Categoría: AYUDA/SUBV

  • Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    El Ayuntamiento de Zaragoza convoca 400.000 euros en ayudas para impulsar la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad.

    El plazo para solicitarlas finaliza el 15 de septiembre de 2026. 

    Beneficiarios

    Pueden solicitar esta ayuda los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de hasta 20 personas trabajadoras y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza y, a fecha de su solicitud, tener ahí su domicilio social y fiscal.

    En el caso de los autónomos, podrán estar dados de alta en el RETA o en otra mutualidad alternativa. 

    Por otra parte, en el caso de las sociedades mercantiles los límites de plantilla y de cifra de negocio se aplican también a los socios que forman parte del accionariado. En ese sentido, cabe mencionar que si uno de los socios tiene otra empresa con un volumen relevante, deberá declararse a través de una declaración responsable, pudiendo afectar a la solicitud.

    Las empresas podrán presentar una única solicitud, que deberá encauzarse en una única línea de las dos que contempla esta ayuda. 

    Las dos líneas de ayuda

    Línea 1: mejora de la competitividad

    Dotada con 325.000 euros, comprende gastos corrientes como, por ejemplo, creación de contenido digital para redes, web o app; acciones de marketing; licencias temporales de software de gestión (solo la parte proporcional a 2026); formación en digitalización, marketing, innovación o nuevas tecnologías, impartida por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia; y la incorporación a plataformas de digitalización.

    En cuanto a los gastos inventariables, cubre obras de ampliación, la transformación o nueva implantación del establecimiento y equipamiento especializado y equipamiento informático de uso exclusivo del establecimiento.

    Las acciones deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y solo se admiten gastos devengados en 2026.

    Línea 2: Verifactu y factura electrónica

    Esta línea está dotada con 75.000 euros y tiene el objetivo de ayudar a los negocios a adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica.

    Consiste, por tanto, en una línea de ayudas específicas para cubrir los gastos que obliga asumir la normativa: los sistemas informáticos de facturación vinculados a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    Concesión

    La subvención no cubre el gasto entero: 

    • Hasta el 80 % del proyecto presentado para autónomos sin trabajadores.
    • Hasta el 50 % del proyecto para el resto de solicitantes.

    Sobre el resultado se aplican los siguientes límites:

    Mínimo Máximo
    Línea 1
    2.000€
    20.000€
    Línea 2
    500€
    2000€

    Para llegar al mínimo de 2.000 €, una sociedad necesita un proyecto de al menos 4.000 €, y un autónomo sin trabajadores, de 2.500 €.

    Documentación, plazo y pago

    La solicitud es telemática y con modelo específico a través de la sede electrónica municipal. Hace falta certificado electrónico o Cl@ve.

    La documentación general a aportar consiste en el informe de plantilla media de los últimos 6 meses y certificado de situación censal de la AEAT actualizado. Las empresas añaden NIF, escritura de constitución, certificado de composición del órgano de gobierno y el último modelo 200 para acreditar la cifra de negocio. Los autónomos, DNI, último recibo del RETA o mutualidad y el modelo 100 (declaración de la renta de 2025). En la línea 1, además, memoria del proyecto y presupuestos o facturas proforma.

    El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ. Publicado el 26 de agosto de 2026, el cómputo arranca el 27 de agosto y el último día es el 15 de septiembre de 2026.

    Si hay defectos, se concede un plazo de subsanación de 10 días naturales. La resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes.

    La justificación se presenta antes del 31 de marzo de 2027, por el total del proyecto (no solo por la parte subvencionada), separando gasto corriente de inventariable. No se aceptan pagos en efectivo ni facturas de base imponible igual o inferior a 50 €. Y si un proveedor supera los 15.000 € en servicios o suministros (40.000 € en obras), hay que haber pedido tres presupuestos.

    Esta convocatoria es incompatible con estas otras del Ayuntamiento de Zaragoza de 2026:

    • Subvenciones para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores.
    • Subvenciones para el apoyo al autónomo en el inicio y relevo de actividad.
    • Subvenciones para proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería.
  • Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2026, modificando el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).

    La norma introduce tres cambios con incidencia directa en la gestión laboral y financiera de las empresas: amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, crea una nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral de la plantilla, y revisa las condiciones de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece en el artículo 32 que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    Sin embargo, los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de comunicar las bajas y variaciones de datos, han transmitido la conveniencia de ampliar dicho plazo debido a la dificultad de efectuar los trámites en el marco establecido, con las consecuencias negativas que se derivan para sus representados por el posible incumplimiento.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica el precepto reglamentario, ampliando de tres a seis días el plazo establecido en la norma.

    El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, dedica desde el artículo 31 hasta el 35 a la regularización de los aplazamientos en el pago de las deudas de la Seguridad Social.

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, efectúa una serie de modificaciones en dicha regulación reglamentaria, afectando a los artículos previamente señalados. Estos son los principales reajustes:

    Deudas susceptibles de aplazamiento

    Se clarifica la redacción del apartado 1 del artículo 32, relativo a las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento. El objetivo es eliminar cualquier duda sobre la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea cuando corresponde trabajadores por cuenta propia, como cuando corresponde a trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    Deudas aplazables respecto a la que no es necesaria la constitución de garantías

    Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, adaptándolas a los importes ya fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2020.

    Procedimiento de concesión de aplazamientos

    Se actualiza la regulación del interés aplicable a los aplazamientos, adaptándola a lo establecido en la vigente Ley General de la Seguridad Social.

    Sobre el importe de deuda aplazable

    Se facilita la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos, especialmente aquellos que no requieren garantías, y se concretan los órganos competentes para su gestión y resolución.

    El real decreto establece una disposición adicional de gran relevancia para todas las empresas y autónomos que cuentan con plantilla contratada. Tienes un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, ya sea único o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en tus códigos cuenta de cotización.

    Este dato, que debe ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupacionesvigente, resulta imprescindible para elaborar los informes necesarios para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

  • Industria abre la convocatoria de subvenciones para compensar los costes indirectos de CO2

    Industria abre la convocatoria de subvenciones para compensar los costes indirectos de CO2

    El Ministerio de Industria y Turismo abre la ventanilla para solicitar las ayudas para compensar los costes indirectos de emisiones de CO2. Dichas subvenciones tienen un importe análogo al de la convocatoria de 2025, ascendiendo a 600 millones de euros. 

    Las empresas que cumplan los requisitos podrán solicitar la ayuda hasta el miércoles 26 de agosto.

    Estas ayudas se dirigen a los sectores y subsectores industriales con mayor riesgo de fuga de carbono y tienen como finalidad compensar el impacto que el coste de los derechos de emisión tiene sobre el precio de la electricidad que soportan las industrias electrointensivas.

    Estas subvenciones se convocan con la adopción de la Orden PJC/678/2026, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, que regula el mecanismo de compensación de costes indirectos de CO₂ para los sectores industriales expuestos a un riesgo de fuga de carbono.

    Como novedad, la norma incorpora más de veinte nuevos sectores y eleva del 75% al 80% la intensidad máxima de ayuda para los ya incluidos. Asimismo, añade la obligación de realizar una auditoría energética e invertir en eficiencia o descarbonización en un plazo de tres años. 

    La Orden adapta el mecanismo español a la reciente revisión de las Directrices europeas sobre ayudas de estado en el contexto del RCDE (EU ETS).

    Además del mencionado incremento de la intensidad máxima de la ayuda y la ampliación del listado de sectores y subsectores beneficiarios, se actualizan diversos parámetros técnicos y definiciones aplicables al cálculo de la ayuda.

    “Innovación X clima”

    En línea con los objetivos de descarbonización industrial, cabe destacar la puesta en marcha del programa de financiación ‘Innovación X clima’, dependiente, también, del Ministerio de Industria y Turismo,

    Está destinado a pymes, dotado con 300 millones de euros y se basa en préstamos participativos para impulsar la innovación en eficiencia climática.

    Estas ayudas, integradas en el Fondo FEPYME de ENISA, se dirigen a pequeñas y medianas empresas que desarrollen soluciones innovadoras para anticipar riesgos, reforzar la resiliencia climática y acelerar la recuperación de empresas y territorios afectados por catástrofes y emergencias. Ya se pueden presentar las solicitudes a través de la página web de ENISA.

  • Convocadas subvenciones para el análisis financiero de pymes y autónomos aragoneses

    Convocadas subvenciones para el análisis financiero de pymes y autónomos aragoneses

    Sentarse a analizar números, revisar subvenciones o repasar las novedades normativas son tareas que quedan relegadas a un segundo plano para la mayoría de pymes y autónomos.

    Opacados por la vorágine del día a día, los pequeños empresarios no tienen tiempo para descifrar cómo de rentable es su negocio o cuál es su verdadero margen de maniobra.

    Por ese motivo, el Gobierno de Aragón ha convocado subvenciones para el análisis y diagnóstico de las pymes y los autónomos en Aragón.

    Esta ayuda financia el 100 % del coste (IVA excluido y con un tope de 2.000 €) de un informe de diagnóstico económico-financiero completo de la empresa que lo solicite. En ese sentido, el informe final pretende ofrecer a las empresas una fotografía clara de su negocio, así como un plan de acción con recomendaciones concretas para mejorar la viabilidad, la rentabilidad y la sostenibilidad a largo plazo.

    El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026, concediéndose las subvenciones por orden de llegada.

    Beneficiarios

    Pueden acceder a esta convocatoria las empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón y que cumplan con los siguientes perfiles:

    • Pymes legalmente constituidas a la fecha de la solicitud, con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros (o un balance general inferior a 43 millones).
    • Autónomos dados de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social en el momento de pedir la subvención.

    Solo pueden solicitar la ayuda aquellos autónomos que determinen su rendimiento económico a través del régimen de estimación directa (en cualquiera de sus modalidades) en el IRPF, y que tengan datos económicos de este año y de los dos anteriores.

    En caso de tributar por estimación objetiva (módulos), las empresas quedan excluidas de la convocatoria

    Hasta el año pasado, el informe obligatorio estaba diseñado siguiendo el Plan General de Contabilidad (PGC), lo que en la práctica complicaba el acceso a muchísimos autónomos que no tienen este tipo de estructura contable. Para solucionar esto, la convocatoria de 2026 distingue dos tipos de informe:

    • Informe para empresas con contabilidad PGC (Artículo 7): se basa en los estados financieros actuales y de los dos años previos. Analiza el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, ratios del sector, flujos de efectivo y el umbral de rentabilidad.

    • Informe simplificado para autónomos sin contabilidad PGC (Artículo 8): se elabora directamente a partir de la documentación fiscal obligatoria de la empresa (libros registro de IVA e IRPF y declaraciones presentadas). Incluye un análisis patrimonial, de liquidez, flujos de caja y una cuenta de ingresos y gastos adaptada.

    Al calcular los márgenes, el economista debe imputar un “coste empresa del autónomo” equivalente al precio de mercado de tu categoría profesional. De esta forma, se esclarece si un negocio es verdaderamente rentable por si mismo.

  • Nueva convocatoria del Programa COINICIDENTE

    Nueva convocatoria del Programa COINICIDENTE

    Los sectores de la Defensa y del Espacio viven un momento álgido, despertando el interés de un tejido productivo que, hasta ahora, se había declinado mayoritariamente por subsectores como la automoción o la agroindustria.

    En este contexto de apogeo se ha publicado la nueva convocatoria del Programa de Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (en adelante Programa Coincidente), que tiene como objetivo aprovechar las tecnologías desarrolladas en el ámbito civil que puedan ser de aplicación en proyectos de interés para el Ministerio de Defensa.

    En la presente convocatoria, las temáticas de I+D a abordar serán el desarrollo de sistemas aéreos no tripulados para interceptación cinética y neutralización C-UAS; la Inteligencia Artificial para la optimización de comunicaciones tácticas y la generación de conocimiento del entorno electromagnético; y los sensores embarcados para vigilancia espacial, mitigación de amenazas y protección de activos espaciales de defensa.

    El papel de la IA

    La integración de la IA en las comunicaciones tácticas adquiere un papel capital en la presente convocatoria. 

    En ese sentido, el Ministerio de Defensa aportará una dotación de hasta 805.785 euros a cada proyecto que utilice la inteligencia artificial para optimizar optimizar el rendimiento de las comunicaciones tácticas y de proporcionar una mayor comprensión situacional del espectro electromagnético. 

  • Ayudas a las áreas industriales de Aragón

    Ayudas a las áreas industriales de Aragón

    El Gobierno de Aragón convoca subvenciones dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares o gestores legalmente reconocidos de áreas industriales en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que vayan dirigidas a:

    Infraestructuras y accesibilidad:

    • Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
    • Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

    Tecnología e innovación:

    • Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.
    • Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

    Sostenibilidad ambiental:

    • Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medioambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
    • Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

    Gestión de espacios y servicios:

    • Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
    • Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

    Apoyo a iniciativas empresariales:

    • Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los
      polígonos industriales.
    • Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
    • Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

    Seguridad y regulación:

    • Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
    • Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

    Difusión e información:

    • Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
    • Captación de nuevas inversiones.
    • Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

    Cuantía

    La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes.

    El importe máximo de la ayuda no excederá de los 250.000 euros por beneficiario.

    Plazo

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de junio de 2026.

  • Ayudas a la contratación juvenil y al relevo generacional

    Ayudas a la contratación juvenil y al relevo generacional

    El Gobierno de Aragón convoca dos líneas de subvención para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas de hasta 35 años y promover el relevo generacional en las empresas de la región. 

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

    Subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

    Subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Requisitos de las personas contratadas

    Los destinatarios son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.
    • Grado universitario.
    • Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
    • Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Requisitos de los contratos

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los con tratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por su duración máxima legal de 12 meses.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras de dichos centros en situación de alta en los 90 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo que se
    adecúen a la titulación universitaria, de formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo de la persona contratada.

    El contrato de trabajo incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada a lo largo de los 6 primeros meses su participación en alguna acción o acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de, al menos, 50 horas.

    Retribución mínima anual:

    • Titulación universitaria: SMI anual x 1,3
    • Grado Superior de Formación Profesional, Certificado de profesionalidad y certificados Profesionales de nivel 3: SMI anual x 1
    • Grado medio de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificados Profesionales de nivel 1 y 2: SMI anual

    Cuantía

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 12.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de
      5.000 habitantes. 

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Subvenciones para el relevo generacional

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Requisitos de las personas contratadas

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial.

    Requisitos de los contratos

    Podrán ser objeto de subvención, los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido inicial o de duración determinada siempre que, en este caso, tengan una duración inicial prevista de al menos 12 meses.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, al salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

    El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía

    Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.

    Las cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de
    12.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

  • Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Publicadas las ayudas del Gobierno de Aragón para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

    Contratos subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención todos los supuestos en que se celebren contratos de forma indefinida, así como la conversión de contratos formativos en indefinidos que se produzcan en el siguiente marco temporal:

    • Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de
      2025 a 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
    • Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

    Requisitos

    Subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos

    Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

    La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.

    Se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.

    La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

    La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

    Cuantía

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida será
    equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    •  Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes
      colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en con textos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario
    mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la
    conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre
    el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la convocatoria,
    ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Se convocan ayudas para posibilitar la integración de la metodología y la actividad de diseño industrial en las  empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, en el marco del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

    En esta edición, en base a la experiencia adquirida y la información recopilada de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se pretende reforzar el apoyo a empresas y equipos de diseño cuyos objetivos estén alineados con el diseño de productos o servicios para la economía circular.

    Para ello, se podrá ofrecer una formación especializada de carácter presencial y gratuito, orientada a facilitar los análisis y reflexiones necesarios para generar resultados coherentes con estos objetivos, asegurando así la adecuada implementación de este enfoque de diseño.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, vinculadas a la actividad industrial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También aquéllas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación.

    Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la quinta edición (2025) del Programa de especialización en diseño de servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del Programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los
    siguientes ámbitos:

    • Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
      diseño de productos en las empresas.
    • Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
      del diseño del servicio de las empresas.
    • Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase I:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    10.000€
    10.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    80%
    80%
    80%
    Subvención máxima
    8.000€
    8.000€
    8.000€
    Tareas que incluye
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa. Test de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase II:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    15.000€
    12.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    Subvención máxima
    10.500€ (12.000€)+
    8.400€ (9.600€)*
    7.000€ (8.000€)*
    Tareas que incluye
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging. Definición de un nombre (naming)

    * Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o
    en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá
    incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

  • Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica la convocatoria de ayudas para impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. 

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Modalidades de subvención

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes su puestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad.

    Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de 5.500 euros con carácter general o 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las me didas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

    Serán subvencionables todos aquellos gastos que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

    • Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
    • Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
    • Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
    • Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
    • Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
    • Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
    • Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

    Plazo

    Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.

    Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.