Categoría: AYUDA/SUBV

  • Ayudas a las áreas industriales de Aragón

    Ayudas a las áreas industriales de Aragón

    El Gobierno de Aragón convoca subvenciones dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios de áreas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas que sean titulares o gestores legalmente reconocidos de áreas industriales en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerarán subvencionables las actuaciones que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos que vayan dirigidas a:

    Infraestructuras y accesibilidad:

    • Mejora de las infraestructuras de transporte para garantizar una conectividad eficiente por carretera, ferrocarril y aire.
    • Desarrollo de accesos y conexiones mejoradas para facilitar la movilidad de bienes y personas dentro y fuera de los polígonos industriales.

    Tecnología e innovación:

    • Adopción de tecnologías avanzadas en los polígonos industriales para mejorar el entorno empresarial y facilitar la productividad y la competitividad.
    • Estímulo a la innovación mediante la creación de espacios dedicados a la investigación y desarrollo en los polígonos industriales.

    Sostenibilidad ambiental:

    • Implementación de prácticas sostenibles y respetuosas con el medioambiente, incluyendo la gestión eficiente de residuos y la reducción de la huella de carbono.
    • Adopción de tecnologías limpias y energías renovables en las instalaciones industriales.

    Gestión de espacios y servicios:

    • Mejora de la gestión y mantenimiento de los espacios industriales, incluyendo la disponibilidad de servicios como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc.
    • Desarrollo de servicios comunes y áreas compartidas para promover la eficiencia y reducir costes operativos para las empresas.

    Apoyo a iniciativas empresariales:

    • Creación de programas y servicios de apoyo para emprendedores y pequeñas y medianas empresas (PYME) que deseen establecerse en los
      polígonos industriales.
    • Facilitación de acceso al asesoramiento empresarial para impulsar el nacimiento, consolidación y crecimiento de empresas.
    • Fomento de redes y colaboraciones empresariales.

    Seguridad y regulación:

    • Reforzamiento de la seguridad en los polígonos industriales mediante la implementación de medidas adecuadas.
    • Cumplimiento y actualización de regulaciones medioambientales e industriales para garantizar la seguridad y la legalidad de las actividades desarrolladas en la zona.

    Difusión e información:

    • Promoción y divulgación de los espacios y servicios industriales.
    • Captación de nuevas inversiones.
    • Información sobre competencias empresariales y cadenas de valor.

    Cuantía

    La intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, será del 50%. Este porcentaje se incrementará en un 20% adicional para los municipios con una población igual o inferior a 2.000 habitantes.

    El importe máximo de la ayuda no excederá de los 250.000 euros por beneficiario.

    Plazo

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de junio de 2026.

  • Ayudas a la contratación juvenil y al relevo generacional

    Ayudas a la contratación juvenil y al relevo generacional

    El Gobierno de Aragón convoca dos líneas de subvención para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas de hasta 35 años y promover el relevo generacional en las empresas de la región. 

    Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

    Subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.

    Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

    Subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

    Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Requisitos de las personas contratadas

    Los destinatarios son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.
    • Grado universitario.
    • Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
    • Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Requisitos de los contratos

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los con tratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por su duración máxima legal de 12 meses.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras de dichos centros en situación de alta en los 90 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo que se
    adecúen a la titulación universitaria, de formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo de la persona contratada.

    El contrato de trabajo incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada a lo largo de los 6 primeros meses su participación en alguna acción o acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de, al menos, 50 horas.

    Retribución mínima anual:

    • Titulación universitaria: SMI anual x 1,3
    • Grado Superior de Formación Profesional, Certificado de profesionalidad y certificados Profesionales de nivel 3: SMI anual x 1
    • Grado medio de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificados Profesionales de nivel 1 y 2: SMI anual

    Cuantía

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 12.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de
      5.000 habitantes. 

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Subvenciones para el relevo generacional

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Requisitos de las personas contratadas

    Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial.

    Requisitos de los contratos

    Podrán ser objeto de subvención, los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido inicial o de duración determinada siempre que, en este caso, tengan una duración inicial prevista de al menos 12 meses.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, al salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

    El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía

    Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.

    Las cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de
    12.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

  • Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Ayudas para la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Publicadas las ayudas del Gobierno de Aragón para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.

    Contratos subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención todos los supuestos en que se celebren contratos de forma indefinida, así como la conversión de contratos formativos en indefinidos que se produzcan en el siguiente marco temporal:

    • Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de
      2025 a 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
    • Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

    Requisitos

    Subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos

    Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

    La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.

    Se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.

    La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

    La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

    Cuantía

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida será
    equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    •  Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes
      colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en con textos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario
    mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes; y un 20% cuando el centro se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la
    conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre
    el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la convocatoria,
    ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Se convocan ayudas para posibilitar la integración de la metodología y la actividad de diseño industrial en las  empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, en el marco del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)

    En esta edición, en base a la experiencia adquirida y la información recopilada de los proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se pretende reforzar el apoyo a empresas y equipos de diseño cuyos objetivos estén alineados con el diseño de productos o servicios para la economía circular.

    Para ello, se podrá ofrecer una formación especializada de carácter presencial y gratuito, orientada a facilitar los análisis y reflexiones necesarios para generar resultados coherentes con estos objetivos, asegurando así la adecuada implementación de este enfoque de diseño.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, vinculadas a la actividad industrial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También aquéllas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación.

    Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la quinta edición (2025) del Programa de especialización en diseño de servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del Programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los
    siguientes ámbitos:

    • Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
      diseño de productos en las empresas.
    • Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
      del diseño del servicio de las empresas.
    • Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase I:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    10.000€
    10.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    80%
    80%
    80%
    Subvención máxima
    8.000€
    8.000€
    8.000€
    Tareas que incluye
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa
    Análisis de la empresa. Test de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la Fase II:

    Ámbito Producto Servicio Identidad
    Base subvencionable
    15.000€
    12.000€
    10.000€
    Intensidad de ayuda
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    70 (80%)*
    Subvención máxima
    10.500€ (12.000€)+
    8.400€ (9.600€)*
    7.000€ (8.000€)*
    Tareas que incluye
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño
    Desarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging. Definición de un nombre (naming)

    * Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o
    en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá
    incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

  • Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    Ayudas para contratar a personas con discapacidad

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica la convocatoria de ayudas para impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. 

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Modalidades de subvención

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes su puestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad.

    Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de 5.500 euros con carácter general o 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las me didas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

    Serán subvencionables todos aquellos gastos que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

    • Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
    • Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
    • Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
    • Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
    • Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
    • Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
    • Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral.

    Plazo

    Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.

    Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

  • Ayudas a pymes aragonesas  para actuaciones de digitalización

    Ayudas a pymes aragonesas para actuaciones de digitalización

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para incentivar la digitalización de las Pyme que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las Pyme que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector industrial y agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector defensa y seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24.
    • Sector bienestar y salud – Sección R – Divisiones 86, 87 y 88.

    y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias
      de Zaragoza y Huesca.
    • Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    • Tener la consideración de Pyme:
      • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
      • En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
      • En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el
      tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Actuaciones subvencionables

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con
      proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las Pyme.

    Cuantía

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los
    50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 9 de abril de 2026.

  • Publicadas las bases de las ayudas del PERTE VEC para baterías eléctricas

    Publicadas las bases de las ayudas del PERTE VEC para baterías eléctricas

    Se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos en la Orden y que no formen parte del sector público.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.

    Sectores elegibles

    • CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, exclusivamente procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
    • CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química
      inorgánica.
    • CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
    • Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes
      orgánicos compuestos.
    • Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
    • CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores
      eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
    • CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
    • Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
    • CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
    • CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
    • CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
    • CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
    • Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
    • CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025 con condiciones.

    Actuaciones subvencionables

    Prioridades temáticas

    • La producción, incluso con materias primas secundarias, de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, todas ellas exclusivamente destinadas al vehículo eléctrico.

     

    • La producción, incluso con materias primas secundarias, de los principales
      componentes específicos de las baterías y de las pilas de combustible de hidrógeno, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.

     

    • La producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los productos finales o los principales componentes específicos definidos anteriormente.

     

    • La recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias de baterías y pilas de combustible de hidrógeno de vehículos eléctricos, siempre y cuando dichas materias primas se empleen, al menos parcialmente, para la para la producción de las tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía, así como de tecnologías de hidrógeno, o de sus principales componentes específicos.

     

    Tecnologías elegibles

    Tecnologías Subcategorías de las tecnologías de cero emisiones netas Productos finales Principales componentes específicos
    Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
    Tecnologías de baterías
    Baterías
    Conjuntos de baterías, módulos de baterías, celdas de baterías, materiales activos catódicos, materiales activos anódicos, electrolitos, separadores, colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono), sistemas de gestión de baterías, sistemas de gestión térmica de baterías.
    Tecnologías de hidrógeno
    Pilas de combustible de hidrógeno
    Pilas de combustible de membrana de intercambio de protones.
    Pilas (stacks), conjuntos de electrodos de membrana (tres capas)/membranas recubiertas de catalizador, capas de transporte porosas/capas de difusión de gas, placas bipolares y placas de extremo.
    Pilas de combustible de óxido sólido.
    Pilas (stacks), electrolitos y electrodos, juntas/sellantes de alta temperatura, Interconectores/mallas y placas de extremo.

    Tipos de proyectos

    Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

    • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
    • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. 
    • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

    Cuantía

    El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 euros.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, de
    conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por
    proyecto.

    Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35% de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

    En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

    La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de
    ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

    Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá
    hacer una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

  • Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Se convocan ayudas para fomentar, durante el ejercicio 2026, la realización de inversiones productivas por parte de las empresas aragonesas orientadas a la implantación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

    Como novedad respecto de la convocatoria del año 2025, se incluye como puntuación en medidas sociales, a personas mayores de 45 años y dentro de éstas a aquéllas que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso al objeto de fomentar su empleabilidad en sectores tecnológicos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento
    abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Líneas de actuación

    Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.
    • Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.
    • Tecnologías de la economía circular.

     

    El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa.

    Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Cuantía

    El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas
    beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

     Grandes empresasMedianas empresasPequeñas empresas
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza20%30%40%
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel25%35%45%

     

    En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la
    subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 6 de abril de 2026.

  • Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    Aragón establece un régimen de pre-solicitudes en subvenciones

    La gestión administrativa de las convocatorias de subvenciones conlleva plazos de tramitación que, en ocasiones, no se alinean con la agilidad que requieren los proyectos de inversión empresarial. Este desajuste puede provocar que las empresas retrasen sus inversiones a la espera de la publicación de la convocatoria para no perder la elegibilidad de los gastos, o que inicien las inversiones perdiendo el derecho a la ayuda.

    Por ello, el Gobierno de Aragón ha introducido el régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador y lo ha aplicado ya a varias convocatorias abiertas:

    • Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)
    • Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel
    • Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel
    • Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel
    • Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

     

    Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

    Se introduce la figura de las pre-solicitudes

    Con el fin de evitar la paralización de inversiones estratégicas para Aragón y favorecer la planificación empresarial, se hace necesario modificar las bases reguladoras vigentes en el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para introducir la figura de las pre-solicitudes.

    Este mecanismo permite a los potenciales beneficiarios manifestar anticipadamente su intención de acceder a las ayudas con efecto incentivador, sin perjuicio de la posterior presentación de la solicitud formal una vez publicada la correspondiente convocatoria.

    Este sistema, ya implantado en otros regímenes de ayudas gestionados por distintas Administraciones Públicas, aporta mayor seguridad jurídica tanto a los interesados como al órgano gestor, al tiempo que facilita una ejecución más eficaz de los fondos públicos y una adecuada acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea.

    El régimen de pre-solicitudes será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que lo hará el día 6 de febrero de 2026.

    A continuación se describe la inclusión del régimen de pre solicitudes a las ayudas que tengan un efecto incentivador en las distintas Órdenes que regulan las bases reguladoras de ayudas dentro del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP)

    Se introduce para ello un nuevo artículo 14 bis en las bases reguladoras para el Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP) aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, con la denominación de “Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador”

    Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe en la norma.

    Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda, siempre que – si lo permite la convocatoria – se presente una pre-solicitud de ayuda con el contenido que se indica, y debiéndose presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 15 de la norma.

    Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada categoría de ayuda. Debiéndose presentar y firmar obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11411, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).”

    Proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel

    El Artículo segundo de la Orden modifica el  artículo 3 en la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel en sentido parecido al anteriormente expuesto

    La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11416, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Transformación modelo económico de Teruel”.

    Subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel

    Otro tanto indica en artículo tercero de la Orden, al Introducir un nuevo artículo 13 bis en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, y a cuyo contenido nos remitimos.

    En este caso, igualmente se realizará la presentación de la pre-solicitud a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección http://www.aragon.es/tramites  y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11417, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Fondo de Transición Justa en Teruel”.

    Ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel

    El Artículo cuarto introduce el artículo 12 bis en la Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria introduciendo la Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador. Véase el contenido y requisitos en el texto de la norma.

    También en este caso la pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites  con el trámite número 11418, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF). Crecimiento de empresas en Teruel”.

    Subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”

    Por último, el Artículo quinto de la Orden, modifica el artículo 5 de la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP “Tecnologías limpias y eficientes”, para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas. Ver el texto, requisitos y formalidades exigidas.

    También es este caso se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 11413, “Presolicitudes para la concesión de ayudas con efecto incentivador. Prioridad STEP. Tecnologías limpias y eficientes”.

  • Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    Publicada una nueva convocatoria de la línea 1 del PERTE de Descarbonización

    El Ministerio de Industria y Turismo ha activado una nueva convocatoria de ayudas dentro del PERTE de Descarbonización Industrial.

    Esta iniciativa, enmarcada en la Línea 1 de ayudas de actuación integral, destinará una cuantía total máxima de 329,7 millones de euros en forma de subvención para impulsar la transformación verde de los procesos productivos de la industria manufacturera en España.

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades mercantiles estatales y privadas con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2025).

    Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a determinadas operaciones de valorización.

    Actuaciones financiables

    Las ayudas financiarán proyectos tractores compuestos por uno o varios proyectos primarios destinados a la descarbonización de una única instalación industrial en operación (“instalación principal”). Estas instalaciones podrán estar o no sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se
    enmarcará dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:

    • Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. 
    • Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
    • Instalaciones para el almacenamiento de energía. 
    • Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    • Inversiones en equipamiento de captura de carbono

    Cuantía

    Se aplica el límite máximo establecido en el Marco de Ayudas Estatales del
    Pacto por una Industria Limpia a la cuantía de las ayudas concedidas de forma que la ayuda máxima por cada proyecto tractor asciende a 200 millones de euros.
    Las intensidades brutas máximas de ayuda, según los tipos de actuación, serán las siguientes:

    Tipos de proyecto primario Intensidades máximas de ayuda
    Reducción de emisiones directas
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica
    Hasta el 30% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Instalaciones para el almacenamiento de energía
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización
    Hasta el 20% del gasto subvencionable del proyecto
    Inversiones en equipamiento de captura de carbono
    Hasta el 45% del gasto subvencionable del proyecto

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de febrero de 2026 a las10 h y finalizará el 13 de febrero de 2026 a las 14h.