

    Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel

    Otro tanto indica en artículo tercero de la Orden, al Introducir un nuevo artículo 13 bis en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, y a cuyo contenido nos remitimos.

    En este caso, igualmente se realizará la presentación de la pre-solicitud a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección http://www.aragon.es/tramites  y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11417, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Fondo de Transición Justa en Teruel”.

    Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel

    El Artículo cuarto introduce el artículo 12 bis en la Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria introduciendo la Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador. Véase el contenido y requisitos en el texto de la norma.

    También en este caso la pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites  con el trámite número 11418, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Crecimiento de empresas en Teruel”.

    Subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

    Por último, el Artículo quinto de la Orden, modifica el artículo 5 de la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”, para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas. Ver el texto, requisitos y formalidades exigidas.

    También es este caso se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11413, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Prioridad STEP. Tecnologías limpias y eficientes”.

  • Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    El Ministerio de Industria y Turismo ha activado una nueva convocatoria de ayudas dentro del PERTE de Descarbonización Industrial.

    Esta iniciativa, enmarcada en la Línea 1 de ayudas de actuación integral, destinará una cuantía total máxima de 329,7 millones de euros en forma de subvención para impulsar la transformación verde de los procesos productivos de la industria manufacturera en España.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades mercantiles estatales y privadas con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2025).

    Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a determinadas operaciones de valorización.

    Actuaciones financiables

    Las ayudas financiarán proyectos tractores compuestos por uno o varios proyectos primarios destinados a la descarbonización de una única instalación industrial en operación (“instalación principal”). Estas instalaciones podrán estar o no sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se
    enmarcará dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:

    • Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. 
    • Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
    • Instalaciones para el almacenamiento de energía. 
    • Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    • Inversiones en equipamiento de captura de carbono

    Cuantía

    Se aplica el límite máximo establecido en el Marco de Ayudas Estatales del
    Pacto por una Industria Limpia a la cuantía de las ayudas concedidas de forma que la ayuda máxima por cada proyecto tractor asciende a 200 millones de euros.
    Las intensidades brutas máximas de ayuda, según los tipos de actuación, serán las siguientes:

    Tipos de proyecto primario Intensidades máximas de ayuda
    Reducción de emisiones directas
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones para el almacenamiento de energía
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 20% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones en equipamiento de captura de carbono
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de febrero de 2026 a las10 h y finalizará el 13 de febrero de 2026 a las 14h.

  • Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    Ayudas directas para la Cadena de Valor Industrial (CVI)

    El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto la convocatoria para solicitar subvenciones a través del nuevo Programa de Impulso a la Cadena de Valor del Sector Industrial (CVI 2025), presupuestado con 140 millones de euros en forma de ayudas directas sin contraprestación para I+D+i y transformación industrial.

    Las ayudas se estructura en una línea de investigación, desarrollo e innovación, otra línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética y una tercera de inversión PYME.

    El objetivo de la convocatoria es dar respuesta a los retos de la industria, esta orden tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos transformadores, sin limitarse a sectores o tecnologías concretas, pero con mecanismos de priorización orientados a generar un impacto transformador en el sector industrial.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño y cuya clasificación según CNAE-2025 se desarrolle en los siguientes códigos o divisiones, con excepciones que deberán consultar en las condiciones de la convocatoria:

    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección B – Divisiones 7 y 8 de CNAE 2025, siempre y únicamente cuando las actuaciones presentadas se ciñan al procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actuaciones de extracción.
    • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32.
    • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización
      de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación,
      el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
    • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
      trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
    • Actividades de servicios a la industria con determinadas excepciones en el CNAE 36; así como en las actividades de los códigos 3319 y 3320.

    Líneas de actuación

    Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación

    Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

    Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

    • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
      ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
        medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
      • Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
    • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

     

    Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización

    Proyectos realizados exclusivamente por PYMES, destinados a la inversión en
    activos materiales e inmateriales relacionados con una transformación innovadora y sostenible del proceso productivo, o de la prestación del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento de forma innovadora y sostenible y directamente consecuencia de las implementaciones producidas en el ámbito de la transformación digital de la empresa.

    Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para:

    • La creación de un nuevo establecimiento
    • La ampliación de un establecimiento existente
    • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
      adicionales
    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Cuantía

    El presupuesto financiable deberá ser igual o superior al 60 % del presupuesto presentado. En caso contrario, el proyecto será considerado no financiable.

    No se establece un presupuesto financiable máximo para los proyectos
    presentados pero sí que se establece el un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto en función de la línea y la prioridad temática en la que se incardina y el tipo de entidad solicitante.

    Para proyectos de la línea 1 (Investigación, Desarrollo e Innovación):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    1.000.000
    Pyme
    500.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 2 (Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética):

    Prioridad temática Tamaño empresa Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    No pyme
    5.000.000
    Pyme
    1.000.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    No pyme
    500.000
    Pyme
    250.000

    Para proyectos de la línea 3 (inversión PYME I+D+i y Digitalización):

    Prioridad temática Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto – Euros
    Soluciones productivas sostenibles
    250.000
    Soluciones de digitalización orientadas a la sostenibilidad.
    150.000

    Plazo

    El plazo de presentación comenzará el día 29 de enero de 2026 a las 10h
    y finalizará el día 11 de febrero de 2026 a las 14h.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas al empleo autónomo en Aragón

    El INAEM ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas con el objetivo de apoyar el autoempleo, consolidar la actividad y favorecer la continuidad de negocios y la creación de empleo por cuenta ajena.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    Beneficiarios

    Aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio.

    La persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva
      según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas con discapacidad.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Personas que en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
      • Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
      • Personas que, en los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
    • Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la
      presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen
      Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
      Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado en los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos.

    Cuantía

    La cuantía se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    Coste unitario 1: 4.200 euros para personas desempleadas en general.

    Coste unitario 2: 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.

    Coste unitario 3: 6.000 para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
      Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Coste unitario 4: 7.000 euros para personas desempleadas en las que se
    presente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial
      de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su
      antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    Coste unitario 1: Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.

    Coste unitario 3: Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna
    de las siguientes circunstancias:

    • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
      incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del
      informe.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista, a partir del 1 de enero de 2025, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.

    Cuantía

    El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Por ejemplo: Si el alta fue el 01/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 31/03/2026 y el plazo de solicitud es del 01/04/2026 al 30/04/2026.

    Si el alta fue el 15/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 14/04/2026y el plazo de solicitud es del 15/04/2026 al 14/05/2026.

    La convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente
      anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente
      o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de
      consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al
      Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de
      manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

    Cuantía

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas
    colaboradoras:

    Coste unitario 1: 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.

    Coste unitario 2: 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.

    Coste unitario 3: 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

    Los contratos deberán suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.

    Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años.

    Cuantía

    El coste unitario básico de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de
    7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga
      duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con
      mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

    Beneficiarios

    Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como
    miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

    Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:

    • La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad
      proyectada.
    • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores a dicho inicio.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de
      dicho plazo un año de carencia optativamente.

    Cuantía

    La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

    Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
    día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales.

    La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio.

    La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

    Más información

  • Publicadas las bases reguladoras de los nuevos MOVES Corredores de Recarga y MOVES Flotas plus

    Publicadas las bases reguladoras de los nuevos MOVES Corredores de Recarga y MOVES Flotas plus

    Durante los últimos años se han aprobado distintos programas MOVES de incentivos a la movilidad eléctrica, que han sido gestionados de manera territorializada por las comunidades autónomas y que incluían, como actuación subvencionable, la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctrico.

    Sin embargo, todavía existen «tramos sombra» en los que no se cumpliría el Reglamento AFIR a 31 de diciembre de 2030. Por ello, el Gobierno ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa MOVES Corredores de Recarga.

    Por otro lado, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el actual Programa MOVES III para 2025, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes comunidades autónomas, y dar continuidad y ampliar el alcance de la primera edición del Programa MOVES Flotas, el Gobierno también ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos de electrificación de flotas, con un mayor alcance que la primera edición, que incentivará proyectos integrales de electrificación de flotas que operen y dispongan de establecimientos en más de una comunidad autónoma.

    Bases reguladoras del Programa MOVES Corredores de Recarga

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto
    públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) que vayan a ser titulares de las instalaciones.

    Actuaciones subvencionables

    Serán actuaciones subvencionables las inversiones en infraestructuras de recarga de acceso público, no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso destinadas a los vehículos eléctricos ligeros, tanto nuevas como ampliaciones de potencia o renovaciones de estaciones existentes.

    Cuantía

    El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos, así como la disponibilidad financiera.

    La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste
    elegible y la ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán 15 millones de euros. En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria.

    Bases reguladoras del Programa MOVES Flotas Plus

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las siguientes personas jurídicas siempre que acrediten que la flota para la que solicita ayuda opera y dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas o en un territorio extra peninsular:

    • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
    • El sector público institucional.
    • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

     

    Actuaciones subvencionables

    Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables que se enumeran a continuación:

    • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
    • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
    • Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
    • Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
    • Actuación 5. Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota.

     

    Cuantía

    Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos

     

    Actuaciones 2, 3, 4 y 5

    La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con los límites de ayuda por beneficiario y tipo de actuación determinados.

    Para la actuación 4 se establece un mínimo de 10 vehículos y un máximo de 500 vehículos por solicitud de ayuda.

    Para la actuación 5 se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 euros por expediente, para estudio previo de viabilidad de la flota.

    Intensidad de ayuda para otro tipo de costes subvencionables:

    a) Costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes derivados de la gestión y justificación de la ayuda, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con un límite de ayuda máxima para ambos conceptos de 15.000 euros.

    b) Gasto derivado de la elaboración del Informe del auditor sobre la cuenta
    justificativa. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).

    c) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá
    incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES. No se podrá exceder la cantidad de 10.000 euros como gasto subvencionable por
    informe y expediente (IVA/IGIC no incluido).