Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS A PYMES – PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

    AYUDAS A PYMES DE ARAGÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN (MISIÓN COMERCIAL A COREA Y TAIWÁN)

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria de ayudas a empresas PYMES de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Corea y Taiwán que se celebrará del 15 al 22 de julio de 2017).

    Beneficiarios:
    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:
    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.640 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:
    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com

    Plazo:
    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 22 de mayo de 2017. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • AYUDAS PARA LA INDUSTRIA 4.0 Y LAS INICIATIVAS DE VALOR AÑADIDO DE LAS PYME

    ORDEN EIE/516/2017, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios las previstas en el apartado tercero de esta orden y recogidas en la Actuación: “AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón” del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    – Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    – Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    – Ayudas a la innovación:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    – Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…) los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

    4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

  • AYUDAS ADIA (SEGURIDAD INDUSTRIAL)

    ORDEN EIE/99/2017, de 17 de enero, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 2015, de Ayudas para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en PYMES y viviendas en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).

    Las ayudas se financian con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de la referida orden se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 15040.7231.780164.91002 PEP 2006/000193.

    Estas ayudas están sujetas a los limites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).