Categoría: AYUDA/SUBV

  • ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    ASÍ CAMBIA LA UNIDAD TRANSITORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS EUROPEAS EN 2024

    A nadie escapa la importancia, para la economía en general y las empresas en particular, de las ayudas encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, como un instrumento promovido desde la Unión Europea en vista de mitigar los impactos de la pandemia COVID-19 y transformar la sociedad, con el objetivo de modernizar el tejido productivo, así como impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia la capacitación de la sociedad para superar problemas como la acontecida pandemia.

    La gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la adecuada atención procedimental al elevado número de peticiones planteadas para acogerse a tales planes pasa a ser el elemento esencial que determinará el éxito o fracaso de tal planificación.

    El Gobierno de Aragón, en el año 2022, consciente de la gran cantidad de actuaciones que se iban a desarrollar en ejecución del PRTR en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional; de la necesaria coordinación que resultaría precisa para su desarrollo; y de la multiplicidad de órganos y organismos afectados en la ejecución de dicho Plan, aprobó inicialmente Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública y un posterior Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Decreto 5/2022, procedió a crear una Unidad Transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR (en adelante, Unidad Transitoria)

     

    Modificaciones de la Unidad Transitoria

     

    Tras casi dos años de funcionamiento de esta Unidad Transitoria, se considera conveniente modificar dicho Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, en algunos aspectos concretos, que es lo que se pretende con el Decreto hoy publicado y que entra en vigor de forma inmediata (BOA 5/1/2024):

     

    Su composición

    La nueva organización, implantada por el actual Gobierno autonómico que entró en vigor el 12 de agosto de 2023, obliga a llevar a cabo una actualización, habida cuenta de la creación de una Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, a la que, específicamente, se le asignan las competencias en materia de Fondos Europeos, entre los que se encuentran incluidos los procedentes del MRR.

     

    Sus funciones

    Al atribuir a la creada Dirección General de Financiación y Fondos Europeos algunas de las asignadas inicialmente a la Unidad Transitoria cuando ésta se constituyó.

     

    Sus competencias

    Derivada de la experiencia adquirida a lo largo del primer trienio de gestión de estos Fondos Europeos procedentes del MRR (2021-2023) y que aconseja incorporar y precisar las funciones de la Unidad Transitoria, así como determinar que las competencias para promover esta modificación se encuentran, actualmente, centralizadas en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por corresponderle tanto las competencias relativas a los fondos europeos, la gestión presupuestaria, la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  • LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    LA CONVOCATORIA DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL ESTARÁ ABIERTA EL 24 DE ENERO

    El Ministerio de Industria y Turismo publicó el pasado 28 de diciembre de 2023 el extracto de la orden de bases del PERTE de Descarbonización Industrial correspondiente a la convocatoria anticipada del año 2024 de la línea de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

    También se publicó en el BOE a fecha de 2 de enero de 2024 la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El plazo de presentación de solicitudes para el PERTE estará abierto entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.

    Esta convocatoria, en concurrencia no competitiva, está dotada con 1.000 millones de euros, de los que 500 millones se otorgarán en forma de subvención y otros 500 millones en forma de préstamo, de la que podrán ser beneficiarias las Sociedades Mercantiles, tanto estatales como privadas, que realicen una actividad industrial y que ejecuten proyectos que descarbonicen la instalación industrial.

    Podrán presentarse empresas individualmente o en agrupación con otras empresas industriales, empresas proveedoras de conocimiento o empresas de servicios energéticos siempre que contribuyan a la descarbonización de la instalación industrial.

     

    Líneas de actuación y líneas de ayuda

     

    Un proyecto tractor deberá contener, al menos, un proyecto primario de estas líneas:

    • Reducción de emisiones directas de la instalación (excluyendo el subtipo d) Captura, almacenamiento y uso del carbono).
    • Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

     

    Líneas de actuación

     

    Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a:

    • Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrogeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.
    • Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor de procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.
    • Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.
    • Captura, almacenamiento y uso del carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio de DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11 de la orden.

    Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.

    Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.

    I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.

     

    Líneas de ayuda

     

    Cada uno de los proyectos primarios que compongan el proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de ayudas siguientes, y dentro, de cada línea, únicamente en una de sus tipologías:

    1. Línea de Investigación industrial y desarrollo experimental. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental
    • Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental

    2. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Proyectos de innovación en materia de organización
    • Proyectos de innovación en materia de procesos

    3. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medioambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos:

    • Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar en nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
    • Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.

    4. Línea de ayudas a la inversión en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.

    5. Línea de ayudas de inversiones para la promoción de la energía procedente de energías renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán estar físicamente conectadas.

    6. Estudios ambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayuda de 3,4 y 5.

    7. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYMES. La única tipología de proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la descarbonización de la instalación principal.

     

    Cuantía

     

    El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será de concurrencia no competitiva.

    Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.

    La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

     

    Bases PERTE de Descarbonización

  • 4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    El Consejo de Ministros del pasado 5/12/2023 aprobó el tercer tramo de la Línea de Avales-Ucrania para autónomos y empresas, por importe de hasta 4.500 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022.

    Con la aprobación de este nuevo tramo se pone a disposición de autónomos y empresas la totalidad de los 10.000 millones de euros previamente aprobados, ya que se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    El primer tramo de la Línea de Avales de Ucrania se puso en marcha en marzo de 2022, por importe de 5.000 millones de euros. Desde entonces se han garantizado 26.421 operaciones de casi 22.000 empresas, de las cuales el 97% son pymes y autónomos, que han obtenido financiación por importe de 5.675 millones de euros.

     

    ¿A qué sectores pertenecen las empresas que más han recurrido a este programa de ayudas?

     

    1. Las empresas de construcción e infraestructuras son las que más han recurrido a este programa de avales, con 3.307 operaciones aprobadas por importe de 653 millones de euros.
    2. Les siguen las empresas del sector del turismo, ocio y cultural, con 2.910 operaciones por importe de 365 millones.
    3. Finalmente, las de bienes de equipo e industriales con 2.707 operaciones y 576 millones financiados.

     

    ¿Y a qué comunidades autónomas?

     

    1. Las empresas de Cataluña han recibido financiación avalada por importe de más 1.100 millones de euros, a través de 5.922 operaciones.
    2. Les siguen las empresas de Andalucía con más de 4.000 operaciones aprobadas por importe de 742 millones de euros.
    3. Finalmente, las de Madrid, con 3.720 operaciones que han recibido una financiación de 948 millones de euros.

     

    Tras los cambios introducidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobados por la Comisión Europea el pasado 20 de noviembre, el Gobierno libera un nuevo tramo de avales. Para el despliegue de este último, aumentan los umbrales de los préstamos avalados de 2 millones a 2,25 millones de euros y se amplía el plazo de solicitud de la correspondiente línea de avales hasta el 1 de junio de 2024.

    Así, el aval podrá garantizar el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2,25 millones de euros con carácter general, o 335.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

    Este nuevo tramo de avales seguirá siendo gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras y está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Por su parte, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.

    Se anuncia igualmente la concreción en fechas próximas de los fondos de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que el ICO participará, con la ejecución de hasta 40.000 millones de euros para fomentar la transición verde y digital de las empresas.

  • LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    La convocatoria de ayudas del PERTE de descarbonización va a publicarse próximamente y, teniendo en cuenta que la orden de bases es todavía un borrador y está pendiente de actualizar con las diferentes alegaciones que se han hecho, ya podemos adelantar los requisitos para acceder a ellas.

    Los procesos manufactureros son intensivos en energía y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente. Para ello se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.

    Recordemos que la industria manufacturera representa el 11,3% del PIB de España y es responsable del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

     

    ¿Qué se busca con el PERTE de descarbonización?

     

    • Descarbonización de los procesos de producción
    • Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de gestión energética.
    • Mejorar la competitividad del sector manufacturero
    • Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es responsable del 30% del consumo de gas natural en España
    • Fomentar el uso de energías renovables, reduciendo las emisiones y contribuyendo a reducir la dependencia de los combustibles fósiles
    • Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los subproductos y la valorización de los residuos
    • Creación de empleo de alto valor añadido

     

    ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

     

    Las empresas que se presenten tendrán que llevar a cabo una actividad industrial. Se entenderá que desarrollan una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en la sección C- Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Las empresas interesadas en participar en el marco de esta línea de ayudas de actuación integral podrán presentarse individualmente o en agrupación de empresas, siendo en este último caso al menos una de ellas una PYME. En caso de solicitudes en agrupación, podrán ser beneficiarias también otras empresas sin actividad industrial pero que contribuyan al desarrollo del proyecto de descarbonización de la instalación industrial.

    Según el anexo II, las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:

    • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
    • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
    • Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación.
    • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
    • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
    • Propiedad de los resultados.
    • Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
    • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
    • Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

    Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

     

    ¿Qué actuaciones son subvencionables?

     

    En el anexo III se enumera una lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera. Esta lista tiene un carácter meramente orientativo. Se podrán financiar otros tipos de actuación siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases que estamos comentando y que queremos recordar que aún es un borrador.

     

    ¿Qué es un proyecto tractor?

     

    Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación) se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única instalación industrial en operación, denominada «instalación principal». Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la instalación principal.

    La ejecución de un proyecto tractor deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión de, al menos, 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»). Es necesario matizar este punto indicando que también podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación del 30% con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto tractor.

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    Publicada la convocatoria anticipada de las ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón con un presupuesto de 8.725.000 euros. Un programa que es cofinanciado por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

    Las ayudas están destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas.

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como
    estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en donde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    En función del proyecto a desarrollar, el tamaño de la sociedad o la ubicación de su inversión en la geografía aragonesa, las empresas podrán optar a una financiación de hasta el 80% de sus actuaciones.

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 15 de enero de 2024, incluido.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ZARAGOZA

    AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ZARAGOZA

    La Diputación Provincial de Zaragoza ha convocado una línea de ayudas dotada con 300.000 euros y subvenciona la compra de suelo municipal a empresas que quieran asentarse en algún municipio de la provincia, o bien ampliar la superficie del centro empresarial o trasladar empresas existentes en el núcleo urbano al polígono o área industrial.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas que adquieran suelo industrial conforme el planeamiento urbanístico del municipio y lo destinen a actividad profesional o empresarial por un periodo de cinco años.

     

    Exclusiones

     

    • Alfajarín
    • Botorrita
    • El Burgo de Ebro
    • Cadrete
    • Cuarte de Huerva
    • Fuentes de Ebro
    • Jaulín
    • María de Huerva
    • Mediana de Aragón
    • Mozota
    • Nuez de Ebro
    • Osera de Ebro
    • Pastriz
    • La Puebla de Alfindén
    • San Mateo de Gállego
    • Utebo
    • Villafranca de Ebro
    • Villamayor de Gállego
    • Villanueva de Gállego
    • Zaragoza
    • Zuera

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones siempre que la adquisición del suelo tenga por finalidad:

    • La instalación de nuevas empresas
    • La ampliación o aumento de superficie del centro empresarial
    • El traslado de empresas existentes del núcleo urbano a polígono o área de industrial

    Se consideran gastos subvencionables, única y exclusivamente, el coste de adquisición del suelo, siendo considerado como tal el importe reflejado en la escritura de compraventa con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos y siempre que se haya adquirido dentro del plazo previsto.

    El plazo para la adquisición del suelo industrial se extenderá desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

     

    Plazo

    Los interesados tienen de plazo hasta el 5 de diciembre inclusive para presentar sus solicitudes.

     

    Pueden encontrar más información, las bases de la convocatoria y comenzar con su tramitación en el siguiente enlace.

    Sede Electrónica

    Contacten con nosotros en caso de duda:

    cmurillo@cepymearagon.es

  • INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ACREDITATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA LÍNEA COVID-19

    INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ACREDITATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA LÍNEA COVID-19

    Tal y como se ha establecido en la resolución de 23 de octubre de 2023, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, se ha iniciado el plazo de presentación del certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de alta dirección en la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

     

    ¿Qué establece esta resolución?

     

    Primero.— Las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar el certificado acreditativo de no haber aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Segundo.— El modelo de certificado a aportar estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Tercero.— Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace

    Tramitador online

    Cuarto.— De conformidad con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

    Quinto.— Están obligadas a presentar este certificado las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

    Sexto.— En el caso de que los beneficiarios hayan recibido la ayuda como consecuencia de la estimación de un recurso, este plazo del mes comenzará a contar pasados dos años desde la resolución de estimación del recurso.

    Séptimo.— Las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar un único certificado, en el plazo del mes desde que se cumplan dos años desde la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria adicional, el inicio de este plazo será objeto de publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    Texto completo

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

    El pasado jueves día 2 de noviembre, el director general de Transportes del Gobierno de Aragón, Miguel Ángel Anía, anunció la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.

    Podrán ser beneficiarios las empresas privadas, personas físicas o jurídicas, de transporte de viajeros o mercancías prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas que realicen transporte privado complementario. Es imprescindible que las empresas solicitantes tengan su sede fiscal en Aragón.

    Dentro de las actuaciones subvencionables tienen cabida las siguientes:

    Actividad 1: Achatarramiento. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 2: Adquisición de vehículos de energía alternativas bajas en carbono. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

     Actividad 3: “Retrofit” o modificación de la forma propulsión de vehículos. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    A excepción de la actividad 4, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, el resto de actuaciones subvencionables tienen un plazo de presentación hasta 30 de abril de 2024.

    Orden completa

     

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha promovido dos líneas de subvenciones dirigidas a acciones orientadas a la mejora de la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de Zaragoza.

     

    Las líneas de acción

     

    • Línea A. Impulsar el desarrollo de acciones para la mejora de la competitividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza. Con un presupuesto total de 500.000 euros.
    • Línea B. Ayudas para minimizar la pérdida de competitividad empresarial por afecciones meteorológicas (lluvias del 6 de julio, olas de calor, tormentas, etcétera) en el término municipal de Zaragoza. Con un presupuesto total de 400.000 euros.

    Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir si se presenta a la línea A o la línea B.

    El importe a conceder a cada entidad beneficiaria tendrá un límite mínimo de 500 euros y un límite máximo de 20.000 euros. La subvención otorgada no podrá superar el 80% del presupuesto presentado.

    Podrán presentar solicitudes hasta el 18 de octubre de 2023.

    Las acciones subvencionables y demás elementos relevantes de estas líneas de subvenciones pueden encontrarlos en la Convocatoria pública de subvenciones para la competitividad empresarial, en régimen de concurrencia competitiva

    Bases reguladoras

    Más información:

    cmurillo@cepymearagon.es

  • LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto- ley 5/2023, desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

    Beneficiarios: trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del) que:

            * Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
            * Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
            * Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

    El importe de la ayuda (entre 150 euros y casi 2.000 euros), es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

    RD-Ley 5/2023