Categoría: AYUDA/SUBV

  • 4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    El Consejo de Ministros del pasado 5/12/2023 aprobó el tercer tramo de la Línea de Avales-Ucrania para autónomos y empresas, por importe de hasta 4.500 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022.

    Con la aprobación de este nuevo tramo se pone a disposición de autónomos y empresas la totalidad de los 10.000 millones de euros previamente aprobados, ya que se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    El primer tramo de la Línea de Avales de Ucrania se puso en marcha en marzo de 2022, por importe de 5.000 millones de euros. Desde entonces se han garantizado 26.421 operaciones de casi 22.000 empresas, de las cuales el 97% son pymes y autónomos, que han obtenido financiación por importe de 5.675 millones de euros.

     

    ¿A qué sectores pertenecen las empresas que más han recurrido a este programa de ayudas?

     

    1. Las empresas de construcción e infraestructuras son las que más han recurrido a este programa de avales, con 3.307 operaciones aprobadas por importe de 653 millones de euros.
    2. Les siguen las empresas del sector del turismo, ocio y cultural, con 2.910 operaciones por importe de 365 millones.
    3. Finalmente, las de bienes de equipo e industriales con 2.707 operaciones y 576 millones financiados.

     

    ¿Y a qué comunidades autónomas?

     

    1. Las empresas de Cataluña han recibido financiación avalada por importe de más 1.100 millones de euros, a través de 5.922 operaciones.
    2. Les siguen las empresas de Andalucía con más de 4.000 operaciones aprobadas por importe de 742 millones de euros.
    3. Finalmente, las de Madrid, con 3.720 operaciones que han recibido una financiación de 948 millones de euros.

     

    Tras los cambios introducidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobados por la Comisión Europea el pasado 20 de noviembre, el Gobierno libera un nuevo tramo de avales. Para el despliegue de este último, aumentan los umbrales de los préstamos avalados de 2 millones a 2,25 millones de euros y se amplía el plazo de solicitud de la correspondiente línea de avales hasta el 1 de junio de 2024.

    Así, el aval podrá garantizar el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2,25 millones de euros con carácter general, o 335.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

    Este nuevo tramo de avales seguirá siendo gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras y está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Por su parte, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.

    Se anuncia igualmente la concreción en fechas próximas de los fondos de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que el ICO participará, con la ejecución de hasta 40.000 millones de euros para fomentar la transición verde y digital de las empresas.

  • LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    La convocatoria de ayudas del PERTE de descarbonización va a publicarse próximamente y, teniendo en cuenta que la orden de bases es todavía un borrador y está pendiente de actualizar con las diferentes alegaciones que se han hecho, ya podemos adelantar los requisitos para acceder a ellas.

    Los procesos manufactureros son intensivos en energía y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente. Para ello se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.

    Recordemos que la industria manufacturera representa el 11,3% del PIB de España y es responsable del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

     

    ¿Qué se busca con el PERTE de descarbonización?

     

    • Descarbonización de los procesos de producción
    • Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de gestión energética.
    • Mejorar la competitividad del sector manufacturero
    • Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es responsable del 30% del consumo de gas natural en España
    • Fomentar el uso de energías renovables, reduciendo las emisiones y contribuyendo a reducir la dependencia de los combustibles fósiles
    • Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los subproductos y la valorización de los residuos
    • Creación de empleo de alto valor añadido

     

    ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

     

    Las empresas que se presenten tendrán que llevar a cabo una actividad industrial. Se entenderá que desarrollan una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en la sección C- Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Las empresas interesadas en participar en el marco de esta línea de ayudas de actuación integral podrán presentarse individualmente o en agrupación de empresas, siendo en este último caso al menos una de ellas una PYME. En caso de solicitudes en agrupación, podrán ser beneficiarias también otras empresas sin actividad industrial pero que contribuyan al desarrollo del proyecto de descarbonización de la instalación industrial.

    Según el anexo II, las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:

    • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
    • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
    • Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación.
    • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
    • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
    • Propiedad de los resultados.
    • Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
    • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
    • Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

    Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

     

    ¿Qué actuaciones son subvencionables?

     

    En el anexo III se enumera una lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera. Esta lista tiene un carácter meramente orientativo. Se podrán financiar otros tipos de actuación siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases que estamos comentando y que queremos recordar que aún es un borrador.

     

    ¿Qué es un proyecto tractor?

     

    Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación) se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única instalación industrial en operación, denominada «instalación principal». Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la instalación principal.

    La ejecución de un proyecto tractor deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión de, al menos, 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»). Es necesario matizar este punto indicando que también podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación del 30% con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto tractor.

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    Publicada la convocatoria anticipada de las ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón con un presupuesto de 8.725.000 euros. Un programa que es cofinanciado por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

    Las ayudas están destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas.

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como
    estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en donde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    En función del proyecto a desarrollar, el tamaño de la sociedad o la ubicación de su inversión en la geografía aragonesa, las empresas podrán optar a una financiación de hasta el 80% de sus actuaciones.

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 15 de enero de 2024, incluido.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ZARAGOZA

    AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ZARAGOZA

    La Diputación Provincial de Zaragoza ha convocado una línea de ayudas dotada con 300.000 euros y subvenciona la compra de suelo municipal a empresas que quieran asentarse en algún municipio de la provincia, o bien ampliar la superficie del centro empresarial o trasladar empresas existentes en el núcleo urbano al polígono o área industrial.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas que adquieran suelo industrial conforme el planeamiento urbanístico del municipio y lo destinen a actividad profesional o empresarial por un periodo de cinco años.

     

    Exclusiones

     

    • Alfajarín
    • Botorrita
    • El Burgo de Ebro
    • Cadrete
    • Cuarte de Huerva
    • Fuentes de Ebro
    • Jaulín
    • María de Huerva
    • Mediana de Aragón
    • Mozota
    • Nuez de Ebro
    • Osera de Ebro
    • Pastriz
    • La Puebla de Alfindén
    • San Mateo de Gállego
    • Utebo
    • Villafranca de Ebro
    • Villamayor de Gállego
    • Villanueva de Gállego
    • Zaragoza
    • Zuera

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones siempre que la adquisición del suelo tenga por finalidad:

    • La instalación de nuevas empresas
    • La ampliación o aumento de superficie del centro empresarial
    • El traslado de empresas existentes del núcleo urbano a polígono o área de industrial

    Se consideran gastos subvencionables, única y exclusivamente, el coste de adquisición del suelo, siendo considerado como tal el importe reflejado en la escritura de compraventa con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos y siempre que se haya adquirido dentro del plazo previsto.

    El plazo para la adquisición del suelo industrial se extenderá desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

     

    Plazo

    Los interesados tienen de plazo hasta el 5 de diciembre inclusive para presentar sus solicitudes.

     

    Pueden encontrar más información, las bases de la convocatoria y comenzar con su tramitación en el siguiente enlace.

    Sede Electrónica

    Contacten con nosotros en caso de duda:

    cmurillo@cepymearagon.es

  • INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ACREDITATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA LÍNEA COVID-19

    INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ACREDITATIVO PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA LÍNEA COVID-19

    Tal y como se ha establecido en la resolución de 23 de octubre de 2023, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, se ha iniciado el plazo de presentación del certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de alta dirección en la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

     

    ¿Qué establece esta resolución?

     

    Primero.— Las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar el certificado acreditativo de no haber aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Segundo.— El modelo de certificado a aportar estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Tercero.— Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace

    Tramitador online

    Cuarto.— De conformidad con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

    Quinto.— Están obligadas a presentar este certificado las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

    Sexto.— En el caso de que los beneficiarios hayan recibido la ayuda como consecuencia de la estimación de un recurso, este plazo del mes comenzará a contar pasados dos años desde la resolución de estimación del recurso.

    Séptimo.— Las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar un único certificado, en el plazo del mes desde que se cumplan dos años desde la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria adicional, el inicio de este plazo será objeto de publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    Texto completo

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

    El pasado jueves día 2 de noviembre, el director general de Transportes del Gobierno de Aragón, Miguel Ángel Anía, anunció la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.

    Podrán ser beneficiarios las empresas privadas, personas físicas o jurídicas, de transporte de viajeros o mercancías prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas que realicen transporte privado complementario. Es imprescindible que las empresas solicitantes tengan su sede fiscal en Aragón.

    Dentro de las actuaciones subvencionables tienen cabida las siguientes:

    Actividad 1: Achatarramiento. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 2: Adquisición de vehículos de energía alternativas bajas en carbono. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

     Actividad 3: “Retrofit” o modificación de la forma propulsión de vehículos. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Puede consultar más información e iniciar el trámite en el siguiente enlace:

    Información y trámite

    A excepción de la actividad 4, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, el resto de actuaciones subvencionables tienen un plazo de presentación hasta 30 de abril de 2024.

    Orden completa

     

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha promovido dos líneas de subvenciones dirigidas a acciones orientadas a la mejora de la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de Zaragoza.

     

    Las líneas de acción

     

    • Línea A. Impulsar el desarrollo de acciones para la mejora de la competitividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza. Con un presupuesto total de 500.000 euros.
    • Línea B. Ayudas para minimizar la pérdida de competitividad empresarial por afecciones meteorológicas (lluvias del 6 de julio, olas de calor, tormentas, etcétera) en el término municipal de Zaragoza. Con un presupuesto total de 400.000 euros.

    Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir si se presenta a la línea A o la línea B.

    El importe a conceder a cada entidad beneficiaria tendrá un límite mínimo de 500 euros y un límite máximo de 20.000 euros. La subvención otorgada no podrá superar el 80% del presupuesto presentado.

    Podrán presentar solicitudes hasta el 18 de octubre de 2023.

    Las acciones subvencionables y demás elementos relevantes de estas líneas de subvenciones pueden encontrarlos en la Convocatoria pública de subvenciones para la competitividad empresarial, en régimen de concurrencia competitiva

    Bases reguladoras

    Más información:

    cmurillo@cepymearagon.es

  • LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PODRÁN SOLICITAR UNA AYUDA EXTRAORDINARIA DE FORMA TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto- ley 5/2023, desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

    Beneficiarios: trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del) que:

            * Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
            * Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
            * Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

    El importe de la ayuda (entre 150 euros y casi 2.000 euros), es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

    RD-Ley 5/2023

  • SI ERES MUJER EMPRENDEDORA, TE INTERESA ESTA CONVOCATORIA DE AYUDAS

    SI ERES MUJER EMPRENDEDORA, TE INTERESA ESTA CONVOCATORIA DE AYUDAS

    La Fundación Isabel Martín, ONG de Cooperación al Desarrollo y Acción Social, presenta la II Convocatoria de ReActivadas, ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón y que está dotada con 17.000 euros. 

    El plazo para la presentación de candidaturas finalizará el próximo jueves 15 de junio.

    Con esta iniciativa se pretende reconocer a las empresarias y profesionales así como colaborar en la reactivación de su actividad mediante la visibilización de sus emprendimientos ya que, simplemente con participar, su propuesta se podrá ver en el canal de YouTube de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Consulta las dudas:

    En el 876 280 063, de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 y los viernes de 09:00 a 15:00.
     En cualquier momento por email en admin@fundacionisabelmartin.es, poniendo en el asunto “ReActivadas”.

    La ayuda consistirá en la financiación de un Plan de Reactivación para emprendedoras radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (domicilio fiscal y unidad productiva/de negocio), dotada con diecisiete mil euros, en una única categoría (Primera Clasificada), consistente en:

    • Una ayuda económica de 10.500,00 euros (diez mil quinientos euros)
    • Una ayuda de 6.500,00 euros (seis mil quinientos euros), IVA incluido, para publicidad en radio y televisión en la CARTV y para merchandising del proyecto de Comercio Justo de la Fundación Isabel Martín.

    Más información Bases de la convocatoria

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS 2023

    CONVOCADAS LAS AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS 2023

     

    Ha sido publicada la ORDEN EPE/710/2023, del 18 de mayo, por la que se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2023. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar:

    a) Las personas físicas que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan o hayan ejercido su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    b) Las asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico que hayan sido reconocidas como tales mediante orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) de este apartado tercero.

    c) Los mediadores concursales o instituciones de mediación concursal que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentren inscritos en el csv: BOA20230605011Núm. 105 Boletín Ofcial de Aragón 05/06/202323151 Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación en base a la Ley 16/2022, de 5 de  septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la efciencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades; que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) de este apartado tercero.